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La administración municipal

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Partes: 1, 2

    1. Introducción 2. Problemática Municipal 3. Recaudación Del Impuesto 4. Impuesto a los juegos 5. Impuesto a las apuestas6. Impuesto a los espectáculos no deportivos 7. Principio del presupuesto municipal 8. Proceso presupuestario municipal

    1. Introducción

    A menudo tropezamos con unos impropios de los vocablos Municipio, Municipalidad y Gobierno Municipal. Algunas veces son tratados como sinónimos y hasta en el texto de las leyes y documentos oficiales observamos confusiones e imprecisiones. El asunto no tendría mayor importancia si se diera un uso uniforme a los términos de modo que quedara claro para todos, por ello es necesario definir:

    Municipio: es una entidad real (social) que integra tres elementos inseparables, como son la población, el territorio y la capacidad de auto gobierno

    Municipalidad: es la institución y es persona jurídica que en representación del municipio cumple función de gobierno y administración para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción.

    Gobierno local: Es la autoridad o instancia de ejercicio democrático de la función normativa y ejecutiva del municipio. Es la estructura, distribución y ejercicio del poder del pueblo.

    2. Problemática Municipal

    Deterioro de la imagen institucional.- Este fenómeno es común a la mayoría de las municipalidades del país, la población no opina favorablemente del consejo, alcalde y funcionarios.

    Inadecuación entre lo que establecen las normas y reglamentos y el funcionamiento real de la administración.- La acción municipal no responde a los problemas ni a la creciente demanda de servicios que objetivamente le plantea la población resultando las normas inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de la organización fueron adoptados o impuestas sin tener consideración de la realidad local.

    Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relación entre autoridades y población como entre la administración y el usuario no son objeto de reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya nuevas formas de relación.

    Incipiente participación vecinal.- La participación de los vecinos en el desarrollo comunal es esporádica y pasiva.

    Déficit de servicios municipales.- De acuerdo a su naturaleza la municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y administración de servicios. En tanto es gobierno; debe normar, definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar, sancionar. Como administración; debe organizar, gestionar o entregar en concesión los servicios locales que demanda la colectividad.

    Areas criticas de la administración.- Las áreas críticas de la administración municipal son las relativas al potencial humano, el presupuesto y las rentas.

    Estructura orgánica burocrática.- La estructura orgánico – funcional de la Municipalidad responde al modelo burocrático de la administración pública de los años 70, privilegia el frente interno sobre el frente externo, es decir, da demasiado énfasis al crecimiento de los denominados sistemas administrativos y posterga la Tareas propias de la función municipal en los órganos de línea.

    Tributos Municipales Impuesto predial Ambito de aplicación

    El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

    Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776

    Sujetos del impuesto Contribuyentes : deudor por cuenta propia Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Responsables: Deudor por Cuenta Ajena:

    Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.

    Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

    El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

    Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776.

    Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.

    Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776

    Base Imponible

    Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y servicios de aeropuertos de la República, está constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC anualmente.

    El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo.

    Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776

    Determinación

    Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.

    Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776

    Tasas Del Impuesto

    El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Tramo de Autoavalúo Alícuota

    Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2% Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6% Más de S/. 174,000 1.0%

    Monto Mínimo Imponible

    Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/. 16.80

    Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776

    Declaración Jurada

    Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada en los siguientes casos:

    Anualmente, el último ida hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

    Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

    Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo Nº 776

    Actualización de valores por la Municipalidad. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero.

    Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 776

    Pago Del Impuesto

    Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

    En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

    La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

    3. Recaudación Del Impuesto

    La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

    Distribución y finalidad del impuesto.

    El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

    El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. L. Nº 294.

