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Práctica Forense

Enviado por celiavaesken


    Indice1. Ministerio publico. 2. Fiscal general del estado. 3. Agente fiscal. 4. Agente Fiscal En Lo Civil Y Comercial

    1. Ministerio publico.

    Ubicación dentro de la estructura del Estado: Es un organismo sui géneris, autárquico, no forma parte del Poder Judicial, actúa dentro del Poder Judicial a través de procedimientos, representa a la sociedad y al Estado ante otro Estado en defensa de sus intereses. Es independiente de los 3 poderes del Estado.

    Base Constitucional: los Arts. 266 al 272 de la Constitución Nacional. Autonomía funcional y administrativa, alcance: el Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales en la forma determinada por ley. Su composición conforme a la Constitución Nacional y la Ley: el Ministerio Público, constituido de conformidad con lo establecido en el Art. 266 de la Constitución Nacional, será ejercido: El Fiscal General del Estado; Los Fiscales Adjuntos; Los Agentes Fiscales de Guerra; Los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial; Los Agentes Fiscales del Trabajo; Los Agentes Fiscales en lo Criminal; Los Agentes Fiscales en lo Electoral; y, Los Procuradores Fiscales.

    Deberes y Atribuciones: Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas; Ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley; Recabar información de los funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones; y, Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

    2. Fiscal general del estado.

    Fiscal General del Estado: es el Jefe inmediato del Ministerio Público. Requisitos para ocupar el cargo: Nacionalidad Paraguaya. Haber cumplido 35 años. Poseer título de abogado. Haber ejercido efectivamente la profesión, o funciones en la magistratura judicial, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años, cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Como es seleccionado, nombrado y ante que organismo jura: Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Prestará juramento o promesa ante el Senado.

    Deberes y atribuciones en el Código de Organización Judicial: Intervenir en las causas que fuesen de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, así como en las contiendas de competencia, en los casos de Hábeas Corpus, juicios de inconstitucionalidad, y de inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución Nacional, pedidos de extradición formulados por tribunales extranjeros, solicitud de naturalización o de reconocimiento de nacionalidad, procesos sobre pérdida de nacionalidad y pedidos de exención del Servicio Militar Obligatorio.

    Ejercer la inspección administrativa de los servicios que atañen al Ministerio Fiscal pudiendo dictar resoluciones tendientes al mejoramiento de dichos servicios e informarse de la marcha de los procesos en que intervengan los Agentes y Procuradores Fiscales, impartiéndoles las instrucciones para el estricto cumplimiento de sus deberes. Formular denuncias o acusaciones ante el jurado de enjuiciamiento de magistrados contra los agentes y procuradores que incurren en las causas de enjuiciamiento. Ejercer la acción penal en los casos previstos en las leyes. Remoción: será removido de su cargo por juicio político según el art. 225 de la Constitución Nacional. Por mal desempeño de sus funciones y comisión de delitos.

    Incompatibilidades: No pueden ejercer mientras dure en sus funciones otro cargo público o privado remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. No pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargo en organismos oficiales o privados, asociaciones o movimiento político.

    Inmunidades: No puede ser acusado e interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente.

    Nuevas atribuciones administrativas: Duración en el cargo: el Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura 5 años en su cargo y puede ser reelecto. FISCALES ADJUNTOS. Su creación: fueron una creación en el presupuesto general de gastos en el año 1993 y funcionó a partir de 1994. Proceso de selección y nombramiento: igual que los agentes fiscales son llamados a concurso a través del consejo de la magistratura y es la Corte Suprema quien los designa.

    Funciones: Representar al Fiscal General del Estado en las funciones correspondientes a los fueros donde fueron designados. Coordinar las fiscalías que estén en su área. En caso que el Fiscal Gral. del Estado este ausente por lo que sea le sustituye interinamente.

    Remoción: de la misma forma que los Agentes Fiscales: Mal desempeño de sus funciones. Hecho delictuoso

    3. Agente fiscal.

    Agente Fiscal: funcionarios que forman parte del Ministerio Público que tienen rango constitucional. Hay tantos agentes fiscales como materias existen.

    Requisitos para ocupar el cargo: Nacionalidad Paraguaya. Haber cumplido 25 años. Ser abogado habiendo obtenido título de una universidad debidamente revalidada. Buena conducta judicial y policial. Proceso de selección y nombramiento. Juramento: Se llama a concurso a través de edictos. Presentación de los carpetas dentro de un formulario que el Consejo de la Magistratura posee.

