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Derecho Procesal. Concepto, Jurisdicción y competencia

Enviado por ariel chapinal


  1. El Proceso Judicial. La acción. Generalidades
  2. Juicio ejecutivo
  3. Expedientes judiciales .requisitos y formalidades. (art. 118  C.P C.C)
  4. Actos procesales. Generalidades. Lugar, tiempo y forma de los actos

DERECHO PROCESAL: Esta constituido por el conjunto de normas de forma instrumental que me permite conocer el procedimiento.

Es el conjunto de normas instrumentales que estudian una disciplina que es el Derecho Procesal.

        JURISDICCION: Es una atribución del estado para resolver conflictos de intereses. Según LASCANO: Es una función del estado para resolver un conflicto como 3ª imparcial procurando la actuación de la ley, según MAXIMO CASTO: La jurisdicción es la atribución que tienen los jueces   " no es solo los jueces "

El juez del universo de normas que tiene ante un conflicto debe llevar a cabo la subsolucion es elegir la norma que se aplica. Por ejemplo: conflicto de obreros, porteros (personal de casa de rentas) tengo que buscar la norma 13512 de la convención colectiva de trabajo que regula las relaciones entre portero y patrones (consorcio)

Las normas son abstractas, genéricas, por que se puede aplicar a una mayor cantidad de casos, además hay normas individuales.

Concepto. Se sabe que el régimen de la administración de justicia, comprende la organización y la estructura de  los tribunales, la determinación de su competencia y el procedimiento que debe seguirse para actuar en ellos.   Las reglas y los principios que regulan la actuación ante los tribunales son materia propia del derecho procesal, que, en sentido objetivo, constituye un sector diferenciado y autónomo dentro de las ramas del derecho público interno.

El Proceso Judicial. La acción. Generalidades

   a-Concepto

   B-Garantías Procesales Debido derecho.

   C_ Partes del proceso. Actora y demandada. Tercera persona. Representante procesal y Patrocinio letrado.

   D-Clasificación de los procesos (ordinario, sumario, sumarísimo, ejecutivos, medidas cautelares, universales)

Concepto.

En materia civil y comercial, se denomina "proceso" a  la serie de actos que se desarrollan ante los tribunales, con el fin de arribar a una decisión judicial.

El proceso comprende una sucesión de etapas dispuestas en un cierto orden entre la demanda y la sentencia, y regidas por un determinado procedimiento, que fija el código respectivo.

De tal modo, el proceso no se confunde con el procedimiento .El primero está integrado por actos sucesivos que deben cumplirse en la forma establecida por el segundo.

La acción.

En sentido procesal, se designa así el facultado poder que posee un sujeto para obtener la tutela de sus derechos por parte de los órganos judiciales, o sea, un poder contra el Estado, con el fin que este se haga reconocer coactivamente sus derechos.

Accionar es, pues, ejercer una pretensión ante los tribunales de justicia.

Partes del proceso

Las partes. En los procesos contradictorios, se denomina partes tanto el actor, vale decir, quien inicia el juicio, como al demandado, o sea, aquel que se defiende y que debe hacer frente a la acción. Toda persona capaz puede actuar por si misma en juicio.

Además, son parte los funcionarios que integran la administración de justicia, como:

a-      los secretarios: su rol fue, originariamente, el de escribano o actuario (como se denomina todavía), es decir, el de autentiticar los actos y la firma de los jueces; en la actualidad, sin embargo, desempeñan tareas mucho mas complejas, ya que pueden firmar ciertas resoluciones y colaborar de cerca con las delicadas, funciones de los magistrados.

b-     Los oficiales primeros y demás empleados de secretaria: constituyen el personal que secunda a los anteriores.

c-      El Ministerio Publico Fiscal. Está integrado por los agentes fiscales (llamados, simplemente "fiscales"), quienes representan a la sociedad en los pleitos o causas en los que esta comprendido el interés público, como, por ejemplo, aquellos que afectan el estado civil, al derecho de familia o a los asuntos criminales, y los concursos y quiebras.

