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El trámite procesal civil

Enviado por Johana Viafara


Partes: 1, 2

    1. Elementos de la responsabilidad del abogado
    2. El Sistema "JURIS 2000"
    3. Trámite Procesal Civil
    4. Distribución de los expedientes

    Responsabilidad del Abogado una vez Admitida la Demanda:

    La Abogacía impone al Abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en los estatutos y principios de las normas que regulan el ejercicio de su profesión. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia. Es decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de cualquier otra responsabilidad contractual, al imponerse la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que por razón del contrato debe exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato es el que libera de responsabilidad al que lo cumple. En el mismo orden de ideas, es importante la aptitud de responsabilidad del profesional del Derecho una vez admitida la demanda, ya que es allí precisamente donde nace la relación de la obligación para con el cliente.

    Elementos de la responsabilidad del abogado:

    La responsabilidad del abogado no es más que un aspecto particular de la responsabilidad civil tomada en forma genérica. O sea que para su configuración se requiere la concurrencia de los mismos elementos que analizamos en la introducción.

    Antijuricidad

    Esa antijuricidad se define como el obrar contrario a derecho, no guarda diferencias sustanciales con aquella en la que puede incurrir un abogado. No obstante, sabemos que los profesionales en general poseen ciertas reglas que competen exclusivamente al fuero al que ellos pertenecen, por lo que no es erróneo decir que esta antijuricidad también se verá engendrada en el hecho de que éstos violen algún principio propio de su actividad. Y en el caso que nos ocupa, no podemos dejar pasar por alto la existencia de esos deberes que hacen a la esencia de la abogacía, entre los cuales sería necesario resaltar los siguientes: el de patrocinio y defensa del cliente, obrando con lealtad, buena fe y probidad, lo cual lo obliga entre otras cosas a no abandonar intempestivamente los juicios, a no patrocinar simultáneamente a ambos litigantes en un mismo juicio, etc. En definitiva, éstas son pautas que solamente el profesional puede contrariar, ya que de hacerlo cualquier otra persona que no se incluya en la categoría de referencia, mínimos serán los efectos que tal incumplimiento cause. Esta antijuricidad puede ser enervada por las llamadas causales de justificación, las que en el campo que estamos tratando sí posee ciertas particularidades, especialmente en lo que hace al consentimiento del damnificado. Así expresa Parellada que " el abogado defensor en el juicio penal, queda vinculado por las decisiones de su defendido; si el cliente prefiere un cambio de calificación o apelar una decisión judicial, pese a que ello acarreará una demora en la excarcelación, por ejemplo, el daño por la privación de la libertad durante ese período no podría ser atribuido al profesional, quien no obstante, debe prevenirlo de tales problemas, en cumplimiento del deber de información".

    Relación de causalidad

    Siguiendo entonces con el tratamiento de cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, hagamos hincapié en la relación causal adecuada siempre desde la óptica de la actuación del abogado. En este caso, se acepta que la prueba de la existencia de la relación causal entre la conducta y el daño queda a cargo del damnificado; pero que ello por excepción no es así en las llamadas "presunciones de causalidad", en las que es en cambio el sindicado como responsable, quien para poder eludir su responsabilidad, debe demostrar la inexistencia del vínculo causal, o sea, que el hecho provino de otra causa; ajena a su respecto: un caso fortuito, el hecho de un tercero extraño, o el comportamiento de la propia víctima. Lo cual importa en definitiva reconocer que si en tales supuestos no existe responsabilidad lo es porque no hay relación entre el hecho y el daño.

    Imputabilidad

    A los efectos de la responsabilidad civil, es asimismo necesario que haya un factor de atribución de la misma, a los fines de que la ley designe quien habrá de ser el responsable. Ahora bien, la responsabilidad del abogado en especial es una responsabilidad por el hecho propio o personal, razón por la cual el factor de imputación habrá de ser, en principio, subjetivo: la imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño. Sin embargo, en ello ha de influir preponderantemente el contenido de la prestación a cargo del letrado, ya que lo que acabamos de exponer vale exclusivamente para las obligaciones llamadas "de medios", en tanto que en las obligaciones de "resultado", conforme a lo ya anticipado, el factor de atribución deviene objetivo. Empero, en la responsabilidad profesional lo más corriente es que el obrar generador de la misma sea generalmente culposo, por lo que centraremos nuestro estudio en la responsabilidad por culpa.

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