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Administración Personal II
Principio I
Este principio es claro y preciso, donde aclara que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del estado dominicano y el mismo debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social, y que los mismos no sean violados.
Principio II
Aquí el Código de Trabajo dominicano hace referencia a que toda persona es libre para ejercer y dedicarse a cualquier tipo de profesión u oficio, crear u operar cualquier tipo de industria o comercio permitidos por la ley. Y que nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad, o sea que nadie puede ser esclavo de ningún tipo de persona.
Principio III
En este principio el Código aclara que éste tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de patrones y empleados y proveer los medios de acordar sus respectivos intereses. Además consagra el principio de la cooperación entre el capital económico y el trabajo como base de la economía nacional. También funciona como ente regulador de las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre empleados y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas. Pero al mismo tiempo es claro y preciso cuando dice que este no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco es aplicado a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado Dominicano y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
Principio IV
Este principio trata sobre las leyes concernientes al trabajo, donde aclara que las mismas son de carácter territorial. Las cuales rigen sin distinción a dominicanos o extranjeros, salvo aquellas derogaciones admitidas en convenios internacionales. En aquellos casos de relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
Principio V
El Código de Trabajo dominicano aclara que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de despedida o restricción convencional, es nulo todo pacto en contrario.
Principio VI
Con relación al trabajo los derechos deben ser practicados y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es un delito el abuso de los derechos.
Principio VII
En este principio el Código condena cualquier tipo de discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de amparo a la persona del trabajador. Aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo no están comprendidas en esta prohibición.
Principio VIII
En este principio aclara con exactitud que en casos de concurrencias de varias normas legales o convencionales, prevalecerán las más favorables al trabajador. Y cuando haya dudas en las interpretaciones o alcances de las leyes se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
Principio IX
Aquí se explica que el contrato de trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos, ósea es cuando existe cualquier tipo de relaciones patrono y trabajador, donde el trabajador ejecuta cualquier tipo de trabajo sea este físico o mental. Y este será nulo cuando las partes hayan procedido en fingimiento o estafa a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio.
Principio X
Es un hecho de que la mujer trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el hombre trabajador, según lo explica el Código de trabajo en este principio. Solo será diferente en las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Principio XI
Según este principio los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean adecuados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la educación escolar obligatoria.
Principio XII
El Código de trabajo en este principio reconoce como derechos básicos de los trabajadores la libertad sindical, el disfrute de un honorario justo, el adiestramiento profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal, entre otros.
Principio XIII
El Estado Dominicano es el garante de los empleadores y trabajadores, para la solución de sus problemas, la creación y el sostenimiento de jurisdicciones especiales.
Análisis del Artículo I al X
Artículo I
Este artículo trata sobre el contrato de trabajo donde nos explica que "Es aquel por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, mediante una retribución y bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta".
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