d-     El Ministerio Público de menores(o Ministerio Pupilar) esta compuesto por los asesores de menores e incapaces, que deben intervenir necesariamente en los juicios en que sean partes interesadas un menor o un incapaz, su actuación es promiscua, o sea conjunta con la de los representantes legales que aquellos pudieran tener, los defensores de menores cuidan los intereses de estos últimos fuera del juicio.

e-      Los defensores de pobres y ausentes: tienen la función de representar en juicio a las personas carentes de recursos y a aquellas cuyo domicilio se desconoce,

f-      Los ujieres y  notificadores, y los oficiales de justicia: a los primeros les compete practicar esta clase de diligencia (notificar) mientras que a los segundos, los jueces les encomiendan diligencias tales como embargos, secuestros, constataciones, inventarios, posesiones, clausuras, etc.; se encuentran facultades para requerir el auxilio de la fuerza pública y para hacer efectivas las órdenes de allanamiento autorizadas por el juzgado

Proceso ordinario.

Es el más  importante de los procesos de conocimiento. Se denomina de este modo ("ordinario") porque sus normas se aplican a todo los proceso que no tengan previsto otro procedimiento.

También se lo llama "Juicio Ordinario"

Etapas que comprende.

El juicio ordinario esta integrado por la demanda, que le da origen, la citación y el emplazamiento del demandado, la contestación de la demanda, la prueba, los alegatos y la sentencia.

Pueden haber además, excepciones previas, incidentes, medidas precautorias, etc.

Demanda.

 Es el escrito en el cual el actor expone sus pretensiones, debe contener:

1-     El nombre y el domicilio del demandante

2-     El nombre y el domicilio del demandado.

3-     La cosa demandad, designándola con toda exactitud.

4-      Los hechos en que se funda, explicados con claridad.

5-     El derecho expuesto sucintamente (evitando repeticiones incesarías)

6-      La petición en términos claros y positivos

Debe acompañarse con la demanda toda la prueba documental, pues luego solo podrá agregarse documentos de fecha posterior (o bajo juramento o afirmación) de no haberse tenido antes

Citación del demandado

Debe correrse traslado de la demanda al demandado, con las copias respectivas y notificársele, por medio de cédula, que se diligenciará en su domicilio. Si viviera fuera de la jurisdicción del juzgado, la notificación se hará por exhorto.

El término para contestar es de quince días, pero el plazo podrá ampliarse en relación con la distancia, a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción mayor de cien.

Excepciones previas

Se denomina así a ciertas defensas que, por su naturaleza, hacen innecesario proseguir el juicio o impiden seguirlo ante el juzgado donde está iniciado .Por lo tanto deben ser expuestas antes de contestar la demanda, y resueltas con prioridad a toda otra cuestión, de donde reciben el nombre de "previas".También se lo llama "previo y especial pronunciamiento"

Contestación de demanda

El demandado debe contestar la demanda en el plazo establecido (con la ampliación que corresponda por razón de la distancia)  y oponer todas las excepciones o defensas previas

Proceso sumario

Fundamentos.

Se trata de un proceso estructurado con el fin de obtener la celeridad de los trámites, mediante la abreviación de los términos, y la limitación o la suspensión de los debates, sin menoseabo del derecho de defensa.

 Modalidades.

En el proceso sumario, no es procedente la recusación sin causa; la prueba debe ofrecerse con los escritos de demanda y contestación, y el término para contestar la demanda es solo de 10 días, asimismo, el numero de testigos no podrá exceder los cinco por cada parte, la prueba pericial se llevará a cabo mediante un perito único designado de oficio, y se encuentra limitadas las resoluciones apelables.

Casos en que se aplica.

Cualquiera sea su monto, se rigen por juicio sumario, entre otras, las siguientes controversias:

a-      pago por consignación;

b-     división de condominio;

c-      cuestiones relativas a la propiedad horizontal;

d-     cobro de medianería,

e-      escrituración;

f-       de dar cantidades de cosas, o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas;

g-      suspensión del ejercicio de la patria potestad, y suspensión y remoción de tutores y curadores;

h-      cancelación de hipoteca y de prenda

i-        juicio de desalojo

Proceso sumarísimo

Se trata de un juicio de tramite aun más simple y abreviado, cuya aplicación ha sido prevista especialmente para reclamar contra un acto u omisión de un particular que lesione algún derecho o alguna garantía constitucionales ( arts.321 y 498 Código de Procedimientos de la Nación), y para los interdictos, o sea, procedimiento destinados a obtener la protección de la tenencia de la propiedad, entre ellos se incluyen los de adquirir , retener y recuperar la posesión , o impedir una obra nueva .El proceso sumarísimo se prevé también para los trámites relacionados con la modificación, el cambio o la adición de nombre.

