- Introducción
- Desarrollo
- Las pruebas del ADN
- La falsa identificación
- Conclusión de error judicial
- Bibliografía
Introducción
Se dice que la libertad de las personas y sus derechos son inviolables, que se protegerá a las personas en su libertad y en su seguridad, la presunción de inocencia y muchos otros principios vigentes consagrados en la Constitución Nacional paraguaya de 1992; pero se han preguntado los administradores de justicia acerca del procesado o imputado en cuanto a su capacidad cognitiva, si está en su sano juicio, así como también su reprochabilidad en relación a que si sabe o no su cometido.
Esto y mucho mas incluye mi obra realizada en un minucioso estudio investigativo acerca de los inocentes condenados por Error Judicial o por causas que no cometieron ya sea porque existe una similitud entre el supuesto autor y el verdadero autor material del hecho por tener ciertas características peculiares, por alguna demencia temporal que le pueda acaecer o porque fue obligado a declarar contra si mismo por las tantas torturas sufridas departe de los agentes encargados de la fuerza del orden.
Desarrollo
Los condenados por delitos no cometidos puede dejar en la vida de los afectados secuelas imborrables. Existen millones de casos. Seguidamente daremos una definición de la citada figura para que podamos saber el sentido y alcance de la misma y su posterior desarrollo que pudiera suscitarse así como también que disposición toma nuestra legislación al respecto.
Error judicial, emisión de una sentencia o resolución por parte de un juez o tribunal que es injusta de un modo evidente, o que no se ajusta a Derecho, equivocada porque no se han aplicado de forma apropiada los principios que informan el ordenamiento o porque se han establecido unos hechos que no se corresponden con la realidad; en sentido amplio, designa cualquier tipo de funcionamiento anormal de la administración de justicia que causa perjuicio a los particulares. Dicc.. enclop. Ilustrado.
"Se reconoce al imputado un estado jurídico de no culpabilidad, que no tendrá que acreditar (aunque tiene derecho de hacerlo), como tampoco las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad que pueda invocar". Cafferata Nores, Josè I, op.cit.,pags 82 y 83.
Las pruebas del ADN
Las pruebas del ADN están aclarando muchos casos que involucran a personas inocentes en crímenes y delitos, especialmente en los delitos cometidos contra la libertad sexual y en los crímenes en los que se ha ejercido la violencia: rasguños, estirones de pelo, etc.
La prueba del ADN consiste en la utilización de restos orgánicos para identificar el acido desoxirribonucleico (ADN) de una persona. Puede llegar a ser muy útil en derecho, no solo para identificar a una persona gracias a los restos orgánicos encontrados en el lugar del crimen, sino también para determinar la filiación biológica de la victima y el victimario.
Un ejemplo del caso resuelto gracias a la prueba de ADN:
El jardinero Omar Raddad: este inmigrante marroquí trabajaba como jardinero en la casa de la millonaria viuda francesa Ghislaine Marchal, hasta que en 1991 el cuerpo sin vida de la señora Marchal fue encontrado golpeado y acuchillado en el sótano de su residencia, trancada hacia adentro y con una inscripción con la sangre de la victima en la pared que decía: "Omar me mató".
Omar se convirtió de esta manera en el sospechoso principal y en 1994 fue condenado a 18 años de prisión a pesar de que él siempre mantuvo su inocencia y de contar con el apoyo de centenares de abogados, magistrados e intelectuales franceses que expresaron su indignación porque no se respetó el principio de presunción de inocencia y por declararse la condena en forma presurosa.
En el 2001 una prueba de ADN demostró que la sangre de la victima estaba mezclada con la sangre masculina que no coincidía con la de Omar. Luego de 7 años, el inocente consiguió el indulto y una especie de indemnización por el "fallo" judicial. Además, hizo posible la revisión del derecho francés.
La falsa identificación
La confección equivocada de identikits para identificar a los criminales y delincuentes a partir de datos proporcionados por las victimas y los testigos es otro de los factores que contribuye a los errores judiciales.
El caso Leandro Riboldi: este joven argentino fue condenado a 7 años de cárcel, acusado de 16 violaciones de estudiantes universitarias en Rosario. El verdadero agresor ingresaba a los departamentos de sus victimas con la excusa de usar papel y lápiz para dejar una nota en el departamento vecino y luego se cubria la cara con una remera y sometía sexualmente a las jóvenes. Además de violarlas, robaba objetos de poco valor. Cuando Riboldi ya estaba cumpliendo 14 meses de prisión, la policía encontró al verdadero culpable cuando estaba atacando a una estudiante con el método descrito. Nèstor Omar Fica confesò ser el culpable de los delitos anteriores y eso le valió la libertad a Riboldi.
