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Reglamento interno del cuerpo de bomberos de santo domingo

Enviado por Lic. Jesus A. Cerda


Partes: 1, 2

  1. Definición, objeto y estructura
  2. La admisión en el Cuerpo
  3. De los grados y jerarquía
  4. De los comandos y órganos
  5. Normas de moralidad
  6. Del nombramiento y ascenso
  7. De la cancelación del nombramiento
  8. Vacaciones, licencias y permisos
  9. De la instrucción
  10. Régimen disciplinario
  11. Consejo disciplinario
  12. Funerales
  13. De las jubilaciones y pensiones
  14. Medallas y barras de condecoraciones
  15. Uniformes
  16. Disposiciones generales y transitorias

CAPITULO I

Definición, objeto y estructura ࠠࠍ

ART. 1.-ࠅl Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo es una Institución especializada, esencialmente apolítica, que actúa bajo las órdenes del Ayuntamiento del Distrito Nacional y las que provinieren del Secretario de Estado de Interior y Policía aunque instituido para servicios civiles, es orgánicamente militar, lo que determina la estabilidad de sus miembros y que ascensos, comandos, cancelaciones࠹ retiros se realicen dentro de las disposiciones de este Reglamento, sin otras excepciones que las previstas en el mismo.

ࠠࠁRT. 2.-ࠅl Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se compone de individuos Nacionales y Extranjeros de ambos sexos y tiene por objeto el servicio gratuito y voluntario en la prevención y extinción de incendios, el auxilio en los casos de inundaciones, ciclones, terremotos, derrumbes y otras clases de calamidad pública en que estén en peligro vidas y propiedades.

ࠠࠠART. 3.-ࠠÉste Cuerpo podrá sostener relaciones amistosas con otros Cuerpos de Bomberos e Instituciones Públicas ó Privadas, Nacionales ó Extranjeras, así como suscribir acuerdos de colaboración con esas entidades, siempre que no se viole la letra ó el espíritu de éste Reglamento y del Reglamento Interno.

ࠠࠁRT. 4.- Se designa con el nombre de Bombero a todo miembro de la Institución sujeto a grado, desde el Jefe hasta los Rasos de la misma.

ࠁRT. 5.-ࠅste Cuerpo está integrado por un personal remunerado y por voluntarios no sujetos a remuneración, entendiéndose que ambas categorías se regirán por las disposiciones contenidas en éste Reglamento, sin perjuicio de las previstas en el Reglamento Interno. ࠠPÁRRAFO: Sin embargo, el Personal Voluntario, así como el Administrativo y el Especializado, están sujetos al Reglamento Interno en aquellos aspectos que no colinden con el carácter de los servicios a prestar.

ࠠART. 6.-ࠁ los fines del presente Reglamento se denominará PERSONAL ACTIVO, a todo el personal remunerado ó voluntario que presta sus servicios en las tareas relacionadasࠣon los fines y objetivos de la Institución, de acuerdo al contenido de éste Capítulo.

ART. 7.-ࠅl personal remunerado comprende: el de combate, el especializado y el administrativo. El personal de combate es el que labora directamente en las tareas propias, habituales, permanentes y constantes del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo.

El personal especializado es aquel que dotado ó no de Título Universitario pone al servicio del Cuerpo sus conocimientos Técnicos ó Especializados en aquellos aspectos relacionados o no con sus fines y objetivos. El personal administrativo es aquel que tiene a su cargo las labores deࠡdministración de los bienes y recursos económicos del Cuerpo en su aspecto contable y aquellas tareas que coadyuven al cumplimiento de sus fines, sin que necesariamente estén relacionadas con su objeto.

ART. 8.-ࠅl personal de combate se regirá por un Reglamento Interno, entendiéndose que cuando un miembro de éste personal pertenezca, además, a cualquier otra de las categorías enunciadas en el Artículo 7, estará sujeto al Reglamento Interno.

ART. 9.-ࠓe denominará Guardia Voluntaria, al personal integrado por miembros no sujetos a remuneración y que prestan sus servicios en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Reglamento elaborado para su funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Plana Mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los grados,ࠩngreso, jerarquía, comandos y demás normas esenciales previstas en éste Reglamento.

PARRAFO: La guardia voluntaria tendrá un Comandante, un Sub-Comandante y un Supervisor, designados por el Jefe del Cuerpo, previa consideración y aprobación de la Plana Mayor.ࠅstas funciones estarán a cargo de un Oficial Superior.

ART. 10.-ࠓe crea, como una dependencia de la Guardia Voluntaria, la Rama Femenina, la cual tendrá como Comando inmediato a una Oficial designada por el Jefe del Cuerpo.

ART. 11.-ࠔodo el personal de la Institución remunerado ó voluntario, está sujeto a las disposiciones relativas a los grados y jerarquía contenidas en éste Reglamento, con excepción del personal auxiliar de los Departamentos Administrativos.

