Formas Federativas Contemporáneas. (Derecho Público Provincial y Municipal) (página 2)
Enviado por Pablo Alberto De Rosa
- La Realidad Federal
El federalismo es una estructura evolutiva, de esta manera debe estudiarse al federalismo como proceso buscando formulas flexibles para institucionalizarlo, lo que permitirá una movilidad propia.
Este dinamismo nos alerta sobre el cuidado necesario que hay que tener en cuanta al momento de utilizar los postulados teóricos del federalismo, ya que los valores por ejemplo de nuestro federalismo en la actualidad son distintos a los de cien años atrás, como también diferente a la de otras comunidades. El federalismo es dinamismo hecho efectivo en una realidad.
El federalismo no significa solamente dos órdenes de derecho que coexisten armónicamente, sino que implica además una cooperación en función del bien común; y estos esfuerzos de cooperación están encaminados al logro de objetivos e intereses comunes.
La supremacía constitucional se mantiene como la espontánea manifestación de la unidad nacional, controlando que de la misma surja el beneficio común. La Constitución Nacional es siempre suprema porque es fundamental, significando que la constitución es la base en que descansa el ordenamiento jurídico reflejando en ella nuestra natural manera de ser federal.
2. La Relación de la Provincia con la Nación
- La Dinámica de la Relación Federal
La relación que el proceso federal tiene como supuesto no requiere igualdad de protagonistas, los protagonistas han de ser diversos, ya que así se justifica este tipo de organización. La uniformidad es negatoria de la federación y estos protagonistas ostentan potestades diversas: autonomía y soberanía.
Las relaciones clásicas del proceso federal son:
Las relaciones de coordinación implican la distribución de las funciones estatales y competencias entre la Nación y las provincias para lo cual es esencial una delimitación constitucional de competencias, siendo esta una garantía para la existencia de los estados miembros.
Esta coordinación también se hace efectiva en la organización de poder político, ya que al conformarse la cámara alta (Senadores) funciona como órgano provincial que ejerce políticas nacionales en igualdad de circunstancias que la cámara baja o de diputas en efectiva coordinación.
- Relaciones de coordinación
Estas traen unidad y supremacía haciendo del estado federal único depositario de la soberanía en ejercicio. Esta supremacía es muy fuerte en nuestro país, apuntando a la consolidación, ya que el ordenamiento jurídico y el gobierno federal son supremos respecto de los estados miembros.
Esta subordinación es Jurídica ya que se encuentra establecida en el art. 31 de la Constitución Nacional, teniendo las provincia la obligatoriedad de adecuar su legislación a esta, ya que es el ordenamiento jurídico supremo de la Nación Argentina.
También existe una subordinación Política evidenciada a través de los institutos de uso exclusivo por parte del gobierno nacional como la intervención federal establecido el art. 6 de la Constitución Nacional.
- Las relaciones de supra y subordinación
- Las relaciones de participación
Esta se da cuando además de distribuir competencias se posibilita que los gobiernos locales participen de las políticas nacionales, logrando esto a través del Senado nacional el cual se integra por los representantes de la provincias (dos por la mayoría y uno por la minoría) resultando eso una expresión clara del federalismo.
- Presupuestos de la Relación
La primera y fundamental finalidad de este sistema político es el mantenimiento de la existencia política de todos sus miembros en el marco de la federación, lo que supone el mantenimiento de la unidad y preservación de la federación misma.
- La garantía al derecho a la existencia integral
Esta autonomía se da de manifiesto en que cada provincia puede darse su propia constitución y elegir sus autoridades.
- Autonomía política
Respecto de las diversidades y peculiaridades de la provincias, estas deben colocarse en situación de igualdad para mantener la relación federal, lo que implica no reconocer privilegios a favor de unas provincias y en perjuicio de otras.
- Igualdad de la provincias
- Preservación de la unión
Para que se consolide la relación Nación-Provincia debe haber un mantenimiento de la unión, ya que es la base del federalismo.
- La Materia Objeto de la Relación
- La cláusula de deslinde de competencias
Hay que diferenciar cuales son las competencias que deben ser ejercidas por el Estado Nacional y las provincias. De esta manera en nuestro derecho patrio las provincias conservan todos los poderes inherentes a la autonomía, excepto aquellos que hayan delegados por medio de la Constitución al gobierno nacional.
Esta delegación surge de la necesidad que tienen las provincias de formar y componer un solo estado para el gobierno y administración de ciertos ramos que no podrían conducir asilada y parcialmente sin que ello implique un daño o menoscabo de cada una de ellas.
El principio general del art. 121 de la CN es que el gobierno federal es un gobierno de facultades delegadas expresamente, limitas, excepcionales, en tanto que los gobiernos provinciales detentan facultades conservadas o reservadas.
2. Facultades inherentes a la nación y a las provincias
Tanto la Nación como las Provincias tienen potestades propias a fin de utilizarlas en sus ámbitos particulares para el cumplimiento de sus propios fines.
De esta manera se conceden al Gobierno Federal potestades para poner en ejercicio facultades que no podrían desarrollar las provincias. Así es materia natural de la nación lo referido al gobierno interior, exterior, hacienda, guerra y marina, y justicia. El Gobierno Federal debe ser supremo en su esfera y subsidiario en las materias que pueden por sí solas las provincias.
3. Facultades concurrentes y compartidas
La concurrencia deviene de la materia sobre la que recae la identidad de fines entre el gobierno central y los gobiernos locales. Concurrentes significa que ambas entidades estatales reglamentan en su orden actividades referidas por la constitución.
Las facultades de compartidas son aquellas que se necesita la presencia de los dos centros de poder para concretar el ejercicio efectivo de la atribución que se trate.
