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El trámite procesal civil (página 2)

Enviado por Johana Viafara


Partes: 1, 2

a) Responsabilidad por culpa del abogado

Ghersi opina que como concepto en sí mismo no, a tal punto que cita un fallo que dice: "La irresponsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ella le impone y requiere, por lo tanto, para su configuración de los mismos elementos comunes de cualquier responsabilidad civil". Efectivamente, el art. 902 del Código Civil dispone, "Cuando mayor sea el deber de obrar, con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos", criterio que para la evaluación de la culpa médica ha sido aceptado por la Jurisprudencia y que en el caso de estudio, presenta similares características. Este artículo en armonía con el artículo 512, que define a la culpa, están íntimamente ligados con el concepto de "aptitud de conocimiento científico del abogado".-

Pero para determinar el contenido de la prestación asumida por el abogado frente a su cliente, se hace necesario diferenciar la actuación que él mismo puede ".-cumplir como letrado patrocinante o procurador, o como abogado consultor o patrocinante, o como defensor en un proceso penal. Esto lo haremos tomando en cuenta nuevamente la clasificación de obligaciones de "medios" y de "resultado". En el papel de apoderado o procurador, se estima que el abogado se encuentra obligado a una prestación de "resultado", con relación a los actos procesales de su específica incumbencia., tales como suscribir y presentar los escritos correspondientes, asistir a las audiencias que se celebren, interponer los recursos legales contra sentencia adversa a su parte, etc. Por el contrario, cuando el abogado actúa como consultor, asesor o patrocinante, o como defensor en un proceso penal, no tiene la representación de su cliente, consistiendo entonces su misión, únicamente en conducir el litigio bajo su dirección, o aconsejar las soluciones legales que considere más convenientes. Y en estos casos la obligación del abogado no será de resultado sino de medios: él sólo debe poner de su parte todos los conocimientos, diligencia, pericia, con el fin de obtener un fallo favorable en la cuestión que se trate. Por ende, para acreditar el incumplimiento, no bastará ya con probar la no obtención del éxito en el juicio, sino que deberá demostrar igualmente que ello sucedió por "culpa" del profesional, quien no se habría conducido con la mesura y diligencia que correspondían.-

No obstante la claridad de estos conceptos, hubo autores que intentaron marcar un distingo entre la responsabilidad de un profesional y la de cualquier otra persona. Además nada justifica que el profesional sólo deba responder en los casos de culpa grave, por lo que a esta altura debemos dejar por sentado que la responsabilidad del profesional se ajusta a las reglas generales ya estudiadas.

b) Responsabilidad por dolo del abogado

Aunque es menos probable que la anterior, también puede darse este tipo de responsabilidad cuando el abogado da consejos dolosos a su cliente y que pueden derivar en perjuicios hacia terceros. Dentro de los responsables solidarios de un delito civil a los "consejeros", por cuanto, éstos dan su parecer por el cual el aconsejado realiza un acto que ocasiona un daño a la persona o al patrimonio de un tercero. Obviamente será muy difícil que se pueda llegar a probar este consejo doloso, por lo que este supuesto de responsabilidad pocas veces se da en la práctica.

El daño causado

El daño es la consecuencia de una situación de incumplimiento que afecta en este caso patrimonial o espiritualmente al cliente. Obvio es, que para que este daño adquiera la calidad de reparable debe reunir requisitos mínimos: el menoscabo de un interés propio o a intereses colectivos; la certeza y la subsistencia del mismo.

Este es un aspecto peculiar de la responsabilidad del abogado, ya que si bien la frustración de un negocio jurídico debida a un deficiente asesoramiento atribuible a aquel, o la pérdida de un juicio por omisiones o errores que le sean imputables, configuran un daño cierto; la indemnización, sin embargo, no pude consistir rn el importe de la operación no concretada o en el monto de la suma reclamada en la demanda desestimada, por ser éstos resultados que de todas maneras dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al profesional, y ya no se sabe y no se podrá conocer nunca si en otras condiciones el negocio se hubiera o no concluido. Siendo así, en estos casos, el resarcimiento ha de consistir más bien en la pérdida de la oportunidad o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidades habrá de depender de sus especiales circunstancias fácticas. Caseaux menciona precisamente como ejemplo clásico de la pérdida de una oportunidad ("chance"), el caso del abogado o procurador que dejan perimir un juicio, o no interponen los recursos pertinentes contra una sentencia adversa, agregando que sin dudas el resultado de un pleito es siempre incierto, pero que en la concurrencia de factores pasados, futuros y necesarios, hay indiscutiblemente una consecuencia actual y cierta, y es que a raíz del acto imputable se ha perdido una "chance", oportunidad o probabilidad, por la que debe reconocerse el derecho a exigir una reparación.

