Resumen
El proceso oral agrario es un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura; donde el juez agrario asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, en concordancia con la plena vigencia del principio de inmediación y en el que se experimenta una concentración de los actos procesales en la audiencia pública, la cual constituye la actividad central del proceso. Es un proceso que no admite la doble instancia. La importancia del proceso oral agrario radica, en que se trata de un proceso ágil y dinámico en donde puedan ver cumplidos sus anhelos de justicia, los justiciables y en la posibilidad de que comprobadas las ventajas del mismo, sirva como modelo y pueda ser implementado a otras materias.
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Desarrollo
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, crea la judicatura agraria e instituye el proceso oral agrario para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, propiedad y actividad agrarias, cuyo conocimiento corresponde a los jueces agrarios.
Nuestro país desde sus inicios ha adoptado el sistema procesal escrito, el mismo que con el tiempo se volvió caduco, lento, ineficiente, ajeno a los justiciables.
Es con la promulgación de la Ley Nº 1715, que por primera vez se establece el sistema oral en la resolución de los procesos judiciales, aunque recién el año 2000 comienza propiamente la actividad jurisdiccional agraria. En realidad es en materia familiar donde por primera vez se aplica la oralidad, con la promulgación de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, que establece el proceso oral o por audiencias para la fijación de la asistencia familiar.
El proceso oral agrario surge como una respuesta a las deficiencias del sistema escrito, vigente en materia civil y otras materias.
El proceso oral adaptado por la Ley Nº 1715, se halla inspirado en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. A fin de resaltar sus beneficios y su importancia es necesario referirse en principio a sus principales características o principios y a continuación al procedimiento mismo.
- ORALIDAD: Couture señala que este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable".En el proceso agrario existe un predominio de la palabra hablada sobre la escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el mismo, es decir que hay una disminución en la presentación de escritos; fuera de la demanda, la reconvención, la contestación a ambas y los recursos impugnatorios, los demás actos procesales se llevan a cabo en la primera audiencia o audiencia preliminar, o en su caso en la audiencia complementaria, de ahí el nombre de proceso oral o por audiencias. A partir de la contestación a la demanda o a la reconvención, todas las actuaciones procesales se cumplen y resuelven en la audiencia, con los beneficios desprendidos de la inmediación, la concentración y la publicidad; constituyéndose la audiencia en el elemento central del proceso que se concentra por la reunión de los tres elementos esenciales al mismo, que son el juez y las partes demandante y demandada. Al respecto el artículo 76 de la Ley Nº 1715, al referirse a los principios generales del proceso oral agrario señala: "Principio de Oralidad. Se caracteriza porque la audiencia es la actividad central del proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por las partes." El proceso oral agrario, se trata en realidad de un proceso mixto, pues él, se apoya como ya hemos dicho en algunas actuaciones escritas, con predominio de la palabra hablada. Sobre el particular Véscovi, refiere que no existe un régimen puro y que todos son "mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales"
- INMEDIACIÓN. – En el proceso oral agrario el juez asiste a la práctica de las pruebas de donde obtiene su convencimiento y por lo tanto, entra en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del proceso, de forma tal que puede apreciar personalmente las declaraciones de las personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas. La impresión sobre esas pruebas es inmediata y no por referencias ajenas. El ya mencionado artículo 76 de la Ley Nº 1715, al respecto menciona: "PRINCIPIO DE INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso." Como vemos la inmediación, esta dada por el rol protagónico que el legislador le ha asignado al juez en el proceso oral agrario, es decir el papel director del proceso; el juez agrario, es quién debe oír a las partes, fijando los límites de la controversia. No basta la presencia física del juez agrario, sino que la inmediación debe estar dada por su activa participación, queda excluida en el proceso oral agrario la figura del juez espectador. Es por ello que antes de concurrir a la audiencia debe interiorizarse del expediente, revisando los hechos invocados en los escritos y el material probatorio propuesto. La inmediación, aparece claramente fortalecida en la estructura del proceso oral agrario y concentrado, ha permitido la efectiva presencia y participación del juez en la práctica de la prueba, donde la intermediación en esta importantísima actividad ya no tiene espacio. La estructura del proceso oral agrario termina forzando la presencia efectiva, directa y real del juez en la práctica de la prueba. Se impone el contacto e intervención directos e inmediatos del juzgador respecto a la actividad probatoria, desde luego como una medida procesal básica para garantizar la justicia y acierto de la actividad jurisdiccional decisoria. Al respecto muy ilustrativo es lo que asienta Chiovenda, en el sentido que el principio en consideración persigue "…que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento, esto es, que haya entrado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares, etc., a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena" . La inmediación, obliga al juez a presidir las audiencias bajo pena de nulidad.
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