Procesos Universales.

Concepto.

Reciben ese nombre aquellos juicios que afectan a la totalidad del patrimonio de una persona y que, por lo tanto, no pueden repetirse ni desdoblarse, de modo que ejercen lo que se denomina " fuero de atracción", esto es, hacen que todos los juicios seguidos contra el interesado deban concentrarse ante el juzgado donde se tramita el juicio universal.

Clases

Pertenecen a esta categoría los juicios sucesorios (intestado o testamentario) y los concursos previstos en el dto. 19551/72

Procesos sucesorios.

Concepto.

 Aunque en la practica se los denomina así, se trata de un  proceso voluntario y no contradictorio, cuya finalidad es la siguiente:

a-      determinar la cantidad de los herederos

b-     establecer los bienes y deudas que forman el activo y el pasivo de la sucesi{on

c-       distribuir entre los herederos el remanente que resultare una vez pagadas las deudas.

Clases

Como es sabido, las sucesiones pueden ser legítimas, testamentarias o vacantes.

A cada una de ellas le corresponden trámites especiales, pero también existen etapas comunes a todos los juicios sucesorios, como la iniciación, la individualización de los herederos, la determinación de haber sucesorio, el pago del impuesto a la herencia, etc.

La sucesión forma, entre los herederos, una comunidad de bienes semejante al condominio, a la que se pone fin mediante la partición de los bienes .Esta  última podrá hacerse privadamente, si todos los herederos son capaces; si algún heredero es incapaz, resulta obligatoria la partición judicial.

Previo pago del impuesto sucesorio, se entregarán a los herederos los instrumentos judiciales conocidos como "hijuelas", donde figuran los bienes que se le adjudican.Si se trata de bienes Inmuebles, la transmisión hereditaria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Medidas cautelares.

Concepto.

También denominadas" medidas precautorias", Las medidas cautelares tienen por finalidad evitar que durante el transcurso del juicio, o aun antes de que este se inicie, una de las partes modifique la situación de hecho en que se encuentra una cosa, disponga de ella, la dañe o enajene sus bienes para burlar la acción del acreedor.

Las más importantes son el embargo preventivo, la inhibición, la anotación de litis y la prohibición de innovar.

Embargo preventivo.

 Puede obtenerse cuando el crédito reclamado está justificado con instrumento público o privado, pero al estar reconocida o "abonada" la firma por dos testigos, en contrato bilateral, en los libros de comercio o en títulos de crédito debidamente protestados, o cuando, al encontrarse la deuda sujeta a condición o plazo, el acreedor justifique de manera sumaria que el acreedor trata de e4najenar sus bienes, ocultarlos. Etc.

En tales casos, y previa caución ( o garantía) que el peticionante debe prestar a satisfacción del juzgado, éste ordenará hacer efectivo el embargo sobre bienes del deudor, a cuyo efecto libra una orden denominada "mandamiento", que es diligenciada por un funcionario llamado "oficial de justicia"; este {ultimo se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor si hubiera resistencia.

Los bienes embargados pueden quedar depositados en poder del mismo deudor, pero él será responsable por su conservación y será pasible, en caso contrario, de las sanciones penales correspondientes .Como es sabido, algunos bienes son inembargables.

Inhibición General de bienes

En todos los casos en que, si el embargo tuviera lugar, no se conociere bienes del deudor, podrá solicitarse contra éste la inhibición general de vender o gravar sus bienes

A ésta que se hace efectiva anotándola en el Registro de la Propiedad de la Capital Federal o de la Provincia donde interese.

Otras medidas.

Puede  solicitarse, en algunos casos, la anotación de litis, mediante la cual se anota la existencia del juicio en el Registro de la propiedad con respecto a determinado bien; asimismo, la prohibición de innovar o la de contratar, el secuestro de bienes, la intervención judicial de sociedades, etc.