    Casos Prácticos Si Sr. Juan Ramírez tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/. 130,000

    Solución Calculando la tasa del 2% 43,500.00 * 0.2% = 87.00

    Calculando la resta para hallar la diferencia 130,000.00- 43,500.00 86,500.00

    Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6% 86,500 * 0.6% = 519

    La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo 87+ 519 606

    Respuesta: Para el año 2000 se pagara S/ 606.00

    Impuesto Al Patrimonio Vehicular

    Ambito De Aplicación

    El Impuesto al Patrimonio vehicular grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Debe precisarse que respecto de los vehículos importados se toma en consideración la fecha de fabricación y no la fecha de despacho de importación. ( Resolución Tribunal Fiscal Nº 873-5-97 de fecha 09.05.97)

    Definición De Vehiculos

    Automóviles: vehículo automotor para el transporte de personas, hasta De 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías a1, a2, a3, a4 y c. Camionetas: vehículo automotor para el transporte de personas y de Carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4.000 kg. Considerados como de las categorías b1.1, b1.2, b1.3, b1.4

    Station wagon: Vehículo automotor derivados del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permiten ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C

    Base Legal: Art. 3º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94)

    Sujetos del impuesto

    Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos mencionado anteriormente, tal como se encuentra registrados en la tarjeta de propiedad.

    El carácter del sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año al que corresponde la obligación tributaria.

    Cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

    Base Legal: Art. 31º Decreto Legislativo Nº 776

    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales, donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

    Base Legal. Art. 9º y 14º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF (01.03.94)

    Base Imponible

    Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración de importación o contrato de compra – venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dicho vehículo. En ningún caso la base imponible será menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. En el ejercicio 1999 debe tomarse como referencia la R.M. Nº 009-99-EF/15 (08.01.99).

    Base Legal: Art. 5º Decreto Supremo N 7 22-94-EF (01.03.94) y Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 7

    66.

    Alicuota Del Impuesto

    La alícuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la Base Imponible. El impuesto resultante en ningún caso, será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable, de modo que, para el ejercicio 1999 el impuesto no podrá ser menor a S/. 42.

    Presentación De Declaración Jurada

    Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, en las siguientes oportunidades:

    Anualmente: El último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. En caso de transferencia de dominio: En estos casos la declaración deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producido tal hecho. Adicionalmente, el transferente está obligado a cancelar la integridad del impuesto adecuado dentro del mismo plazo.

    En caso de adquisición de vehículo nuevos que realicen en el transcurso del año: El adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

    En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la declaración jurada será presentada por el representante legal.

    En caso de destrucción, siniestro y otros: Los sujetos del impuesto deberán presentar una declaración jurada rectificadora, dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial.

    Casos prácticos: El Sr. Andrés Flores Sánchez Periodo 2000

    Características del vehículo: Marca: Toyota Modelo: tercel XL Estándar

    Año de fabricación: 1999 Valor del valor : $ 16,500 Fecha de admisión: 15/11/99

    Solución: Convirtiendo la compra en dólar en soles 16,500.00 * 3.52 = S/. 58,080.00 58,080.00 * 1% = 580.80

    El impuesto a pagar será 580.80

    Impuesto de alcabala

    Ambito de aplicación

    Grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

    Base Legal: Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 776.

    Sujetos del impuesto

    Sujetos pasivos: Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio.

    Base Imponible

    Es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia. Este valor debe ser ajustado por el Indice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto de Estadística e Informática (INEI). El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el Indice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha en que se produzca la transferencia.

    Monto Inafecto

    Se encuentra inafecto del Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT de la base imponible calculada conforme al párrafo precedente.

    Alicuota Del Impuesto

    La alícuota del impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

    Pago Del Impuesto

    Debe efectuarse al contado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio materia del impuesto.

    Inafectaciones

    Adquisiciones: Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las siguientes entidades, se encuentran inafectas:

    • El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
    • Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
    • Entidades Religiosas.
    • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
    • Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19º de la Constitución de 1993.

    Transferencias: Se encuentran inafectas las siguientes transferencias:

    • Los anticipos de legítima.
    • Las que se produzcan por causa de muerte.
    • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del predio.
    • Las transferencias de aeronaves y naves.
    • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
    • Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

    Las de alícuotas entren herederos o de condóminos originarios.

    Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala y al IGV las transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de Formalización de la propiedad Informal), a título gratuito u oneroso, a favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las que realicen los propietarios privados a favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de COFOPRI.

    Transferencias con Inafectación Parcial

    A partir de la vigencia de la nueva Ley del IGV (24.04.96), la venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Anteriormente, el Decreto Legislativo Nº 775 otorgaba igual beneficio, pero solamente con relación a la primera venta de Inmuebles conforme lo preceptuaba el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 775.