ART. 12.-ࠐara su mejor funcionamiento, el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo contará con las siguientes dependencias: 1- Jefatura. 2- Sub-Jefatura. 3- Inspectoría General 4- Departamento de Operaciones. 5- Guardia Voluntaria. 6- Recursos Humanos. 7- Comunicaciones y Transporte. 8- Planta Física y Servicios Generales. 9- Departamento Artístico y Cultural. 10-Consultoría Jurídica. 11-Dirección Administrativa y Auditoria General. Edd12-Departamento Médico y Sanidad. 13-Departamento Técnico 14-Adiestramiento y Entrenamiento 15-Relaciones Públicas e Información.

PARRAFO I :ࠌos deberes y atribuciones de las dependencias enumeradas en el presente Artículo, se rigen por el Reglamento Interno y en cada una de ellas podrán crearse las secciones que, de acuerdo a su naturaleza, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

PARRAFO II :ࠁ los fines del presente Reglamento, se consideran puestos de carácter administrativo la Dirección ó Comandancia de los Departamentos enunciados en éste Artículo, así como los de sus respectivas secciones que se puedan crear.

ART. 13.-ࠠEl sostenimiento económico del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, está basado en las subvenciones que le otorga el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado de Interior y Policía y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, sin perjuicio de las que provinieren de personas físicas y morales, públicas ó privadas, nacionales ó extranjeras ó como resultado de la aplicación de cualquier disposición legal posterior.

PARRAFO :ࠌa Plana Mayor, a solicitud del Jefe del Cuerpo, podrá fijar tarifas para el cobro de ciertos servicios solicitados a la Institución, sin que en ningún caso tales cobros contravengan el carácter gratuito y voluntario de los servicios esenciales que, por naturaleza, está llamado a prestar.

ART. 14.-ࠌa jurisdicción del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se extiende a todo el territorio que, de acuerdo a las disposiciones legales, comprende el Distrito Nacional. CAPITULO II

La admisión en el Cuerpo

ART. 15.-ࠐara ser admitido como Miembro del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, se requiere indispensablemente las siguientes condiciones: a) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de 40. b) Tener por lo menos 5 pies y 6 pulgadas de estatura. c) Tener por lo menos 130 libras de peso. d) Haber aprobado los estudios elementales, comprobados mediante Certificado expedido por la autoridad correspondiente. e) Preferiblemente residir en la Zona Urbana del Distrito Nacional. f) Estar provisto de la Cédula de Identidad y Electoral. g) Ser sano físico y mentalmente según examen realizado por uno de los médicos de la Institución. h) No haber sido condenado por crimen ó delito comprobado mediante Certificado de no delincuencia expedido por el Procurador Fiscal del lugar de su residencia. i) No tener pendiente ninguna acción pública. j) No haber sido excluido de otro servicio público por mala conducta. k) No pertenecer a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, ni a ninguna otra Institución similar a éste Cuerpo. l) Haber aprobado el correspondiente examen de admisión. m) Poseer licencia de conducir al día, en el caso de los chóferes.

ART. 16.-ࠌos requisitos para ingresar a los diferentes grados establecidos en el presente Reglamento, así como las condiciones necesarias para desempeñar labores de carácter técnico ó profesional, se determinan en los Capítulos contenidos en el mismo y en los Reglamentos Internos de la Institución.

ART. 17.-ࠅl número de miembros remunerados del Cuerpo de Bomberosࠤe santo Domingo será el consignado en la Ley Anual de Presupuesto y Gastos públicos, conforme a las necesidades requeridas para el cumplimiento de sus fines esenciales.

CAPITULO III

De los grados y jerarquía

ART. 18.-ࠅl personal del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, sin otras excepciones que las previstas en éste Reglamento, está sujeto a los grados que se establecen más adelante.

ART. 19.-ࠌas denominaciones jerárquicas de los diferentes grados de la Institución quedan divididos en orden descendente en las siguientes Categorías: 1) Oficiales Generales en cualquiera de sus grados. 2) Oficiales Superiores, que comprende: a) Coronel. b) Teniente Coronel. c) Mayor 3) Oficiales Subalternos, que comprende: a) Capitán b) Primer Teniente c) Segundo Teniente. 4) Clases, que comprende: a) Sargento Mayor b) Sargento c) Cabo d) Raso Primera Clase. 5) Rasos.

ART. 20.-ࠓe entiende por jerarquía en el Cuerpo de Bomberos de Santoࠄomingo la calidad que señala el rango, la cual se divide en grados que determinan las posiciones relativas y facultades de las diversas personas que los poseen.

ART. 21.-ࠌos grados para los Profesionales ó Técnicos miembros del Cuerpo, son los mismos señalados en el Artículo precedente, especificándose la condición de su calidad.

