- Derecho penal como protector de derecho de bienes jurídicos
- Función social del derecho penal especial
- Bienes jurídicos como sistematización de los delitos
- Agrupamiento de los delitos
- Bienes jurídicos fundamentales
- La vida como bien jurídico
- Conclusión
INTRODUCCIÓN
El régimen político que, de acuerdo con la Constitución, vive Costa Rica, exige que el ser humano sea el centro del quehacer estatal y no el Estado el centro del quehacer humano. Este hecho repercute en todas las formas de organización, a todo nivel.
En la enseñanza del derecho las decisiones jurídicas siempre tienen implicaciones colectivas de la mayor importancia, tanto en el campo político, como en el económico, el laboral…, en fin, en el diario transcurrir social; y el papel que juegue el abogado en esas decisiones depende, en un alto porcentaje, de la manera como ha sido formado.
En este trabajo pretendemos, analizar el derecho penal especial, como protector de bienes jurídicos, donde analizaremos los diferentes aspectos de los agrupamientos de los delitos y sobretodo analizaremos los conceptos de vida, muerte, humanidad.
El derecho penal especial, es el estudio de un ejercicio de poder frente a hechos sociales; quizá todo el derecho lo sea, pero pareciera más revelador en el penal y específicamente en el penal especial, debido a las formas de coerción que tradicionalmente utiliza la sociedad, tanto si nos referimos a la sanción propiamente dicha, como si hablamos del procedimiento administrativo y jurisdiccional, policial y judicial, para la averiguación de la responsabilidad
El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros. Art.110. C.P.
DERECHO PENAL COMO PROTECTOR DE DERECHO DE BIENES JURIDICOS, CONCEPTO CARACTERISTICAS.
Los fines del Derecho Penal, lo supone el proteger los bienes jurídicos, esto es un planteamiento racional sobre el castigo. Los bienes jurídicos representan intereses relevantes de las personas, el bien jurídico es como regulador de relaciones interpersonales y sociales.
El Bien Jurídico, es una importante herramienta metodológica, que permite acercar el Derecho Penal a la realización de la seguridad jurídica a la hora de la interpretación de la norma, pues es a través del Bien Jurídico que se puede comprender cuál es el ámbito de protección de la norma y hasta dónde debe llegarse en su tutela.
¿QUÉ ES LO QUE SE PROTEGE?
El ente como una abstracción, (p. ej. la vida, la propiedad, el honor, en general) o el ente, entendido como la relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto (por ejemplo, la relación de disponibilidad de un sujeto social con su vida, con su libertad) que el bien jurídico tiene como función particular y preponderante la protección de las relaciones interindividuales y sociales, protección que incluye los intereses particulares de los sujetos con trascendencia social. En este sentido el bien jurídico tiene como contenido la relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto –protegido
El derecho penal tutela bienes jurídicos; esta intervención estatal no crea un derecho subjetivo de castigar por parte del estado. Así, el llamado ius punendi es más bien un límite estatal que, en Costa Rica, lo impone el artículo 28 párrafo segundo de la constitución.
LA CONSTITUCIONALIDAD DEL BIEN JURIDICO EN COSTA RICA.
El principio de legalidad (artículo 39 de la Carta Magna), que establece los requisitos mínimos de validez y legitimidad para imponer una sanción, no importa el ámbito de que se trate, tiene para la jurisdicción penal una serie de consecuencias que concurren a limitar el ejercicio del poder persecutorio del Estado y a brindar legitimidad a la pena. Entre las consecuencias directas que existen para lo penal está la necesidad de que cada descripción penal tenga un bien jurídico protegido.
FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PENAL ESPECIAL
El Derecho penal especial funciona como un virtual instrumento configurador de la paz social. Cuando ahora se utiliza la expresión de "paz social" se está aludiendo, en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones sociales e individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente., se ha manifestado que en una sociedad democrática es necesario la existencia de leyes que reprimen ciertos comportamientos humanos con duras sanciones que implican privación de derechos fundamentales del ciudadano.
La principal razón se centra, en mayor o menor medida, en la propia necesidad de mantener las bases de la convivencia humana en sociedad. Somos libres porque somos esclavos de las leyes".
El Derecho es un orden externo de la convivencia humana, pero no de cualquier tipo de convivencia. La convivencia humana, precisamente por ser humana, se tiene que desarrollar en base al respeto de la dignidad de la persona, que aparece como primera condición fundamental de la coexistencia social de los individuos.
Esto implica que, cualquiera que sea el sistema político elegido para estructurar el desenvolvimiento humano colectivo, los pilares básicos de este desarrollo social deben cimentarse en atención a la máxima promoción de la justicia y la libertad; conceptos etéreos y difusos, de difícil definición pero no por ello su esencia deja de estar presente en toda conciencia individual o colectiva.
Sin justicia o sin libertad puede establecerse, claro está, un sistema de convivencia social, pero no un sistema que pueda ser calificado bajo la locución del Estado de Derecho, o en su versión más moderna, Estado social y democrático de Derecho.
El reconocimiento de los bienes jurídicos se consigue a través de la valoración positiva que llevan a cabo las diferentes normas jurídicas de ciertos estados, condiciones, acontecimientos o cosas de la vida humana. Pero la dignidad de la persona como presupuesto de todo ordenamiento jurídico presupone una mínima asignación de ciertos bienes para que el individuo pueda desarrollar su personalidad conforme a su condición humana.
En conclusión, no se puede alcanzar la paz social, en los términos definidos inicialmente, sin el recurso al Derecho penal, pero, de otra parte, no puede existir Derecho penal si éste no viene concebido, limitado, racionalizado y dirigido a la consecución de la paz social.
Un ejemplo de la función social lo podemos remitir a La sanción alternativa en la jurisdicción penal juvenil en Costa Rica
La constitución política costarricense, además de contener una serie de garantías penales y procesales que recogen la racionalidad del castigo en la República, prohíbe, expresamente, las detenciones sin indicio comprobado de haber cometido delito (art.37), los tribunales especiales (art. 35) y las penas crueles y degradantes (art. 40), además de los principios de fondo como el de legalidad/tipicidad y el de inocencia (art. 39).
Pero la racionalidad de la sanción no atiende sólo al tipo o monto de la penalidad, sino -y sobre todo- a la oportunidad y la necesidad de la prohibición. En ese sentido, una de las características más importantes del derecho penal especia es la concepción del bien jurídico, como finalidad esencial de la norma; concepción que no es meramente formal, sino real: el derecho sancionatorio debe proteger bienes jurídicos que verdaderamente tengan relevancia social.
Esta protección –misión legislativa- sólo puede ser posible por medio de la descripción de conductas en la ley. De esta manera, los tipos penales se convierten en los únicos medios que posee el Estado para señalar a los ciudadanos qué es lo protegido y, qué es lo prohibido.
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