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Resumen de Derecho Administrativo (página 2)


Partes: 1, 2

Objeto del Derecho Administrativo

El objeto es la administracion publica en todas sus manifestaciones internas (LGAP art 99 y 100) y externas (LGAP art 215.1), debiendo entenderse por Administracion la actividad permanente, concreta y practica del Estado encaminada a lograr un fin: la satisfaccion inmediata de las actividades del grupo social (LGPA art 113 y 4 ) La administracion publica es la persona juridica del Estado. Doctrinariamente esta es la posicion del Derecho Frances. Segun la doctrina Alemana es estado es persona juridica, la administracion no es mas que el instrumento juridico a traves del cual este ejecuta su personalidad juridica.

Principios rectores del derecho administrativo

Principio de Legalidad

Definicion: El estado de derecho es una organizacion politica apoyada en una perspectiva determinada de Derecho actuando de acuerdo a este. Las consecuencias juridicas y politicas de la Revolucion Francesa generaron el advenimiento de una concepcion perminente de la LEY como soporte fundamental de todo el sistema politico, ejercicio objetivo del poder, pues este ultimo derivaba del mandato exclusivo de la ley; asi como de la proteccion a la libertad individual y a la igualdad. Toda accion singular del poder debe justificarse en una ley previa, por dos razones:1) La legitimidad del poder procede de la voluntad comunitaria, cuya expresion tipica es la ley.2) El principio tecnico de division de poderes, pues el Ejecutivo debe de ejecutar la ley, la ley procede del Poder Legislativo integrado pr los representantes del pueblo y el Judicial aplica la Ley previamente establecida (arts 9,124 CP) A este tecnica estructural precisa se le llama Principio de Legalidad de la Administracion. La Administracion esta sometida a la Ley a cuya ejecucion limita sus posibilidades de actuacion (arts. 11. 49 CP y 11,12,13 LGAP) La administracion se origina en una creacion abstracta del legislador plasmada en las normas juridicas que integran el Derecho, no es sujeto fisico que actua a su capricho, sino es la ley la que, en busca del interes colectivo, dispondra la actuacion del Principio de Legalidad. El ambito juridico dentro del cual opera el Principio de Legalidad es el ordenamiento juridico pleno. Esto siginifica que cuando se habla del Principio de Legalidad nos referimos no a la ley solamente como fuente especifica, sino al BLOQUE DE LEGALIDAD. El Bloque de Legalidad esta integrado por las distintas normas del ordenamiento juridico. Segun la doctrina positivista las normas que constituyen el bloque de legalidad son unicamente las llamadas Fuentes Formales escritas (Constitucion, Tratados, Ley Comun, Actos con Valor de Ley , Reglamentos) Sin embargo, la doctina estructuralista, considera que no solo las Fuentes Formales escritas integran el bloque de legalidad, sino se incluyen las Fuentes Formales No Escritas ( costumbre, jurisprudencia y principios generales del Derecho) asi como las Fuentes subsidiarias (Derecho Privado y sus principios). La razon: El Derecho Administrativo debe de ser aplicado en una realidad sumamente dinamica, muy cambiante, la sociedad esta en una constante transicion, sobre todo en esta epoca con los continuos avances de la ciencia y la tecnica. Segun la doctrina estructuralista las normas que integran el ordenamiento juridico administrativo son segun su orden jerarquico:

Fuentes Formales Escritas

I) Constitucion

Norma suprema del ordenamiento juridico del Estado. Caracteres fundamentales de la Constitucion son:Poder ConstituyentePoder ReformadorPoder InterpretadorSu importancia en el Derecho Administrativo reviste en que por tratarse de la cuspide del ordenamiento juridico, es la que atribuye el contorno juridico fundamental, la estructura juridica de toda la Administracion Publica, asi mismo establece los derechos de los administrados que deben de ser respetados por la Administracion.

II) TratadoEs el acuerdo de voluntades celebrado entre sujetos de Derecho Internacional destinado a producer efectos juridicos y regido por el Derecho Internacional. Los actos generan los Tratados son: Conclusion, Aprobacion y Ratificacion.

III) Ley Comun / Actos con Valor de Ley

Acto normativo dictado por la Asamblea Legislativa en ejercicio de su funcion que requiere sancion posterior del Poder Ejecutivo (salvo resello), subordinada a la Constitucion y los tratados.

Las etapas de formacion de la ley: Iniciativa: facultad que tiene la autoridad previamente establecida por el ordenamiento juridico para proponer un proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa. Esta potestad le corresponde al Ejecutivo (Iniciativa Gobernativa y al Legislativo (Iniciativa Legislativa).Discucion: es el conjunto de actuaciones mediantes las cuales el Legislativo delibera sobre un proyecto de ley.Aprobacion: es el acto por medio del cual los legisladores aceptan que el proyecto pase a fomar parte del ordenamiento juridico. Se envia al ejecutivo para su promulgacion, Promulgacion: acto en virtud del cual el Ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordenamiento juridico. Se envia al ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordenada su cumplimiento. Puede aprobarla o no (veto).

Actos con Valor de Ley

Son aquellos dictados por el Poder Ejecutivo con regimen juridico formal de ley, sobre toda clase de materias con o sin autorizacion constitucional. Se le denomina legislacion irregular. Publicacion: Se da a conocer a los ciudadanos.

Existen tres tipos:

1) Decretos de Urgencia: Aquellos dictados con fuerza de ley por el Poder Ejecutivo en virtud de una situacion provisoria de urgencia y necesidad y sometidos a ulterior ratificacion de la Asamblea Legislativa.

2) Decretos de facto: son actos normativos con fuerza de ley emanados por un gobierno de facto. Implica la ruptura previa del orden constitucional anterior.

3) Decretos Legislativos: es el acto en virtud del cual un organo transfiere a otro la titularidad o ejercicios de la competencia que le corresponde para evitar inconveniente de irrenunciabilidad y del caracter limitado de las competencias publicas. Es inapicable en CR en virtud del art 9 CP.

