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El carácter científico del Derecho (página 2)

Enviado por Junior Nicol�s


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El Derecho es una vía e instrumento para declaración e imposición de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, lo que ofrece una cierta armonía entre las disposiciones normativas vigentes; valores reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, como por ejemplo, la justicia, la igualdad, el respeto a la ley. Aún cuando como ya se ha afirmado, el Derecho pretende constituir una aplicación e interpretación práctica de los valores, ya que como criterio de obrar expresa una selección que se realiza en consonancia con juicios de valor sobre conductas que se desea exigir, impedir o permitir, el Derecho no es valor. El Derecho es entonces, el objeto o medio que puede servir de soporte a determinados valores.

En otras palabras, si el Derecho ofrece el cauce legal de las relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos, es por ello que su proceso de creación reclama de actos conscientes, mesurados, resultados de análisis previos de carácter socio-sicológicos, económicos y técnico jurídicos, de probabilidades de presentación de conducta o de una forma jurídica determinada, de definición de los efectos deseados y de detección del círculo de efectos posibles, así como la suposición de las medidas que se adoptarán para propiciar, disminuir o evitar los efectos antes mencionados. Y tales requerimientos obligan a considerar al Derecho en un alto grado de cientificidad si de garantizar eficacia jurídica y justicia se trata.

Asimismo, en tanto que desde el Derecho se sientan las pautas para la formación de convicciones y se logra la aceptación y defensa de un determinado orden social, ofreciendo estabilidad a las relaciones y voluntad imperantes se contribuye a la realización de objetivos sociales y al logro del consenso popular respecto al régimen imperante, es que es imposible negar que el proceso de creación del Derecho reclama un pensar y quehacer científicos.

Tal carácter científico también se aprecia en lo que se denomina Jurisprudencia, o doctrina que emana de las sentencias judiciales. Mientras que en el sistema de Derecho anglosajón la actividad jurisprudencial no resulta básicamente de la aplicación de la ley escrita, como sucede en el sistema de Derecho romano, germano o  francés.

Lo común es que en los procesos de aplicación e interpretación de las normas que en cada sistema se consideren válidas, se realicen por los jueces análisis acerca del hecho que ante ellos se presenta, de la posible normativa a aplicar teniendo en cuenta el sentido y la finalidad que a la norma se le reconoce en dependencia de la corriente interpretativa subjetiva y objetiva que someta, para luego decidir acerca de la subsunción del hecho a la norma ó a la concreción de la normas al caso. Y este proceso que a través de la historia del Derecho ha pasado por varias etapas, con métodos inductivo o deductivo para los análisis, subsunción o concreción o libre creación de la norma, partir de la norma o del hecho, ha supuesto en algún momento una actuación racional consciente de detección de lo general y de lo singular, comparaciones y propuestas de soluciones.

De tal quehacer han de nacer las sentencias judiciales y la jurisprudencia o doctrina que de ellas emana no de acciones caprichosas, sino conscientes, llenas de deducciones, análisis, valoraciones, consideraciones de elementos fácticos y otros, que ha incidido en la producción del hecho y de los que rodean la institución jurídica, de los efectos posibles de la decisión judicial, ante casos previsto normativamente o en situaciones de vacíos o contrastes normativos.

Y si de ese quehacer, de ese pensar interactuado nacen las decisiones, los fundamentos de derecho que se han tenido como sustento de la decisión judicial, bien que pueden considerarse como una forma de expresión de la cientificidad del Derecho.

Corroborando el criterio anterior, debemos tener presente que la doctrina y los principios que subyacen en las decisiones judiciales y que constituyen el precedente judicial no se exponen directamente en la letra de la sentencia, sino que en tanto ellas se asientan sobre principios, valoraciones y postulados que los jueces asumen en el proceso de solución del caso, reclaman una especificación o exteriorización de ellos para ser empleados como pautas para soluciones posteriores ante la ausencia de normativa válida expresamente creada por los órganos estatales competentes. Y esta elaboración debe también considerarse de carácter científico.

