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Reglamento interno del cuerpo de bomberos de santo domingo (página 2)

Enviado por Lic. Jesus A. Cerda


Partes: 1, 2

t) Todo atentado al pudor y a las buenas costumbres ejecutado en el cuartel ó fuera de él, pero de tal magnitud que cause perturbación en el servicio.

ART. 83.-ࠁ los fines del presente Capítulo, cuando࠳e haga mención de la palabra " Cuartel", ésta puede referirse al Cuartel General, a una de las Estaciones, sus anexidades, ó cualquier recinto que sirva de uso oficial al Cuerpo.

ART. 84.-ࠁ los miembros del Cuerpo que poseyesen medallas de buena conducta y fuesen castigados por el Consejo Disciplinario por la Comisión de una falta grave de primera ó segunda categoría, quedan canceladas de pleno derecho, por efecto de la decisión.

ART. 85.-ࠌas sanciones por faltas leves de segunda categoría serán aplicadas por los Jefes inmediatos de compañías a que correspondan los que las cometan, dando cuenta inmediatamente a su superior jerárquico inmediato parta los fines correspondientes.

ART. 86.-ࠌas sanciones por faltas leves de primera categoría serán aplicadas por el Jefe del Cuerpo, los Sub-Jefes y por Oficiales Superiores ó Subalternos que ejerzan puestos de dirección ó inspección.

ART. 87.-ࠌas sanciones resultantes por las faltas graves de primera y segunda categoría serán aplicadas por el Consejo Disciplinario, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 literal d, de éste Reglamento.

PARRAFO.-ࠓin embargo, el Jefe del Cuerpo podrá suspender en sus funciones, con todas las consecuencias legales, a todo miembro de la institución encausado por la Comisión de una ó varias faltas graves de primera ó segunda categoría, hasta que intervenga la decisión definitiva ó irrevocable del Consejo Disciplinario ó la Junta de Apelaciones.

ART. 88.-ࠎingún Oficial podrá aplicar las sanciones previstas en éste Capítulo a otro Oficial del mismo grado, sin perjuicio de la obligación de hacer el reporte ante los órganos correspondientes.

ART.89.-ࠌas faltas leves de segunda categoría serán castigadas como sigue: a) Con amonestación en la formación, la primera vez que se cometa. b) Con arresto de 24 a 72 horas, laࠠsegunda vez. c) Como falta leve de primera categoría, la tercera vez.

ART. 90.-ࠠLas faltas leves de Primera categoría se castigarán con una de estas sanciones: a) El no disfrute de 5 a 10 franquicias ó el arresto por un número de horas equivalentes a las mismas. b) Con la inhabilitación para el ascenso por espacio de un año. c) La suspensión, sin disfrute de salario , de࠵no a 3 meses.

ART. 91.-Las faltas graves de segunda categoría se castigaran con una de estas sanciones : a) El no disfrute de 10 a 15 franquicias o el arresto por un numero deࠨoras equivalentes a las mismas. b) Reducción del grado que ostente. c) Inhabilitación para el ascenso por espacio de 2 año. d) Cancelación del nombramiento.

ART. 92.-Las faltas graves de primera categoría se castigaran con una ࠠ de estas sanciones. a) El no disfrute de 15 a 20 franquicias o el arresto por un numero de horas equivalentes a las misma. b) Cancelación de la medalla de buena conducta . c) Inhabilitación para el ascenso por espacio de dos años. d) La cancelación del nombramiento.

ART. 93.-ࠃuando en un mismo hecho concurran más de una falta, se podrán castigar con 2 de las sanciones previstas en cada caso, siempre que tales sanciones sean compatibles para su ejecución.

ART. 94.-ࠌa reincidencia de una falta grave de Primera categoría se castigará siempre con la cancelación del nombramiento.

ART. 95.-ࠌa sanción disciplinaria impuesta a uno de los Miembros del Cuerpo, no le priva a ésta Institución del derecho de reclamar las indemnizaciones correspondientes, en caso de que la falta cometida constituya una infracción penal y se haya puesto en movimiento la acción pública.

CAPITULO XI

Consejo disciplinario

ART. 96.-ࠅlࠃonsejo Disciplinario estará compuesto por 3 Jueces designados por la Plana Mayor y un Fiscal designado por el Jefe del Cuerpo, los cuales deberán ser escogidos de entre el personal de la institución.

PARRAFO I : Cuando la Plana Mayor haga la designación de que trata este Artículo, deberá indicar cual de ellos será el Presidente de dicho órgano, el cual necesariamente deberá ostentar el grado de Oficial Superior.

PARRAFO II :ࠃuando a causa de enfermedad ó ausencia, el Presidente del Consejo Disciplinario se encuentre impedido temporalmente de asistir a las audiencias, le sustituirá el miembro de mayor grado, hasta que la Plana Mayor haga el reemplazo correspondiente.

