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La importacia del proceso oral agrario boliviano (página 2)


Partes: 1, 2

  1. DIRECCION. El proceso oral agrario se inicia a instancia de partes, ellas en el ejercicio del principio dispositivo, tienen la facultad de dar inicio al proceso a través de la ejecución de actos procesales sobre el derecho sustantivo motivo del proceso y sobre el proceso mismo, en cuya consecuencia pueden fijar el objeto de éste, así como darlo por terminado aun antes de sentencia. El proceso oral agrario respeta la voluntad de las partes en la iniciación del proceso y la posibilidad de darlo por concluido. En este marco, el juez no es ajeno a la actividad que se cumple en el proceso, por el contrario y como ya se tiene dicho asume su papel protagónico en su condición de director del proceso, empero, para que el ejercicio de sus poderes no derive en perjuicio de las partes, se regula el principio de responsabilidad de los jueces agrarios que determina los deberes y poderes que le asisten: "PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios judiciales subalternos son responsables por los daños que causaren a las partes litigantes, por la comisión de delitos, culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley, por lo que responderán penal y/o civilmente según establece la Constitución y las leyes. El Estado también será responsable por los daños causados por dichos funcionarios en los casos señalados." (Art. 76). En ese papel son tres las actividades que realizan los jueces agrarios en el proceso oral: actividad de instrucción, actividad de resolución y actividad de ejecución:
  1. La actividad de instrucción del juez agrario está dirigida al cumplimiento de los deberes que le impone la ley 1715, particularmente los deberes de hacer efectiva la aplicación de los principios generales de la administración de justicia agraria: el de oralidad, inmediación, concentración dirección, publicidad y celeridad; sanear del proceso, intentar la conciliación, fijar el objeto de la prueba.
  2. Actividad de Resolución: En ejercicio de la potestad jurisdiccional el juez agrario tiene el deber de dictar sentencia, aún en caso de oscuridad, insuficiencia o ausencia de ley.
  3. Actividad de Ejecución: No basta que el juez dicte sentencia, le corresponde además la ejecución forzosa de la misma.
  1. CONCENTRACION. La concentración en el proceso oral agrario permite que los actos procesales se desarrollen en una sola audiencia y de no ser posible, en otra audiencia complementaria próxima. De ahí que los efectos positivos del proceso oral agrario en la materia probatoria no se discuten. En efecto, junto con aportar flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento probatorio, en este proceso oral se apuesta por la concentración probatoria que como ya se tiene dicho puede darse en una sola audiencia y a lo máximo en otra complementaria. La concentración favorece y posibilita la aplicación efectiva de la oralidad en el proceso oral agrario, con su previsión se consigue que las actuaciones probatorias orales verificadas en el acto del juicio, su desarrollo y resultados permanezcan en la memoria del juez al momento de dictar la sentencia, cuestión que se vería dificultada o imposibilitada si junto con la regla de la oralidad no se recogiese también la exigencia de concentración en la práctica probatoria. Al imponerse una práctica probatoria fundamentalmente concentrada y consagrarse la proximidad de dicha práctica con el momento de dictar sentencia se posibilita también la inmediación efectiva y real, lo que permite obtener los mayores provechos del contacto directo, frontal y concentrado del juzgador con las partes y sus medios de prueba, facilitando asimismo la valoración judicial.
  2. PUBLICIDAD. Uno de los pilares del proceso oral agrario es la publicidad de sus actuaciones, esto permite la posibilidad de la fiscalización popular; la publicidad que impera en los procesos agrarios, con su consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias, constituye el más preciado instrumento de control social sobre la obra de los jueces agrarios. Este principio, dice Palacios, "permite elevar el grado de confianza de la comunidad en la administración de justicia; pero a su vez, posibilita la divulgación de ideas y de los métodos jurídicos que se aplican en determinado proceso, cumpliendo también una función educativa". La Ley 1715, recoge este principio en el ya varias veces mencionado artículo 76, de la siguiente manera: "Las actuaciones de la Judicatura Agraria son de carácter público".

El PROCESO ORAL AGRARIO.

El proceso agrario se inicia a instancia de partes. Admitida la demanda, el demandado tiene 15 días para contestarla y a su vez para reconvenir; de mediar reconvención el actor tendrá otros 15 días para contestarla. Con la contestación a la demanda o a la reconvención en caso de haber mediado ésta, se señalará la audiencia principal, la cual deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su señalamiento; si en esta primera audiencia no se hubiere recepcionada toda la prueba admitida, se señalará audiencia complementaria, la que deberá realizarse dentro de los diez siguientes a su señalamiento, y en caso de que tenga que prorrogársela por el único caso de fuerza mayor, el plazo no podrá exceder del término principal de la audiencia complementaria, esto último no lo dice la ley, pero es la práctica que lo ha impuesto.