El cumplimiento del abogado supone que éste haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del encargo. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y de derecho.

Esta vendría a ser una primera aproximación a lo que exige la jurisprudencia. El Tribunal Supremo en sentencia de 8 de abril de 2003 define claramente la atribución de la función del abogado como la propia de elección del mejor medio procesal en defensa de la situación de su cliente, sin que deba responder de la decisión final del órgano judicial si ésta no se ve condicionada por una mala elección del procedimiento por parte del abogado.

Para el Alto Tribunal la obligación que asume el abogado que se compromete a la defensa judicial de su cliente no es de resultados, sino de medios (como al médico), por lo que sólo puede exigírsele (que no es poco) el patrón de comportamiento que en el ámbito de la abogacía se considera revelador de la pericia y el cuidado exigibles para un correcto ejercicio de la misma. No se trata de que el abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí que la jurisprudencia le va a exigir que ponga a contribución todos los medios, conocimientos, diligencia y prudencia que en condiciones normales permitirían obtenerlo.

Pero esta exigencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto, como veremos, la jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.

El término que define, según la jurisprudencia del Alto Tribunal, la exigencia del comportamiento del abogado en el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Sistema "JURIS 2000"

La estrategia de tecnologías de información del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está basada en el cumplimiento de cuatro premisas básicas: accesibilidad, efectividad, celeridad y transparencia. Mediante el JURIS 2000, todos los procesos relacionados con un tribunal se informatizan, con la finalidad de reducir los tiempos en los procesos, por una parte, y aumentar la transparencia.

La administración de justicia venezolana tiene un nuevo modelo organizacional y un sistema de gestión, decisión y documentación para los tribunales, que se denomina JURIS 2000. Así lo dio a conocer la gerente de la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, Dra. Laura Louza

Ese nuevo sistema promueve una mejor organización de las labores administrativas de los tribunales, tales como: archivo, atención al público, recepción y distribución de documentos y expedientes, elaboración de oficios, realización de notificaciones y citaciones, al crear oficinas que prestan servicio a todos los jueces, ubicados en una determinada sede. De esa forma, se sustituye un modelo costoso e ineficiente en el que cada tribunal realizaba estas labores a través de sus propios funcionarios, por uno más acorde con las necesidades actuales.

El JURIS 2000, en lo que se refiere al sistema de computación, apoya a los jueces en la tramitación de los casos, al contener los formatos de los documentos que ellos producen en cada etapa del proceso. Incluso, mediante un sistema de alarmas, controla las etapas procesales. La asignación de los casos al juez es automatizada, lo que garantiza la transparencia en la designación; es decir, todos los asuntos ingresan a los tribunales a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se distribuyen de manera automática, equitativa y objetiva, tomando en consideración la carga de trabajo de cada juez interconectado al sistema. Igualmente, permite llevar el Libro Diario del tribunal de manera sistematizada, mediante la alimentación constante de las actuaciones realizadas por el tribunal en cada expediente; asimismo, facilita llevar el expediente de manera automatizada en cuanto a asignación del número y registro de las partes, del asunto y del tipo de procedimiento, entre otras ventajas importantes. El sistema también permite tanto el acceso a la información de los casos, como la emisión de autos, oficios, notificaciones, citaciones y correspondencia, y hacer el respectivo seguimiento.

Adicionalmente, el sistema produce reportes de gestión, lo que hace posible conocer el funcionamiento real del circuito judicial, a la vez que contiene la jurisprudencia y la legislación de forma automatizada, lo cual facilita el trabajo del juez al poder acceder a esta información de manera inmediata y sistematizada.