En defensa de su consideración como forma de manifestación del Derecho, de su cientificidad y de su incidencia en la preservación de la armonía del Ordenamiento, o lo que es lo mismo, la conservación del sistema, valga tener presente elementos sociopolíticos que rodean a la institución y a los jueces.

Desde la Academia se elaboran doctrinas, y se realizan análisis que pasan a integrar la cultura jurídica de determinada sociedad o comunidad jurídica, que se emplean en la formación de nosotros los futuros profesionales y que los marcan para su actuación posterior.

Asimismo, tales nociones, de una u otra forma, inciden en el proceso de creación de las disposiciones normativas, no porque las teorías y doctrinas elaboradas adquieran un valor normativo, sino porque son resultado de estudios de normativas, de decisiones judiciales, de la eficacia de las mismas, y aportan al jurista practico y al político elementos para fundamentar sus decisiones.

Igualmente se realizan investigaciones dogmáticas o teórico doctrinales en las que se valoran o proponen principios rectores para una u otra legislación, se sugiere el nacimiento o la desaparición de alguna institución, se exponen nuevas consideraciones teórico-conceptuales que pueden incidir en la doctrina en general y en la práctica jurídica en particular.

Lo mismo sucede con las investigaciones socio jurídicas por cuanto éstas, si queremos que de la ciencia formen parte, no deben limitarse a la exposición de los problemas, ni a estudio de casos, sino que han de tener soporte y conclusiones teórico generales o particulares para el fenómeno estudiado y que en tal sentido cooperen en las previsiones científicas en la esfera del Derecho.

Si el Derecho, no sólo como noción sino como normatividad, es un fenómeno espacial -temporal, y por tanto, histórico, y con una multiplicidad de elementos y caracteres que determinan o inciden de una u otra forma en su existencia y desarrollo, su enseñanza no puede limitarse exclusivamente a la valoración crítica o a la asunción valorativa y la repetición de sus postulados normativos, sino que requiere del análisis de los elementos de tipo socioeconómico, político, ideológico, cultural y axiológico que se manifiestan y priman en la sociedad en un momento determinado, y hasta de consideraciones de tradición o historia en la esfera del Derecho, todos los cuales condicionan no sólo la cultura jurídica de la época, sino la normativa dictada.

No basta, tampoco, con enseñar y lograr que nosotros los estudiante realicemos el simple cuestionamiento de la normativa y de su eficacia, es necesario que sea capaz de analizar objetivamente la sociedad donde se desarrolla y conocer las causas que han determinado la presencia, la ausencia y hasta el limitado o desmedido desarrollo de una determinada institución, así como las perspectivas de expansión teniendo en cuenta que si las normas existen en sociedad, interactúan con ella, y ella  condicionará las pautas de su evolución posterior.

En la sociedad, y en la esfera política en especial, también se presentan contradicciones de intereses, o surgen situaciones nuevas que no están fielmente reflejadas en la normativa, se abre entonces una época desigual entre norma y realidad, que requiere del trabajo del operador jurídico e intérprete o del creador autorizado, para resolver la diferencia y hasta la contradicción, produciendo la adaptación o modificación de las normas, con una solución de continuidad, ó se incrementan las diferencias y por ende las violaciones de la legislación vigente y la solución no tan simple puede llegar hasta sanción- preservación de la ilegalidad, crisis y ruptura, dando lugar a un nuevo orden jurídico, político y hasta económico.

Y tales procesos deben ser mostrados ha nosotros los estudiante y enseñarnos a participar en ellos conforme a la metódica de las ciencias particulares, sobre la base de enseñar a pensar, a valorar con cabeza propia, aportándole las herramientas para ello.