V) Reglamento

Garcia de Enterria lo define como toda norma escrita dictada por la Administracion Publica. El poder Administrativo puede imponer consecuencias juridicas a sujetos determinados (acto administrativo) o a grupos o categorias de sujetos indeterminados. En este Segundo caso, la manifestacion de aquel poder recibe el nombre de Potestad Reglamentaria. El reglamento es la norma juridica que emana de la Administracion Publica en virtud de la potestad reglamentaria atribuida a esta por la Constitucion Politica (arts, 140.3 y 18 CP) El reglamento no es un acto administrativo, sino norma juridica, una naturaleza similar a la ley. Segun la LGAP, no se le ubica especificamente en una categoria determinada, asi lo podemos confirmar en los arts 6 y 121.2 LGAP.

Tipos:

Reglamento Ejecutivo: Aquellos que surgen a la vida juridica (como regulaciones) a fin de detallar la generalidad de la ley. Para ser emanado debe de haber sido promulgada una ley previa. (Art 140.3 CP)

Reglamento Autonomo de Organizacion: Es el que emite la Administracion para organizar los despachos, oficinas, organos, entes publicos en el desempeño de su funcion. Se refiere aspectos estrictamente organizativos sistematicos.

Reglamento Autonomo de Servicios: Determina los aspectos tecnicos, osea, la organizacion del servicio que el ente brindara a la colectividad desde una perspectiva tecnica. No se encuentra establecido expresamente en la CP, sino tacitamente en el art.140.18 CP ART 12 LGAP.

Reglamento Delegado: Son aquellos que en virtud de autorizacion expresa de la ley invaden el campo o material reservada a la ley formal o la deroga o modifican como si fueran leyes omitidas por la Asamblea Legislativa. Existen dos categorias:

1-Los que cubren materias reservadas a la ley

2- Los que dejan sin efecto o sustituyen una ley. Se consideran inconstitucionales.

Principio de Inderogabilidad Singular del ReglamentoEstablecido en el art. 13.1 LGAP. La base fundamental de este principio es el principio de legalidad. Implica que el reglamento no debe derogarse para beneficio de personas fisicas o juridicas determinadas. La administracion no debe desconocer u olvidarse del reglamento en los casos concretos.

ImpugnacionSegun el art.20 LRJCA, los reglamentos pueden impugnarse por ilegalidad ante esta jurisdiccion, sin previo agotamiento de la via administrativa. Con respecto a esta impugnacion, no hay termino pre-establecido por cuanto se refiere a motivos de ilegalidad.

Potestad ReglamentariaEs la facultad que tiene el Poder Ejecutivo y las demas autoridades encargadas de la administracion del pais para dictar normas juridicas con el fin de cumplir con las funciones de la Constitucion les confiere. El fundamento formal de la potestad reglamentaria se encuentra establecido en la Constitucion Politica. Arts.140.3 y 18 y en la ley arts. 120,121,6,13.2 LGAP.

Límites de la Potestad Reglamentaria:El reglamento no puede contrariar a la ley. El reglamento ejecutivo detalla la generalidad de la ley pero no debe contrariarla. Dentro de este, encontramos limites mas concretos:

+Ningun reglamento puedo derogar o modificar normas contenidas en la ley.

+Por via de reglamento no es possible derogar un principio general de derecho.

+No pueden derogar estatutos y demas normas encomendadas por la ley a los entes autonomos.

+Reglamentos de autoridades inferiores no puede derogar los de autoridades superiores.

+Principio de reserva de ley: material reservada a la ley para su regulacion: libertad, art 28 CP y propiedad privada art 45 CP.

Fuentes Formales No Escritas

Importancia se da porque la LGAP les ha otorgado la funcion especifica de interpretar, integrar y delimitar el ordenamiento juridico administrativo.

V) JurispridenciaEs el conjunto de principios generales emanados de los fallos de los tribunales de justicia al momento de la aplicacion e interpretacion de las normas juridicas relacionadas con casos concretos.

VI) Principios Generales del DerechoSe consideran como los fundamentos mismos del sistema juridico a partir de los cuales se despliega todo el aparato normativo: igualdad, justicia, equidad, libertad, reserva de ley, etc.

VII) Costumbre

Se define com la repeticion constante y uniforme de una norma de conducta en el convencimiento de que aquello obedece a una necesidad juridica. El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontanea expresada a traves de cierto tiempo.

Fuentes Materiales:

VIII) Doctrina

IX) Acontecimientos Historicos

Fuentes Subsidiarias:

X) Derecho Privado y sus principios

Discrecionalidad

Es la libertad del funcionario otorgada por el ordenamiento de escoger entre varias interpretaciones posibles de la norma y entre varias conductas posibles dentro de una circunstancia, todo con el objetivo de que el funcionario logre compaginar y armonizar al maximo la consecusion del interes publico. Los limites de las discrecionalidad, ademas del mismo principio de legalidad son: + Limite normativo inmanente (arts. 4,7,8 LGAP) + Limite normativo expreso (art. 215.2 LGAP) + Limite jurisdiccional (arts 15.2,16.2, 61.2 LRJCA)

Surge de la Aplicacion Practica del Principio de Legalidad.

El Principio de Legalidad establece que todas las actuaciones de la Administracion deben de encontrarse sujetas al bloque de legalidad. Sin embargo, la Administracion no es solamente una abstraccion de entes, sino que se encuentra integrada por sujetos fisicos que realizan su labor. Es ahi donde entran en juego una serie de factores, sean de caracter sociologo o politicos que pueden cambiar el rumbo a la legalidad. Por tanto es fundamental, que al crearse la insititucion del Principio de Legalidad, conjutamente surjan los mecanismos idoneos para ejercer el debido control de los actos de la Administracion, a fin de que estos se encuentren de continuo bajo vigilancia constante de su efectivo apego a la legalidad. Este control se ejerce durante su emanacion (procedimiento administrativo), una vez emanado (proceso contencioso administrativo, control constitucional).

Vias de control de legalidad vigentes en Costa Rica:

1) Procedimiento administrativo: Es el conjunto de tramites, diligencias y requisitos que permiten a la administracion la emanacion de un acto administrativo. Vale recalcar que el conjunto de actos se desarrollan debidamente ligados y coordinados entre si de modo tal que la realizacion de uno sin el otro implicaria invalidez del prodecente. El procedimiento administrativo se encuentra regulado en la LGAP art 214 y 369 y en el articulo 159 establece el control de legalidad del acto administrativo, especificamente, asi como en el art.216 LGAP. Todo lo anterior en el contexto de emanacion del acto administrativo.