PARRAFO III :ࠌas faltas cometidas por los Miembros del Consejo Disciplinario serán conocidas en única instancia por la Junta de Apelaciones constituida de acuerdo a éste Reglamento.

ART. 97.-ࠌos miembros del Consejo Disciplinario serán designados por un período no mayor de un año, aunque pueden ser reelegidos.

PARRAFO I : La Plana Mayor y el Jefe del Cuerpo, según el caso, designarán a los miembros del Consejo Disciplinario a más tardar el 15 de Enero de cada año.

PARRAFO II :ࠅn caso de que por cualquier circunstancia no puedan ser elegidos los miembros del Consejo Disciplinario en el plazo indicado en el Párrafo I de éste Artículo, los miembros elegidos para el año anterior, seguirán en sus funciones hasta que sean designados los nuevos miembros ó sean aquellos ratificados.

ART. 98.-ࠅl Consejo Disciplinario se constituirá válidamente con dos de los tres jueces que lo integran siempre que esté presente el Presidente de dicho órgano ó quien está llamado a sustituirle.

PARRAFO I :ࠂajo ninguna circunstancia el Consejo Disciplinario podrá celebrar sus audiencias sin la presencia del Fiscal ó quien lo represente. PARRAFO II :ࠅl acusado podrá designar uno ó varios defensores para que le asistan en sus medios de defensa, siempre que tales defensores sean miembros activos de la institución.

ART. 99.-ࠅl Consejo Disciplinario tendrá también un Secretario y un Alguacil designados por el Jefe del Cuerpo, escogidos de entre los miembros de la institución.

PARRAFO:ࠌos deberes y atribuciones del Secretario y el Alguacil del Consejo Disciplinario estarán previstos en el Reglamento Interno.

ART. 100.-ࠓon deberes y atribuciones del Consejo Disciplinario:

a) Conocer en primer grado las faltas graves de primera y segunda categorías cometidas por los miembros de la Institución, no importa el grado ó el cargo que ostentare.

b) Practicar toda clase de investigaciones a fin de que la sanción que se aplique al acusado sea la más pura y consciente expresión de la verdad y laࠪusticia.

c) Apreciar el carácter y la naturaleza de la falta cometida para los fines de calificación e imponer la sanción correspondiente, después de oír al acusado, a su defensor,࠳i lo hubiere, los testigos, si los hubiere y el dictamen del Fiscal.

ART. 101.-ࠠEn uso de sus atribuciones, el Consejo Disciplinario está investido de facultades discrecionales y sus decisiones deberán ser cumplidas fielmente por todos los órganos de la institución.

ART. 102.-ࠌas audiencias que celebre el Consejo Disciplinario serán orales y contradictorias.

ART. 103.-ࠅn todos los casos, las deliberaciones del Consejo Disciplinario serán absolutamente secretas.

PARRAFO :ࠐara los fines de las deliberaciones, basta con tan sólo dos de los Jueces del Consejo, siempre que uno de ellos sea el Presidente o quien le sustituya legalmente y en caso de empate se aplazará el fallo hasta conocer el juicio del tercer Juez.

ART. 104.-ࠐara una mejor sustanciación de los procesos, el Consejo Disciplinario gozará de la más absoluta libertad de pruebas, pudiendo recurrir a࠳u mejor conveniencia a la prueba literal ó escrita, a la prueba testimonial, al descenso, a los lugares, al peritaje, a las presunciones simples, a la confesión y al juramento.

ART. 105.-ࠐara la vista de la causa, es obligatorio que se ponga a disposición de los Jueces del Consejo Disciplinario el expediente contentivo de la hoja de servicio del acusado, el cual será requerido para esos fines por el Fiscal al Departamento de Recursos Humanos.

Art. 106.-ࠃuando el acusado sea pariente ó afín de cualquiera de los miembros del Consejo Disciplinario, hasta el cuarto grado inclusive, éstos serán sustituidos a los fines de conocer el caso de que se trata por otros designados por la Jefatura.

ART. 107.-ࠃuando se compruebe en audiencia que las declaraciones de uno ó varios testigos, informantes ó querellantes son falsas intencionalmente, el ó los autores serán sentenciados como perjuros, de acuerdo a las disposiciones previstas en éste Reglamento.

ART. 108.-ࠌas citaciones para comparecer a las audiencias del Consejo Disciplinario deberán ser hechas por el Alguacil, medianteࠣorrespondencia escrita.

ART. 109.-ࠌas decisiones tomadas por el Consejo Disciplinario Serán notificadas por el Secretario de dicho órgano dentro de tres días de haber sido dictadas, mediante carta con acuse de recibo, debiendo anexarle una copia certificada del dispositivo.

