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Contraloría social

Enviado por Karla Ayestaran


  1. ¿Qué entendemos por control?
  2. ¿Qué es la contraloría social comunitaria?
  3. ¿Qué se logra con la contraloría social?
  4. ¿Qué no debe hacer una contraloría social?
  5. ¿Qué se necesita para ser un buen contralor?
  6. ¿Qué se gana con la contraloría social
  7. ¿Qué se puede controlar?
  8. ¿Cómo está conformada la unidad de contraloría social?
  9. ¿Qué se requiere para poder ser contralor?
  10. Derechos y deberes de los contralores sociales
  11. Etapas en el desarrollo de la contraloría social

Como hemos visto, el consejo comunal está conformado por un órgano ejecutivo, una unidad financiera y una unidad de contraloría social.

Pero, ¿qué entender por contraloría social? Antes de hablar de esto veamos que entendemos por control.

Cuando hablamos de control estamos pensando en un proceso de seguimiento y evaluación de una determinada actividad, para garantizar que sea hecha en forma correcta.

Nuestros hijos pueden sentarse a hacer sus tareas, pero eso no significa que necesariamente las hagan bien. Es importante que los padres se las revisen y les ayuden a corregir los errores.

Se puede cumplir una tarea, por cumplirla, pero no hacerla bien. Por ejemplo, se puede recoger los escombros de una casa, pero luego se los deja apilados en la acera molestando a la gente que pasa. Es importante que haya ojos vigilantes dentro de la comunidad para que esto no ocurra.

Se puede asfaltar una calle, pero no hacerlo con la mezcla correcta y por ello se deteriorará muy pronto. Es necesario que los vecinos estén alerta y se busca a alguien que entienda de mezclas para que inspeccione que esto no suceda.

Se puede construir una vivienda con vigas de acero que no sean suficientemente fuertes o que tiendan rápidamente a oxidarse, con lo cual la casa muy pronto empezará a deteriorarse. Se necesita chequear si las vigas que llegan cumplen las normas establecidas.

Así como en la familia los padres deben controlar las tareas de sus hijos, así también, en la sociedad, y en concreto, en la comunidad, los vecinos deben ejercer un control de las actividades que allí se realizan. A este control ejercido por un colectivo social le llamamos contraloría social.

Contraloría social comunitaria es, entonces, ese proceso de participación de los ciudadanos y ciudadanas en las actividades de prevención, seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyectos, obras que el gobierno o los actores sociales realizan en la comunidad.

  • 3. ¿PARA QUÉ CONTROLAR?

Para evitar la corrupción y el desvío de los recursos, así como que los propios vecinos y vecinas, luchadores y luchadoras sociales, líderes comunitarios, voceros y voceras hagan las cosas como deben hacerlas. .

Esos ojos vigilantes de los vecinos y vecinas pueden evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un consejo comunal para una determinada obra no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más baratos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final y no quede a medio camino.

La contraloría social permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto.

Es el medio para ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

Permite prevenir a tiempo irregularidades, desviaciones de los recursos destinados a obras, servicios, programas y proyectos sugiriendo cómo corregirlas.

Contribuye al cumplimiento de las leyes y procedimientos en la ejecución de las obras, servicios, programas y proyectos financiados con fondos públicos.

Incentiva la confianza ciudadana en la incorporación social a la vigilancia sobre los recursos destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad.

La contraloría social no es un tribunal que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción indebida.

  • 6. ¿CUÁL DEBE SER EL ESPÍRITU QUE GUÍE A UNA CONTRALORÍA SOCIAL?

La contraloría social no debe ser una acción de mera crítica destructiva. Por el contrario, lo que se busca con ella es ayudar a señalar los errores cometidos y sugerir la forma de superarlos. Busca que las cosas se hagan de manera óptima.

  • 7. ¿SE PUEDE EJERCER LA CONTRALORÍA SOCIAL CON LA SOLA VOLUNTAD DE EJERCER EL CONTROL?

No, esto no es posible porque necesitamos una serie de condiciones.

8. ¿CUÁLES SON ESAS CONDICIONES?

Se requiere transparencia y disposición a rendir cuentas por parte de quienes ejecutan la actividad que debe someterse a control.

No puede haber contraloría social sin transparencia, es decir, sin que la comunidad tenga la máxima información acerca de la actividad que se va a realizar.

Sin información veraz, oportuna y adecuada no puede haber contraloría social.

Debe existir, por ejemplo, en un proyecto de infraestructura información sobre:a. el proyecto y los plazos en que éste debe ejecutarse,

b. los recursos que se necesitan,

c. los precios

d. la calidad de los materiales requeridos,

e. los requerimientos en mano de obra y otros.

