Así se afianza la seguridad jurídica, pues donde no existe casación cada juez tiene libertad para sentenciar según su criterio.
No obstante, no se puede desconocer que la doctrina establecida por las cortes supremas, aun cuando estrictamente carezca de valor de aplicación "erga omnes", tiene una eficacia orientadora y, en general, es respetada por todos los tribunales, siquiera sea para evitar la revocación de las sentencias cuando las mismas son recurribles ante el tribunal supremo.
ACEPCIONES
El vocablo jurisprudencia tiene tres acepciones usuales en derecho. La primera, que es la clásica, deriva del latín "iuris" (derecho) y "prudentia" (sabiduría), y denomina en modo muy amplio y general a la ciencia del derecho.
La segunda acepción alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictado por órganos judiciales y administrativos. Este constituye el llamado "derecho judicial" en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien el denominado "derecho jurisprudencial administrativo", en cuanto involucra a las resoluciones finales de los tribunales administrativos.
La tercera acepción hace referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de sentido de ciertos grupos de decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de "jurisprudencia uniforme", lo cual, a su vez, traduce la unidad de criterio con que en la práctica son resueltos los casos análogos por los tribunales judiciales o administrativos.
Entendemos, de la lectura del artículo 417 bis del Código Procesal Civil, que es a esta última acepción a la que alude nuestra legislación, al mencionar como uno de los objetivos del recurso de casación el de "preservar la unidad de la jurisprudencia".
FUENTE DEL DERECHO
En tanto constituye una serie de actos creadores de normas jurídicas, la jurisprudencia es fuente del derecho. Pero en cuanto a la obligatoriedad jurídica que tienen para determinados órganos las normas jurisprudenciales, es posible distinguir dos diversos sistemas: a) El de la obligatoriedad instituida, que determina que los precedentes jurisprudenciales emanados de órganos de jerarquía superior son obligatorios para los órganos inferiores. Ocurre en los ordenamientos en que se establece la existencia y funciones de un tribunal de casación, con objeto de unificar todas las decisiones judiciales acerca de una determinada materia, o también en aquellos sistemas en los cuales se admite consuetudinariamente la obligatoriedad de los precedentes. Es este el caso del "Common Law", que constituye, sin lugar a dudas, la parte más importante y significativa del derecho angloestadounidense. b) El de la unidad científica, que se funda en la conveniencia de uniformar las decisiones a fin de mantener, dentro de lineamientos generales, un orden interpretativo, propósito que tiende, en definitiva, a la concreción de un fundamental valor jurídico. Es lo que ocurre con la jurisprudencia de nuestros tribunales, que sin ser obligatoria para los jueces, es considerada como tal, por cuanto los mismos, con un criterio unificador, adecuan el sentido de sus fallos al de las decisiones precedentes.
II – CLASIFICACIÓN
Jurisprudencia "contra legem". Se denomina de esta manera a aquella que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes.
Jurisprudencia deformante. Es la que, contra la interpretación a base de los criterios usuales o generalmente aceptados, deforma el sentido de la norma, aplicándola en forma diferente a su sentido normal.
Jurisprudencia derogatoria. Es la que implica derogar o admitir la derogación de una norma. Son los casos de inconstitucionalidad, donde las sentencias en efecto no son "erga omnes", pero cada afectado, al interponer el recurso, obtiene la misma resolución, que en el cada caso particular significa la inaplicabilidad de la norma.
Jurisprudencia extensiva. Interpretación extensiva de una norma.
Jurisprudencia plenaria. La que resulta del acuerdo plenario, que es el adoptado por la reunión de todos los jueces de una cámara o, en nuestro caso, por la totalidad de los miembros de la Corte Suprema.
Jurisprudencia restrictiva. Es la que interpreta restrictivamente una norma. Por lo general, aquellas que establecen privilegios deben ser interpretadas de esta manera.
III – ANTECEDENTES
DERECHO ROMANO
En la antigüedad, el derecho en Roma tenía carácter religioso y su interpretación la realizaban sacerdotes. El sistema legal instaurado por la Ley de las XII Tablas y las reglas que se desarrollaron a su alrededor se aplicaba solo a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.
La expansión territorial llevó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo. Entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares, y fue conocido como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el Imperio.
LOS JURISCONSULTOS
El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores, a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales.
Más adelante, Justiniano I nombró un comité de diez juristas, siendo el más famoso Triboniano, para hacer la compilación conocida como el Corpus Iuris Civilis, que comprendía: Institutiones, Digesto o Pandectas, Codex Constitutionum y Novellae.
DESARROLLO HASTA LA ACTUALIDAD
Para el tema de nuestro modesto trabajo, la parte más interesante es el Digesto o Pandectas, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes.
He aquí el más completo compendio de jurisprudencia romana, el cual servía de guía a los jueces a la hora de interpretar la ley y de analizar cómo resolvieron los conflictos sus predecesores romanos.