El JURIS 2000 está diseñado para que haya acceso vía Intranet e Internet a la información actualizada sobre la legislación vigente, la doctrina, la jurisprudencia y los casos en curso en cada tribunal.

Se le denomina sistema de JURIS a la sistematización que se le ha dado en todos los circuitos de los tribunales civiles del país donde se encuentra la información de todas las causas que conoce cada circuito. Con este sistema se puede saber desde el N° de la causas, hasta las partes intervinientes el estado y grado de la causa al momento de la consulta. Tienen acceso los alguaciles y los jueces del circuito. De forma simultánea, optimiza el procesamiento de casos, produce estadísticas cuantitativas y valorativas del desempeño de un tribunal específico o de un conjunto de estos. A su vez, proporciona reportes de seguimiento procesal de causas en trámite.

El JURIS 2000 se desarrolló e implantó en el marco del convenio Nro. 3514-VE, suscrito por Venezuela con el Banco Mundial en 1993, que dió lugar al "Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial", el cual tenía como uno de sus objetivos la modernización de los tribunales de dos (02) ciudades pilotos del país en una primera etapa, específicamente en los tribunales penales de los Palacios de Justicia de Barquisimeto, estado Lara y Barcelona, estado Anzoátegui, y en una segunda etapa, la modernización de los tribunales de seis (06) ciudades adicionales, todo ello a través de la implantación de un nuevo Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000.

Trámite Procesal Civil

De acuerdo con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en oficio N° 1.386 del 30-7-2002 fue diseñado para los Tribunales de la República el modelo organizacional y sistema integrado de Gestión y Documentación JURIS, el cual permite que se tramite en forma autorizada los asuntos que ingresan en los tribunales.

Este sistema permite mejorar la calidad de los tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente en su actividad jurisdiccional.

Distribución de los expedientes:

Se inicia con la introducción de la demanda en la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en el horario fijado en la tablilla posteriormente el libelo de la demanda es llevado al pool de secretarias donde es asignado con un numero de expediente y enviado aleatoriamente a un Juez quien será el que va ha conocer de la causa en primera instancias cuando el expediente es enviado al tribunal de segunda instancia se realiza un acto similar de distribución de la causa donde se le designa un nuevo numero no a la causa si no al recurso intentado dependiendo el tipo de recurso pudiendo ser en un efecto o en ambos efectos .

La oficina de recepción y distribución de Documentos recibe todo tipo de ellos dirigido a Tribunales, tales como: Diligencias, Libelos de demanda, entre otros verificando los datos de las personas presentantes se incorporan al sistema JURIS 2000, se le entrega al usuario un comprobante de recepción, conteniendo el número de expediente y una breve descripción de lo recibido.

Correo interno:

Una vez recibidos y revisados los documentos, son entregados al tribunal correspondiente, suscrito por el Juez o el secretario según el caso presentado.

Atención al público:

Su función es atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de expediente y las actuaciones realizadas de estos, así como entregar copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

Las copias certificadas serán expedidas por el secretario del tribunal respectivo de acuerdo a lo tipificado en el art. 112 CPC Venezolano.

Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de las actuaciones que existan en ella, a quien lo pide a su costa, exceptuando aquellas que se reservan por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes, en cualquier estado de la causa.

Si se solicitase copia certificada de algún documento o acta, que exista en auto, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el Juicio.

Si se pidiere la devolución de los documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran.

Si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el secretario y en el documento se dejara constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, quien le insertara al pie de la copia o del documento revuelto.

Oficina de depósito de bienes:

Esta oficina tiene a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios. Llevara el control y registro de los bienes embargados que se encuentren en depósito exterior y gestionara lo pertinente al traslado de los mismos.

Articulo 31: CEPAV el abogado servirá a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer su derecho.

Artículo 35: una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión.

 

Autores:

Colmenarez Eder

Galvis Mirna

Gómez Erika

Mendoza Yunilva

Viafara Johana.

Practica Forense: Prof. Virgilio García.

9no Semestre. Sección "A".

Barinas, febrero de 2009

edu.red

Universidad "Santa María"

Facultad De Derecho

Barinas Edo Barinas

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