2) Proceso Contencioso Administrativo: Lo define como un instrumento juridico mediante el cual se da satisfaccion a pretensiones mediante un organo estatal instituido especialmente para ello, independiente y supraordenado a las partes. Es una tutela final jurisdiccional pues una vez emanado el acto agotada la via administrativa, si la legalidad de este se encuentra cuestionada, la jurisdiccion "abre las puertas" a fin de que el administrado reivindique sus lesionados derechos ante sede jurisdiccional. Asi lo estipula la LRJCA en sus arts 1 y 2.

3)Sala Constitucional: Ejerce la jurisdiccion constitucional en CR. Va mas alla del control de legalidad strictu sensu, pues ejerce control de constitucionalidad de los actos administrativos. Este control se ejerce mediante dos mecanismos juridicos fundamentales: la accion de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

El Defensor de los Habitantes: Su funcion es velar por que las instituciones administrativas actuen apegadas a Derecho y no abusen de sus funciones en detrimiento de los derechos de los particulares y del interes publico. Si bien sus dictamenes no son vinculantes, tienen peso ante la opinion publica.

Principio de Autotutela en el Desarrollo de la Funcion AdministrativaEs el poder que la ley le otorga a la Administracion para revocar sus propios actos sin necesidad de acudir a un juicio previo de caracter declarativo y posterior ejecucion de sentencia. Este poder le otorga asimismo la potestad de emanar actos administrativos ejecutorios ( de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados) y ejecutivos (eficaces, incluso via forzosa arts 152,146 y 149 LGAP)

Aplicacion del Principio de Autotutela en el Desarrollo de la Funcion Administrativa. Debe de aplicarse bajo el mandato del principio de legalidad, bajo su imperio. Este principio otorga a la Administracion potestades importantes, diremos que se trata de prerrogativas esenciales para un optimo desarrollo de la funcion administrativa, pero en equilibrio con el principio de legalidad. Es asi como ambos principios deben ser aplicados de manera equilibrada de modo tal que la funcion administrativa se desarrolla de manera armoniosa, eficiente, respetando los derechos de los administrados, bajo el imperio del bloque de legalidad.

Limites de la autotutela.Intervienen los tribunales, aun sin agotamiento de la via administrativa, por lo cual el regimen del principio de autotutela se enfrenta a una situacion de excepcion en cuanto a su aplicacion:

1)Vias de hecho: se definen como la violacion del principio de legalidad por accion material de un funcionario o empleado de la Administracion Publica. Para configurar la via de hecho es requisito sine qua nom la intervencion de un empleado o funcionario publico, una accion material de ese funcionario publico (no fundada en un acto valido y eficaz) y la violacion por el de la legalidad, del ordenamiento juridico. Presupone practica de la justicia por mano propia. Art.357 LGAP

2)Proceso de lesividad: la administracion acciona contra un acto propio en virtud de que ha sido declarado lesivo al interes publio, arts10.4, 12.2, 44, 36.4, 37.3, 35 LRJCA y 29 LGAP,

3) Bienes no de dominio publico: La facultad de la Administracion de reinvindicar por si misma sus propios bienes sean probadamente demaniales.

Abusos de la Autotutela.1)Aplicacion de la autotutela administrative al campo de las relaciones inter privatos. Ej Desahucio Administrativo, art 455 CPC2)Ambito sancionatorio o represivo. Ej. Arts. 258 a 277 RCA

La autotutela administrativa y la autotutela final jurisdiccional

La autotutela administrativa es, previa, de primer efecto, pero se reserva integra la posibilidad de que el juez enjuicie a posteriori el problema de fondo que la autotutela ha resuelto mediante la declaracion o ejecucion. Sin autotutela ha resuelto mediante la declaracion o ejecucion. Sin tutela final jurisdiccional, el desarrollo de la funcion administrativa seria absolutismo puro y simple. Atribuye al sistema una cualidad de objetividad e imparcialidad, en beneficio del administrado. Se articulan asi: la primera actua inicialmente emanando de un acto administrativo, si es del caso, la segunda revisa la legalidad de la actividad desarrollada por la primera.

Acto Administrativo

La accion administrativa se encuentra orientada hacia tres puntos diferentes: Potestad Reglamentada, Potestad Reglamentaria, Potestad Discrecional. Es asi como toda la actuacion de la Administracion Publica se origina en las potestades anteriores y dentro de su ambito se efectua toda una gama de lo que podria llamarse "actividad especifica de la Administracion":

1) Acto Juridico: crea, modifica o extingue relaciones juridicas. Goza de presuncion de legitimidad (acto administrativo) y surge del ordenamiento juridico. Dentro de esta categoria ubicamos:

+Actos Administrativos: Ejecutados por la Administracion en su relacion con los particulares. A120.1 LGAP (acto externo)

+Actos de la administracion: Ejecutados por la administracion para organizar su estructura interna. Art.120.1 LGAP (acto interno)+Reglamentos administrativos: Normas juridicas emanadas por el Poder Ejecutivo en virtud de la competencia atribuida por la constitucion. Art. 140.3 y 18 CP y la ley arts. 120, 121.6 D y E de LGAP

+Contratos Administrativos: Acuerdos de voluntades entre dos partes contrantes, una de las cuales es la Administracion Publica. (Art. 14 LGAP)Todo acto juridico que atente contra la legalidad tiene como efecto la nulidad.

2) Hecho Juridico: Implica una modificacion de la realidad, mediante actuacion material. Emana efectos juridicos tenues como crear derechos mediante costumbre, si se ha ocasionado un daño genera responsabilidad administrativa (actuacion material). No goza de presuncion de legitimidad. Se les llama tambien actos materiales. (Art 190 LGAP)

Concepto:

Acto administrativo es toda aquella declaracion de voluntad, de juicio, de conocimiento, o de deseo realizada por la Administracion en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria. Hemos de agregar a esta definicion que se trata de una manifestacion unilateral de la voluntad dirigida a producir efectos de derecho, una licencia de conducir, la cedula de identidad, una patente para instalacion de un negocio, una fiscalizacion financiera, la resolucion de un recurso en via administrativa, etc.

