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ii. Mecanismos de información contable independientes de la compañía titularizadora y de los patrimonios separados; y iii. Mecanismos de control interno que permitan la identificación, cuantificación, administración y seguimiento de los patrimonios separados. f) Manual de Contabilidad, el cual debe ajustarse a las normas de carácter general que dicte la Superintendencia;
Artículo 15.- Plazos de la Segunda Fase. El plazo dispuesto para que la compañía titularizadora cumpla con los requisitos establecidos en la segunda fase del proceso es de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de emisión de la resolución a la que se refiere el artículo 13. La Superintendencia en el referido período deberá haber aprobado los diferentes manuales y sistemas operativos de la entidad solicitante.
Párrafo: La Superintendencia, por causas debidamente justificadas por el solicitante, podrá extender el referido plazo por un período que nunca podrá ser superior a treinta (30) días calendario, para que la compañía titularizadora se ajuste a los requisitos establecidos en la segunda fase.
Artículo 16.- Cumplimiento de la Segunda Fase. Una vez la compañía titularizadora haya cumplido con los requerimientos exigidos para la segunda fase del proceso de autorización, la
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Superintendencia emitirá la resolución aprobatoria autorizando al solicitante a operar en el mercado de valores y productos.
Párrafo: Una vez transcurridos los seis (6) meses referidos en el artículo 15 de la presente norma, sin que la compañía titularizadora haya cumplido con los requerimientos estipulados en la indicada segunda fase, el Consejo revocará la autorización de inscripción en el Registro de la referida compañía.
IV. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17.- Aprobación de la Inscripción. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley, la aprobación de la solicitud para operar de una compañía titularizadora y la inscripción en el Registro por parte de la Superintendencia estará limitada a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos dispuestos por la Ley, su Reglamento, la presente norma y cualquier norma posterior de carácter general que al efecto este organismo dictase.
Artículo 18.- Pago de los Derechos de Inscripción. Una vez emitida la resolución aprobatoria de la Superintendencia que autoriza a operar a una compañía titularizadora, ésta deberá realizar el pago correspondiente, acogiéndose a las disposiciones vigentes establecidas al respecto por este organismo. 157
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Artículo 19.- Certificado de Autorización. Una vez la compañía titularizadora haya cumplido con los requerimientos establecidos en la segunda fase del proceso y efectuado el pago del derecho respectivo, la Superintendencia emitirá un Certificado en el que constará la resolución aprobatoria del Consejo, así como el número que corresponda a la compañía titularizadora en el Registro. La compañía titularizadora deberá colocar dicho Certificado en un lugar visible de su local.
Artículo 20.- Obligatoriedad de la Norma. Las disposiciones establecidas en la presente norma son de cumplimiento obligatorio en todas sus partes y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas en la Ley y el Reglamento.
2. Autorizar a la Superintendencia a establecer los mecanismos y los controles internos necesarios para la aplicación de la presente Resolución y velar por el fiel cumplimiento de la misma.
3. Autorizar a la Superintendencia a publicar en su página Web, así como en uno o más periódicos de amplia circulación nacional, el contenido de esta Resolución.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
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SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA DEPARTAMENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO PRIMERA FASE
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SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA DEPARTAMENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO SEGUNDA FASE
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Gráficos
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Escala de la Clasificación de Riesgo
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Cuestionario de la entrevista realizada al especialista, en el estudio primario.
1- ¿En que nivel, formulación o ejecución, se encuentran las leyes, estatutos y resoluciones para regularizar todo lo que tiene que ver con titularización en la república Dominicana?
2- ¿Que porcentaje de títulos de valores o de activos se manejan en los mercados de valores?
3- A nivel mundial, ¿Que lugar ocupan los financiamientos de proyectos por medio de titularizaciones?
4- De las bolsa de valores principales del mundo, ¿en cuantas y en que porcentaje promedio se manejan titularización de activos?
5- ¿Cuáles son los valores estadísticos, en dinero, que se manejan en cuanto a titularización anualmente?
6- Básicamente y aunque se que puede variar un poco dependiendo del país y del activo a titularizarse ¿Cuáles son las etapas principales de un proceso de titularización de activos?
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7- ¿Cuáles son los elementos que intervienen en una titularización y su función?
8- ¿Qué ventajas, en cuanto al rendimiento de la inversión puede tener la invertir en título de valores sobre la banca tradicional?
9- ¿Al momento del financiar un proyecto cuales ventajas harían inclinar la balanza por la titularización de activos?
10- ¿En cuanto al costo del dinero, es decir intereses, que se puede resaltar de la titularización por encima de la banca tradicional?
11- ¿Donde existe mayor riesgo al momento de invertir, en titularizar o préstamo normal?
12- ¿Alguna desventaja de la titularización con respecto a la banca tradicional?
Muchas gracias.
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Art. 1.3.1.8 de la resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores Colombiana Entrevista con Marisela Serrano, Analista de Inversiones de la SIV de República Dominicana. Jaime Dunn De Ávila, gerente general de NAFIBO (NACIONAL FINANCIERA BOLIVIANA), Sociedad titularizadora., congreso 22 de octubre del 2004 La titularización en América Latina
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