ART. 22.-ࠓe prohíbe a todo miembro del Cuerpo, usar un rango distinto al que le corresponde de acuerdo a su designación.

ART. 23.-ࠌa antigüedad de los Oficiales, Clases y Rasos del Cuerpo, dentro de sus grados, será establecida en los respectivos escalafones que preparará por lo menos una vez al año la jefatura de la Institución.

ART. 24.-ࠠ La superioridad en la Institución, es la que tiene uno de sus miembros respecto a los demás por jerarquía, por antigüedad ó por Cargo.

ART. 25.-ࠌa Superioridad por Jerarquía es la que tiene un miembro del Cuerpo respecto de los demás, por mayor graduación.

ART. 26.-ࠌa Superioridad por Antigüedad es la que tiene un miembro del Cuerpo respecto de los demás del mismo rango por el tiempo en dicho rango.

ART. 27.-ࠌa Superioridad por cargo es la que tiene un miembro del Cuerpo, respecto de los demás por la función que desempeña.

ART. 28.-ࠠNingún oficial podrá ser reducido del grado que posee más que mediante recomendación del Consejo Disciplinario, cuya decisión final será potestativo del Jefe del Cuerpo.

PARRAFO:ࠓin embargo, cuando esa decisión se pronuncie, será siempre al grado inmediato inferior.

CAPITULO IV

De los comandos y órganos

ART. 29.-ࠅl mando inmediato del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo corresponde a un Oficial General ó Coronel que se denominará Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, quien será la más alta Autoridad en todas las cuestiones de mando, organización, instrucción yࠡdministración de la Institución y estará asistido por la Plana Mayor.

ART. 30.-ࠅl Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo estará auxiliado en sus funciones por los Sub-Jefes, que por la magnitud de los servicios requiera la Institución, quienes necesariamente deberán ostentar el rango de Coronel.

ART. 31.-ࠅl Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, tiene la representación oficial de la Institución y dirige todos los organismos del Cuerpo y tiene a su cargo la dirección inmediata ó delegada en los siniestros, para cuyo efecto no habrá más autoridad que la suya, quedando subordinado a él o quién le sustituya no sólo los Bomberos, sino las personas cuyos servicios y auxilio se acepten.

ART. 32.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Cuerpo: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en éste Reglamento. b) Rendir una memoria anual sobre su gestión a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Secretario de Interior y Policía. c) Ordenar al servicio y dictar las disposiciones necesarias para su mejoramiento. d) Designar, reemplazar ó trasladar a los empleados y funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de las disposiciones relativas a los grados, ascensos, retiro ó pensión de Oficiales, Clases y Rasos. e) Conceder las licencias, permisos, vacaciones ó descansos, a sus subalternos en los casos previstos en éste Reglamento. f) Formular anualmente un proyecto de presupuesto relativo a los ingresos y egresos del Cuerpo. g) Designar el personal que compondrá la Fuerza Activa, sin otras restricciones que las establecidas en este Reglamento. h) Ordenar y firmar los libramientos de pago, órdenes de compra y remitirlas al Director Administrativo y al Auditor Interno para los fines correspondientes. i) Fijar el horario del personal administrativo. j) Suspender, con todas sus consecuencias legales, a aquellos miembros del Cuerpo sometidos al Consejo disciplinario en la forma establecida en este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57, literal, de éste Reglamento. k) Ordenar todas las medidas concernientes a los funerales conforme lo dispone el Capítulo XII de éste Reglamento. l) Designar al Fiscal, al Secretario y al Alguacil del Consejo Disciplinario. m) Convocar extraordinariamente a la Plana Mayor, cuando así lo requieran las necesidades del Cuerpo.

ART. 33.-ࠓon deberes y atribuciones de los Sub.-Jefes del Cuerpo: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento dentro de las funciones que el mismo le confiere b) Auxiliar al Jefe del Cuerpo en el desempeño de sus funciones y sustituirlo en los casos de licencia, ausencia temporal, enfermedad ó muerte.

ART.34.-ࠅn el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, habrá Plana Mayor que conjuntamente con el Jefe de la Institución, emitirá su opinión y recomendación en todos aquellos asuntos queࠬe sean sometidos a su consideración y que no sean de la competencia de otro órgano.

ART. 35.-ࠌa Plana Mayor estará integrada: a) El Jefe del Cuerpo. b) El Sub-Jefe expresamente designado para tales fines. c) Inspector General. d) Comandante de la Guardia Voluntaria. e) Comandante de Operaciones.

PÁRRAFO:ࠅn ausencia del Jefe del Cuerpo, las sesiones de la Plana Mayor estarán presididas por el Sub- Jefe expresamente designado para esos fines por el primero, en cuyo caso el Sub-Jefe sólo tendrá derecho a un voto.

ART. 36.-ࠌa Plana Mayor se constituirá válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes en la reunión.ࠠActuará como secretario, sin voz ni voto, la persona que designe la Jefatura.