 Medidas cautelares.

A ésta que se hace efectiva anotándola en el Registro de la Propiedad de la Capital Federal o de la Provincia donde interese.

Otras medidas.

Puede  solicitarse, en algunos casos, la anotación de litis, mediante la cual se anota la existencia del juicio en el Registro de la propiedad con respecto a determinado bien; asimismo, la prohibición de innovar o la de contratar, el secuestro de bienes, la intervención judicial de sociedades, etc.

Medidas cautelares.

Concepto.

También denominadas" medidas precautorias", Las medidas cautelares tienen por finalidad evitar que durante el transcurso del juicio, o aun antes de que este se inicie, una de las partes modifique la situación de hecho en que se encuentra una cosa, disponga de ella, la dañe o enajene sus bienes para burlar la acción del acreedor.

Las más importantes son el embargo preventivo, la inhibición, la anotación de litis y la prohibición de innovar.

Embargo preventivo.

 Puede obtenerse cuando el crédito reclamado está justificado con instrumento público o privado, pero al estar reconocida o "abonada" la firma por dos testigos, en contrato bilateral, en los libros de comercio o en títulos de crédito debidamente protestados, o cuando, al encontrarse la deuda sujeta a condición o plazo, el acreedor justifique de manera sumaria que el acreedor trata de e4najenar sus bienes, ocultarlos. Etc.

En tales casos, y previa caución ( o garantía) que el peticionante debe prestar a satisfacción del juzgado, éste ordenará hacer efectivo el embargo sobre bienes del deudor, a cuyo efecto libra una orden denominada "mandamiento", que es diligenciada por un funcionario llamado "oficial de justicia"; este {ultimo se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor si hubiera resistencia.

Los bienes embargados pueden quedar depositados en poder del mismo deudor, pero él será responsable por su conservación y será pasible, en caso contrario, de las sanciones penales correspondientes. Como es sabido, algunos bienes son inembargables.

Inhibición General de bienes

En todos los casos en que, si el embargo tuviera lugar, no se conociere bienes del deudor, podrá solicitarse contra éste la inhibición general de vender o gravar sus bienes

También denominadas" medidas precautorias", Las medidas cautelares tienen por finalidad evitar que durante el transcurso del juicio, o aun antes de que este se inicie, una de las partes modifique la situación de hecho en que se encuentra una cosa, disponga de ella, la dañe o enajene sus bienes para burlar la acción del acreedor.

Las más importantes son el embargo preventivo, la inhibición, la anotación de litis y la prohibición de innovar.

Juicio ejecutivo

CONCEPTO

Hemos visto que una sentencia de condena dictada en un juicio de conocimiento, que se encuentre firme, puede ser ejecutada, en forma coactiva sobre los bienes del deudor, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia

Del mismo modo, el juicio ejecutivo tiene por finalidad obtener de manera compulsiva el pago de cantidades de dinero que constan, no ya de una sentencia judicial, sino de determinados documentos que revisten la calidad de "TITULO EJECUTIVO"

Por lo tanto, existen una analogía y un cierto paralelismo entre los trámites de la ejecución de sentencia y los títulos ejecutivos. En la primera, se parte de un titulo ejecutable, la sentencia constituida a través de todo un proceso de conocimiento. En el juicio ejecutivo, ya el titulo mismo contiene la obligación de pagar suma liquida y exigible, de modo que no hace falta realizar todos los tramites de juicio de conocimiento, sino, mas bien, los que son necesarios para ser efectivo el pago de dicha suma. Por esta razón, el proceso es expeditivo y rápido, los términos son breves, y los recursos y las defensas, limitadas.

Clases

 Entre los títulos que, según el código de procedimientos, traen aparejadas ejecución, es decir, son ejecutables, se cuentan los siguientes

1: el instrumento publico presentado en forma

2: el instrumento privado reconocido por el obligado, o cuya firma esta certificada por escribano y registrada en el protocolo

3: la confesión de deuda liquida y exigible

4: la cuenta aprobada o reconocida mediante el procedimiento de la preparación de la vía ejecutiva. Esta se obtiene citando al deudor para que comparezca a reconocer la firma, baja apercibimiento de tenerlo por confeso si no se presenta; si compadece y la desconoce, se le puede hacer reconocer por perito, y se resulta autentica, no solo queda habilitada la vía ejecutiva, sino que el deudor se hace pasible de una multa igual al 30% del monto de la deuda.