PARRAFO:ࠌas notificaciones a que se refiere este artículo deberán ser hecha al Jefe del Cuerpo, al Consultor Jurídico del Cuerpo, al Fiscal ante el Consejo Disciplinario y al acusado.

ART. 110.-ࠌas decisiones tomadas por el Consejo Disciplinario podrán ser recurridas en apelación ante la Junta de Apelaciones designada para esos fines por la Plana Mayor.

ART. 111.-ࠌa Junta de Apelaciones a que se refiere éste Artículo precedente estará formada por 5 jueces escogidos de entre los miembros de la institución y que no sean miembros de la Plana Mayor ni del Consejo Disciplinario.

ART. 112.-ࠌa Junta de Apelaciones podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente los asuntos que le sean sometidos con la presencia de tres de los miembros que la integran, siendo obligatorio la presencia del Fiscal ante ese organismo.

ART. 113.-ࠃuando la plana Mayor designe a los miembros de la Junta de Apelaciones, indicará quién hará las veces de Presidente y de Secretario de ese organismo.

PARRAFO :ࠅl alguacil del Consejo Disciplinario ejercerá estas funciones ante la Junta de Apelaciones, con todos sus deberes y atribuciones.

ART. 114.-ࠓon atribuciones de la Junta de Apelaciones: a) Conocer como tribunal de segundo grado de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por el Consejo Disciplinario. b) Conocer de las recusaciones interpuestas contra los miembros del Consejo Disciplinario. c) Conocer en única instancia de las causas seguidas a los miembros del Consejo Disciplinario.

ART. 115.-ࠌas decisiones del Consejo Disciplinario podrán ser recurridas en apelación por el Jefe del Cuerpo, por el Consultor Jurídico del Cuerpo, por el Fiscal ante ese órgano y por el acusado.

ART. 116.-ࠌas decisiones tomadas por el Jefe del Cuerpo haciendo uso del poder disciplinario que le confiere este Reglamento no son susceptibles de ningún recurso.

ART. 117.-ࠔodo recibo de apelación contra las decisiones del Consejo Disciplinario deberá ser interpuesto mediante declaración hecha en la Secretaría de este órgano dentro de las 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la decisión.

ART. 118.-ࠄentro de las 48 horas a partir de la declaración, el Secretario del Consejo Disciplinario deberá remitir el expediente a quien presida la Plana Mayor a fin de que ésta proceda a conformar la Junta de Apelaciones.

ART. 119.-ࠕna vez designada la Junta de Apelaciones, el Secretario de ese órgano deberá hacer la convocatoria a los miembros designados, previa fijación del día y la hora de la audiencia hecha por el Presidente de la misma.

ART. 120.-ࠌas decisiones de la Junta de Apelaciones no son susceptibles de ningún otro recurso.

ART. 121.-ࠌas disposiciones contenidas en los Artículos 98, 101, 102, 104, 105,107, 108 y 109 de éste Reglamento se aplican también a la Junta de Apelaciones.

CAPITULO XII

Funerales

ART. 122.-ࠅl fallecimiento de un Bombero en un acto del servicio o fuera de él constituye un estado de duelo y en consecuencia se le rendirán los honores según lo establecido en este Capítulo.

ART. 123.-ࠓi el fallecido es el Jefe del Cuerpo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, desde ese momento los Oficiales Superiores prestarán guardia de Honor hasta el instante de proceder a su sepultura y se le rendirán los siguientes honores:

a) Al momento de sepultar el cadáver, en el Cuartel General y en todas las Estaciones se ejecutarán siete toques de sirena en forma sincronizada de quince segundos de duración cada uno con un intervalo de treinta segundos entre un toque y otro.

b) Al cortejo fúnebre le acompañarán siete unidades enlutadas.

c) El Féretro se transportará en la unidad de mayor envergadura con que cuente la institución.

d) Asistirá el sepelio un Batallón del Cuerpo y la Banda de Música, la cual rendirá los honores de rigor.

e) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante siete días.

PARRAFO:ࠅn el caso señalado en este Artículo, corresponde a los Sub-Jefes del Cuerpo disponer todo lo concerniente a los funerales.

ART. 124.-ࠃuando el fallecido sea un ex Jefe del Cuerpo, se le rendirán los siguientes honores: a) Al momento de sepultar el cadáver se ejecutarán cinco toques de sirena de quince segundos de duración cada uno, debiendo mediar un intervalo de treinta segundos entre uno y otro toque. b) Al cortejo fúnebre le acompañarán cinco unidades enlutadas. c) Asistirá al sepelio un Batallón y la Banda de Música, la cual tendrá los honores de rigor. d) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante cinco días. e) Cuatro horas antes del levantamiento del cadáver, los Oficiales Superiores prestarán guardia de Honor.