ART. 37.-ࠠIndependientemente de otros asuntos sometidos por el Jefe del Cuerpo, corresponde exclusivamente a la Plana Mayor:

a) Conocer, discutir, aprobar, modificar, rechazar y dictar todas las instrucciones relacionadas con el servicio.

b) Conocer, discutir, aprobar ó desaprobar los Reglamentos Internos por los que se regirán los diferentes órganos y dependencias previstas en éste Reglamento.

c) Conocer, discutir, aprobar ó desaprobar las propuestas relativas a retiro ó pensión de Oficiales, Clases y Rasos.

d) Conocer, discutir, aprobar ó desaprobar cualquier otro asunto que no sea de la competencia de otro órgano.

e) Aprobar todo gasto de la Institución cuyo monto exceda la suma de cien mil pesos.

f) Evaluar y decidir todo lo relativo al otorgamiento de medallas de condecoraciones, según lo establecido en éste Reglamento.

ART. 38.-ࠌa Plana Mayor se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente cuantas veces lo reclamen las necesidades del servicio, a petición del Jefe del cuerpo.

PARRAFO I :ࠓe fija la reunión ordinaria de la Plana Mayor para el último miércoles de cada mes, a las quince horas, la cual se celebrará en el Cuartel General.

PARRAFO II :ࠄe cada reunión de la Plana Mayor se levantará acta,ࠬa cual contendrá : fecha, hora, propósito de la misma, pormenores, decisiones tomadas, firma de los participantes y demás enunciaciones habituales de éste tipo de documento.ࠅsta será copiada íntegramente en un libro de actas, debidamente foliado, rubricado, sellado y visado por el Jefe del Cuerpo y cuya guarda estará a cargo del Secretario de la Plana Mayor.

ART. 39.-ࠅl Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo podrá designar Comisiones Especiales para conocer asuntos de interés para la institución, las cuales deberán rendir los informes y hacer las recomendaciones de lugar en el plazo indicado en la Orden Especial mediante la cual se les designa.

ART. 40.-ࠐor convocatoria del Jefe del Cuerpo, cada dos meses por lo menos se celebrará una reunión general de los oficiales que constituyenࠥl Personal Activo de la Institución.

ART. 41.-ࠓon atribuciones de la Junta de Oficiales a que se refiere el artículo precedente:

a) Escuchar el informe del Jefe del Cuerpo sobre el funcionamiento y situación de la Institución.

b) Discutir los asuntos sometidos por el Jefe y los Sub-Jefes del Cuerpo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.

c) Escuchar los informes de los Directores ó Encargados de Departamentos sobre asunto de su incumbencia.

CAPITULO V

Normas de moralidad

Art. 42.-ࠁ todo miembro del Cuerpo de Bomberos se le exige que sea activo, valiente y observador; debe recordar que según se le juzgue a el, así será juzgado el Cuerpo entero.

a) Todo miembro de la Institución antes de formar opinión deberá investigar el asunto y cuando estuviere convencido del hecho en sí, entonces actuará como bombero enérgicamente ó informará a su superior el caso.

b) En la práctica de los servicios se obrará con actividad, reserva y discreción, sin aventurar juicios, precipitar medidas ni dar a conocer propósitos sino a sus respectivos Jefes o a las autoridades competentes, y sin dejarse llevar de las impresiones del momento por odio, animosidades, antipatías o inspiraciones de índole análoga.

c) Cuánto más se instruya un miembro del Cuerpo de Bomberos acerca de sus deberes en general será de mayor utilidad para él y para la institución, y más confianza tendrá en sí mismo. d) Los bomberos por sus buenos modales, correctas formas, aseo, circunspección y reconocida honradez, serán siempre acreedores al respeto y a la confianza de todas las personas.

e) La principal enseñanza del bombero debe ser siempre el honor, que debe conservarse sin mancha.

f) Su principal elemento es su mayor prestigio࠹ fuerza moral para la seguridad del más austero cumplimiento de sus deberes.

g) Las malas palabras, los malos tratamientos y las acciones bruscas, nunca debe usarla quien ejerza las funciones de representante del orden público.

h) Cumpliendo siempre su deber, sereno en el peligro y en el desempeño de sus funciones, con amor propio, prudencia y firmezaࠍ el bombero será respetado y considerado.

i) El bombero debe ser sagaz, prudente sin ser débil, firme sin ser violento: y cortés y hábil sin bajeza.

j) Su verdadera fuerza estriba en la consideración pública, debiendo granjeársela con su celo en el servicio, con su buen comportamiento, agradable trato y con la rectitud de sus determinaciones.

k) Lejos de ser una amenaza para las personas debe significar protección de vidas y de haciendas.ࠊamás debe aceptar ninguna retribución que se le ofrezca por sus servicios.

l) El bombero no hace más que cumplir con sus deberes y sólo debe esperar la satisfacción el deber cumplido.

m) Compenetrado con la importancia de su posición, jamás se entregará a diversiones impropias de la seriedad y respeto que debe caracterizar a ésta Institución, aunque no esté de servicio.

n) Será atento con todos, cediendo siempre en las calles la derecha a los jefes superiores jerárquicos y a todas las personas que encuentre en su tránsito.

