Las técnicas de recolección de información utilizadas durante la realización de este estudio fueron: La revisión bibliografica, el subrayado, el fichaje y el almacenamiento de información.
La técnica del subrayado según Hochman (1986), "consiste en focalizar la atención en ciertas partes de la obra que responden a las necesidades del lector respecto de la misma (p. 14)
El subrayado puede ser eficaz para destacar aspectos resaltantes que llaman la atención, también es utilizado para destacar algún comentario o información que requiera de un análisis mas profundo.
La técnica del resumen analítico, es una de las principales técnicas que será aplicada en esta investigación y que contribuye a desarrollar la capacidad de análisis, pero reducida a lo conceptual y se desarrolla analíticamente. Esta técnica establece que todo texto debe ser visto como una unidad cerrada, independientemente de la extensión que abarque, y tiene como objetivo analizar la coherencia interna de los postulados del texto que se éste manejando.
En cuanto al procedimiento implementado para el acopio y manejo de la información encontramos:
1) Indagación y búsqueda de fuentes bibliográficas
2) Recolección de información
3) Organización de la información para su análisis
4) Interpretación de la información
5) Análisis teórico y reflexivo de la literatura
6) Elaboración de conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO IV
Conclusiones, recomendaciones y materiales de referencia
Conclusiones
Una vez efectuado un minucioso y exhaustivo análisis de la investigación, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La gratuidad de la justicia es el Derecho Humano que se ha instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir el pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un juzgado; y consiste en la facultad de poder actuar como demandante o demandado en un proceso jurisdiccional sin sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos judiciales ni gastos de publicaciones oficiales que se exijan para ello.
La gratuidad de la justicia se fundamenta básicamente en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.
El costo del litigio, las reclamaciones cuantitativamente pequeñas, el tiempo prolongado en la tramitación de las causas y la situación económica de los justiciables son los principales óbices que impiden el acceso gratuito de los administrados al sistema formal de justicia.
En Venezuela existen dos millones trescientos veinte mil quinientos sesenta y tres (2.320.563) hogares pobres, lo que representa el cuarenta y uno coma cinco por ciento (41,5%) de los hogares venezolanos, sin embargo el número de hogares pobres extremos se ubican en novecientos veintiocho mil ciento cuarenta y seis (928.146), siendo este monto el dieciséis coma seis por ciento (16,6%) de los hogares de la República Bolivariana de Venezuela.
En la República Bolivariana de Venezuela sólo el veinte por ciento (20%) de la población tiene acceso a los mecanismo formales de administración de justicia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra que el Estado venezolano garantizará una justicia gratuita, accesible y equitativa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedó parcialmente derogado el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial (1999), a través del cual se exigían tasas, aranceles y derechos judiciales para la tramitación de los juicios ante los juzgados.
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) por ser un cuerpo normativo pre-constitucional no se encuentra encauzado bajo los magnánimos principios que respecto a la justicia consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987) tímidamente contempla en su articulado el beneficio a la justicia gratuita como una formula jurídica para paliar los desequilibrios procésales que se develan en la relación jurídica entre las partes en litigio, pero que, al fragor de los cambios socio-económicos acaecidos a partir de su publicación, tal respuesta normativa no ha sido suficiente para deslastrar las barreras o cargas que le impiden el acceso a los administrados al sistema formal de justicia.
En los cuerpos normativos que conforman la estructura jurídico-legal de la República Bolivariana de Venezuela, se estipula el principio de la gratuidad de la justicia como un instrumento indispensable para permitir el acceso de los más necesitados a los órganos jurisdiccionales.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2000), la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) y la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo (1959), contemplan la figura de los defensores públicos como un mecanismo eficaz para la asistencia jurídica gratuita de aquellos que carecen de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos que se derivan de un proceso judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ha sostenido que la gratuidad de la justicia a la que hace alusión el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se refiere únicamente a la gratuidad del proceso, donde el órgano administrador de justicia cumple con su función como servidor público, al proporcionarle al administrado su derecho de acceso a la justicia preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva establecidos en la Constitución, el justiciable tiene libre acceso a la justicia, poniendo el Estado a su disposición juzgados compuestos por jueces y funcionarios o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas presupuestarias que dispone el Estado para el Poder Judicial.