ART. 125.-ࠃuando el fallecido sea uno de los Sub-Jefes del Cuerpo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, desde ese momento los Oficiales Superiores prestarán Guardia de Honor y se le rendirán los siguientes honores:

a) Al momento de proceder a la Sepultura del Cadáver, se ejecutan cinco toques de sirena de quince segundos de duración cada uno con intervalo de treinta segundos entre uno y otro toque.

b) Al Cortejo Fúnebre le acompañarán cinco unidades enlutadas y un pelotón.

c) El féretro será conducido en la segunda unidad de mayor envergadura con que cuente la institución.

d) Asistirá al sepelio un Batallón y la Banda de Música, la cual ejecutará los honores de rigor.

e) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante cinco días.

ART. 126.-ࠃuando el fallecido sea un ex – Sub-Jefe del Cuerpo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, los Oficiales Superiores prestarán Guardia de Honor durante las cuatro horas que preceden a la sepultura y se le rendirán los siguientes honores:

a) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutarán tres toques de sirena de treinta segundos de duración cada uno con un intervalo de quince segundos entre uno y otro toque.

b) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante tres días.

c) Al Cortejo Fúnebre asistirán tres unidades enlutadas.

ART. 127.-ࠃuando el fallecido sea un Oficial Superior se le rendirán honores previstos en el Artículo precedente, debiendo asistir, además, una Compañía y la Banda de Música.

ART. 128.- Cuando elࠦallecido sea un Oficial Superior inactivo, su cadáver será expuesto en capilla ardiente, los Oficiales Superiores harán Guardia de Honor durante las dos horas que precederán al levantamiento del cadáver y se le rendirán los siguientes honores:

a) Al momento de la sepultura del cadáver se ejecutarán cinco toques de sirena de quince segundos de duración.

b) Al cortejo fúnebre le acompañarán una unidad enlutad.

c) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante el día del sepelio.

ART. 129.-ࠃuando el fallecido sea un Oficialࠓubalterno activo, se le rendirán los siguientes honores:

a) Dos horas antes de levantar el cadáver, los Oficiales Subalternos harán Guardia de Honor.

b) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutarán dos toques de sirena de quince segundos de duración cada uno.

c) Al cortejo fúnebre le acompañará dos unidades enlutadas y un pelotón.

d) La Bandera del Cuerpo permanecerá a media asta durante el día del sepelio.

ART. 130.- Cuando el fallecido sea un Oficial Subalterno inactivo, se le rendirán los siguientes honores:

a) Al sepelio asistirá una Comisión de Oficiales Subalternos.

b) Al cortejo fúnebre le acompañará una unidad enlutada.

c) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutará un toque de sirena de quince segundos de duración.

ART. 131.- Cuando el fallecido sea un Clase ó Raso, se le rendirán los siguientes honores:

a) Al sepelio asistirá una comisión integrada por nueve ( 9 ) Clases o Rasos , según el caso , presidida por un oficial Subalterno .

b) Dos horas antes del levantamiento del cadáver, los Clases o Rasos presentaranࠇuardia de Honor.

c) Al cortejo fúnebre le acompañara una unidad enlutada.

d) Al momento de sepultar el cadáver, se ejecutará un toque de sirena de quince segundos de duración.

ART. 132.-ࠅn todos los casos de fallecimiento del Jefe, de uno de los Sub- Jefes en funciones ó inactivos ó de cualesquiera de los miembros activos, el féretro será cubierto con la Bandera del Cuerpo.

ART. 133.-ࠠEn los casos de fallecimiento delࠊefe ó de uno de los Sub-Jefes en funciones ó inactivos, la Banda de Música deberá necesariamente seguir el siguiente programa:

a) A la entrada del cementerio en que se vaya a realizar la sepultura del cadáver, se interpretará las notas del Himno Nacional.

b) Del lugar señalado en el inciso anterior, acompañará al cortejo fúnebre interpretando la marcha fúnebre.

c) Antes de sepultar el cadáver e inmediatamente después de la ejecución de los toques de sirena de rigor, ejecutará un toque de silencio.

ART. 134.-ࠅl Jefe del Cuerpo ó los Sub-Jefes, según el caso, decidirán el tipo de uniforme que deberá vestir el personal que asista al sepelio.

ART. 135.-ࠃuando por cualquier circunstancia no sea posible llevar a cabo los honores mencionados en este Capítulo, el Jefe del Cuerpo ó los sub-Jefes, según el caso, podrán autorizar los honores que las circunstancias le permitan en sustitución de los que demanda cada caso.