    Preselección. Selección propiamente dicha donde sale una terna por cada cargo luego se notifica y se remite a la Corte Suprema de Justicia. Se realiza una plenaria donde se elige la persona y esta jurará ante la Corte Suprema de Justicia.

    Incompatibilidades: No pueden ejercer mientras dure en sus funciones otro cargo público o privado remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. No pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargo en organismos oficiales o privados, asociaciones o movimiento político.

    Inmunidades: No puede ser acusado e interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente.

    Remoción: de la misma forma que los Agentes Fiscales: Mal desempeño de sus funciones. Hecho delictuoso Causas de excusación: es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o del segundo por afinidad. Interés, incluidos los parientes en el mismo grado en el pleito o en otro semejantes, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima. Pleito pendiente, comprendidos dichos parientes. Ser acreedor, deudor o fiador. Ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales. Haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. Haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dadivas o favores, aunque sean de poco valor. Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela. Amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato. Enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos.

    Causas de recusación: el actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa. Duración el cargo: durará en su cargo 5 años con posibilidad de ser reelecto, es inamovible en cuanto a su cargo a la sede durante el término para el cual fue nombrado. Tiene un límite cual es la edad de 75 años. PROCURADORES FISCALES: corresponde al procurador fiscal desempeñar las funciones de auxiliar del Fiscal General del Estado, a quien deberá de sustituir en los juicios y diligencias en que dicho funcionario lo designe expresamente representante suyo. Proceso de selección y nombramiento: son llamados a concurso a través del consejo de la magistratura y es la Corte Suprema quien los designa. Remoción: puede ser removido de sus funciones por mal desempeño, puede ser recusado y excusarse.

    4. Agente Fiscal En Lo Civil Y Comercial

    Funciones según el C.P.C. y el C.O.J: Según el C.P.C: Art. 40 Intervención del ministerio publico: El ministerio publico ejerce la acción civil conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El juez que entiende en una causa en que deba ser parte un representante de dicho Ministerio, dispondrá que se lo notifique en la forma establecida en este Código. La falta de intervención del Ministerio Fiscal en los procesos en que es parte, acarreara, a su pedido, la nulidad de las actuaciones. Art.41 Los plazos para el ministerio publico: El ministerio publico debe cumplir los actos procesales en los mismos plazos que las partes, salvo disposición de leyes especiales. Art.42 Excusación del ministerio publico: Los representantes del Ministerio Público podrán ser recusados y deberán excusarse por las causas previstas en este Código para los jueces. El trámite será el previsto para la recusación de los jueces. Art.43 Ejecución de multas: La ejecución de multas impuestas por los jueces y tribunales, estará a cargo de los agentes fiscales, quienes deberán iniciarla dentro de los treinta días de notificada la resolución firme que las impulso. Art.44 Responsabilidad por dolo o fraude: Los representantes del Ministerio Público serán civilmente responsable cuando, en el ejercicio de sus funciones, procedieren con dolo o fraude. Art.45 Representantes del Ministerio de la Defensa Pública: Las disposiciones antecedentes serán aplicables en lo pertinente a los representantes de la defensa Pública.

    Según el C.O.J: Art.65 Corresponde a los agentes fiscales en lo civil y comercial intervenir:

    1. Todo asunto que haya interés fiscal comprometido, a menos que la representación de ese interés este confiado a otro funcionario;
    2. En los juicios sobre nulidad de testamento y de matrimonio, filiación, y en todos los demás relativos al estado civil de las personas;
    3. En los juicios sucesorios, quiebras y convocaciones de acreedores, debiendo ejercer la tutela de las herencias vacantes; y
    4. En los juicios sobre venias supletorias y en las declaraciones de pobreza

    Art.66 Cuando actuaren como curadores de herencia vacantes, deben necesariamente interponer los recursos de reposición, apelación y nulidad en su caso y fundarlos, contra toda resolución recaída en incidentes que fuesen desfavorables a los derechos de su representación, así como contra la sentencia definitiva recaída en el pleito y que reconozca las pretensiones de la contraparte. El incumplimiento de está obligación les hará incurrir en responsabilidades. Que función desempeña en el interior por acordada.