Caracteres:

+Presuncion de legitimidad

+Ejecutoriedad y ejecutividad

+Tipicidad

+Obligatoriedad

Presuncion de Legitimidad:

Todo acto administrativo se presume legitimo hasta tanto no se demuestre lo contrario. Sin embargo, respecto a nuestra legislacion especificamente la LGAP, esta presuncion de legitimidad se refiere especificamente a actos que podrian encontrarse viciados de nulidad relativa (art. 176 LGAP), no asi en el caso del acto que podria estar viciado de nulidad absoluta (art.158 LGAP). En general, a nivel de funcion administrativa, la tendencia es procurar conservar la existencia, aplicabilidad y validez del acto administrativo, para asi salvaguardar la estabilidad y certeza de la actividad de la Administracion Publica. De ahi la presuncion de legalidad. Asimismo, la atribuye a la administracion el desenvolvimiento de una prerrogativa de ultranza, cuya sujecion correlativa es el principio de legalidad que permite el equilibrio optimo entre actividad administrativa – derechos del particular; es una respaldo mas de caracter juridico a esta presuncion de legitimidad del acto administrativo, no diriamos respaldo, sino mas bien, origen juridico – doctrinario de esta.

Ejecutoriedad y Ejecutividad:

La ejecutoriedad permite a la administracion actuar contra la voluntad de los administrados cuando los actos impongan deberes o limites, sin previa declaracion judicial. Su fundamento es la presuncion de legitimidad de que goza el acto administrativo. (art.146 LGAP). La ejecutoriedad es una prerrogatica de la Adm. para hacer cumplir ella misma, sin necesidad de acudir a los tribunales judiciales, para cumplir sus actos.La ejecutividad, implica eficacia del acto adiministrativo, osea, por asi decirlo, que el acto administrativo reuna todas las cualidades juridicas indispensables para ponerlo en practica, para aplicarlo. Como dice Fernandez Vazquez, "la ejecutividad es concretizacion o efectivazion" del acto administrativo. Esta aplicacion puede ser incluso forzada (art. 149 LGAP)

Tipicidad:

Esta caracteristica del acto administrativo urge del Principio de Legalidad. Todo acto administrativo, para poder ser emanado debe encontrarse debidamente establecido dentro del contexto de las normas, incluso los que se ejecuten en uso de potestades discrecionales, pues la LGAP determinan los limites de la discrecionalidad (arts. 15, 16, 17, 152 LGAP).

Obligatoriedad

Es la "necesidad de acatamiento" de los efectos juridicos que se generan a consecuencia del "acto administrativo". Esta obligatoriedad abarca a terceros, ente publico, a toda la administracion y obviamente al particular, al cual dirige sus efectos. (art. 148 LGAP)

Elementos del Acto Administrativo

A tenor de los establecido en nuestra Ley General de la Administracion Publica y con fundamento doctrinario, diremos que los elementos del acto administrativo se dividen en dos categorias:

Formales

Los que se refieren a aspectos meramente procedimentales del acto, osea cuestiones de forma relacionadas con la estructura del acto administrativo, su expresion dentro del ambito juridico.

Los elementos formales son:

+Sujeto art .129 LGAP El acto administrativo es emanado mediante un procedimiento especifico, en el cual participan dos sujetos.

Sujeto Administrativo

Es el organo administrativo ante el cual se desarrolla el procedimiento administrativo de emanacion del acto administrativo, de acuerdo a la competencia que la ley le ha atribuido previamente. Como sabemos, la competencia es el marco legal que determina las distintas atribuciones de un organo administrativo. Asimismo, dentro del contacto del sujeto administrativo tenemos tambien al funcionario publico. Como sabemos los organos administrativos son estructuras abstractas. Su competencia su funcion es ejercida por sujetos fisicos que son los funcionarios publicos. Asi, para que desempeñe su funcion, su investidura debe ser regular, es decir, debe de haber sido nombrado como corresponde, a derecho. En este caso expetuamos a la figura del funcionario de hecho (art 115 – 119 LGAP) cuyos actos son validos y eficaces, siempre y cuando no se haya declarado la ausencia de investidura o la irregularidad de esta en sede administrativa o jurisdiccional. Ademas, su conducta en el desempeño de su funcion debe ser publica pacifica, continua y normalmente a Derecho (art. 115 LGAP)

Sujeto Particular.

Es la persona fisica o juridica sobre quien recae los efectos del acto administrativo. La LGAP lo designa como "el administrado". Segun la doctrina es "el interesado". Para que una persona fisica o juridica pueda intervenir o generar un procedimiento administrativo, debe encontrarse debidamente legitimada.Hablamos de legitimacion cuando el administrado tenga la "titularidad de un derecho subjetivo o posesion de un interes legitimo", "lesionado efectiva o potencialmente por relaciones juridicas creadas, modificadas o extinguidas por la Administracion Publica". Otro de los requisitos del administrado para legitimacion, es la capacidad de actuar, este es, que disponga de la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 275 LGAP).

+Procedimiento art. 129 LGAP

Es el conjunto de actos y de operaciones administrativas necesarias para la emanacion del acto administrativo.La escencia del proceso radica principalmente en la conexion reciproca de los diversos actos que lo integran, todos ellos concatenados entre si, tramites que se agrupan en unidades de orden superior denominadas: fases, periodos o instancias, cada uno con caracter interdependiente.Por ellos, la nulidad de un acto o tramite substancial del procedimiento determina la ineficacia de los anteriores y sobre todo la invalidez de los siguientes, lo que obliga a retornar el procedimiento al estado en que se encontraba, al producirse el tramite nulo. (art.223 LGAP)

Etapas del procedimiento administrativo:

+Preparatoria: Su fin es valorar o comprabar la existencia de los presupuestos objetivos (actos juridicos y motivo del acto que lo hacen posible) o subjetivos (cualidades que deben reunir los administrados destinatarios del acto y los funcionarios que lo emiten).+Constitutiva: Cuando los organos, a traves de los funcionarios toman la decision respaldada por la ley, de emitir el acto.

