Las pensiones en el sistema dominicano de seguridad social (página 2)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
El art. 83 del CT establece que los trabajadores cuyos contratos terminen por jubilación o retiro recibirán una compensación equivalente a las prestaciones correspondientes al deshaucio, si la pensión es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada por el sector privado, el trabajador solo recibirá la pensión o la compensación según lo escoja.
COBERTURA POR DISCAPACIDAD TOTAL
LEY 1896 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD SOCIAL | |
REQUISITOS : Sufrir enfermedad o lesión crónica | REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir enfermedad o lesión crónica. Discapacidad total: reducción en 2/3 capacidad productiva y haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo. | |
PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) : Hasta que cumpla los 60 años, fecha en la cual alcanza la pensión por vejez o hasta que muera, momneto en el cual se genera la pensión de sobrevivientes. | ||
MONTOS: Depende de la categoría. 6 meses de licencia médica, contados a partir del cuarto día de incapacidad. Vencido el plazo, se decide entre otra incapacidad provisional o una definitiva. | MONTOS (Art.47 ) : Discapacidad total : (60%) del salario base, según el promedio del salario cotizable indexado de los últimos (3) años. La Cia. de Seguros deducirá el aporte al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia para la cuenta del afiliado | |
FINANCIAMIENTO: Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado y según la categoría | FINANCIAMIENTO (Art. ) : Con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado |
El art. 47 de la ley 87-01 establece que la pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos que estas establecen .
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®
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