ART. 136.- Cuando un miembro del Cuerpo haya fallecido a consecuencia de un acto del servicio, se le concederá, sin importar el rango, los honores que, al juicio del Jefe de la institución, dicho miembro merezca.

ART. 137.-ࠅl Jefe del Cuerpo está autorizado a dictar Órdenes Especiales para dar cumplimiento a los siguientes casos:

a) Señalar días especiales de duelo en el Cuartel General y en las Estaciones, así como la suspensión de ejercicios, música y otros actos.

b) Conceder permisos para que sean rendidos honores de un grado más elevado a la categoría del fallecido, cuando éste haya prestado servicios distinguidos a la Institución.

CAPITULO XIII

De las jubilaciones y pensiones

Art. 138.-ࠌa Jubilación y la Pensión es la situación que se coloca a todo miembro del personal remunerado de la Institución al cesar en el servicio activo con derecho al uso del uniforme únicamente en las efemérides patrias.

ART. 139.-ࠔodo lo relativo a la Jubilación ó Pensión del Personal del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo estará regido por las disposiciones contenidas en la Ley No. 379 de 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados Públicos, salvo que una Ley posterior disponga lo contrario.

PARRAFO I :ࠓin embargo, la Institución podrá crear un Plan de Retiro particular, el cual se regirá por un Reglamento aprobado por la Plana Mayor, todo sin perjuicio de las disposiciones previstas en éste Artículo.

PARRAFO II : Cuando un miembro de la Institución sea jubilado ó pensionado quedará de pleno derecho ascendido al rango inmediatamente superior, siempre que haya ostentado por 5 años ó más el rango durante el cual se le otorgó este beneficio, exceptuando a los que ostentaren el grado de coronel.

CAPITULO XIV

Medallas y barras de condecoraciones

ART. 140.-ࠁnualmente el Día del Bombero se impondrán medallasࠡ los miembros de la institución que se hubieren destacado por actos de valor, heroísmo ó servicios distinguidos.

PARRAFO :ࠓin embargo, cuando las circunstancias así lo ameriten, a juicio de la Plana Mayor, las condecoraciones a que se refiere este capítulo podrán otorgarse en cualquier época del año, sin perjuicio de las ceremonias propias de estos casos, debiendo realizarse obligatoriamente durante una revista ó formación general.

ART. 141.- Corresponde a la plana Mayor considerar, evaluar y decidir todo lo relativo al otorgamiento de medallas de condecoraciones.

ART. 142.-ࠌas Medallas de condecoraciones a entregar serán las siguientes:

a) Medalla de bronce, con el escudo del Cuerpo, con la inscripción " BUENA CONDUCTA", con cinta blanca, a los Clases ó Rasos que hayan prestado servicio ininterrumpido por espacio de cuatro años observando fielmente las prescripciones de los Reglamentos de la Institución.

b) Medalla de bronce con el escudo del Cuerpo, con la inscripción "EFICIENCIA", con cinta azul a aquellos miembros que hayan sido sobresalientes en algún acto que le acredite esta distinción.

c) Medalla de plata con el escudo del Cuerpo, con la inscripción " SERVICIO DISTINGUIDO", con cinta verde oscuro, a todo bombero que por sus servicios de alta consideración se haya hecho merecedor a ésta Institución.

d) Medalla de plata dorada con el escudo del Cuerpo, con la inscripciónࠠ"VALOR HEROICO", con cinta amarilla, a todo bombero que exponiendo su vida, salve alguna persona ó interés de gran valor, estando ó no de servicio.

e) Medalla en forma de cruz con el escudo del Cuerpo con la inscripciónࠠ"MERITO BOMBERO ", con cinta roja, a todo bombero que hubiere prestado algún servicio muy útil a la Institución y cuya hoja de servicio merezca tal distinción.

f) Medalla de plata en forma de cruz con el escudo del Cuerpo, con la inscripción " HONOR Y MERITO", con cinta azul marino a Oficiales de alta graduación merecedores de tan alta distinción.

g) Medalla de plata en forma de cruz plateada con cinta mamey y con el escudo de la Ciudad de Santo Domingo, con la inscripción " 20 AÑOS", a todo Bombero que haya prestado veinte años de servicio.

h) Medalla de oro en forma de cruz dorada con cinta morada, con el escudo de la Ciudad de Santo Domingo, con la inscripción " 30 AÑOS ".

PARRAFO:ࠓe instituye el otorgamiento, para su uso con el uniforme, de boinas de color rojo con el logo ó distintivo de la Institución colocado en su parte frontal, para reconocer a aquellos miembros del Cuerpo que, conforme a lasࠤisposiciones de éste Artículo, ostenten los méritos suficientes para ello.

ART. 143.-ࠃuando se vaya a recibir alguna medalla de condecoración, el homenajeado no deberá lucir ninguna otra condecoración en su uniforme, en reverencia y respeto a la medalla a recibir.