+Integrativa: En esta fase se atribuye eficacia y validez al acto administrativo mediante los controles exigidos por la ley y la comunicacion del acto sea via notificacion o publicacion (art. 140, 239, 240 LGAP)+Forma art. 134 LGAP El acto administrativo, segun Ortiz, debe der ser expreso y escrito (art.134 LGAP) e integrado por las sgtes partes:*Encabezamiento: Tipo de acto y autoridad de la que emana*Motivacion: Enunciacion de los presupuestos objetivos y subjetivos del acto y valoracion del funcionario respecto a estos.*Dispositivo: Contenido del acto, esto es, lo que permite, ordena o prohibe.*Firma del Funcionario

Todos los elementos formales del acto son reglados.

Materiales

Se refieren a aspectos sustanciales del acto administrativo, osea, siginificado, implicacion, esencia del acto son:

+Motivo art. 133 LGAP

Es el antecendente juridico que hace posible o necesaria la emision del acto administrativo acorde con el Bloque Legalidad. Permite al organo ejercer su competencia y al funcionario cumplir su funcion para la cual fue investido. Debe de ser legitimo y existir. Este antecedente juridico puede ser de diversa indole:

*Hecho simple a constantar: *Hecho tecnico o constatable por apreciacones técnicas

*Cualidad juridica o indeterminada de una cosa, un acto, un comportamiento, un sujeto

*Situacion historico-ambiental

**CUANDO EL MOTIVO NO ESTE REGLADO EL CONTENIDO DEBERA ESTARLO AUNQUE SEA DE FORMA IMPRECISA**

+Contenido art. 132 LGAP

Es el resultado juridico inmediato del acto administrativo. Es lo que el acto certifica, dispone, resuelve o declara. El contenido es la definicion del efecto en el acto. Debe de ser licito, posible, claro y preciso.

Tipos de contenido:

Esencial o necesario: Atribuye la denominacion respectiva al acto y lo individualiza dentro de los diversos tipos de actos, como: contenido esencial de una autorizacion es permitir el ejercicio de un derecho preexistente a un particular.

Contenido implicito y natural: Es aquel del cual se tiene certeza de su existencia dentro del acto, mientras no exista norma expresa en contrario, aun y cuando en este nombramiento no se establezca nada al respecto.

Accidental o eventual: Se produce en uso de potestad discrecional. Su funcion es adaptar el contenido al motivo y al fin de acto administrativo, para lo cual hace mas limitados o mas extensos sus efectos normales, de conformidad con la ley. Adapta el acto a situaciones reales y se aplica cuando el motivo es reglado, como: construccion de una planta nuclear, la ley nuestra no hace referencia al respecto, pero si pretendiese la construccion de esta, nuestra administracion obviamente no permitira que la zona en la se instale sea urbana. Art. 132 LGAP

+Fin art. 131 LGAP

Es el efecto que toda la tramitacion del acto administracion pretende conseguir. Es el resultado social ultimo mediato, de indole no juridica que persigue el acto en relacion con el motivo realizado. Siempre es reglado, de lo contrario se considera que si no se cumple tal y como la ley exige, existe desviacion de poder. (art. 131 LGAP y 1.3 LRJCA)

De los elementos materiales, tanto el motivo como el contenido podrian ser discrecionales dentro de un acto administrativo, ya sea ambos o uno de los dos; o bien, reglados ambos. Uno de ellos, sea el motivo o el contenido podria ser discrecional, verbigracia, un acto administrativo con motivo reglado y contenido discrecional. El fin invariablemente es reglado en todo acto administrativo. Arts. 11, 132.3, 133.2, 131.2 LGAP

Validez y Eficacia del Acto Administrativo

Validez

Es una cualidad inherente a la generacion del acto, la cual se gesta durante las etapas preparatoria y constitutiva y se comprueba en la etapa integrativa. Es la idoneidad del acto licito para producir efectos juridicos insuprimibles. Acto valido es aquel que ha sido emanado de acuerdo al texto de la ley. El principio de la legalidad establece que la administracion debera desarrollar su actuacion dentro de la normativa establecida en el Bloque de Legalidad. Es la causa de que, para que un acto administrativo pueda considerarse valido, debe ser emanado acorde el ordenamiento juridico Es una relacion causa-efecto (art. 128 LGAP).Afirmamos que un acto es valido en la medida en que los elementos antes estudiados esten presentes en este, cumpliendo todos los requisitos que al respecto la LGAP estipula.

Eficacia

Se conceptua como la aptitud juridica del acto administrativo para producir los efectos en el previstos. Se gesta en la etapa integrativa de la eficacia del procedimiento de emanacion del acto. Es una formalidad que permite la realizacion de lo que el acto dispone. Contrario sensu, la ineficacia no implica imperfeccion o invalidez, sino que sencillamente, el acto no genera efectos juridicos. La ineficacia tiene lugar cuando al acto administrativo no se le ha consignado determinadas formalidades, las cuales son: aprobacion por organo competente, ratificacion o control y comunicacion (por notificacion o publicacion art. 140 a 145 y 239 a 247 LGAP). El acto administrativo tiene dos momentos principales: el de la perfeccion, referido a la validez y el de la eficacia (se refiere a la produccion de efectos juridicos) El acto no perfecto, segun ciertos doctrinarios, es inexistente. El acto ineficaz es existente y puede convertirse en eficaz)Importancia de la notificacion o publicacion: sabemos que la notificacion procede respecto a casos particulares, mientras que la publicacion se dirige a generalidades, es decir, si los efectos de un acto repercutiran en la esfera de un administrado, procede notificacion, si por el contrario repercutiran en el ambito de una colectividad, procede publicacion. Su importancia radica en dos aspectos:

+Marca el inicio de la ejecucion del acto

+Fija el momento a partir del cual corre el plazo que las normas procedimentales determinan, durante el cual el administrado podra plantear recursos legales concernientes a su derecho de defensa. (art. 220 LGPA)

Clasificacion de los Actos Administrativos (art.120 – 127LGAP)

A) Por su insercion en el procedimiento administrativo y recurribilidad

1) Actos de tramite y actos finales.

