Colombia invoca también la Convención sobre Asilo de 1928, que establece ciertas normas sobre asilo diplomático. Sin embargo, la Corte señala que en esa Convención no existe ninguna norma sobre calificación unilateral por el Estado asilante. Colombia sostiene que esa norma está implícita en la Convención, y que es inherente a la institución del asilo. La Corte no puede aceptar este argumento, ya que significaría una derogación del principio de igualdad soberana de los Estados y conduciría a los mayores abusos.
Asimismo, Colombia cita el art. 2, parágrafo 1, de la Convención de La Habana, que proclama el respeto del asilo siempre que la costumbre, las convenciones y las leyes del Estado asilante lo admitan. Siendo que el Derecho interno colombiano reconoce el asilo, Perú estaría jurídicamente obligado a reconocer el asilo otorgado a Haya de la Torre. La Corte considera inadmisible esta interpretación, ya que llevaría a hacer depender las obligaciones de un Estado signatario de las modificaciones que pudieran producirse en el Derecho interno de otro Estado signatario. Por el contrario, el art. 2 citado debe interpretarse como limitativo: el asilo podrá acordarse en la medida en que sea admitido por las leyes y costumbres del Estado asilante. Además, nada se dice en este artículo respecto del derecho de calificación.
Colombia invoca también la Convención de Montevideo de 1933 sobre asilo político, como fuente del derecho de calificación unilateral por el Estado asilante. La Corte encuentra que esta convención no puede serle opuesta al Perú, pues éste no la ratificó. Además, si en esta Convención se legisla por primera vez el derecho de calificación, se trata de una modificación de las convenciones anteriores sobre la materia, por lo cual no puede concluirse que formule un principio ya implícitamente admitido.
Colombia invoca finalmente el "Derecho internacional americano en general", indicando una costumbre regional o local peculiar a los Estados latinoamericanos. La Corte señala que, de acuerdo al art. 38 del Estatuto, una parte que invoca una costumbre debe probar su existencia, de modo que sea obligatoria para la contraparte. En apoyo de su pretensión Colombia se refiere a un gran número de tratados de extradición y casos de asilo diplomático. En opinión de la Corte el examen de esos tratados revela, o que nada tiene que ver con la cuestión, o no contienen disposiciones sobre la regla de calificación unilateral, o no fueron ratificados por Perú. Respecto de los casos citados solo indican incertidumbre y contradicción, por lo cual no puede deducirse de ellos ninguna práctica uniforme y constante aceptada como derecho.
Por esos motivos, la Corte no puede admitir que Colombia tenga derecho a calificar la naturaleza del delito por una decisión unilateral, definitiva y obligatoria para el Perú.
La Corte pasa a considerar la cuestión de saber si Perú debe "acordar las garantías necesarias para que Haya de la Torre salga del país". Según la Convención de La Habana, Colombia podrá solicitar un salvoconducto aun cuando no pueda calificar el delito. Para que el salvoconducto se acordado se requiere que el asilo haya sido regularmente concedido y mantenido, lo cual será examinado al considerar la reconvención peruana.
Asimismo, el art. 2 de la Convención de La Habana dispone que el Estado territorial podrá exigir que el asilado abandone su territorio dentro del más breve plazo posible, y el Estado asilante podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país. La Corte estima que esta disposición da al Estado territorial una opción para exigir la partida del asilado, y que está obligado a extender un salvoconducto solo si hubiera ejercido tal opción. En el sub índice Perú no exigió el alejamiento del asilado y, por lo tanto, Colombia no puede exigir el salvoconducto. Lo contrario implicaría conceder a Colombia un derecho incompatible con la Convención de La Habana.
La Corte pasa a considerar la reconvención del Perú que sostiene que el asilo fue mal otorgado y que su mantenimiento constituye una violación de las disposiciones convencionales sobre asilo. La Corte señala que Perú no demanda la entrega de Haya de la Torre, entrega que, por lo demás, no está prevista en el tratado.
Colombia sostiene que la reconvención peruana es inadmisible por cuanto no tiene conexión directa con el fondo de la demanda. La Corte rechaza esta argumentación sosteniendo que la segunda cuestión planteada por Colombia (solicitud de salvoconducto) se basa en la regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del Perú. Esa reconvención se basa en a) la prohibición contenida en el inc. 1º de la Convención de La Habana de conceder asilo a "personas acusadas o condenadas por delitos comunes", y b) el art. 2º, parágrafo 1º de la misma Convención que dispone: "El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad".
