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Las pensiones en el sistema dominicano de seguridad social (página 2)


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El art. 83 del CT establece que los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al deshaucio, si la pensión es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada por el sector privado, el trabajador solo recibirá la pensión o la compensación según lo escoja.

COBERTURA POR DISCAPACIDAD TOTAL

LEY 1896

SEGUROS SOCIALES

LEY 87-01

SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS : Sufrir enfermedad o lesión crónica

REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir enfermedad o lesión crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3 capacidad productiva y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo.

PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) : Hasta que cumpla los 60 años, fecha en la cual alcanza la pensión por vejez o hasta que muera, momneto en el cual se genera la pensión de sobrevivientes.

MONTOS: Depende de la categoría. 6 meses de licencia médica, contados a partir del cuarto día de incapacidad. Vencido el plazo, se decide entre otra incapacidad provisional o una definitiva.

MONTOS (Art.47 ) : Discapacidad total : (60%) del salario base, según el promedio del salario cotizable indexado de los últimos (3) años. La Cia. de Seguros deducirá el aporte al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia para la cuenta del afiliado

FINANCIAMIENTO: Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado y según la categoría

FINANCIAMIENTO (Art. ) : Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado

El art. 47 de la ley 87-01 establece que la pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen .

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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