    Agente Fiscal En Lo Laboral Funciones conforme al art. 19 C.P.L.: Organismos Auxiliares: Son órganos auxiliares de Administración de Justicia en el fuero laboral:

    1. El Ministerio público del trabajo;
    2. La Abogacía del trabajo; y
    3. El personal de actuarios, ujieres oficiales de justicia y escribientes.

    Art. 21 del C.P.L. y 67 del C.O.J.: De los agentes fiscales, atribuciones y deberes: Son atribuciones y deberes de los Agentes Fiscales del Trabajo:

    1. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas del Derecho Laboral;
    2. Intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicción y competencia;
    3. Impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean dictados dentro de los plazos establecidos;
    4. Asistir a los acuerdos plenarios que celebran los tribunales de Apelación del Trabajo, sin acordárseles voto;
    5. Representar y defender los intereses fiscales;
    6. Ejercer en juicio, la representación y defensa de los trabajadores y aprendices menores e incapaces ya sea separada o conjuntamente con los representantes que éstos tuvieren, entablando para la defensa de su persona o bienes, las acciones y recursos necesarios;
    7. Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados; y
    8. Desempeñar, además, las funciones que la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, confiere al Ministerio Fiscal y Defensor de Menores incapaces para Actuar en Juicio.

    Prohibiciones Impuestas por la ultima parte del Art.67 C.O.J. Los Agentes fiscales del Trabajo en ningún caso podrán asumir la representación y defensa en juicio de los trabajadores y aprendices, sean o no éstos menores de edad o incapaces.

    Agente Fiscal Del Menor Funciones Conforme al código del menor. En la parte tutelar y correccional. Art. 236 C.M.: Corresponde a los agentes fiscales de Menores:

    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del código del menor y leyes complementarias, denunciar su violación y ejercer las acciones correspondientes; y,
    2. Intervenir y proseguir hasta su conclusión en todos los procedimientos tutelares y correccionales.

    Procedimiento especial para los menores en el nuevo Código Procesal Penal.Art. 427: Reglas Especiales: En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.

    1. Objeto del proceso y la investigación. El proceso al adolescente tiene por objeto verificar la existencia de una acción u omisión considerada como delito o crimen según la ley penal ordinaria, determinar quién es su autor o participe, y ordenar la aplicación de las medidas que corresponda;
    2. Comprobación de la edad: La edad del adolescente se comprobará con el certificado de nacimiento, pero a falta de éste, el Juez penal juvenil, resolverá en base al dictamen pericial, efectuado por un médico forense acreditado o por dos médicos en ejercicio de su profesión. En la pericia deberá intervenir además, un psicólogo forense, quien agregara sus conclusiones en el dictamen. El dictamen deberá realizarse y remitirse en un plazo que no excederá de setenta y dos horas después de notificada la resolución que la ordene;
    3. Declaración del adolescente: Se garantizará la entrevista del adolescente con su abogado previo a la audiencia. La declaración del adolescente se efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor Público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado;
    4. Régimen de libertad: Cuando el adolescente solo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita.

    Resolución inmediata sobre su libertad: Cuando el adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a disposición del juez, éste resolverá inmediatamente sobre su libertad; u ordenará la aplicación de alguna medida provisional si fuera procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la investigación. Medida provisional: El juez con base en las diligencias de investigación y previa declaración del adolescente, resolverá si procede aplicarle una medida en forma provisional; Organos intervinientes: Los órganos jurisdiccionales, fiscales y de la defensa pública intervinientes en este procedimiento, serán aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondiente; y se integrarán conforme a las reglas que éste codigo establece para los órganos creados; Forma de juicio. El juicio se realizará a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicio; Participación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente; Investigación socio-ambiental: Será obligatorio la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien informara en el juicio;

    División obligatoria: Será obligatoria la división del juicio prevista por este código. Agente Fiscal Electoral Deberes y atribuciones en el código electoral. Intervención en las faltas electorales; de oficio o a instancia de parte. Fiscalización. Control patrimonial. Delitos electorales. Según Art. 291 C.E.: A los Agentes Fiscales ante la Justicia Electoral corresponde:

    1. Intervenir en todos los juicios o causa tramitadas ante el fuero electoral, velando por la observancia de la legislación electoral y la de los partidos políticos;
    2. Representar y defender los intereses públicos;
    3. Promover y proseguir hasta la conclusión de la causa las acciones penales que surjan de la infracción a la legislación electoral y la de los partidos políticos.
    4. Recibir denuncias e instar el procedimiento para el debido esclarecimiento de los ilícitos electorales.
    5. Participar en el control patrimonial y de funcionamiento de los Partidos Políticos, en especial la utilización de fondos públicos que les fueren acordados por el Estado, dictaminando o deduciendo las acciones que emerjan del resultado de tales controles.