Leandro había sido confundido con el culpable por los identikits confeccionados a partir de las informaciones de testigos. Aunque la justicia le ofreció una indemnización de 76.500 pesos, existen daños morales que no pueden ser reparados. Fuente: el abc estudiantil. Asunción, viernes 18 de julio de 2008. Año 8- Nº 297. Pags 4 y 5.
La responsabilidad por error judicial puede ser disciplinaria, penal y civil. La primera supondrá sanciones impuestas por el órgano de control y gobierno del poder judicial que en cada Estado exista (como por ejemplo, la suspensión o el traslado forzoso). La responsabilidad penal o la civil, en cambio, requerirán sentencia judicial en firme por la que sean condenados los autores del error.
Tiene un tratamiento especial la responsabilidad civil de jueces y magistrados por los daños y perjuicios que sus resoluciones puedan causar de un modo injusto y manifiesto, pues los daños originados por error judicial, así como los que sean consecuencia de un anormal funcionamiento de la administración de justicia (abandono o retrasos injustificados en el ejercicio de la función, por ejemplo) suelen dar derecho en los ordenamientos democráticos a una indemnización por daños y perjuicios a cargo del Estado, siempre que el error sea claro, indudable e incontestable en un plano objetivo, y se haya producido un daño material o moral evaluable. La justificación de que sea el Estado quien responda se fundamenta en que en el Estado de Derecho todo ciudadano tiene posibilidad de obtener la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus prerrogativas e intereses legítimos, y si ello no ocurre se entiende que el fallo o error lo es, ante todo, del sistema (aunque después de pagar, podrá el propio Estado obtener más tarde el reembolso de lo pagado procediendo contra el autor material del daño).
Ejemplos de errores judiciales que pueden dar lugar a la indemnización al perjudicado, pueden ser: que el juez no haya admitido a trámite una prueba que tenía que haber considerado; que haya dado al caso una solución contraria de una forma manifiesta a lo que establece la ley para ese caso concreto; que, una vez firmada la sentencia y para aclarar un concepto oscuro o ambiguo, se modifique el fallo.
La regla general establece que el error judicial afecta sobre todo a los jueces y magistrados. Pero la responsabilidad puede recaer asimismo sobre el personal al servicio de la administración de justicia, como son los peritos judiciales, los médicos forenses, los oficiales, secretarios de juzgado, la policía judicial o los fiscales.
Suspensión de la pena, en Derecho penal, aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho resulta llamativo en los casos de suspensión provisional de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados que todavía la mantienen para los delitos más graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal que pronunció la sentencia.
El propósito de esta figura jurídica es permitir la investigación de la legalidad de la condena o el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error judicial.
Suspensión de la pena, en Derecho penal, aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho resulta llamativo en los casos de suspensión provisional de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados que todavía la mantienen para los delitos más graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal que pronunció la sentencia.
El propósito de esta figura jurídica es permitir la investigación de la legalidad de la condena o el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error judicial.
Suspensión de la pena, en Derecho penal, aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho resulta llamativo en los casos de suspensión provisional de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados que todavía la mantienen para los delitos más graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal que pronunció la sentencia.
El propósito de esta figura jurídica es permitir la investigación de la legalidad de la condena o el examen de nuevas pruebas que hayan podido encontrarse, y que pueden favorecer al reo. La suspensión de la pena no significa el perdón de la misma, a diferencia de lo que sucede con los casos de amnistía e indulto, pues la sentencia no se modifica, salvo, como es natural, en los casos en que la investigación ulterior demuestra que el reo ha sido juzgado o condenado de forma ilegal tras producirse un error judicial.
Preámbulo y Títulos I y II (incompleto) de la Constitución de la República del Paraguay.
Preámbulo
El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
Parte I
Capítulo II
De la Libertad
Artículo 17. De los derechos procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
11. la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
Conclusión de error judicial
Suman miles de casos de errores judiciales que llevaron a la cárcel a gente inocente y absolvieron a los verdaderos delincuentes y criminales. Las causas van desde la incompetencia de los abogados y la necesidad de encontrar un culpable hasta la irresponsabilidad de los jueces en la distribución de la justicia. Los menos afortunados terminan sus días en la prisión; algunos recuperan la libertad luego de varios años de encierro, y otros pagan un alto precio para volver a ser libres.
Los motivos que llevan a un inocente a la cárcel:
la identificación errónea de testigos.
Los informadores falsos.
Los errores policiales y judiciales falsos.
Las confesiones falsas.
Una defensa inadecuada.
El perjuicio y testimonios erróneos.
Los prejuicios raciales.
La supresión de pruebas atenuantes.
La mala interpretación de las pruebas.
Las presiones.
Bibliografía.
CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYO
DICCIONARIO ENCICLOPEDICO ILUSTRADO AULA
DIARIO ABC COLOR
Cafferata Nores, Josè I, op.cit.,pags 82 y 83.
Autor:
Nelson Damián Ramírez Pereira