Los actos de tramite son instrumentalistas, no encierran declaraciones de voluntad constitutiva, no crean relaciones juridicas que hacen nacer derechos y obligaciones, asi como deberes. Sin embargo son indispensables para el desarrolo valido del procedimiento. Art. 270 LGAP. Lo esencial del acto de tramite es que no puede ser impugnado separadamente, pero sus vicios se reflejaran en el acto final que es recurrible. Se debe de retrotraer el procedimiento al momento procedimental en que se cometio la infraccion. Son internos, aunque a veces de con relevancia externa, como comunicaciones ordinarias de procedimiento (no notificaciones de actos finales).Los actos finales son aquellos que hacen imposible; a continuacion del procedimiento (no notificaciones de actos finales).

Los actos definitivos, por el contrario, son aquellos que abren la puerta a un recurso contecioso administrativo. En nuestra legislacion, se confunde de la categoria de acto final y acto definitivo. Art.332 y 342 LGAP.

B) Atendiendo a los destinatarios

1) Actos generales y actos singulares

Actos generales: tienen por destinatarios una plurarildad indeterminada de sujetos. Sin embargo, carece de abstraccion e impersonalidad, no crea derecho, no es fuente normativa. Si impugna por el mismo procedimiento aplicando a los actos, no el de las normas. Para que surta efectos, debe de ser publicado. Art. 240 LGAP.

Actos singulares: Son aquellos que afecta las esfera juridica de un particular para surtir efectos, deben ser notificados. Arts 240, 241 y 243 LGAP.

2) Actos personales y con efectos para terceros

Actos personales: se dirigen a surtitr efectos sobre la esfera particular del destinatario exclusivamente. Actos con efectos para terceros: son aquellos actos, respectoa los cuales las personas que no han tenido ningun tipo de participacion en el desarrollo del procedimiento, no han actuado nip or si nip or intermedio de terceros representantes, sin embargo pueden verse afectados con la ejecusion del acto. Ej. La concesion (terceros afectados: los particulares).

3) Actos Internos y Externos art 120 LGAP:

Internos: Son aquellos que desarrollan su eficacia al interior de la organizacion administrative. Son de dos tipos: generales como instrucciones, circulares y singulars como informes, dictamenes y fiscalizaciones, ordenes dirigidas a un organo inferior.

Externos: son los que repercuten, sus efectos, en la esfera juridica de los administrados. Art 15 LGAP.

4) Acto administrativo recepticio: es aquel que no puede alcanzar los fines esenciales para el que se dicta, sin la colaboracion de un destinatario determinado. Ej. La notificacion art.243 LGAP.

C) Ateniendo a sus efectos.

Actos positivos y negativos: Los positivos son los que acceden a la peticion del administrado, los negativos los que la deniegan.Es imperativo, respecto a este punto aludir al silencio de la Administratacion. Es una ficcion que la ley esteblece a fin de dar certeza al desarrollo de la function administrativa y sus efectos. Procede el silencio positivo cuando el administrado haya solicitado a la Adm. una autorizacion o una aprobacion, un permiso, una licencia, etc. Si el administrado cumpliendo adecuadamente con los requisitos que establece la ley para hacer su solicitud y la Administracion no podra denegar lo solicitado. Art.331 LGAP. Por el contrario, el silencio negativo se aplica cuando existe un acto administrativo perjudicial para el administrado, el administrado lo impugna en via administrativa y en dos meses la Adm. no contesta , se aplica silencio negativo, se da por agotada la via administrativa y se procede ante el contencioso administrativo. Art. 19 LRJCAActos Favorables y actos de gravamen: Actos favorables son aquellos son aquellos que otorgan al administrado una situacion juridica favorable, libera de una obliagacion, crea facultades a su favor. Actos de Gravamen son aquellos que imponen cargas, obligaciones, limita derechos, etc. Deben ser legitimados mediante actos con fuerza y rango de ley.Actos bifrontes o de doble efectoSon aquellos actos unicos con un efecto doble para varias personas, favorable para una y gravamen para otra. Ej. Expropiacion.Actos univocos y biunivocosUnivocos: cuando solo genera derechos y obligaciones para una parte.Biunivocos: cuando afecte a dos partes. Ej. Concesion de servicio publico o relacion de empleo publico. Univoco: orden disolucion de reunion de junta directiva.

D) Atendiendo al elemento subjetivo

Actos simples y actos necesitados de colaboracion de otros organos o de otros entes publicos. Los simples emanan de un solo organo. El otro tipo de acto require la participacion de otros organos para su realizacion.Actos necesitados de colaboracion particular: Son aquellos que deben de ser dcitados a instancia del particular. Ej Licencia de obras, concecison de nacionalidad, licencia de conducer , cedula de identidad, etc.

E) Atendiendo a la declaracion que contienen

Concesiones, autorizaciones, autorizaciones concecionales, aprobaciones, renuncia, dispensas (de impuestos.Actos que modifican o extiguen relaciones juridicas: revocacion, anulacion.Actos que restringen o limitan: actos sancionatorios, actos expropiatorios, ordenes, intimaciones, requerimientos, advertencies.Actos que no contienen declaraciones de voluntad: declaraciones de conocimiento o ciencia: certificaciones, notificaciones, actividad registral

Ivalidez e ineficacia del acto administrativo

Invalidez del acto administrativo:

La validez del acto administrativo consiste en la idoneidad del acto licito para generar efectos juridicos insuprimibles. Acto valido es aquel que se ajusta a las normas juridicas; osea el que se conforma a las prescripciones de la ley. Tenemos que tener muy claro que en lo que toca al ordenamiento juridico costarricense, la validez del acto administrativo dependera que este contenga todos los elementos y en las condiciones en que la ley lo establece. La validez del acto adm. depende del cumplimiento de ciertos requisitos esenciales; tales requisitos se concretan en los elementos de dicho acto, los cuales deben recurrir simultaneamente en la forma requerido por el ordenamiento juridico. Estando reunidos dichos elementos en la forma expresada, el acto administrativo es perfecto: "valido y eficaz". De modo que los elementos del acto administrativo son los requisitos que deden de concurrir simultaneamente para la plena validez y eficacia del acto en cuestion. Es asi como la invalidez del acto adm. sera, por tanto, su disconformidad con el ordenamiento juridico, lo cual implica que acto invalido es todo aquel que ha sido emitido suprimiendo alguno de los elementos del acto adm. o en su defecto, con elementos viciados que implican la invalidez del acto adm. La consecuencia logica de la invalidez, consiste en que el acto adm no produce efectos juridicos en forma seguro y definitiva.

