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Derecho agrario en la República Dominicana (página 2)


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EL LATIFUNDIO

El latifundio es una cantidad exagerada de tierra con mano de obra asalariada pero con escasos bienes de capital y servicios como para organización y rendimiento. Es un obstáculo para la empresa agraria y perjudica al campesino.

El latifundio son grandes extensiones de terreno concentradas en pocas manos y a veces puede traer parvifundio, pues los dueños les conceden a los agricultores pequeñas porciones de tierras para que la vivan y la cultiven.

Debemos estar claro que solo hay latifundio en aquellas tierras improductivas o poco productivas. En nuestro país los primeros latifundistas fueron los españoles colonizadores ya que mediante las leyes de amparo real y composición permitieron que algunos se hicieran propietarios de tierra, desde ese entonces se esta repartiendo de manera injusta.

El latifundio se divide en dos modalidades:

  1. La hacienda, que es una extensión de terreno con poco o ningún cultivo, casi siempre dedicada al recreo de los propietarios. La empresa agraria es muy deficiente y con muy poca mano de obra asalariada. Casi siempre los dueños dedican la hacienda a la cría de ganado.

2) La plantación, aquí trabajan los dueños o propietarios con los asalariados, se dedican a cultivar algunos productos pero la tierra no es trabajada toda. Es una gran extensión de tierra.

Se tiende a explotar al asalariado pues que no se le paga los salarios establecidos, por tanto trae miseria o abuso, de igual modo las condiciones sanitarias son deficientes.

CAUSAS

  1. Mala distribución y concentración de la tierra
  2. No existe una persona que dirija con eficiencia los trabajos
  3. Poca población

EL MINIFUNDIO

El minifundio se define como una finca rustica de extensión reducida, aunque debe ser textualizada dentro del espacio en que se encuentra. Un minifundio, tiene por definición unas dimensiones tan reducidas que impiden al agricultor obtener una producción para sobrevivir. El minifundio, junto con el latifundio, es una de las principales causas de la emigración rural a la ciudades busca de trabajo. El minifundio se crea en los regímenes de herencia en los que el terrateniente divide su propiedad a partes iguales entre sus hijos, resultando así pedazos de terreno progresivamente más pequeños, hasta que la insuficiente producción los obliga a vender las tierras que les queda y emigrar.

DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD AL MOMENTO DE LA INDEPENDENCIA

Al terminar la ocupación haitiana en 1844 podemos decir, generalizando, que el sistema de tenencia de tierra predominante era el de los terrenos comuneros. Muy pocos cambios lograron los haitianos durante los 22 años de unificación de la isla, que alteraran el régimen inmobiliar rural heredado del periodo colonial español. Este régimen resistió tanto la ley del 8 de julio de 1824 como el código rural de 1826.

La situación de la tierra rural al momento de la independencia era prácticamente igual a que existía al final de la época colonial española salvo que era ya mas complicada, al irse subdividiendo la tierra por continuas divisiones y enajenaciones. Al librarse de los haitianos perdieron los terratenientes dominicanos el temor de que algún legislador pudiera alterar su sistema de tenencia ancestral, más aun por que el poder político quedo en manos de los que tenían la tierra como su principal fuente de riqueza.

Al principio de la primera republica: la mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados sitios comuneros, originalmente propiedad de un individuo quien lo había obtenido por merced, amparo real, composición u otra forma de adquisición de la propiedad, de manos de la corona española.

LOS TERRENOS COMUNEROS

Un sistema jurídico de propiedad inmobiliar rural característico de la republica dominicana, es el de los terrenos, los cuales surgieron en la época colonial española, extendiéndose al periodo al periodo republicano y persistiendo aun hoy con un campo de aplicación reducido ya.

De este sistema hay también ejemplo en otras regiones de la América hispana especialmente en cuba, pero en ninguna otra parte fueron los terrenos comuneros tan extendidos ni de tanta importancia como en santo domingo.

Este sistema de propiedad territorial es el producto del régimen hatero establecido en las tierras llana de la isla a fines del siglo XVI.

Los terrenos comuneros nunca fueron comunes. Es decir, no había copropiedad indivisa entre todos los dueños, como seria el caso de una sucesión, puesto que cada dueño dentro de un sitio podía no solo usar libremente su territorio, si no venderlo y dejarlo en sucesión sin necesidad de obtener la autorización de los demás dueños dentro del sitio.

Los hatos comuneros se solían dividir en sabanas y en monterías. Las sabanas servían de pastos para los animales y para conucos, mientras que en las monterías se casaba las reses cimarronas y se cortaba la madera. Generalmente los codueños de un sitio comunero convenían usar en común las monterías, mientras que por el contrario, las sabanas siempre fueron consideradas propias de cada dueño, quien usualmente les ponía linderos claros para marcar la extensión de su predio.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar el aspecto de la Constitución de 1966, la ley 314 de 1972 que define el latifundio, los diversos conceptos como son el de latifundio y minifundio, la división de la propiedad al momento de la independencia entre otras cosas, podemos concluir diciendo que nuestro país ha atravesado por periodos en los cuales la propiedad inmobiliar rural ha beneficiado bastante a las clases poderosas y donde único se tuvo la intención de ponerlas en manos verdaderamente productivas fue al momento de la promulgación de la reforma agraria con carácter de ley y mas luego dándole carácter constitucional. Y también es prudente decir que en la historia republicana de nuestro país se ha disfrazado la división de la propiedad ya que como expresamos en el cuerpo de este trabajo los sitios comuneros existen aunque un poco reducidos.

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

ASPECTO AGRARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1966, (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE 1966);

ESTUDIO DE LA LEY 314 DE 1972 QUE DEFINE EL LATIFUNDIO, (COLECCIÓN DE LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS SOBRE LA REFORMA AGRARIO DEL LIC. MÁXIMO DÍAZ);

EL LATIFUNDIO (MATERIAL DE APOYO DE LA MATERIAL DE DERECHO AGRARIO DE LA PROF. ENGRACIA VELÁSQUEZ);

EL MINIFUNDIO (WWW. WIKIPEDIA.COM);

DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD AL MOMENTO DE LA INDEPENDENCIA (LIBRO DE HISTORIA DEL DERECHO DOMINICANO DE WECENSLAO VEGA EDICIÓN ACTUALIZADA HASTA EL 2002);

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN LA ACTUALIDAD (CODIGO CIVIL DOMINICANO).

 

 

 

Autor:

Ramón Antonio Batista Sepúlveda

Ricardo Vásquez

Erika del Carmen Rosa

Marlyn Vásquez Figueroa

Raúl Nina

Yulissa Domínguez

Universidad Autónoma de Santo Domingo

(UASD)

Materia:

Derecho Agrario

Miércoles 12 de Marzo del Año 2008

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