    Agente Fiscal De Cuentas Deberes y atribuciones conforme al C.O.J. Art. 64. Con que sala trabaja el fiscal de cuentas. Art. 64. C.O.J.: Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas intervenir ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a los Efectos de:

    1. Dictaminar sobre la aprobación o rechazo de las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación y de los Municipios;
    2. Intervenir en todos los expedientes sobre rendiciones de cuentas que hicieren las dependencias estatales, municipales, entes autónomos o autárquicos y personas o empresas que administren, recauden o inviertan valores o fondos fiscales, municipales o de beneficencia pública.
    3. Dictaminar sobre las fianzas que deban prestar los funcionarios públicos, personas o empresas que administran, recauden o inviertan valores o fondos fiscales, municipales o de beneficencia pública.
    4. Recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser de carácter delictuoso en el manejo de los fondos públicos, y entablar las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente sobre los hechos denunciados o los que llegaren a su conocimiento en el examen y control administrativo de las cuentas;
    5. Elevar anualmente al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Una Memoria de la Fiscalía.

    Agente Fiscal Penal Nuevas funciones conforme al Código Procesal Penal. Organización dispuesta por la Fiscalía General. Según Art. 52 C.P.C.: Funciones. Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones prevista en este código y en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles. Art. 53 Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamenten la acusación. Art. 54 Objetividad. El Ministerio Público regirá su actuación por un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en consideración los elementos de cargo y de recargo en relación al imputado. Art. 55 Formas y contenidos de sus manifestaciones. El Ministerio Público formulará motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes, y resoluciones, sin recurrir a formularios o afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en la audiencia y en el juicio; y por escrito en los demás casos. Art. 56 Poder coercitivo y de investigación. El Ministerio Público dispone de los poderes y atribuciones que este código concede y aquéllos que establezca su ley orgánica o las leyes especiales. Art. 57 Inhibición y Recusación. Los funcionarios del Ministerio Público se inhibirán y podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. En los demás casos no podrá inhibirse y será irrecusable.

    La recusación será resuelta por el superior inmediato. La resolución podrá ser impugnada dentro de los tres días ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al trámite, serán aplicables, análogamente, las disposiciones referentes a los jueces. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comentario: Actualmente el Fiscal en lo Penal es el encargado de llevar a cabo la investigación y elevar al juez para que este lo juzgué.

    Ministerio De La Defensa Publica Nueva Organización. Defensor General, Defensores Adjuntos, Defensores y procuradores. Requisitos para ocupar el cargo, duración, sistema de selección. Organo que nombra. Causas de Remoción. Art. 97 C.P.P.: Derecho de elección. El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público, independiente de su voluntad. Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. Art. 98 Capacidad. Sólo podrán ser defensores los abogados matriculados, salvo el caso de los defensores públicos y de los imputados abogados. Art. 99 Nombramiento. El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado por cualquier medio oral o escrito, aceptará el cargo ante la autoridad que corresponda, haciéndose constar en acta. Art. 100 Obligatoriedad. El ejercicio de la defensa será obligatorio para el abogado desde que acepta el cargo de defensor. Art. 101 Reconocimiento. Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán reconocidos de inmediato y sin ningún tramite, por la policía, el Ministerio Público o el juez, según el caso. Art. 102 Nombramiento en caso de urgencia. Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona podrá proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designación de un defensor, la que será puesta a conocimiento del imputado inmediatamente. Art. 103 Nombramiento Posterior. El imputado podrá designar nuevo defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa, hasta que el nombrado acepte el cargo. Art. 104 Defensor Público. El defensor Público tendrá todas las facultades y deberes previstos por este código y por su ley de organización. Art. 105 Defensor Mandatario. En el procedimiento por hecho punible de acción privada o en aquellos que no prevén pena privativa de libertad, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los actos. No obstante, el juez podrá exigir la presencia del imputado cuando lo considere indispensable. El cargo de defensor también implica mandato para contestar.

     

     

    Autor:

    Celia Carolina Silva de Vaesken