Ñ) Siempre que se dirija a una persona, bien para actos del servicio bien para otra clase de asunto, lo hará con el comedimiento y buenas formas que deben distinguirlo.

CAPITULO VI

Del nombramiento y ascenso

ART. 43.-ࠅl Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo será designado por el Síndico del Distrito Nacional y ratificado mediante Resolución de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional.

PARRAFO:ࠐara ser designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo es necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Ser dominicano de nacimiento u origen.

b) Tener por lo menos 35 años de edad.

c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante.

d) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos civiles.

e) No haber ostentado el cargo de Jefe de la Institución.

f) Haber prestado servicio en el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, por 10 años, por lo menos, de manera interrumpida antes del año de su designación.

PARRAFO II :ࠅl Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo será designado por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por un único período igual y siguiendo el mismo procedimiento aquí definido.

Art. 44.-ࠌa designación de los Sub-Jefes del Cuerpo de Bomberos estará a cargo delࠓíndico del Distrito Nacional previa recomendación del Jefe del Cuerpo, debiendo ser ratificada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en la forma ordinaria.

PARRAFOࠉ࠺ࠃuando haya más de un Sub-Jefe, será potestativo del Jefe Asignar las funciones a cada uno de ellos, y quién le sustituirá en caso de ausencia

PARRAFO II:ࠌos nombramientos surtirán efecto a partir del día en que se haga pública la Orden Especial correspondiente.

PARRAFO III:ࠔodo aspirante que hubiere sido aceptado no se considerará miembro del Cuerpo hasta tanto se dicte la Orden Especial correspondiente y preste el Juramento de rigor.

ART. 45.-ࠔoda Persona nombrada en cualquier cargo, en el Cuerpo deberá prestar el siguiente Juramento: ࠠࠠ"Yo juro por mi honor cumplir y hacer cumplir el Reglamento de éste Cuerpo, ser fiel y leal a las autoridades constituidas, cumplir las órdenes de mis superiores, defender con dignidad la institución y desempeñar fielmente las funciones de mi cargo".

PARRAFO:ࠅste Juramento deberá prestarse ante el Jefe del Cuerpo ó ante el Oficial que éste designe.

ART.. 46.-ࠎo podrán reingresar al Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, aquellos miembros cuyo nombramiento haya sido cancelado o dado de baja, salvo opinión favorable de la Plana Mayor, la cual conocerá del asunto a petición del Jefe del Cuerpo.

ART. 47.-ࠃuando se trate de personas que vayan a prestar sus servicios como Oficiales Profesionales ó Técnicos, podrán ingresar a la Institución y se les dará el grado que a juicio del Jefe del Cuerpo deban ostentar en razón de la especialidad para la cual vayan a ser destinados.

ART. 48.-ࠅl Jefe del Cuerpo podrá designar como Oficiales Honoríficos ciertas personas que por sus aportes a la humanidad, a la Nación ó a la Institución ostenten los méritos necesarios para ello.

PARRAFO:ࠃuando se trate de personas fallecidas pero con los méritos suficientes, éstaࠤesignación podrá hacerse póstumamente.

ART. 49.-ࠅl ascenso es una recompensa al mérito, la constancia y la dedicación, cuya finalidad es fortalecer el espíritu del Bombero.

PARRAFO :ࠌos ascensos tendrán lugar el día consignado para la celebración del Día del Bombero, salvo cuando así lo requieran las necesidades del servicio.

ART. 50.-ࠐara ser ascendido es indispensable tener la antigüedad necesaria, la aptitud en el grado y las condiciones que permitan las funciones del grado inmediatamente superior.

ART. 51.-࠮ingún miembro de la institución podrá ser ascendido a un grado que no sea el inmediatamente superior del que posee en el momento del ascenso.

PARRAFO:ࠎo obstante, cuando se trate de reconocer a un miembro de la institución que haya resultado muerto en el cumplimiento de sus deberes, se le podrá conceder póstumamente el grado que, a juicio del Jefe del Cuerpo, sea merecedor por sus servicios.ࠅn este caso no se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes relativos a condiciones para ascenso.

ART. 52.-ࠔodo ascenso a grado de Oficial Superior debe ser otorgado mediante Resolución de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, previa consideración y recomendación del Jefe del Cuerpo, para cuyo caso enviará una relación motivada del Distrito Nacional.

ART. 53.-ࠔodo ascenso al grado de Oficial Subalterno ó relativo a los Clases y Rasos será otorgado por disposición del Jefe del Cuerpo.

