Elaborar una definicion del Derecho Administrativo es una labor compleja. Esto por cuanto existen varias perspectivas desde la cuales podemos analizarlo. Vamos a estudiar las más representativas; las concepciones subjetivas y concepciones funcionales.
Subjetivas: Toman como punto de partida los sujetos administrativos o Administraciones Publicas. Son precisamente estos sujetos los que determinan la existencia de un grupo de normas juridicas especificas de estos sujetos y es el Derecho Administrativo. Se concede el calificativo de Administracion Publica por ser creacion de ley y por dedicar fines a la satisfaccion del interes publico.
Orgánica: Procede de la división de poderes, hoy separación de funciones en el sentido de que el Estado se encuentra organizado en tres ámbitos diferentes: Judicial, Gubernativa y ADMINISTRATIVA. La Administracion es parte de la organizacion del Estado u organizado estatal de la cual dependen otras organizaciones denominadas Administraciones Publicas. La actividad de las oganizaciones administrativas es actividad o funcion administrativa. Derecho Administrativo es la disciplina juridica que estudia sistematicamente la organizacion administrativa, su actividad y el ordenamiento juridico administrativo.
Personalista: Parte de la concepcion francesa de que la Administracion es la persona juridica del Estado. El Estado no es persona juridica. La categoria de persona juridica aisla y diferencia a la Administracion de los demas componentes del Estado, queda establecida su individualidad. El Derecho Administrativo es el Derecho propio de la Administracion Publica. Garcia Enterria lo define como Derecho de naturaleza estatutaria en cuanto esta destinado a la regulacion de las singulares clases de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administracion Publica, aislandolos de la regulacion propia de los Derechos generales. La persona Administracion Publica exige y explica la existencia del Derecho Administrativo.
Concepciones Funcionales:
Afirman la existencia de una actividad o funcion administrativa con caracteristicas propias.
Material
Hace referencia a ciertas caracteristicas de la actividad administrativa: la concrecion, parcialidad y subordinacion.
Concreción: se administra de manera singular, caso por caso. Mientras que el legislador emana ley de la aplicacion general, la Administracion emite actos administrativos dirigidos a los Administrados individualizados de previo. Sin embargo, no es posible diferenciar a este respecto de la funcion jurisdiccional: el juez resuelve caso por caso (LPGAP art120)
Parcialidad: toda actividad administrativa del Estado, segun Gonzalez Perez, se encuentra parcializada hacia la consecuencia del interes publico (LGPA art 113). No asi la actividad legislativa ni la actividad juridiccional.
Subordinación: según Gaspari, Administrar significa necesariamente obedecer normas de disposiciones emanadas del legislador. Esto distingue la actividad administrativa de la politica ejercida por el Gobierno. Esta ultima, según Santi Romano se refiere a la dirección suprema y general del estado en su complejidad y en su actividad (LGAP art 11)
Teleológica: según los autores que siguen esta concepción se caracteriza la actividad administrativa por los fines que pretende obtener mediante su organización y funcionamiento. Garcon y Marín dicen que administración es servir, es una actividad dirigida al cumplimiento de fines de carácter público, servicios públicos. Así, afirma que el Derecho Administrativo estudia el conjunto de normas o reglas jurídicas relativas a la actividad encaminada a la realización de los fines de interés general. (LGAP art 4).
Jurídico formal: el acto jurídico por excelencia del legislativo es la ley y del jurisdiccional es la sentencia. El acto administrativo, así como el acto jurídico por excelencia del legislativo es la ley y si no consigue la consecución del fin público, sus efectos podrán ser anulados. Derecho Administrativo es la disciplina que ordena sistematicamente todos los conceptos relacionados con el de acto administrativo, a partir de este.
Mixtas: parten de la concepcion de que es muy dificil establecer una separacion tajante entre lo administrativo y lo politico o de gobierno, pues de un Ministero de Relaciones Exteriores se puede emanar un acto administrativo (visas), pero a la vez realizar actos politicos o de gobierno (firmar tratados) Gerge Verdel ofrece una concepcion mixta constituida por organica, juridico formal y teleologica. " La administracion. es el ejercicio del poder publico por el Poder Ejecutivo. Al Poder Ejecutivo lo delimita la Constitucion y la potestad de imperum, que es una competencia exorbitante del Derecho comun de la que carecen los particulares. La actuacion del poder ejecutivo sera administrativa cuando se trate de ejecucion de leyes para el mantenimiento del ordenamiento juridico en su totalidad, la continuidad del estado y de la vida nacional.
Contenido del Derecho Administrativo
El contenido del Derecho Administrativo debe encontrarse integrado por todo lo relativo a organizacion y funcionamiento de la Administracion, por lo cual debe contemplar la organizacion (aspecto subjetivo, estativo, aparato administrativo); el funcionamiento (aspecto objetivo, dinamico, actuacion), las diversas relaciones que nacen de la actividad (por ejemplo con el administrado o entre entes publicos)
Página siguiente |