Clasificacion de la Invalidez

A) Absoluto o relativa Sera absoluta o relativa segun la gravedad del vicio que la determina. Caracteristicas de la nulidad absoluta: 1) El acto aboslutamente nulo no se presume legitimo ni puede ser ejecutado. 2) No produce efecto alguno y resulta ilegitima toda accion juridica o material en el fundada. 3) No es convalidable por saneamiento o convalidacion, aunque si es susceptible de conversion. (art. 187, 188, 189 LGAP) No se convalida por el paso del tiempo. (art. 175 LGAP y 21. 2 LRJCA) Puede ser declarada de oficio por el juez o por la misma administracion. Art. 174.2 LGAP.Caracteristicas de la nulidad relativa:1) El acto viciado con nulidad relativa produce efectos como si fuera valido. Se presume legitimo (art.176LGAP)2) Ejecucion del acto relativamente nulo produce responsabilidad civil de la adm. pero NO del funcionario, salvo ilegalidad inexcusable art. 177 LGAP. 3) Es saneable por el tiempo y la convalidacion. Es convalidable por ratificacion y por saneamiento, asi como por aceptacion expresa del particular o tacita. Art. 187, 188, 189 LGAP.4) Solo puede declarse por invocacion expresa, no puede declararse de oficio. Art.183.3 LGAP.

B) Originaria o Derivada

Originaria: Si proviene de un ciclo propio del acto. Derivada: Si proviene de otro acto antecedente dentro del procedimiento adm. desarrollado para dictar el primero, o de la omision de una operacion o comportamiento legalmente necesarios dentro de ese procedimiento.

C) Simultanea o Sucesiva a la emision del actoSimultanea, vicio, exitente desde que se dicto el acto. Sucesiva, posterior o sobreviniente al dictarse el acto. Art. 158 al 189 LGAP

Ineficacia del Acto Administrativo

Previo a analizar el tema de la ineficacia es imprescindible tener en cuenta la eficacia. La eficacia es un formalidad que permite la realizacion de lo que el acto dispone. La eficiacia del acto adm. consiste en su capacidad actual para producir efectos juridicos que el ordenamiento ha previsto para la concreta funcion adm. que se ejerce. El acto administrativo adquiere eficacia luego del cumplimiento de ciertos requisitos fijados por el mismo acto adm. Los requisitos de eficacia son distintos a los requisitos de validez. Son requisitos de eficacia; aprobacion, comunicacion (publicacion o notificacion segun corresponda) Art. 334, 335, 336 LGAP. Intimamente ligadas a la eficacia del acto estan la ejecutoriedad y ejecutividad del mismo. La ejecutoriedad implica su obligatorio cumplimiento en virtud de su presuncion de legitimidad y la ejecutivad es la concretizacion o efectivazion del acto administrativo. Significa pasar de la teoria a la practica. Del documento a la realidad, de la potencia al acto y de las palabras a la accion. Art. 146 y 149 LGAP.

Suspencion del acto administrativo

Es una situacion excepcional del acto adm., en virtud del cual se suspende la ejecucion del act Adm.Procede si:

-Si se ejecuta el acto podria causar daños de imposible o dificil reparacion o perjuicios graves o irreparables.-Si no se trata de un demanda temeraria-Si el perjuicio colectivo es mayor si no se suspende el acto. (Art. 148 LGAP) En la actualidad, en virtud de la ley de la jurisdiccion constitucional tambien se procede a la suspension del acto adm. art. 41 LJC

Los Vicios de Acto Administrativo

Son los defectos de sus elementos constitutivos que originan invalidez; esto es, existencia imperfecta de sus elementos constitutivos. A continuacion analizaremos estos fenomenos juridico-administrativos conforme al analisis realizado al respecto.

Vicios del acto administrativo segun:

SUJETO

A) La irregularidad en la investidura del funcionarioPuede ubicarse en cualquier elemento del acto de designacion. Debe darse nulidad relativa, no absoluta, pues la nulidad absoluta produce inexistencia de la investidura lo que implica el tipo penal del usurpador en la USURPACION DE AUTORIDAD.

B) Irregularidad en la legimitimacionLegitimacion, potestad generica para ejercer competencias en todos los casos posibles que la misma abarca, segun lo establecido legal y reglamentariamente. La irregularidad en la legitimacion impide el ejercicio del cargo e impide la toma regular de posesion de este. Se asimila a la investidura.

C) Incompetencia Opera cuando el funcionario realiza una actuacion fuera del ambito legal que su cargo le permite. Existen dos tipos:

1)Absoluta Uno de los supremos poderes realiza funciones del otro, o un ente publico realiza funciones de otro. -Por razon de territorio o la material: se dan en pocos casos, producen nulidad absoluta del acto.

Territorio: actuaciones de una autoridad que surtan efectos fuera de la jurisdiccion territorial que le corresponde.

Materia: se da cuando un organo invade atribuciones de otro, de un mismo ente y de igual grado de jerarquia. Efecto: nulidad absoluta.

2) Relativa

Se produce cuando un organo invade la competencia de otro dentro de un mismo ente y de diverso grado jerarquico.

Opera:-Cuando un superior conoce asuntos reservados a la competencia exclusive del inferior -Cuando el inferior conoce y resuelve de custiones concernientes a la competencia del superior-Cuando hay delegacion illegal o extra limitacion en el uso de la delegacion legal.El acto administrativo reglado no puede ser afectado por vicios de voluntad. Tienen importancia el error, el dolo, simulacion, violencia moral y fisica, minoridad, salud mental como base de una presuncion de defecto, en el contenido o el motivo de un acto discrecional, presuncion que admite prueba en contrario.

PROCEDIMIENTO

Elemento reglado por excelencia. Falta de formalidades sustanciales tienen efecto nulidad absoluta. Art.248 LGAP. Falta de formalidades accidentales tiene como efecto nulidad relativa. 249 y 254 LGAP.

FORMAEl acto administrativo debe de ser escrito art 134 LGAP, de lo contrario sera absolutamente nulo. Nulidad relativa: cuando se omiten el preambulo y la motivacion, si la ley los exige. Art 136 LGAP

Elementos Materiales

MOTIVOPrincipio aplicable: racionalidad o razonabilidad. El funcionario publico en ejercicio de la potestad discrecional hace uso de este principio al tomar en cuenta el motivo para emitir el acto administrativo.