ART. 54.-ࠓin perjuicio de las formalidades requeridas en lo Artículos precedentes, todo ascenso se hará consignar mediante Orden Especial dictada por el Jefe del Cuerpo.

ART. 55.-ࠎo podrá ser ascendido ningún miembro de la Institución que se encuentre sub. – júdice.

Art. 56.-ࠐara los ascensos de los Oficiales del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo se tomará en cuenta: a) La antigüedad en el grado. b) La aptitud ó capacitación para el ascenso. c) Servicios extraordinarios prestados a la Nación ó a la Institución.

PARRAFO I :ࠐara el ascenso es indispensable tener, por lo menos, dos años en el cargo, exceptuando el caso previsto en el Párrafo II de éste Artículo.

PARRAFO II:ࠓin embargo, el Jefe del Cuerpo podrá disponer provisionalmente el ascenso de cualquiera de los miembros de la Institución, aún al grado de Oficial Superior, cuando por exigencias del servicio a prestar deba ostentar el grado inmediatamente superior al que posea.

CAPITULO VII

De la cancelación del nombramiento

ART. 57.-ࠌa cancelación del nombramiento de los Oficiales de la Institución se producirá por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia aceptada. b) Por decisión definitiva del Consejo Disciplinario. c) Por sentencia de un Tribunal ordinario que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que conlleve pena de prisión. d) Por disposición de la Jefatura del Cuerpo en aquellos casos cuya gravedad así lo requiera. e) Por decisión del Señor Síndico y/o del Consejo Edilicio.

PARRAFO:ࠅn las causas previstas en los ordinales b y c bastará que se comunique al Jefe del Cuerpo una copia del dispositivo de la sentencia ó decisión tomada por el Tribunal u órgano competente, acompañada de una constancia del Secretario correspondiente en la que se indique que dicha decisión no es susceptible de ningún recurso.

ART. 58.-ࠎingún miembro de la Institución será separado de su cargo ó derecho aparejado al mismo, sin justa causa y únicamente después de haber sido juzgado por el Consejo disciplinario, salvo los casos siguientes:

a) Cuando haya sido condenado por cualquier tribunal ordinario a pena aflictiva ó infamante.

b) Cuando haya sido declarado incapacitado físico ó mentalmente para el࠳ervicio, lo cual será comprobado mediante Certificación expedida por el Departamento Médico y Sanidad del Cuerpo.ࠓin embargo, si el caso lo amerita, podrá ser beneficiado con el disfrute de la pensión correspondiente.

c) Cuando su nombramiento haya sido cancelado por disposición del Jefe del Cuerpo en uso de las atribuciones conferidas en éste Reglamento, conforme lo dispone el Artículo 57, literal d.

ART. 59.-ࠅn los casos en que un miembro de la Institución haya dejado de pertenecer a la misma por condenación que tenga por causa error judicial comprobado, podrá ser reincorporado reconociéndole el grado que ostentaba y el tiempo que estuvo fuera del servicio.

ART. 60.-ࠃualquiera que sea la causa de la separación de un miembro de la institución, tendrá lugar mediante Orden Especial dictada por el Jefe del Cuerpo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Capítulo.

CAPITULO VIII

Vacaciones, licencias y permisos

ART. 61.-ࠔodo el personal pagado del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, incluyendo los empleados de carácter administrativo, disfrutarán de un descanso anual de catorce (14) días laborables.

ART. 62.-ࠅl período de vacaciones anuales a que se refiere el artículo anterior no comprende los días domingo y los declarados no laborables por la ley.

ART. 63.-ࠔodo miembro de la Institución adquiere su derecho a disfrutar de vacaciones anuales cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido.

ART. 64.-ࠓiempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán ser fraccionarias en períodos no menores de 5 días.

ART. 65.-ࠅn caso de los miembros de la Institución de sexo femenino, que se encuentren en estado de gestación, disfrutarán, independientemente del descanso anualࠡ que tienen derecho, de un descanso pre-natal que comprende 6 semanas después del parto, pudiendo éstos acumularse, incluyendo las vacaciones anuales.

ART. 66.-ࠌas vacaciones y descansos a que se refieren los Artículos anteriores serán concedidos por el Jefe del Cuerpo previa solicitud de los interesados, vía su jefe inmediato en una cantidad mensual que no afecte las necesidades del servicio, debiendo ser solicitados con 30 días de anticipación.

ART. 67.-ࠉndependientemente de las vacaciones anuales y los descansos pre y post natal antes señalados, todo miembro de la Institución tendrá derecho a los siguientes descansos especiales: a) Cinco (5) días en caso de que vaya a contraer matrimonio. b) Tres (3) días en caso de fallecimiento de uno de los padres, hijos ó cónyuge. c) Dos (2) días en caso de alumbramiento de la cónyuge.