ART. 144.-ࠌos miembros de éste Cuerpo no podrán usar en el uniforme ninguna medalla, condecoración ó prenda que no sean las otorgadas por esta institución.

PARRAFO:ࠓin embargo, previa consideración y aprobación de la Plana Mayor, podrán usarse medallas ó condecoraciones provenientes de instituciones públicas ó privadas con las que se congratule el espíritu del Cuerpo y que guarde relación con el servicio.

ART. 145.-ࠅn sustitución de las medallas de condecoraciones, en el uniforme se usará una barra del color que corresponda al distintivo otorgado, de 30 milímetros de largo por 7.5 milímetros de ancho.

PARRAFO I:ࠌas barras se usarán al lado izquierdo del pecho una aࠣontinuación de la otra hasta el número de tres, en el mismo plano horizontal y las demás en idéntica forma debajo de las anteriores.ࠅn estos casos los distintivos podrán constituir una sola pieza del ancho proporcional a su número.

PARRAFO II :ࠌas Medallas de condecoraciones ó las barras que las sustituyen, se colocarán necesariamente en el siguiente orden de derecho aࠩzquierda:ࠐrimero, las alusivas a los Padres de la Patria, Segundo, las alusivas a Cristóbal Colón; y de aquí en adelante en orden sucesivo según se hayan recibido en el tiempo.

CAPITULO XV

Uniformes

Art. 146.-ࠅl uniforme que usará el personal del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

ART. 147.-ࠅl uniforme a usar por los Oficiales del Cuerpo se clasifican en : Trajes y Uniformes de faena. PARRAFO I : Los trajes de sub- dividen en :

a) Gran gala, de color azul marino.

b) Gala simple,ࠤe color azul marino.

c) Traje ceremonial, de color blanco.

PARRAFO II :ࠅl uniforme de faena se sub-divide en:

a) Faena simple.

b) Chamaco.

ART. 148.-ࠅl uniforme de faena simple para Oficiales será como sigue

a) Camisa de tela blanca mangas largas, corbata color negro, pantalón azul marino con ribete a ambos lados color rojo de 젤e pulgada de ancho, zapatos de piel ó charol de color negro, calcetines de color negro.

b) Camisa de tela blanca margas cortas, camisilla cuello alto de color azul claro, pantalón azul marino con ribete a ambos lados de color rojo de 젤e pulgadas deࠡncho, zapatos de piel ó de charol color negro, calcetines color negro.

ART. 149.-ࠌos Uniformes de los Clases y Rasos se clasifican en :

a) Uniforme de faena simple.

b) Chamaco. El Uniforme de faena simple consistirá en :ࠃamisa de tela color azul claro mangas cortas ; camisilla cuello alto color azul claro, pantalón azul marino con ribete a ambos lados de color rojo de 1/2 pulgada de ancho, zapatos de piel color negro, calcetines color negro.

ART. 150.-ࠔodos los Integrantes de la Banda de Música, sin excepción, usarán el siguiente uniforme:ࠃamisa de tela color rojo, pantalón azul marino con ribete de color rojo, del ancho que indique el rango, según los Artículos precedentes, zapatos de piel color negro, calcetines color negro.

PARRAFO:ࠌa camisa del uniforme de los integrantes de la Banda de Música a que se refiere éste Artículo, podrá ser mangas cortas con camisilla color rojo ó mangas largas, siendo obligatorio en este último caso usar corbata color negro.

ART. 151.- Se instituye el cordón trenzado con los colores azul, rojo, verde y blanco para ser usado en el traje por los Oficiales que tengan más de dos años ostentando el grado de Oficial y que constará además de los caireles que indique el grado, dispuestos de la manera siguiente:

a) Oficiales Generales: Un cairel de color blanco colocado al centro; un cairel de color rojo colocado al borde del cordón; y un cairel de color azul colocado al lado derecho del cordón. b) Oficiales Superiores:ࠄos caireles, uno de color rojo colocado al borde del cordón y otro color azul colocado al lado derecho.

c) Oficiales Subalternos: Un cairel de color rojo.

ART. 152.-ࠅl Escudo Nacional podrá usarse en los casos expresamente autorizados.

ART.. 153.-ࠅn lo que respecta a las integrantes de la Rama Femenina, se aplican las mismas disposiciones contenidas en este Capítulo, pero en los casos considerados convenientes al servicio podrán usar falda, la cual llevará un ribete color rojo a ambos lados, del ancho que indique el rango.

