Estudio sobre compras verdes de la licitación pública (Costa Rica)
Enviado por Josué Raúl Álvarez Vargas
- Introducción
- ¿Qué son compras verdes y por qué son importantes?
- ¿Cuál es el marco normativo aplicable al tema de compras públicas y medio ambiente en el país?
- Investigue una contratación realizada por el enfoque de compras verdes e indique
- Conclusiones
- Referencias Bibliográficas
Introducción
Los problemas que enfrenta la humanidad en la dimensión ambiental pueden ser resueltos si la humanidad adopta prácticas sostenibles. Cualquier producto o servicio que se adquiera tiene impactos ambientales.
La dimensión ambiental en las actividades del hombre ha ido cobrando mayor fuerza hasta convertirse en una de las principales fuerzas que afectan al mercado. Este consumo sostenible ha dado origen poco a poco a compras ambientales conocidas como compras verdes.
Por otro lado, como en todo proceso de mercado, una evolución hacia hacer compras ambientales debe ir acompañada de cambios, tanto en la oferta como en la demanda de los bienes y servicios.
Esta es la copia de carátula del cartel de licitación:
Desarrollo
¿Qué son compras verdes y por qué son importantes?
Una compra verde es una contratación en la que se toman en cuenta requisitos ambientales relacionados con una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar. Esto es desde la extracción de materia prima, su fabricación, distribución y uso, hasta su disposición final. De este modo, el comprador satisface la necesidad de la institución que da origen a la compra, pero no descuida el impacto ambiental que esta causará.
Son importantes por los siguientes beneficios:
Beneficios ambientales:
Hay reducción de impactos ambientales negativos.
Impulsa la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente, al crear una demanda por el Estado.
Beneficios económicos: Se da ahorro por la compra de bienes y servicios que utilizan más eficiente la energía y el agua, o por no comprar bienes innecesarios.
Beneficios para la organización:
Hay reducción de los riesgos de incumplimiento legal.
Mejora la imagen pública mediante la comunicación de resultados a ciudadanos, contratistas, proveedores, autoridades y público en general.
¿Cuál es el marco normativo aplicable al tema de compras públicas y medio ambiente en el país?
Dentro del marco jurídico costarricense existen las siguientes normas que se pueden considerar como relevantes:
La Ley de ContrataciónAdministrativa, No. 7494, en su artículo 59 (relacionado con contratación de obra pública), indica que "el inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse".
El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Nº 33411-H, indica en su artículo 148 (relacionado con contratación de obra pública): "Los órganos y entidades competentes en la materia deberán participar en resguardo del medio ambiente en general o del impacto ambiental de la obra en particular, en todos aquellos procedimientos que procuren preservar o restaurar las condiciones ambientales afectadas por dicha obra".
Aunque en estas normas no se indica claramente que se deban tomar consideraciones ambientales en la compra de otros bienes o servicios, que no sean obras públicas, sí existen normas que cubren este tipo de iniciativas, como las siguientes:
Normativa | Ejemplos de temas relevantes para las compras públicas verdes | ||
Constitución Política de la República de Costa Rica | "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo" (artículo 46). "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" (artículo 50) | ||
Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554 del 4 de octubre de 1995 | "Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes" (artículo 2, inciso d). "El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental" (artículo 59). | ||
Ley General de Salud, Ley N.° 5395 del 30 de octubre de 1973 | "Todos los desechos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas" (artículo 278). |
Decreto No. 25584- MINAE-HP, Reglamento para la regulación de uso racional de la energía | "En la adquisición de bienes consumidores de energía, se deben incluir como requisitos las características técnicas, que se estipulan en los artículos 44 al 60 de este reglamento" (artículo 72). | ||
Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos, Decreto Nº 35933-S (del 2010). | Artículo 15. De los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados. Artículo 14. Obligaciones de información de los productores: Los productores deberán informar a los consumidores finales sobre los procesos de gestión integral de residuos electrónicos y acerca de los sitios de recolección autorizados. |
Investigue una contratación realizada por el enfoque de compras verdes e indique
a. Datos generales de la contratación:
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se permite únicamente la presentación de ofertas "vía electrónica" mediante el sistema CompraRED 2.0.