LA AUDIENCIA. – Es en la audiencia donde se efectivizan y materializan los principios de oralidad, inmediación, dirección, concentración, publicidad y los otros principios propios de la administración de justicia agraria.

La primera audiencia juega un papel fundamental, porque tiene como finalidad evitar el proceso a través de la función conciliadora, limitar su objeto mediante la fijación del objeto de la prueba y depurar el procedimiento a través de la función saneadora.

  1. Por mandato del artículo 83, numeral 4) de la Ley Nº 1715 "el Juez debe instar a conciliación a las partes, respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos…". El juez agrario promueve el diálogo y sugiere a las partes la solución de sus controversias; por ello debe ser un experto en el manejo de las técnicas de negociación, comunicación y las referidas al proceso conciliatorio en sí.
  2. El juez debe sanear el proceso, esta función tiene por objeto la purificación de cuestiones vinculadas a incidentes, excepciones, nulidades u otras ajenas a la finalidad especifica de la demanda y la contestación. (Art. 83, numeral 4)
  3. La fijación del objeto del proceso y como consecuencia de la prueba, el si bien el legislador ha obviado en la redacción del numeral 5) del artículo 83 de la Ley Nº 1715 "la fijación del objeto del proceso", los jueces agrarios en primer lugar establecen el objeto del proceso y a continuación determinan el objeto la prueba, admitiendo la pertinente y rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente. La fijación del objeto del proceso, como se señala en la Exposición de Motivos del anteproyecto del Código del Proceso para Bolivia de 1997 "Da lugar a la delimitación de los puntos planteados en las pretensiones de una y otra parte". A partir de este momento el juez procede a la recepción de la prueba admitida, en la misma audiencia o en la complementaria si la prueba no hubiere sido totalmente recepcionada en la primera.

Señalada la audiencia complementaria cumple dos funciones principales: primero se recepciona la prueba pendiente y segundo, el juez agrario resuelve sobre las cuestiones planteadas en el proceso, dictando sentencia, si la prueba por el contrario fuere totalmente recepcionada en la primera audiencia, el juez deberá dictar sentencia en esta audiencia (Art. 85 Ley Nº 1715). No le está permitido al Juez Agrario señalar audiencia complementaria solamente para dictar sentencia.

Contra la sentencia sólo proceden los recursos de casación y nulidad.

CONCLUSIONES. –

  1. El proceso oral agrario es un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre los actos escritos. Luego de la demanda, reconvención y la contestación a ambas, además de los recursos impugnatorios, que son escritos, los demás actos se concentran y se realizan en la audiencia.
  2. Plena vigencia del principio de inmediación. El juez mantiene un contacto directo y personal con las partes, preside las audiencias y recibe por si mismo las pruebas. Las partes de su lado están obligadas a asistir personalmente a las audiencias.
  3. Se elimina la dispersión de los actos procesales y, se verifica, por el contrario, una concentración de los mismos en la audiencia.
  4. El juez agrario asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, ejercitado el principio dispositivo por las partes, el gobierno del proceso corresponde al juez agrario, ello sin perjuicio de los poderes que corresponde a las partes; resultando responsable en caso de que el ejercicio de sus poderes derive en perjuicio de los justiciables.
  5. Existe una eficaz publicidad del proceso agrario, las audiencias son abiertas al público, salvo los casos de excepción previstos por la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.
  6. No se admite la doble instancia, contra la sentencia, sólo proceden los recursos de casación o nulidad; es decir en materia procesal agraria no existe el recurso de apelación.
  7. Como cierre, diremos que la importancia del proceso oral agrario radica, en que se trata de un proceso ágil y dinámico en donde puedan ver cumplidos sus anhelos de justicia, los justiciables.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. CHIOVENDA, G. Ensayos de Derecho Procesal Civil, Traducción de S. Sentís, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica. 1949.
    2. COUTURE, Eduardo J. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma. 1981.
    3. Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de reforma Agraria, de 18 de octubre de 1996.
    4. Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, de 28 de noviembre de 2006.
    5. PALACIOS ANTEZANA Alfredo, Lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Tupac Katari.
    6. VÉSCOVI, Enrique, Teoría General del Proceso, Bogota, Editorial Temis, 1984.
  8. Su importancia además reside en la posibilidad de que comprobadas las ventajas del mismo, sirva como modelo y pueda ser implementado a otras materias.

 

Antonio Peñaranda Mercado

Biografía del autor:

Antonio Peñaranda Mercado, es abogado, actualmente ejerce las funciones de Juez Agrario de Cobija del Distrito Judicial de Pando, Bolivia; nació en la ciudad de Riberalta – Bolivia: es Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y Master en Derecho Civil.

País, ciudad y fecha correspondientes al trabajo realizado.

Bolivia, Cobija, noviembre de 2006.

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