PARRAFO:ࠅl largo de la falda a que se refiere este artículo, será a la altura de la rodilla,

ART. 154.-ࠔodo lo relativo a colocación de divisas de grado, insignias, logos ó parches, medallas, barras y demás disposiciones concernientes al uso del uniforme se ajustará a las siguientes reglas:

a) Todos los trajes conllevarán el uso de camisa blanca de cuello doblado duro y corbata de color negro.

b) La camisa blanca manga corta del uniforme de faena para Oficiales no conlleva el uso de corbata.

c) Exceptuando el traje de Gran Gala, todos los trajes llevarán colocada en la manga del lado izquierdo el parche ó logo de la Institución.

d) Los que ostentaren el grado de Oficial General, usarán en el traje de Gran Gala una cinta de color dorado alegórica a dicho grado colocada en la bocamanga y los caireles de color dorado.

e) El pantalón del Traje de Gran Gala llevará un ribete a ambos lados de color dorado de una pulgada de ancho y cinturón color dorado de 1 �ulgada de ancho, el cual se usará encima de la chaqueta.

f) La camisa blanca mangas largas del uniforme de faena para Oficiales no conlleva el uso de capona.ࠐor el contrario, en la camisa mangas cortas, podrá usarse la capona ó la divisa de grado correspondiente, pero ambas son mutuamente excluyentes.

g) Cuando se use divisa de grado en el uniforme de faena simple para Oficiales, esta se colocará en el lado derecho del cuello y la insignia de la institución en el lado izquierdo.ࠅsta disposición se aplica también cuando se use chamaco.

h) Todas las camisas tanto en Oficiales, Clases y Rasos, a excepción de la usada para el traje, llevará el parche ó logo de la Institución colocado en la manga del lado izquierdo a 1 ó 1 �ulgadas del borde superior; los parches ó logos alegóricos a los distintos departamentos de la Institución se colocarán a la misma altura en la manga del lado derecho.ࠓi se trata de tirilla angulada, ésta se colocará a la altura del borde superior de la manga del lado derecho.

i) Exceptuando el traje blanco y el chamaco, todos los uniformes conllevarán el uso de medias negras, zapatos de color negro sin punteras, y correa de color negro con hebilla color negro ó dorado.

j) En todos los casos, a excepción del traje ceremonial color blanco, el Kepis será de color azul marino y su uso será obligatorio en los trajes.ࠅn cuanto al gorro, el cual se usará con el uniforme de faena simple, se regirá como sigue:

堏ficiales Superiores: Color azul marino con ribete color dorado.

堏ficiales Subalternos: Color azul marino con ribete plateado.

堃lases y Rasos:ࠃolor azul marino con ribete color rojo.

k) Cuando se use el uniforme de faena para Oficiales podrá usarse el Kepis, pero sólo con la camisa mangas largas.ࠅl gorro podrá usarse indistintamente con la camisa mangas largas ó mangas cortas, debiendo colocarse, en este caso, la divisa de grado en la parte frontal izquierda.

l) En lo que respecta al chamaco, este será de uso general, exceptuando a la Banda de Música, debiendo colocarse la divisa de grado en el lado derecho del cuello y la insignia de la Institución en el lado izquierdo, exceptuando el grado de General, en el cuál podrá usarse el Escudo Nacional en ambos lados.ࠅn todos los casos el chamaco conlleva el uso de botas altas de color negro; en la gorra, que será del mismo color del chamaco, deberá colocarse la divisa de grado en la parte frontal.

m) En cuanto al uso de divisas e insignias en los trajes será como sigue: General de Brigada:ࠅscudo Nacional y la insignia de la Institución en la charretera y en la capona.ࠅn la parte superior de la solapa se colocará la insignia con la denominación " C. B. " y en la parte inferior el Escudo de la Institución. Oficiales Superiores y Subalternos:ࠠInsignia de la Institución y divisa de grado en la charretera y en la capona.ࠅn la parte superior de la solapa se colocará la insignia con la denominación " C. B. " y en la parte inferior el Escudo de la Institución.

n) Cuando se ostenten medallas de condecoraciones, estas sólo podrán usarse en los trajes colocadas al lado izquierdo. En cuanto a las chapas u otras medallas que no sean de condecoraciones, las mismas siempre se colocarán en el lado derecho.ࠌa placa distintiva de los miembros de la Plana Mayor, así como el Escudo de la Institución se colocarán del lado izquierdo. ࠼/font>

Ñ)ࠅn el uniforme de faena, obligatoriamente las medallas de condecoraciones deberán ser sustituidas por barras, en la forma como se indica en éste Reglamento. REGLAMENTO INTERNO PARAࠌAࠁPLICACIÓNࠍ DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTO DOMINGO.

CAPITULO XVI

Disposiciones generales y transitorias

ART. 155.-ࠓe instituye como Día del Bombero el 11 de Marzo de cada año.