El oferente deberá indicar en su oferta la persona responsable de atender consultas sobre lo ofertado, la dirección correspondiente y el número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
La vigencia de la oferta deberá ser igual o mayor a 60 días hábiles a partir de la apertura de las ofertas.
Garantía comercial: el oferente deberá indicar en meses la garantía del producto, asegurando a la Administración que dicha garantía, como mínimo, se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. La garantía no podrá ser menor a 12 meses.
Plazo de entrega: para las posiciones 1, 2, 3 y 4 un máximo 15 días hábiles, y 5 días hábiles como máximo para la posición 5, plazo que comienza a regir a partir de la notificación de la Orden de Compra a través de CompraRED.
Los precios deberán ser ciertos y definitivos, sin perjuicio de eventuales revisiones. Se cotizará la oferta libre de tributos, debiéndose indicar a la vez el monto total de la oferta, en números y letras coincidentes, en caso de no serlo, se tomará como real el precio indicado en letras.
Moneda: las ofertas deberán cotizarse preferiblemente en colones. Sin embargo, si la oferta se cotiza en dólares de los Estados Unidos, para efectos de comparación de las ofertas, la conversión a colones se realizará utilizando el tipo de cambio de venta de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
Lugar de entrega: el contratista deberá entregar el producto en el Almacén de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.
Órgano fiscalizador: se designó al Administrador del Almacén de Proveeduría, o quien le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.
Modalidad y forma de pago: usual de gobierno. El tiempo máximo para el pago de facturas, mediante transferencia bancaria, será de 30 días naturales.
b. ¿Cuál fue el objeto contratado?
Papel higiénico, toallas desechables y paquetes de servilletas.
c. ¿Cuáles son las cláusulas más relevantes que la convierten en compra verde?
El sistema de valoración y comparación del cartel de licitación pide como cláusula y requisito, tener la Certificación ISO 14000 (Gestión Ambiental).
La Certificación ISO 14000 es una serie de normas internacionales para la gestión medioambiental. Es la primera serie de normas que permite a las organizaciones de todo el mundo, realizar esfuerzos medioambientales y medir la actuación de acuerdo con los criterios aceptados internacionalmente.
d. ¿Qué beneficios tiene esta contratación para la institución y el medio ambiente?
El cartel pide que el papel higiénico sea de fácil dispersabilidad, biodegradable y que no ocasione obstrucciones en tuberías. Como éste se disuelve rápidamente, el sanitario ocupa menos agua.
Esto beneficia a la institución en ahorrar costos como el pago de agua potable y el mantenimiento de tuberías.
Ayuda al medio ambiente con menor contaminación y pérdida de agua potable.
La compra de bienes y servicios no solo debe resolver las necesidades inmediatas. Debe también ser un proceso pensado en función de las consecuencias que tendrá en el entorno a corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta las posibilidades de hacer de esta actividad una práctica más eficiente y amigable con el ambiente. Esto requiere cambios en nuestro modelo de pensamiento y en la forma en que podemos plantear las necesidades de la administración pública, como también en la búsqueda misma de las soluciones que se ofrecen.
El trabajo y disposición al cambio de todos será fundamental haciendo ambientales los criterios de compra; pero tendrá sus resultados en un cambio general de actitud de todas las personas. Esto será un gran paso para la protección y recuperación de nuestro planeta.
1. Libros
Bolaños, J., Arroyo, J. (2014). Derecho empresarial II. (1ª. ed.). Costa Rica: EUNED.
2. Páginas de Internet
http://www.analizacalidad.com/docftp/fi1122iso14.htm http://www.comprasresponsables.org/adjuntos/Normativa-Costa%20Rica-13022012.pdf
http://www.ehowenespanol.com/papel-higienico-debo-utilizar-tanques-septicos- info_448377/
https://www.hacienda.go.cr/comprared/Manual_Compras_Verdes.pdf http://www.tse.go.cr/pdf/licitaciones/Abreviadas/2014/2014LA-000006-85001.pdf
Autor:
Josué Álvarez Vargas
NÚMERO DE CÉDULA: 303730753
Fecha de entrega del Trabajo de Campo: 9 de abril del 2016