Para poder controlar una obra se requiere una información correcta del trabajo a realizarse en base a un plan, con objetivos y alcances precisos, fechas y resultados concretos. A estos llamamos memoria descriptiva. Se debe conocer el presupuesto de la empresa, organismo, cooperativa u organización comunitaria que vaya a ejecutar el proyecto o la obra.

Se requiere:

  • a. Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria. Es probable que los contralores sufran presiones y hasta oferta de dinero para encubrir lo mal hecho.

  • b. Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles.

  • c. Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar, y cuando no se los tenga, capacidad para buscar el asesoramiento adecuado.

  • a. Eficiencia

Se gana eficiencia. Es decir, se hace un uso óptimo de los recursos con que se cuenta, sea monetarios, materiales o humanos, para cumplir los objetivos planteados.

Hay que distinguir entre eficiencia y eficacia. Se es eficaz cuando se logra cumplir la tarea propuesta, pero sin medir necesariamente los costos de ese resultado. Se cumple con las metas cueste lo que cueste. Se construye, por ejemplo, el número de casas estipulado en el plan, pero sus terminaciones son tan malas que pronto empiezan a resquebrajarse sus muros.

Se cumple con la misión de pintar un muro antes de determinada fecha, pero como no se logra encontrar la pintura adecuada, se termina pintando un muro poroso con una pintura de laca que impide la respiración del muro. El muro se pinta, se cumple la meta, pero a las dos o tres semanas la pintura se empieza a caer porque esa pintura no podía adherir sobre el poroso material del muro.

  • b. Disminución de la corrupción, explotación y discriminación

Una actitud vigilante de los vecinos y vecinas organizados evita que se desvíen recursos, que se explote a los trabajadores, que se otorgue privilegios a unos en desmedro de otros.

Se garantiza el cumplimiento de los planes y el uso eficiente de los recursos públicos destinados a la comunidad.

Se garantiza el respeto de la legalidad, comprobación y corrección de la veracidad de los informes sociales.

Se asegura el desempeño diligente y la conducta honesta de los funcionarios, empleados públicos y organizaciones sociales.

Se detectan a tiempo las fallas o desvío de recurso destinados a la comunidad.

  • c. Crecimiento humano de quienes ejercen la contraloría

Las personas que participan activamente en la contraloría social adquieren mayor confianza en sí mismas, crecen como personas, se autodesarrollan.

Entre otras cosas:

El proceso de preparación de los alimentos y distribución de los mismos, el menú diario en las casas de alimentación.

Que se cumpla con la gratuidad en el servicio de educación, el funcionamiento de la directiva, el uso de los recursos de la asociación de padres y representantes, que se cumpla el horario de clases, la higiene de los baños, en las escuelas.

En lo que se refiere a servicios públicos: (agua, electricidad, aseo, teléfono, gas,) su buen funcionamiento, las tarifas que se cobran.

En cuanto al transporte: si cumplen el horario establecido, si cobran la tarifa correcta, si los vehículos están en las condiciones técnicas adecuadas, si se mueven a la velocidad debida.

Respecto a los centros de distribución de alimentos, a las bodegas y mercalitos, si los productos que se ofrecen tienen la calidad requerida, si su peso es el adecuado, si se respetan los precios fijados.

En cuanto a las casas de alimentación: si los víveres que se les entregan son usados para preparar la comida de las personas que allí se atienden.

En lo que se refiere específicamente al consejo comunal, si los recursos que llegan a la comunidad son empleados para los fines que se determinó.

"La unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal." (Artículo 11. LCC)

  • 13. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL?
  • 1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

  • 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

  • 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

  • 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

  • 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. (Artículo 23 de la Ley)

Los requisitos formales son:

  • 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

  • 2. Debe ser mayor de edad.

  • 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

  • 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente (REP).

  • 5. No ocupar cargos de elección popular.Artículo 14 de la LCC.

Derechos

  • 1. Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución.

  • 2. Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.

  • 3. Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus características? y ¿a quiénes va a beneficiar?.

  • 4. Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció.

  • 5. Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.

Deberes

  • 1. Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

  • 2. Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan en su comunidad.

  • 3. Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras, programas o proyectos.

  • 4. Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que este realizando.

  • 5. Presentar informes sobre la labor de control que realiza.

  • 6. Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere lugar.

  • 7. Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos.

  • a. Planificación

Incluye la definición del objeto de control, la selección de los contralores, elaboración del cronograma de trabajo y estrategias.

  • b. Capacitación

Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor como contralor.

  • c. Observación y registro

Comprende la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos, impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento.

d. Monitoreo y evaluación de las actividades

e. Informes

Debe hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de obra necesita.

f. Denuncias

Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes.

 

 

Autor:

Karla Ayestaran