Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de la filiación legitima. El efecto que produce la adopción es la creación de un parentesco que es desde luego, de caracteres especiales y limitado a los requerimientos de la institución, no siendo tan amplio como el parentesco real; por ese motivo decimos que son "lazos de parentesco semejantes" porque vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas partes, excepto los cónyuges.
Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y surge como consecuencia de la adopción una obligación alimentaria reciproca.
4. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 378° DEL
CODIGO CIVIL.
El adoptante goce de solvencia moral.
La edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
Que sea aprobada por el juez.
Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.
Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Capítulo II
Clases de adopción
1. LA ADOPCIÓN EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL
La adopción vía judicial está contemplada en el Código Procesal Civil que regula la adopción en el Subcapítulo Tercero "Adopción" del Título II "Disposiciones especiales" de la Sección Sexta "Procesos no contenciosos", en los artículos 781 al 785. Se trata, pues, de un proceso no contencioso o de jurisdicción voluntaria.
1.1. Adopción de Menores de Edad
El proceso judicial de adopción se realiza ante Juzgado de Familia funciona sin necesidad de declaración judicial de abandono, pero sólo para determinados casos, tal como lo establece el artículo 128 del Código de los Niños y Adolecentes.
Así, procede a favor del que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológica.
También procede para el caso del que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el niño o adolescente pasible de adopción, y por último, procede a favor del que ha prohijado o convivido con el niño o adolescente por adoptar durante un período no menor de dos años.
La adopción es una medida de protección al niño y adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, conforme a las reglas del Código Civil articulo 379 y del Código Procesal Civil a través del Proceso No Contencioso, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad del hijo el adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Requisitos:
El adoptante goce de solvencia moral.
La edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
El adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
Partida de Nacimiento del menor.
Partida de Matrimonio de los adoptantes.
Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
1.2. Adopción de personas mayores de edad
Tratándose de mayores de edad, es el Código Procesal Civil el que regula estas adopciones, y señala el proceso no contencioso según lo ordena el artículo 781 de ese cuerpo de leyes. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado, éste puede solicitar se deje sin efecto la adopción. Y esto lo puede hacer dentro del año siguiente del cese de la incapacidad
En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los tutores, curadores o padres dan en adopción a sus hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin oposición se realiza la Audiencia de Actuación y Declaración y el Juez expide Resolución, la que consentida da lugar a su ejecución, oficiándose al Registro de Estado Civil
A tenor del artículo 781 del Código Procesal Civil
En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad.
Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se atenderá con el Ministerio Público.
La persona que quiera adoptar a otra acompañara según el artículo 782 del Código Procesal Civil:
Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;
Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral;
Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;
Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y
Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.
2. LA ADOPCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS
La adopción vía notarial está regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y está contemplado en el Titulo III (Adopción de personas capaces) de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N° 26662 en los artículos 21 al 23.
Según el artículo 21 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.
Según el artículo 22 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prevé los requisitos de la solicitud de adopción de personas capaces señalando lo siguiente:
La solicitud constara en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes anexos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyuge, Libreta Electoral, DNI, Libreta Militar, ocupación, dirección domiciliaria.
Asimismo, la minuta contendrá la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.
Se debe tener en cuenta, además, lo señalado por el inciso 2, del artículo 378 del Código Civil con relación a " la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar."
Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario elevará la minuta a Escritura Pública, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes al Registro del Estado Civil para la anotación al margen de la partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.
3. LA ADOPCION EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
La adopción vía administrativa se rige según el Código de los Niños y Adolescentes norma lo relativo a la adopción de menores de edad en el Titulo II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones familiares".
Conforme al artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes, la adopción es una medida de protección al niño y adolescente por el cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterna – filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptado y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Para la adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 378 del Código Civil (art. 117 del Código de los Niños y Adolescentes).
3.1. Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono
Por medio de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, Ley Nº. 26981, la Secretaria Nacional de Adopciones (SNA) del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social autoridad central responsable de proponer la política y normatividad en materia de adopción, conducir y supervisar los procesos de adopción administrativa a nivel nacional e internacional.
Los criterios para la evaluación de los padres sustitutos son:
Las personas que desean adoptar deben ser emocionalmente estables, optimistas, con autoconfianza, capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia el niño, niña o adolescente que adoptarán.
Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa.
Además deben tener estabilidad económica y vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de alimentación, salud y educación de su futuro/a hijo/a.
Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 años. Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.
Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales para la adopción de un niño, niña o adolescente:
Fotocopia fedateada del documento de identidad (DNI)
Copia certificada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de sus hijos (de ser el caso)
Copia certificada o fedateada de la partida de matrimonio civil (de ser el caso)
En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
Certificado de salud física y mental, y resultados de los exámenes médicos (VIH, hepatitis tipo B, Rayos X y otras enfermedades infecto contagiosas)
Certificados negativos de antecedentes policiales.
Certificados negativos de antecedentes penales.
Certificado de registro negativo de deudor alimentario moroso.
Certificado de trabajo, declaración jurada de impuestos a la renta y otro documento que acredite ingresos económicos.
Certificado domiciliario.
Fotografías actualizadas de la familia y el hogar, con una antigüedad no mayor de 4 meses.
La legislación determina que el proceso de adopción se realice en tres etapas:
Pre-Adoptiva,
Adoptiva y
Post- Adoptiva.