    Exoneraciones

    Los actos, contratos y transferencias patrimoniales derivados de acuerdos de fusión o división de toda clase de personas jurídicas se encuentran exonerados del impuesto de alcabala hasta el 31.12.98.

    Dicha exoneración ha quedado sin efecto a partir del 01.01.99, en virtud a las modificaciones introducidas para dicho régimen por la ley nº 27034 (30.12.98).

    Rendimiento del impuesto

    El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

    En el caso de municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.

    Casos Prácticos

    La Sra. Juana Sánchez Gonzales vende el 15 de julio del 2000 un inmueble al Sr. Julio Ramos Enrique. Venta acordado S/. 450,000.00 el cual se efectua al contado.

    El valor del autoavalúo del inmueble es de S/. 585,300.00 correspondiente al año 2000

    Solución

    IPM del mes de junio del 2000 = 1,529.602843 = 1.034 factor de ajuste

    IPM del mes de diciembre del 1999 1,479.181504

    Calculo del impuesto según el: valor del autoavaluo por el factor de ajuste

    585,300 * 1.034 = 605,200.20

    calculando el volar de las 25 UIT del año 2000

    (25 * 2900) = 72500

    la diferencia del inmueble ajustado menos las 25 UIT

    605,200.20 – 72500 = 532,700.20

    luego la base imponible por la tasa del 3%

    532,700.20 * 3% = 15,981.01

    el impuesto que se va a pagar es de 15,981 nuevos Soles

    4. Impuesto a los juegos

    Ambito De Aplicación

    El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juego de azar como: sorteos, juegos pimball, tragamonedas y otros aparatos electrónicos. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

    Base Legal: Arts. 49º y 50º del Decreto Legislativo Nº 776.

    Sujetos Del Impuesto

    Sujeto Pasivo: La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican contribuyentes las personas que obtengan premios.

    Agentes de Retención

    Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre, respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de lotería.

    Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital en el caso de los juegos de bingo, rifas y sorteos y los juegos pimball.

    Por el contrario, dicha prestación se cumple a favor de la Municipalidad Provincial en el caso máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería.

    Base Imponible

    Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La base imponible es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

    Juegos de pimball: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/. 2,800).

    Base Legal: Art. 50º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776.

    Máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premio canjeables por dinero en efectivo: La base imponible es una (1) UIT vigente al 1º de febrero del ejercicio gravable, por cada máquina (S/. 2,800).

    Loterías: La base imponible es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.

    Las modalidades de cálculo previstas en este punto son excluyentes entre sí.

    Alicuota Del Impuesto

    Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: La alícuota aplicable es 10%.

    Loterías: La alícuota aplicable es 10%.

    Juego de Pimball: 3% (*)

    Máquinas Tragamonedas y Otros Aparatos Electrónicos: 7% (*).

    Señalábamos que dicho Impuesto no era exigible en esos dos supuestos por cuanto "la base imponible sola no es suficiente para la determinación concreta del débito tributario… Así cada obligación tributaria se caracteriza por tener cierto valor, que sólo puede ser determinado mediante la combinación de dos criterios numéricos: la base imponible y la alícuota".

    Este aserto ha sido corroborado, en referencia al caso específico de los juegos de Pimball, por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 214–99 (publicada el 20 de abril de 1999 en el diario oficial "El Peruano") que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria que en el periodo comprendido entre 01 de enero de 1994 y el 19 de junio de 1997 no se podía determinar la cuantía de dicho tributo ni exigir su pago. Para el caso de las Máquinas Tragamonedas y otros Juegos Electrónicos mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0104-2-99 (publicada el 16 de febrero de 1999), igualmente con carácter de jurisprudente exigir su pago por el período 01 de enero de 1994 al 19 de junio de 1997.

    Pago Del Impuesto

    El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido por el Código Tributario, es decir, dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente.

    Recaudación, Administración Y Fiscalización Del Impuesto

    Municipalidad Distrital

    En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y juegos de pimball, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.

    Municipalidad Provincial

    En el caso de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos y juegos de lotería, el órgano administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o en donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar.

    Entrega De Información A La Sunat

    Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y Apuestas, así el número de máquinas tragamonedas y otros electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

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