Está claramente dicho que la relación entre estos dos individuos será como de compra y venta, donde uno vende su servicio y el otro paga por este servicio recibido.
Artículo II
Aquí, en este artículo nos da una definición del significado de Trabajador y Empleador, el cual define como Trabajador es toda persona física que presta un servicio, físico o mental, en virtud de un contrato de trabajo, mientras que el Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Artículo III
Es bueno saber el significado, qué se entiende por ciertos términos que se utilizan en el Código de Trabajo y es por esta razón que el mismo proporciona los significados de los mismos.
Empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Artículo IV
En este artículo el Código hace énfasis sobre los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, los cuales están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.
Artículo V
El Código en este artículo especifica aquellos trabajadores que no están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
- Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
- Los comisionistas y los corredores.
- Los agentes y representantes de comercio.
- Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
Artículo VI
Este artículo explica claramente que los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección y aquellos que se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones, son considerados a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.
Artículo VII
Aquí se puntualiza que toda persona que funja como intermediario será toda aquella persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.
Artículo VIII
El Código señala en este artículo que los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.
Artículo IX
Aquí en este artículo el Código amplía que cualquier trabajador puede prestar servicios a más de un patrón en horarios de trabajo diferentes, además explica claramente que ningún trabajador puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar auxiliares, sin el consentimiento del patrón.
Artículo X
Este artículo trata sobre el trabajador que desee designar un sustituto o emplear auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe notificar al patrón las condiciones en que facilitarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de que el patrón pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado directamente con este último.
Publicado por:
Ramon E. Ynfante. T.
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