Las etapas que comprende el proceso de adopción, anteriormente señaladas, tienen los siguientes plazos:
a. Preadoptiva. Se divide en dos etapas:
Inscripción y evaluación. La inscripción dura un día, y la evaluación toma 15. En la práctica, este plazo puede prolongarse por falta de disponibilidad de tiempo de los adoptantes o por no presentar los documentos requeridos oportunamente.
Lista de espera y designación. Tarda sesenta días. Dependerá de la amplitud de las expectativas sobre la edad y sexo de las niños y niñas, así como de la aceptación de los antecedentes familiares y/o de salud del adoptado/a.
b. Adoptiva. Se divide en tres etapas:
Aceptación de designación (7 días), presentación (un día), informe de empatía (un día), externamiento (un día). Este plazo puede prorrogarse de considerar el Equipo Técnico que el adoptado/a no está preparado para ser externado/a.
Colocación familiar. Toma 7 días; en algunos casos puede ampliarse a 7 días adicionales, si se considera técnicamente recomendable.
Resolución de adopción (un día) y término de apelación (un día).
c. Post- adoptiva
Esta etapa, en la que se realizan informes semestrales, tiene dos clasificaciones: adopciones nacionales, 3 años; adopciones internacionales, 4 años.
Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad en la designación para adopción aquellas personas o parejas que están dispuestos a recibir en su hogar:
Un niño, niña o adolescente que presente alguna discapacidad;
Una niña o niño mayor de 5 años;
Un grupo de hermanitos.
Ello significa que su solicitud de adopción será evaluada con precedencia a las demás, y podrán asimismo ser pasibles de una designación directa.
3.2. Adopciones internacionales de niños y adolescentes
Las disposiciones especiales para las adopciones internacionales de niños y adolescentes están contenidas en el Capítulo III "Disposiciones especiales para las adopciones internacionales de niños y adolescentes" del Título II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones familiares" del Código de los Niños y Adolescentes, en los artículos 129 y 130
Según el artículo 129, primer párrafo, del Código de los Niños y Adolescentes, se entiende por adopción internacional la solicitada por residentes en el exterior. Éstos no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes.
Requisitos:
Sólo pueden adoptar en el Perú los ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo país de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones y se encuentren vigentes.
Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vigentes.
Los adoptantes deberán acudir a la autoridad central extranjera competente y presentar su documentación a través de esta entidad o de aquella institución que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos exigidos por la legislación peruana son:
Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta él o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.
Copia legalizada del pasaporte
Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.
Partida de nacimiento de los adoptantes.
Partida de matrimonio civil, de ser el caso.
En caso de ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as biológicos/as, de ser el caso.
En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.
En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as, presentar sus partidas de nacimiento y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.
Certificados negativos de antecedentes policiales y penales.
Certificado domiciliario o documento equivalente.
Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de 3 meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.
Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.
En caso de haber participado en un taller o programa de preparación para la adopción, presentar documentos que lo acrediten.
Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.
Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por la autoridad central del país de residencia de los adoptantes consistente en la remisión de informes semestrales del niño adoptado por un período de 4 años.
Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y debe ser remitida debidamente ordenada en dos fólderes plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado.
Conclusiones
Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado Tierra se ha venido haciendo trabajos a favor de los menores y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C. surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya existía acciones de represión contra menores y de protección a favor de ellos, recordemos también que la hija de Faraón Trémula adoptó a Moisés que había sido abandonado por su madre cuando los Egipcios habían ordenado que todo niño israelita que naciera lo matará. Los Egipcios protegían a los menores los padres que mataban a sus hijos eran castigados.
La adopción no puede ser considerada como un contrato, sino como un acto jurídico extracontractual, por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en realidad.
Por regla general, señala la adopción, en casi todas las legislaciones, no solo exigen el otorgamiento del instrumento auténtico en que conste sino que impone la intervención de la autoridad judicial, sea para la organización, trámite y resolución de un expediente para la simple aprobación de la adopción.
La adopción se tramita con arreglo al Código Civil, Código Procesal Civil y el Código del Niño y Adolescente y el reglamento de la ley de procedimientos administrativos de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono.
La adopción, el abandono y el tráfico de niños se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbana marginal, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis ética de los magistrados, fiscal y abogados y por el poder económico de adoptantes nacionales y extranjeros
Anexos
ANEXO Nº 1
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Fuente: MIMDES
ANEXO Nº 2
Niños, Niñas Y Adolescentes Adoptados A Nivel Nacional
Fuente: MIMDES
ANEXO Nº 3
Niños, Niñas y Adolescentes de Adopciones Prioritarias según el país de procedencia de los adoptantes
Fuente: MIMDES
Bibliografía
Manual de Derecho de Familia
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
Editorial San Marcos, 1999.
Manual de Derecho de Familia. Doctrina, Jurisprudencia y Práctica
Gallegos Canales, Yolanda
Jurista Editores. Lima, 2008.
Código Civil
Jurista Editores. Lima 2007.
Código Procesal Civil
Jurista Editores. Lima 2007.
Código de los Niños y Adolescentes
Jurista Editores. Lima 2007.
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo
Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
w.w.w.mimdes.gob.pe
Autor:
Janet Herna Ndez
Ica, Junio del 2010
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