De la misma forma la máxima instancia del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela ha dejado asentado, que la gratuidad de la justicia y el beneficio de justicia gratuita, son derechos derivados del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el de petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos que requieran que el Estado desarrolle las actuaciones necesarias para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de justicia de quienes carezcan de recursos económicos.
Recomendaciones
Una vez culminada la investigación, se presenta a continuación una serie de recomendaciones, las cuales son de útil ayuda para la sociedad en general como para la administradores del sistema de justicia.
Definir un criterio único en cuanto a las políticas gubernamentales a seguir, para permitir un verdadero sistema de justicia gratuita que beneficie el acceso de los más necesitados al mismo.
Impulsar la discusión de la Ley Orgánica de Defensa Pública, a los fines de permitirle a los desposeídos, una asistencia técnica gratuita y de calidad que les permita obtener una decisión favorable en la tramitación de sus conflictos.
Incorporar en el proyecto para la creación del nuevo Código de Procedimiento Civil de la República Bolivariana de Venezuela, el precepto de la gratuidad de la justicia junto a un capitulo en el cual se desglose más ampliamente la forma para optar a la exoneración total de las expensas generadas por la defensa personal de los intereses de los ciudadanos carentes de recursos.
Crear un sistema oficial de publicaciones, en el cual confluyan a costos exiguos todos los carteles para las citaciones de las partes en litigio.
Sustanciar diligentemente todas aquellas denuncias relacionadas con potenciales exigencias monetarias por parte del personal adscrito al Poder Judicial venezolano.
Promocionar campañas de orientación a las clases menos pudientes, a los fines de que conozcan los diferentes programas instaurados por el gobierno judicial para acentuar el acceso de éstos ciudadanos al sistema formal de justicia.
Construir centros autónomos y apolíticos de atención jurídica gratuita en las zonas más deprimidas del ámbito geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
Capacitar y concienciar al personal administrativo adscrito al Poder Judicial venezolano, sobre los nuevos principios constitucionales que respecto a la justicia se estipulan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tomar en consideración las importancia de la justicia de paz, como un mecanismo ágil, sencillo y asequible, a través del cual se pueden dilucidar pequeñas controversias en las zonas más deprimidas de la República Bolivariana de Venezuela.
Acrecentar el número de defensores públicos que en la actualidad conforman el grueso del Sistema Autónomo de la Defensa Pública
Diseñar verdaderas políticas económicas y sociales tendentes a disminuir los niveles de pobreza de la población venezolana.
Instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar las causas dentro de los lapsos estrictamente contemplados para cada caso concreto.
Avivar la aplicación de los parámetros que respecto al beneficio de la justicia gratuita se encuentran estipulados en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1987).
Aplicar las sanciones disciplinarias de rigor, a aquellos profesionales del derecho que dilaten temerariamente las causas que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
Coordinar con la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela diversos mecanismos para garantizarle a los ciudadanos de más escasos recursos la asistencia técnica debida para la tramitación de sus causas.
Materiales de referencia
Alcalá, N. (1974). Estudios de Teoría General e Historia del Proceso. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires.
Borjas, A. (1947). Comentarios al Código de procedimiento Civil Venezolano. Editorial Biblioamericana. Buenos Aires
Brewer. A. (2000). La Constitución de 1999. Editorial Arte. Caracas.
Cappelletti, M. Y Garth, B. (1996). El Acceso a la Justicia. Ciudad de México.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5453 de 24 de marzo de 2000. Caracas
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Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Procedimiento Marítimo. (2001). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Caracas.
Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Función Pública Estadística (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.321 de fecha 9 de noviembre de 2001. Caracas.
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Ley Orgánica del Poder Judicial. (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998. Caracas.
Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.993 de fecha 14 de junio de 2000. Caracas.
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del trabajo. (1959). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 26.226 de fecha 19 de noviembre de 1959. Caracas.
Ley de Abogados. (1967). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1.081 de fecha 23 de enero de 1967. Caracas.
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Zarza, A. (1998). La Asistencia Jurídica Gratuita en el Proceso Civil. Editorial Colex. Madrid.
Autor:
Lucindo Perez Castillo
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