NUESTRA REALIDAD NACIONAL
Los sistemas jurídicos occidentales se han desarrollado a partir de las instituciones del Derecho Romano, y nuestro país no está ajeno a esto, de ahí el valor que se otorga a la jurisprudencia, como a la doctrina, para que los jueces tomen en consideración tanto los antecedentes jurisprudenciales como la opinión de los doctrinarios al momento de fundamentar sus fallos.
Nuestra legislación (art. 420 bis del Código Procesal Civil, incorporado por Ley 159/93) señala que el recurso de casación podrá fundarse en "(…) 3. La inobservancia de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre el punto decidido". (Aquí se confunden doctrina y jurisprudencia, pues la opinión de la Corte "sienta jurisprudencia".)
Reforzando la importancia que la ley paraguaya da a la doctrina y a la jurisprudencia, la Ley 1.376/98, que crea la Escuela Judicial, establece en su primer artículo que dicha institución tiene por objeto "impartir enseñanza jurídica especializada, para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia", para lo cual, entre otros, tiene por objeto (art. 3, inc. d) "la publicación, la divulgación y la distribución de obras jurídicas de investigación, legislación, doctrina y jurisprudencia".
No está de más citar el artículo 6° del Código Procesal del Trabajo, que expresa: "A falta de normas procesales del trabajo exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican, en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento".
Todas estas normas remarcan la importancia que el sistema jurídico que nos rige asigna a la doctrina y a la jurisprudencia.
IV – LEGISLACIÓN NACIONAL
No se encuentran alusiones directas en la Constitución Nacional ni en el Código Civil. En el Código Procesal Civil, desde 1993, por la Ley 159, se incluye el recurso de casación, y en la fundamentación se expresa el objetivo de conservar la unidad de la jurisprudencia.
El Código Procesal Penal, artículo 481, que habla de la procedencia del recurso de revisión, en su inciso 5, menciona como uno de los casos la aparición de cambios en la jurisprudencia.
El Código Procesal Laboral se refiere a la jurisprudencia en su artículo 6º, como una de las fuentes a considerar en caso de vacío legal.
CÓDIGO PROCESAL PENAL – SEGUNDA PARTE – PROCEDIMIENTOS – LIBRO III RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 481. PROCEDENCIA. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme;
2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;
3) cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;
4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o,
5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado.
LEY 159/93 – QUE CREA EL RECURSO DE CASACIÓN Y LO INCORPORA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 1.- Créase el recurso de casación e incorpórase al Código Procesal Civil, en el orden siguiente:
"Art. 417 bis.- Objeto del recurso. El recurso de casación tiene por objeto asegurar la justa aplicación de la Ley y preservar la unidad de la jurisprudencia".
CÓDIGO PROCESAL LABORAL – TÍTULO PRELIMINAR – DEL OBJETO Y LA APLICACIÓN
Art. 6º. A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimiento Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.
Asimismo, en varias convenciones internacionales, como la que persigue el tráfico de menores, así como acuerdos en el marco del Mercosur, se menciona reiteradamente la jurisprudencia, hablándose de intercambio jurisprudencial entre los estados partes.
CONCLUSIÓN
Como mencionáramos al principio de este trabajo, la jurisprudencia tiende a la fijeza, a dar solidez y seguridad, así como contribuir a la economía procesal, desde el momento que los jueces inferiores, en conocimiento de que sus fallos serán muy probablemente revocados de contradecir la jurisprudencia "conteste y uniforme", tenderán a guiarse por tales antecedentes al momento de dictar sentencia.
Asimismo, los letrados se abstendrán de apelar, sabiendo que sus recursos serán rechazados inevitablemente por un tribunal que no puede contradecir sus propios fallos anteriores. Por el contrario, un abogado cuenta con una enorme probabilidad de éxito si lo que alega en favor de su cliente o representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones judiciales anteriores.
He aquí, entonces, la importancia que tiene para los profesionales del derecho el estudio de la jurisprudencia, al punto que numerosas publicaciones encuentran siempre en el abogado a su cliente más fiel cuando de jurisprudencia se trata. Así, por ejemplo, la Revista Jurídica de La Ley Paraguaya, cada mes publica un compendio de fallos de nuestros tribunales, los cuales a su vez son reunidos en volúmenes anuales muy apreciados.
De todo lo anterior puede concluirse cuánto significa la jurisprudencia no solo en el camino hacia la anhelada seguridad jurídica, sino en lo imprescindible que resulta para la formación continua del profesional del derecho.
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
"Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales" de Manuel Ossorio. Ed. Heliasta, 28ª edición. Argentina. 2001.
"Enciclopedia Jurídica Omeba", tomo XVII, pág. 621. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires. 1978.
Derecho Procesal, Hernán Casco Pagano.
Derecho Romano, Luis Argüello.
Enciclopedia Encarta 2004.
LEYES
Constitución Nacional.
Código Procesal Civil (CPC).
Ley 159/93 Que crea el Recurso de Casación y lo incorpora al CPC.
Ley 1286/98 Código Procesal Penal.
Ley 742/61 Código Procesal Laboral.
Autor:
Miguel Von Schocher
CURSO: 4° TURNO: TARDE.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Derecho Procesal Civil
PROFESOR: Amelio Calonga
ASUNCIÓN – PARAGUAY
2006
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