ART. 68.-ࠔodo el personal de combate gozará de una franquicia de Veinticuatro horas initerrumpidas después de Veinticuatro horas de servicio continuo.

ART. 69.-ࠅn caso de urgente necesidad debidamente comprobada, el Jefe del Cuerpo, los Comandantes ó Directores de Departamentos podrán conceder licencias a los miembros de la Institución bajo su mando, por un período de hasta 3 días.ࠄicho período no se computará con el correspondiente a las vacaciones anuales y descanso pre y post natal y podrá prorrogarse en caso de que fuere necesario.

PARRAFO:ࠌas circunstancias que constituyen urgente necesidad se dejan a la apreciación de quien tenga la facultad de conceder la licencia.

ART. 70.-ࠓiempre que la naturaleza de la causa en que se fundamenta lo permita, toda solicitud de licencia ó permiso debe hacerse por escrito mediante carta dirigida al Jefe del Cuerpo vía el Departamento de Recursos Humanos, con la aprobación de su jefe inmediato, a la cual se le anexará lo documentos en que fundamenta la petición.

PARRAFO : El encargado del Departamento de Recursos Humanos apoderado de la solicitud de que trata este articulo la tramitará, con࠳u opinión, al Jefe del Cuerpo, dentro de las 24 horas de haberla recibido.

ART. 71.-ࠠࠠ Los facultativos al servicio delࠠDepartamento Médico sanidad del Cuerpo podrán recomendar licencia por causa de enfermedad o convalecencia de los miembros de la Institución, por el tiempo que consideren de lugar, debiéndose observar, si hay lugar a ello, las formalidades prescritas en el articulo anterior.

RT. 72.-ࠠࠠLa forma de controlar lo relativo a las vacaciones, licencias y permisos, será establecida en el Reglamento Interno

CAPITULO IX

De la instrucción

ART. 73.-ࠓe declara como obligatoria para todos los miembros que conforman la fuerza activa del Cuerpo, la instrucción y capacitación permanente que coadyuven al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ART. 74.- Se crea, como una dependencia del Departamentoࠤe Entrenamiento y Adiestramiento, la Academia del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, la cual tendrá como finalidad esencial dotar al personal destinado a las tareas de prevención y combate de cualquier circunstancia que puedan poner en peligro vidas y propiedades, de la formación teórica y práctica indispensable para enfrentar con eficiencia tales eventualidades.

ART. 75.-ࠌas disposiciones para el funcionamiento de ésta Academia estarán previstas en el Reglamento Interno.

ART. 76.-ࠐara alcanzar los objetivos esenciales de la Academia, la Institución podrá suscribir convenios ó acuerdos con entidades de igual naturaleza tanto Nacionales como Internacionales, así como Institutos ó Universidades reconocidas que, aún no sean de la misma naturaleza, contribuyan al cumplimiento de esos objetivos.

PARRAFO:ࠃualquier convenio a suscribir deberá ser sometido a la Plana Mayor, para su aprobación, por elࠊefe del Cuerpo, quién lo firmará en representación de la Institución.

CAPITULO X

Régimen disciplinario

ART. 77.- Constituye una falta, sujeta a las sanciones disciplinarias previstas en éste Capítulo, toda violación a las disposiciones del presente Reglamento y las contenidas en los Reglamentos Internos por los que se rige el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo.

ART. 78.-ࠌas faltas cometidas por los miembros se calificarán de graves y leves, las cuales serán a su vez de primera ó de segunda categoría.

ART. 79.- Se considerarán faltas leves de segunda categoría:

a) Presentarse al servicio con 15 minutos de retraso sin justa causa.

b) Presentarse al servicio faltándole alguna prenda del uniforme.

c) Presentarse a la Guardia, Inspección, Ceremonia ó cualquier acto relacionado con el servicio sin estar correctamente rasurado ó el pelo recortado.

d) No hacer el saludo reglamentario a sus Superiores jerárquicos.

e) Falta de cortesía ó de urbanidad en los actos del servicio.

f) Falta de aseo personal ó en las prendas del uniforme.

g) Moverse estando en atención, manotear ó accionar a los Oficiales de Superior jerarquía ó adoptar ante éstos una postura inadecuada.