Debe también enseñarnos la técnica jurídica, con el objetivo de que en nuestra acción como juristas, seamos capaces de incidir en la creación y desarrollo de un Ordenamiento jurídico unitario, sin olvidar la necesaria especialización que entre las diferentes Ramas del Derecho ha de existir, pero capaces de formular normas o de recomendar la elaboración de otras, sustentado el Ordenamiento en principios que propicien en completamiento de antinomias, lagunas u oscuridades, que permitan la realización de los principios jurídicos rectores de los Estados y posibiliten la perpetración de la Justicia, la igualdad y la seguridad jurídica ciudadanas.

Y todo este quehacer es Ciencia del Derecho en lo general, sin desconocer sus diferentes formas de manifestación como normatividad, como facultad, como decisión y como estudios técnicos especializados.

2.2 –  El Derecho Científico propone el Estudio del Ser Humano.

El derecho científico propone que los legisladores sean unos conocedores y expertos del comportamiento humano, que su conocimiento se base en la experimentación, el análisis y la comprobación, de las necesidades de la psiquis del hombre, que su conocimiento provenga del estudio de la naturaleza observando al hombre como parte de un sistema de vida, lo que lograría: que se legislara para sanar y promover al hombre, para que alcance su salud mental, para que él sea feliz, para que exista la igualdad, la paz, el orden y el respeto de una manera real, propone que el conocimiento de los legisladores no se base en una tradición de injusticia, guerra y corrupción, que solamente hace proyecciones de un pasado decadente, propone cambiar definitivamente una manera de legislar que se ha basado   en percepciones limitadas,   distorsionadas e incongruentes de la realidad que pertenecen al   pasado y a la ignorancia humana.   

MéTODOS

3.1 – Los métodos utilizados por la ciencia del Derecho son:

El sociológico, el valorativo y el jurídico.

El método jurídico: intenta analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es, aunque éste regule el deber ser, o sea descartar ideas de tipo valorativo, sociológico, político, etc.… Este método tiene como exponente más extremo a Hans Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es una ciencia normativa, nada más. El método valorativo: es aquel que observa y persigue una definición de tipo ideológico política. El ejemplo único de este método nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789 que dice que "Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución" El método sociológico: es el que hace hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones políticas. Se contrapone a la estricta aplicación de los restantes métodos reseñados.

3.2 – El derecho tradicional no tiene un sustento científico ni general.

El derecho actual no tiene un sustento psicológico, ecológico, médico, ni sistémico, es decir nace simplemente de percepciones particulares de la realidad y consensos culturales, aprobados por un estilo de vida o por una cultura, sus normas no son universales, cambian como cambia el estado de ánimo de los legisladores, los cuales legislan basados en sus percepciones particulares de la realidad y su manera de sentir, por otro lado son personas pertenecientes a una cultura que valora más la materia que al hombre, por tanto pueden legislar buscando sus intereses particulares o el poder, antes que el beneficio común.

CONCLUSIÓN

Ya para darle fin a este gran trabajo sobre el Carácter Científico del Derecho, nuestra opinión es que la investigación científica es de gran importancia para los juristas y a su vez para la sociedad, la ciencia del derecho tiene la aplicación de métodos y conocimientos científicos que conduce a un conocimiento exacto de forma de predecir  concreta y claramente, estas predicciones podrían ser leyes, reglamento o decreto que tienen que ver con el sistema de comportamiento de la  sociedad y esta deduce como actuara el individuo en la sociedad, en conclusión el carácter científico del derecho ofrece la legalidad de las relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la realización de conductas humanas y estableciendo las pautas para la solución de conflictos de la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

Ø       Dr., Franklin García y Licda, Rosalía Sosa Pérez, Introducción al estudio del derecho Privado, Ediciones Jurídica Trajano Potentini.

Ø       Marcelino Rodríguez Molinero, Metodología de la Ciencia del Derecho.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA DE INTERNET

Ø       Pág. Web. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho.

Ø       Pág. Web "http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia.

Ø       http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824.

 

 

Autor:

Júnior Nicolás Gutiérrez Castillo

República Dominicana

12 de Agosto de 2008

Partes: 1, 2
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