Respecto del punto a), aunque el refugiado era sin duda un "acusado", Perú no ha probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes. La única acusación de las autoridades peruanas contra Haya de la Torre era rebelión militar, pero Perú no ha demostrado que la rebelión militar constituya, en si misma, un delito común. Por ello, la Corte considera mal fundada la reconvención en este punto.
En lo que hace al punto b), la Corte observa que la justificación esencial del delito es la inminencia o persistencia de un peligro para la persona del asilado. Tal peligro inminente no existía en el caso de Haya de la Torre, ya que este se asiló tres meses después de fracasada la rebelión militar. Colombia ha sostenido que el peligro resultaba de la situación política anormal del Perú (estado de sitio, cortes marciales sin apelación, suspensión de derechos individuales, etc.).
Estos hechos demuestran que Colombia pretende justificar el asilo sobre la base del carácter de urgente peligro, el peligro de una justicia política en razón de la subordinación de las autoridades judiciales peruanas al Ejecutivo. Colombia no ha probado, sin embargo, que el estado de sitio implicara una subordinación del Poder Judicial o que la suspensión de los derechos constitucionales hubiera abolido las garantías judiciales. Además las cortes marciales, creadas después de la rebelión, no eran competentes, según sostiene el Perú, para juzgar a Haya de la Torre, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes. Finalmente, no podría interpretarse la Convención de La Habana como presumiendo una subordinación judicial por el solo hecho de que los tiempos sean confusos, ya que ello implicaría conferir un derecho de intervención ofensivo para el Estado territorial.
La Corte llega a la conclusión que, al momento de otorgarse el asilo, no existía urgencia en el sentido de la Convención de 1928. Esta constatación no constituye una crítica a la actitud del embajador de Colombia, ya que la situación parece menos dramática a medida que pasa el tiempo. Pero la prolongación del asilo se debió a motivos no reconocidos por el art. 2º, pgfo. 2º, de la Convención de La Habana. Esta conclusión hace superflua la segunda parte de la reconvención peruana.
Por todo ello, La Corte por 14 votos contra 2 rechaza la primera conclusión del Gobierno de Colombia, en tanto que significará un derecho para Colombia, como Estado que acuerda el asilo, de calificar la naturaleza del delito por una decisión unilateral, definitiva y obligatoria para Perú; por 15 votos contra 1 rechaza la segunda conclusión del Gobierno de Colombia; por 15 votos contra 1 rechaza la reconvención del Gobierno del Perú, en tanto se funda sobre una violación del art. 1º, pgfo. 1º , de la Convención sobre Asilo firmada en La Habana en 1928; por 10 votos contra 6 declara que el otorgamiento de asilo por el Gobierno de Colombia a Víctor Raúl Haya de la Torre no se realizó de conformidad con el art. 2º, pgfo. 2º, de la Convención citada.
Caso de Nixon Moreno
Líder Estudiantil de la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, Venezuela, miembro del Movimiento 13, elegido varias veces Representante Estudiantil Principal ante el Consejo Universitario y Presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU) en el período 2003-2004.
En el año 2001, tras diferir totalmente en las directrices tomadas por el partido de Gobierno, el Movimiento 13, liderizado por Nixón Moreno, le retira su apoyo al MVR. A partir de esa fecha, se convierte en sagaz opositor de las políticas, acciones y decisiones tomadas en la desviación de los principios y valores Democráticos, del respeto a las Instituciones Públicas y de las continuas violaciones al sistema legal vigente y a los Derechos Humanos.
A raíz de los sucesos ocurridos en la ciudad de Mérida, los días 11, 12 y 13 de Abril del 2002, hechos derivados de los acaecidos en Caracas en donde fallecieron 19 personas y que provocaron los acontecimientos que son de conocimiento público y comunicacional, Nixón Moreno es imputado por los delitos de: Instigación a la Rebelión, Ofensa y Privación ilegítima de la Libertad contra el Jefe de Gobierno en la persona del Gobernador de Mérida, Agavillamiento.
En el año 2005, Nixón se convierte en acusador de TCnel. Nioben Martínez Corona, Director de Seguridad y Defensa Ciudadana del Estado Mérida, por ser el presunto autor material de la muerte de un ciudadano.
En el Año 2006, tras la decisión del TSJ de suspender la elecciones de la FCU, ocurren una serie de manifestaciones, que son públicas y comunicacionales, en donde son allanadas las instalaciones de la Universidad, y se generan una serie de eventos del os cuales salen nuevas acusaciones contra Nixón Moreno, siendo el único imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de actos Lascivos contra una funcionaria policial e intento de homicidio contra otro funcionario.