ART. 80.-ࠓe consideran faltas leves de primera categoría:

a) Sustituirse en el servicio sin la autorización de sus Superiores.

b) No conformarse con el servicio a que se destine, haciendo reclamaciones antes de iniciarse ó al terminarse el mismo.

c) Fumar ó hablar en la formación ó en cualquier Acto del servicio.

d) Utilizar temporalmente objetos que no sean de su propiedad sin el permiso correspondiente.

e) Satisfacer necesidades fisiológicas fuera de los lugares destinados para ello dentro del cuartel.

f) Exhibirse en lugares no apropiados dentro del Cuartel vestido incorrectamente.

g) Realizar ó permitir juegos prohibidos dentro del Cuartel.

h) No mandar atención en los casos en que proceda

i) No hacer el saludo reglamentario a la Bandera Nacional ó a la del Cuerpo.

j) Utilizar los equipos del Cuerpo en actos ajenas al servicio sin la autorización correspondiente.

k) Ausencia sin justa causa a la llamada de guardia, revista, inspección, ejercicios ó formación.

l) Ausencia, sin justa causa, de aquel miembro del Cuerpo que tenga a su cargo alguna faena ó máquina cuya inactividad ó paralización implique necesariamente una perturbación en el servicio.

m) Incurrir en actos ó intentos de violencia ó injurias contra alguno de sus compañeros, si elloࠡltera el orden del lugar donde preste sus servicios.

n) Ocasionar, sin intención, pero con negligencia ó imprudencia, perjuicios materiales en edificios, etc. obras, maquinarias, herramientas y demás objetos relacionados con el servicio.

o) El empleo de palabras obscenas ó indecorosas en el servicio ó fuera de él, pero dentro del Cuartel.

p) Estando en formación, salir de ella sin el permiso reglamentario.

q) Criticar actuaciones de sus Superiores relacionadas con el servicio.

r) Prescindir de las vías reglamentarias para dirigirse a sus superiores.

s) Promover riñas ó discusiones que produzcan lesiones corporales ó escándalo en el Cuartel.

t) Violación de las normas de moralidad previstas en el Artículo 42 de éste Reglamento.

u) Cualquier falta de la misma naturaleza de la señaladas en este Artículo y que esté expresamente calificada.

ART. 81.-ࠓe consideran faltas graves de segunda categoría:

a) La reincidencia en el curso de un año en las faltas consignadas con el Artículo anterior.

b) Falta de respeto para con las autoridades civiles, militares, policiales y eclesiásticas.

c) Hacer revelaciones a la prensa sobre asuntos relacionados con el servicioࠦoacute; internos del Cuerpo, sin estar autorizado.

d) Incumplimiento, premeditado o no, de cualquier orden recibida

e) Usar medallas u otras condecoraciones análogas sin autorización

f) Ostentar un rango que࠮o le corresponda .

g) Fingir enfermedades o cualquier otro motivo para eludir el cumplimiento de cualquier orden o servicio.

h) Presentar referencias o certificados cuya falsedad se compruebe.

ART. 82. -Se consideran faltas graves de primera categoría :

a) La reincidencia en el curso de un año, en las faltas consignadas en el Articulo anterior.

b) El abandono del servicio, lo cual queda tipificado con la ausencia por mas de 72 horas consecutivas sin comunicarlo a sus Superiores.

c) Presentarse embriagado al Cuartel o cualquier acto relacionado con el servicio .

d) Tolerar u ocultar a sus superiores jerárquicos, insubordinación contra el servicio, actos y resoluciones de aquellos .

e) El uso ilícito de sustancias controladas.

f) La insubordinaciónࠣontra uno de sus superiores jerárquicos en cualquier acto del servicio.

g) Vender, empeñar ó ceder bajo cualquier título prendas del uniformeࠦoacute; efectos del equipo, a sus compañeros ó particulares.

h) Desafiar en estado de embriaguez ó bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente, a un superior ó a un compañero ó amenazarlo en cualquier forma.

i) Incurrir en actos ó intentos de violencia, injuria ó difamación contra cualquierࠏficial del Cuerpo.

j) Desaprobar, empleando palabra, gesto ó signo amenazante, en audiencia ó fuera de ella, decisiones del Consejo Disciplinario ó de la Junta de Apelaciones.

k) Valerse de medios ilícitos ó influencias de cualquier naturaleza para obtener ascensos, traslados ó designaciones.

l) Promover la formación de conjura para la protesta colectiva en cualquier acto del servicio.

m) Usar indebidamente el nombre de la Institución ó el de uno de sus Jefes para un interés personal.

n) Violación de las Órdenes Generales ó Especiales emanadas de la Jefatura del Cuerpo.

o) Cualquier acto que pueda considerarse atentatorio a la estabilidad de las autoridades del Cuerpo.

p) La distracción en provecho propio ó de un particular de bienes de cualquier naturaleza cuyo cuidado le haya sido confiado.

q) ࠔoda falta que pueda considerarse de la misma naturaleza y gravedad que las enunciadas en este Artículo y que esté expresamente calificada.

r) El perjurio, el cual queda tipificado cuando se compruebe la falsedad de las declaraciones de aquel que ha comparecido como acusado, testigo, informante ó querellante ante el Consejo Disciplinario ó la Junta de Apelaciones.

s) La no asistencia, pese a citación legal, en calidad de testigo ó informante, a las audiencias del Consejo Disciplinario ó de la Junta de Apelaciones.

Partes: 1, 2
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