Control de materialidad hecho-motivo: debe existir una situacion real que sea motivo para emitir el acto administrativo. Por eso, la ausencia de motivo tiene como efecto la nulidad absoluta del acto administrativo. Ej. Imponer una sancion disciplinaria a A por una accion cometida por B.

Control de clasificacion legal de los hechos: interpretacion de los conceptos juridicos indeterminados: existen dos clases de conceptos juridicos indeterminados: los tecnicos que puede ser considerados como precisos, exactos y los conceptos juridicos indeterminados referidos a hechos sensibles. Respecto a los primeros, es dificil que se pueda presenter exceso de poder que tiene como efecto la anulacion por violacion a la razon, la justicia o conveniencia. Sin embargo, es ms factible que suceda respecto a los referidos a hechos sensibles. Se viola el principio de racionalidad o razonabilidad, que se establece con base en los principios del sentido comun y con los juicios de valor generalmente aceptados en nuestra cultura y en nuestro espacio temporal actual; una idea de moderacion y justa medida. Cuando el motivo del acto es contradictorio u obscure por oponerse entre si los motivos aducidos o porque pugnan contra la disposicion adoptada, hay nulidad absoluta.

CONTENIDO

Principio aplicable: justicia-igualdad, oportunidad minima e indirectamente racionalidad o razonabilidad.

Situaciones:

Contradiccion entre actos administrativos: Acto emanado por una autoridad frente a similar conducta o hecho donde opera un contraste de juicios que manifiesta desajuste complete del acto a su fin, falta de logica violandose los principios de racionalidad u oportunidad minima. Ej. Se otorga una patente porque se establece que reune todos los requisitos y a los quince dias la misma autoridad revoca el acto si causa justificada.

No acatamientos del precedente administrativo: el precendente administrativo en virtud del principio de igualdad ante la ley exige que los casos analogos sean resueltos en igual forma, salvo que el interes publico o la situacion del Administrado, impongan solucion divergente. Para que exista precedente adm. se requiere:

+ Igualdad o analogia esencial entre supuesto de hecho del acto.

+ Identidad subjetiva del ente publico encargado de resolver ambos casos

+ Igualdad o analoga relacion de conformidad entre ambos actos y el interes publico.

La ruptura del precedente adm. solo se justifica por razones de interes publico, en este caso la autoridad debe de motivar el acto expresando las razones y hechos nuevos que justifican su cambio de posicion. Si no se justifica, el acto sera absolutamente nulo, en caso de que se este ejerciendo una potestad discrecional. Vale hacer la aclaracion, el uso del predente adm. procede en ejercicio, de una potestad discrecional. Por eso, si se trata de un acto reglado. La obligacion de repetir el contenido ante similar motivo surge de la ley, no de del precedente. Pero si con la relacion a ese asunto existe precedente tiene com efecto nulidad relativa.

Injusticia manifiesta: se viola en principio de igualdad. Es cuando se cometen daños contra el administrado con el pretexto del ejercicio de apreciacion parcial de este, sin tener en cuenta intereses secundarios, ligados o coordinados con el principal. Para establecerlo, toma en cuenta defectos de apreciacion como desproporcionalidad, parcialidad, arbitrariedad. Produce nulidad absoluta del acto.

Principio de oportunidad minima: es obvio conocimiento, ya sea porque la solucion contraria careceria de todo apoyo en la realidad o en el sentido comun o porque la Adm. ha determinado lo que como minimo debe resolverse con relacion al acto. Se consideran inoportunos:

– Actos totalmente desajustados del resultado que intentan.

– Los que violan circulares o practicas administrativas. Al tratarse de normas internas que no tiene valor de regir relaciones entre Administracion y administrado obligan exclusivamente al funcionario pues a el van dirigidas. Tiene como efecto responsabilidad disciplinarian, pero no vicia ni invalida el acto. El vicio de inoportunidad tiene como efecto nulidad relativa.

FINSe producen vicios en el fin cuando el motivo y el contenido son discrecionales art. 161 LGAP, lo que da lugar a que el fin, aunque siempre reglado, pueda ser distorcionado y esto genera desviacion de poder. Es vicio de un acto que, emitido formalmente dentro de la competencia del organo y de los limites de su poder, sirve para fines distintos de los establecidos por el legislador, distintos de los propios del poder que ejerce. Tanto la desviacion de poder como el exceso de poder tienen como efecto la nulidad absoluta.Inexistencia del Acto AdministrativoLa inexistencia del acto es la incapacidad ABSOLUTA para producer efectos juridicos, por falta de uno de sus elementos. El acto es inexistente, se dice, aunque tenga cierta apariencia material, porque carece de un elemento necesario para su formacion legal. El acto inexistente que es imputable a la Administracion no es tal, sino un acto absolutamente nulo. No hay actos inexistentes sino unicamente actos absolutamente nulos. La invalidez de los actos no contiene la inexistencia como una forma mas de la misma, fuera de la nulidad absoluta y relative, sino exclusivamente estas dos ultimas y aquella absorbe la inexistencia. ConvalidacionLlamese convalidacion, la actividad administrative cuya function es ajustar el acto juridico a derecho, mediante la correction de sus vicios. Es obvio que solo cabe cuando estos son corregibles, lo que resulta imposible cuando su gravedad es tal que determina la ineptitud del acto para cumplir su fin respecto al ordenamiento y a sus valores. La correcion en tal hipotesis, tendria que se la emission de un acto nuevo sin el atentado contra el Derecho y el orden publico presente en el primero con efecto a partir del nuevo acto, sin retroaccion de ninguna especie. Como se ve, es cierto que, por razones de logica, el acto nulo de pleno derecho no es corrigible, sino repetible ya cuando del grave vicio de origen, por lo que, a la inversa del anulable, no es convalidable. El caracter insubsanable de los vicos del acto nulo de pleno derecho o absolutamente nulo, es nota distinta y exclusivade este tipo de nulidad y si representa un rasgo capital para la distinction entre los dos tipos de invalidez, no obstante objeciones en contrario de algun sector doctrinal.

 

 

Autor:

Andres Bogarin

Partes: 1, 2
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