El 17 de Julio del mismo año, se emite una Orden de Aprehensión contra Nixón por los delitos de:
Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración en Perjuicio del ciudadano Gerardo Dugarte
Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la ciudadana Sofía Aguilar Gutiérrez
Lesiones Personales Intencionales Genéricas y Leves, en Perjuicio de varios funcionarios policiales
El Tribunal Sexto de Primera Instancia Judicial Penal del Estado Mérida acordó una Orden de Aprehensión, por presunta comisión de los delitos de homicidio intencional simple en el grado de frustración; intimidad pública, actos lascivos y lesiones personales intencionales genéricas leves,
En el año 2007, Nixón Moreno pide asilo diplomático en la Sede de la Nunciatura Apostólica de Venezuela, permaneciendo en dicha Sede Diplomática en calidad de huésped, mientras el Estado del Vaticano estudia el caso y realiza las gestiones necesarias con el Gobierno.
Negativa de salvoconducto de Nixon Moreno
La negativa del Gobierno Nacional de otorgarle el salvoconducto a Nixon Moreno para que pueda dejar la Nunciatura Apostólica e irse al Vaticano, estado que hace más de tres meses le concedió el asilo, es un "hecho sin precedente en la historia venezolana" y supone un duro golpe para esta figura, creada con el propósito de evitar las violaciones a las garantías fundamentales. Ningún gobierno venezolano antes negó un salvoconducto
La Convención sobre Asilo Diplomático, firmada en Caracas en marzo de 1954 y publicada en la Gaceta Oficial 133 del 15 de junio de ese mismo año. El texto, en su artículo 12, establece: "Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto".
Venezuela está obligada por la comunidad internacional por la costumbre internacional a admitirlo, no le corresponde analizar cuáles fueron las razones por las que la Santa Sede le otorgó el asilo sino limitarse, por medio del Ministerio de Interior y Justicia, a firmarlo".
Cabe destacar que el Gobierno Venezolano señala, que el ciudadano Nixon Moreno, no se le otorga la boleta de salvoconducto correspondiente por cuanto el esta acusado de haber cometido delitos graves comunes, el cual no procede según lo establecido en los instrumentos internacionales correspondientes a la materia.
El caso de Nixon Moreno y la intromisión del vaticano en la política venezolana
El asilo otorgado a Nixon Moreno por parte de El Vaticano, es otro episodio en la historia de un Estado corrupto y reaccionario, que ha sido aliado de las peores dictaduras latinoamericanas, y que acostumbra bendecir a los genocidas y condenar a sus víctimas. La decisión de otorgar este asilo guarda coherencia con el clamor de Juan Pablo II en 1999 por la liberación de Augusto Pinochet, quien se encontraba detenido en Londres por orden de un juez español; y es solidaria con el comportamiento golpista de la propia jerarquía eclesiástica venezolana.
El otorgamiento del asilo a Nixon Moreno significa que El Vaticano califica los delitos que se le imputan como políticos. A finales de mayo de 2006, Moreno, a la cabeza del M-13, participó en una toma armada del núcleo universitario "La Liria", acción que la derecha bautizó como el "Merideñazo", intentando establecer un paralelismo entre la protesta estudiantil y popular de 1987 y su caricatura mercenaria y paramilitar del 2006. Mientras que el gobierno de Jaime Lusinchi militarizó la universidad para aplastar la protesta popular, hiriendo a un centenar de estudiantes, en la acción del M-13 fueron las bandas armadas de la derecha las que secuestraron los espacios universitarios, hiriendo de bala a unos treinta policías antimotines, en respuesta a un fallo del TSJ que ordenaba realizar las elecciones estudiantiles en acuerdo con las pautas establecidas en los Estatutos de la FCU. En el marco de estas acciones ocurren los crímenes que se le imputan a Moreno.
El 2 de Junio de 2006 se emitió una orden de captura contra Moreno por los delitos de homicidio intencional simple, en grado de frustración; intimidación pública; actos lascivos violentos contra la funcionaria policial Sofía Aguilar, en grado de cómplice necesario; y lesiones personales intencionales de carácter leve contra funcionarios policiales. Moreno permaneció prófugo hasta el 13 de marzo de 2007, cuando ingresó a la Nunciatura Apostólica, en Caracas. El Vaticano se burla de la institución del asilo al beneficiar a una persona que incurre en varios causales de exclusión en materia de asilo y refugio.
Por su participación en el golpe, Nixon Moreno fue imputado por el fiscal nacional Danilo Anderson. El 29 de enero de 2004 la derecha respondió con disturbios y actos vandálicos a la citación judicial de Moreno y otros golpistas.