5: la letras de cambio, la factura de crédito, los vales o los pagares, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del código de comercio o ley especial.

6: el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles, en esta circunstancia, también puede prepararse la vía ejecutiva intimando al demandado para que manifieste si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo para que exhiba el ultimo recibo; en caso de silencio, se le tendrá por reconocido dicha carácter y si la negativa es maliciosa y se la probare sumariamente, se habilitara la vía ejecutiva y se le impondrá al demandado una multa de hasta el 30% de la deuda

7: los créditos por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal y los demás documentos cuya fuerza ejecutiva sea reconocida por la ley y que no tuvieren procedimiento especial.

PROCEDIMIENTOS

Presentada la demanda si el juez considera que el titulo es apto, libra un mandamiento, a fin de que se intime el demandado al pago del capital reclamado, con mas una suma estimada, suficiente para responder a intereses y costas.

En caso de no hacerse efectivo el pago, se trabara embargo sobre los bienes del deudor, en forma análoga a la que se sigue el embargo preventivo.

La intimación de pago supone para el deudor la citación de remate, o sea, su emplazamiento para que dentro del plazo de 5 días oponga, si la tuviere, alguna de las defensas o excepciones del código  procesal le autoriza a oponer. A tal efecto, se le deberá entregar copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.  Las excepciones admisibles no se refieren a la causa u origen de la deuda documentada en el titulo ejecutivo, sino a la incompetencia del juzgado, a la falsedad del titulo mismo (si fuere falso), a su inhabilidad (si se pretende accionar con un documento que no es titulo ejecutivo), a la prescripción, al pago documentado —total o parcial–, a la compensación o a otro hecho extintivo del crédito.   De las excepciones, en caso de ser admisibles se dará traslado por 5 días al ejecutante, y si se hubieren ofrecido pruebas el juez acordara un breve aplazo para producirlas.

La sentencia, denominada "de trance y remate ", solo podrá determinar que se lleve adelante la ejecución, en todo o en parte, o su rechazo.  Cualquiera sea la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrá promover juicio ordinario posterior, en el que se debatirán las defensas que no fueren admisibles en el juicio ejecutivo

 Cumplimiento de la sentencia de remate

Si lo embargado fuera dinero. Se practicara liquidación de capital, los intereses y las costas; aprobada las misma, se hará pago inmediato al actor del importe de que ella resulte

Si se trata de bienes muebles o inmuebles se procederá a su remate y de su producido se pagara al acreedor

Ejecuciones especiales

Mediante un proceso similar  al juicio ejecutivo, tramitan otras ejecuciones previstas expresamente en el código  de procedimiento o en leyes especiales entre dichas ejecuciones pueden citarse

A: la ejecución hipotecaria

B: la ejecución prendaría ya sea prenda común o con registro

C: diversas ejecuciones comerciales relativas al contrato de transporte terrestre y marítimo

D: ejecuciones fiscales

Juicio de desalojo

De acuerdo con lo establecido en el código de procedimiento en lo civil y comercial de la nación la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciara por el procedimiento del juicio sumario

Dicha acción puede dirigirse contra el locatario, sublocatario, tenedor precario intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar un inmueble sea exigible

Se admite la condena de futuro de modo que la demanda de desalojo puede interponerse antes del vencimiento del plazo para la restitución de bien pero la sentencia que ordena la desocupación  podrá cumplirse recién una vez cumplido dicho plazo

Expedientes judiciales .requisitos y formalidades. (art. 118  C.P C.C)

  Análisis de cada una (encabezamiento, carátula, copias, desglose, cargo)

Escritos judiciales.

Escritos.

De acuerdo con el sistema procesal que predomina en nuestro país ( salvo el caso de las audiencias juntas o " juicios verbales"), las partes deben formular sus peticiones por medio de escritos, que se redactan en papel " fuerte " de tamaño oficio y con veinticinco renglones de rayado.

Los escritos deben ser redactados en idioma nacional, estar extendidos en tinta negra y guardar estilo, ya que los que no guarden las formas pertinentes pueden ser devueltos por el juzgado.