ART. 156.-ࠑueda Ratificado como Himno Oficial del Cuerpo elࠦquot;HIMNO DEL BOMBERO" compuesto por José Niceto Schotborg y Salvador Emilio Suazo, el cual sólo podrá ser sustituido mediante decisión unánime de la Plana Mayor.

ART. 157.-ࠌa Bandera Oficial del Cuerpo será de color rojo, llevando en su centro el Escudo ó emblema del a Institución, aprobado por la Plana Mayor.

ART. 158.-ࠌos Miembros del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, no podrán ser miembros activos de partidos, agrupaciones ó asociaciones de carácter político.

ART. 159.-ࠔodo lo Relativo a equipos, órdenes de formación, revistas, señales, y cualquier disposición útil al funcionamiento del Cuerpo ó al servicio, estarán previstas en el Reglamento Interno aprobado por la Plana Mayor, sin perjuicio de las disposiciones de carácter imperativo contenidas en éste Reglamento.

ART. 160.-ࠔodo Miembro de la Institución se enterará de las disposiciones, de todas las circulares y órdenes que emanen de la jefatura, debiendo obedecerlas y hacerlas cumplir hasta donde llegue su autoridad.

Art. 161.-ࠌos uniformes y equipos de la Institución sólo podrán usarse en ocasión de servicio ó en los actos que celebre el Cuerpo.ࠔodo miembro de la institución que asista a cualquier acto de emergencia deberá estar debidamente uniformado.

ART. 162.-ࠅn ocasión de cualquier actuación de los miembros del Cuerpo en cumplimiento de sus deberes, éste no se hace responsable de las consecuencias que puedan resultar por atropellos ó accidentes a las personas imprudentes que estorban sus maniobras.

ART. 163.-Todo el personal debe informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de domicilio, estado civil, profesión, dentro de los 3 días de efectuarse dicho cambio, cuyo encargado deberá comunicarlo a su Jefe inmediato dentro de los tres días siguientes.

ART. 164.-ࠅl respeto a los Superiores es obligatorio en todas las circunstancias y el subalterno debe obedecer todas las órdenes legales que reciba.

ART. 165.-ࠃuando los bomberos estuvieren en contacto con autoridades civiles, militares, judiciales ó eclesiásticas, serán respetuosos con ellos, sin faltar al cumplimiento de su deber.

ART. 166.-ࠅn los actos del servicio todo subalterno está en el deber de reconocer a sus superiores, dentro y fuera del Cuartel, aún cuando ambos vistan de civiles.

PARRAFO:ࠃuando el subalterno se encuentre uniformado, saludará correctamente a sus superiores, aún cuando estos vistan de civil.

ART. 167.-ࠅl Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo hará uso de las facultades que le confiere este Reglamento mediante Órdenes escritas, numeradas en orden ascendente, las cuales deben contener:

a) Fecha.

b) Disposición ó decisión legal en que se base.

c) Firma del Jefe ó de quien le sustituya.

d) Sello de la institución, aprobado por la Plana Mayor.

PARRAFO I:ࠌas órdenes dictadas por el Jefe del Cuerpo podrán ser generales ó especiales, según se disponga, respectivamente, asuntos de carácter general relacionados con el servicio ó de carácter particular.

PARRAFO II :ࠅstas órdenes deberán ser dadas a conocer a todo el personal en la forma prevista en el Reglamento Interno.

ART. 168.-ࠓe reconocen como válidos los derechos resultantes del grado adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

RT. 169.-ࠅl día 31 de Diciembre de cada año, a las veinticuatro horas se dará un toque de sirena sincronizado en el Cuartel General y en todas las estaciones, anunciando laࠬlegada de un nuevo año.

ART. 170.-ࠨ Transitorio).ࠈasta tanto se establezcan los nuevos departamentos y órganos creados por el presente Reglamento, los departamentos, dependencias ó secciones actuales seguirán funcionando de acuerdo a las normas que lo rigen.

PARRAFO:ࠌos titulares de aquellas dependencias en las que sólo se ha verificado un cambio de nombre, conservarán sus cargos, con todos sus derechos y obligaciones, debiendo sujetarse a las nuevas normas establecidas para cada uno de ellos por éste Reglamento y el Reglamento Interno.

ART. 171.-ࠑueda derogado todo reglamento ó resolución contrario al presente Reglamento Orgánico. Dada en la Sala de Sesiones Lic. Emilio Rodríguez Demorici, del Palacio Municipal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 1998.

ࠠLIC. RAFAEL DIAZ FILPOࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠ LIC. WALDYS RAFAEL TAVERAS

Presidente del Ayuntamientoࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠ Secretario del Ayuntamiento ࠠࠠ

Distrito Nacional.ࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠ Distrito Nacional.

 

 

 

Autor:

Lic Jesus A Cerda

 

Partes: 1, 2
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