El 31 de diciembre de 2007 se selló la impunidad de los golpistas con la amnistía presidencial, que cerró la mayoría de las causas judiciales abiertas por los crímenes cometidos por el fascismo entre 2002 y 2003. Nixon Moreno estuvo entre los beneficiados por esta medida.
El obispo de Mérida, Baltasar Porras agradeció al Nuncio Apostólico por proteger al prófugo: "Creo que es algo representativo de lo que es la hospitalidad y la acogida de la Iglesia, sobre todo cuando están en juego los Derechos Humanos." Esto lo expresó durante el acto de entrega del título de politólogo a Moreno en la Nunciatura Apostólica, el 13 de diciembre de 2007. Baltasar Porras llegó a declarar que Moreno constituía el "mejor ejemplo para los jóvenes"
El evidente fraude académico perpetrado por el Consejo Universitario presidido por el rector Léster Rodríguez, al conferir el título a Moreno, pese a que no había reunido los requisitos de ley, se convirtió en un acto político en el que se hicieron presentes varios dirigentes estudiantiles de derecha, así como representantes de la Iglesia y dirigentes de los partidos de derecha. El Consejo Universitario de la ULA aprobó el traslado y el pago de viáticos a un centenar de estudiantes de la ULA a Caracas.
Luego de un año y medio de brindar refugio a Moreno, El Vaticano otorga el asilo. Esperaron a que Moreno quemara sus últimos cartuchos formales para escabullirse del proceso legal abierto en su contra, inscribiéndose como candidato a diputado regional para las elecciones de noviembre de 2008. Al ser rechazada la inscripción de su candidatura, El Vaticano otorgó el asilo. Esta estrecha coordinación con la agenda de Moreno, son una evidencia más de un comportamiento non santo por parte de la Nunciatura Apostólica en el caso. Pero existen mayores evidencias de su grosera intromisión en la política venezolana.
Conclusión
El tema de derecho de asilo es una información bastante amplia desde el punto de vista de su desarrollo histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados internacionales que han girado entorno al mismo, pero de igual forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque esta represente una gran importancia cuando se está hablando de naciones.
Se puede concluir que los refugiados no abandonan su país por elección propia sino porque en sus propios países sus derechos humanos se encuentran amenazados. Por esa razón cruzan las fronteras, dejan sus bienes y pertenencias y buscan seguridad en otro país. La vulnerabilidad que presentan estos grupos sociales marginados radica, por un lado, en la carencia de recursos materiales (tierra, dinero) y documentación y, por otro, en la falta de afectos (familia, amigos, y la comunidad).
La necesidad de obtener protección internacional es lo que diferencia la situación de los refugiados de otros extranjeros, pues la situación de estos últimos está regulada por la legislación migratoria de los países.
El ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) revelan que existen más de 27 millones de refugiados, una cifra que compromete la atención de la comunidad internacional, pues este se ha convertido en uno de los problemas más grave que debe enfrentar la humanidad y que atenta contra la paz y la seguridad internacionales.
Según el ACNUR, una de cada ciento quince personas de la población mundial se ha visto obligada a huir del país por motivos políticos, económicos o religiosos.
Bibliografía
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Convención sobre Asilo Diplomático (1954).
Convención sobre Asilo Territorial (Convención de Caracas) (1954).
Convención sobre el Estatuto de Refugiados (1951).
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial (1967).
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
Díaz de Velasco, Manuel: "Instituciones de Derecho Internacional Público". Tomo I. Editorial Tecnos, España, 1983.
Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, ACNUR, p. 4.
Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.
Página Web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: www.acnur.org.
Pagina Web de la Defensoría del Pueblo.
Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados (1967)
Anexos
ESTADISTICAS DE REFUGIADOS SEGÚN DATOS DEL ACNUR 2005
12 millones de refugiados
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PAÍS DE ORIGEN | PRINCIPALES PAÍSES DE ASILO | REFUGIADOS | |
Afganistán | Irán / Pakistán | 3,809,600 | |
Irak | Irán | 554,000 | |
Burundi | Tanzania | 530,100 | |
Sudán | Uganda / Etiopía / D.R. Congo / Kenia / Rep. de África Central | 489,500 | |
Angola | Zambia / D.R. Congo / Namibia | 470,600 | |
Somalia | Kenia / Yemen / Etiopía / USA / Reino Unido | 439,900 | |
Bosnia-Herzegovina | Yugoslavia / Croacia / Eslovenia | 426,000 | |
Rep. Democrática del Congo | Tanzania / Congo / Zambia/ Ruanda / Burundi | 392,100 | |
Vietnam | China / USA | 353,200 | |
Eritrea | Sudán | 333,100 | |
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Autor:
Karlimar Aliendres
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