La fecha, la hora  y las demás circunstancias en que es presentado un escrito ( por ejemplo, si lleva copias y firmas de letrado) se hacen constar en una atestación puesta al pie del mismo, denominada  " cargo", que debe estar firmada por el secretario.

Requisitos.

En todo escrito se distinguen las siguientes partes:

1_ La suma, o sea, un resumen del contenido del escrito, que figura en su parte superior.

2_ El encabezamiento, esto es, el nombre, el domicilio del peticionante, la aclaración de si el escrito se efectúa por derecho público o por representación, y el nombre o la carátula del expediente (suele decirse "de los autos") en que es presentado.

3_ El cuerpo del escrito, donde se desarrollan los hechos de su contenido.

4- El petitorio, es decir, el resumen de lo que se solicita.El escrito termina con la fórmula "será justicia", que es tradicional y característica del estilo forense. Luego siguen las firmas de las partes y de los profesionales, si los hubiera;  estos últimos deben aclarar su firma con un sello o en forma de similar.

Copias.

De todo escrito de que deba darse conocimiento de la otra parte como en las vistas o traslados _  se acompañaran tantas copias firmadas como partes interesadas intervengan. En caso de omisión no subsanada dentro del día siguiente, según el Código de Procedimiento de la Nación, se tendrá por no presentado el escrito, que se le devolverá al interesado.

Los expedientes administrativos se agregarán sin exigirse copias.

Cuando se presenten en idioma extranjero, deberá  acompañarse su traducción, realizada por traductor público matriculado.

5-Expedientes. Formación y compaginación

 Concepto.

En sentido forense, se denomina "expediente" el conjunto de actuaciones escritas en un mismo asunto, reunidas en un cuerpo o legajo. Dicho conjunto suele ser, también, genéricamente llamado "Blas autos", y, en el proceso penal, "la causa"

 Un expediente se integra con los escritos, actas, informes y demás documentos agregados o glosados ordenadamente; la acción de extraerlos se denomina "desgloce"

 Cada una de las hojas de un exp0ediente se la conoce como "foja", la que se individualiza de las demás mediante un número correlativo llamado "foliatura", la última foja debe corresponder siempre a la actuación  más reciente.

 Compaginación.

 Se encuentra prevista en el reglamento para la justicia nacional, aprobado por acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 Dicho reglamento dispone que los expedientes serán compaginados en cuerpos que no  excedan las doscientas fojas, salvo en los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza.

Los expedientes se llevarán bien cosidos y foliados, con exclusión de los broches metálicos, y actuarán provistas de carátula, en la que se indicará el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el tomo y el folio de su registro, y el año de su iniciación.

Actos procesales. Generalidades. Lugar, tiempo y forma de los actos

Actos procesales.

El proceso está integrado por una sucesión de actos que se desarrollan en un orden determinado desde el acto inicial, usualmente, la demanda, hasta el acto final por el cual se obtiene el cumplimiento de la sentencia definitiva.

Los actos procesales son actos jurídicos, que participan de los caracteres generales de estos, pero cuyos elementos constitutivos ofrecen algunos matices diferenciales, derivados de la naturaleza y de su finalidad.

a) los sujetos legitimados para realizarlos son los jueces, las partes y demás auxiliares

b) la voluntad debe manifestarse validamente, pero tiene prevalencia aquélla declarada de modo formal por sobre la real intención que anima a su autor,

c) su objeto siempre es una modificación en el estado jurídico del proceso, ya sea en su nacimiento, en su desarrollo o en su extinción

Clases

Las etapas fundamentales del proceso son: nacimiento, desarrollo y extinción y dentro de cada etapa, los actos pueden tener por finalidad inmediata el ordenamiento, la reglamentación del proceso, o la comunicación entre las partes, entre si o con el juez, y de estos sujetos con terceros

El Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, reglamenta los siguientes actos procesales:

Las actuaciones en general, los escritos, las audiencias, los expedientes, los oficios y los exhortos, las notificaciones, las vistas y los traslados, el tiempo en los actos procesales, las resoluciones judiciales y la nulidad de los actos procesales.

 

 

Autor:

Ariel Chapinal