3. La Relación de la Provincia con las Provincias
Las relaciones interprovinciales en el federalismo argentino se encuentran caracterizadas por dos caracteres propios de cada provincia que son la igualdad y la autonomía.
Los sujetos de eta relación son las unidades orgánicas, con sus poderes inherentes, que componen la Nación, y estas provincias se encuentran en igualdad jurídica en beneficio de la relación federal. Las provincias son autónomas lo que implica la titularidad de una vasta esfera de derechos.
Esta es la primera disposición constitucional que hace referencia a la relación interprovincial en su art. 7 en el cual establece que "los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás". Esta disposición se debe a la necesidad de constituir la unión nacional y afianzar la justicia manifestada el Preámbulo de la CN, teniendo como presupuesto constitucional la igualdad política de las provincias y el afianzamiento de la justicia. Lo contrario a esto haría que los derechos de las provincias se vean seriamente alterados en el caso de que cada provincias desconociera la validez y eficacia de los actos realizados en otra jurisdicción.
- Actos públicos y procedimientos judiciales de provincia.
Esto nace de la segunda parte art. 8 de la CN que establece "la extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias". Las provincias a su vez pueden por tratados parciales reglamentar los trámites necesarios para la extradición.
- Extradición de criminales
- Los tratados interprovinciales
Este es el instrumento más idóneo para el fortalecimiento y crecimiento de la relación federal. El tratado interprovincial es todo acuerdo en que dos o más provincias regulan intereses comunes, de naturaleza política, con conocimiento del Congreso Nacional.
Este conociendo del Congreso es ineludible que debe ponerse en consideración de este a fin de que lo conozca y se pronuncie. Esto surge por la relación de subordinación jurídica propia de nuestro federalismo, y por razones de buen gobierno que exigen que la Nación y las provincias aúnen políticas a fin de lograr el ansiado equilibrio federal.
Los tratados celebrados por la provincias no debe interferir las relaciones internacionales de Estado federal, ya que de lo contrario afectaría la facultad que en materia de relaciones internacionales tiene en forma exclusiva el gobierno federal. Por esto cuando que dice que la provincia celebra tratados con un estado extranjero no quiere decir que lo formalice ya que el único representante de la unidad nacional es el titular del Ejecutivo Nacional en su calidad de Jefe de Estado. Lo que la provincia realiza es un pre-convenio o el convenio base, que será formalizado posteriormente por el gobierno federal.
El objeto de estos tratados que pueden celebrar las provincias es primeramente la búsqueda de un interés común, que puede tener por objeto una competencia a desarrollar en forma exclusiva por la provincia o en forma concurrida con el Gobierno Federal.
4. La Relación entre la Provincia y la Región
La región es la porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstanciales especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etc.
Desde el punto de vista orgánico-funcional aparece como protagonista de la integración y desarrollo de un grupo poblacional asentado en un determinado territorio, siendo esta un hecho geográfico, etnográfico, económico, histórico y cultural vivido en común, teniendo un área homogénea que posee características físicas y culturales distintas de las áreas que la rodean.
De acuerdo a la Constitución Nacional existen diversas alternativas para la conformación de una región, como por ejemplo el art. 13 CN en donde pueden formarse de varias provincias una sola; o recurriendo al ejercicio de facultades compartidas.
En la regionalización la provincia y el gobierno federal no pueden esta ausentes ya que la regionalización depende de una planificación y esta debe realizarse con criterio nacional y participación provincial.
La importancia de la región es que si esta se impulsa en coincidencia de intereses nacionales y provinciales, puede ser instrumento de desarrollo y consolidando ambos polos.
El modelo de región ofrece una alternativa válida para el progreso de las provincias. Esta relación entre región y desarrollo marca una clara diferencia entre la región como instrumento de promoción, compatible con nuestra formula federal y la región como sustrato de Estado regional.
El regionalismo tiende a garantizar una adecuada acción estatal acorde con las necesidades locales, promoviendo una más justa distribución de la renta nacional, un mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales de las regiones atrasadas. Esto sirve como instrumento eficaz para armonizar situaciones de desequilibrio de los recursos humanos en los distintos espacios geográficos.
Así la regionalización debe ser encarada como una planificación de desarrollo para aquellas zonas postergadas como consecuencia del dualismo recurrente en nuestro país.
La región es un concepto dinámico cuyos elementos pueden variar y que consecuentemente pueden acompañar el proceso federal, ya que al igual que la federalización, la regionalización consiste en una vinculación existencial y de equilibrio; funcionado como un agrupamiento que sirva para circunscribir el intercambio variado de relaciones de diversos órdenes.
El Dr. Frías propone una regla para que sea insertada en la constituciones, proponiendo que "la provincias en ejercicio de su autonomía:
- Prestan los servicios territoriales divisibles que no hayan sido atribuidos a otra jurisdicción.
- Podrán revisar los actos del interventor en cuanto se aparten de la legislación preexistente.
- Ejercerán en los establecimientos de utilidades nacionales poderes provinciales compatibles, que se intentaran acordar con el gobierno federal.
- Gestionarán en el área internacional sus intereses propios.
- Concertaran el cumplimiento de los fines interjurisdiccionales no políticos, mediante las relaciones gubernamentales, acuerdos y regiones en que sean parte.
- Se asociarán a sistemas de coparticipación impositiva."
- El Federalismo Posible en la Argentina
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La forma del estado federal debe ser mantenida y actualizada, ya que esta viene de su historia y aseguran la autonomía y participación que son valores del país deseado.
- Autonomía y participación.
Esta debe ser reglada por el orden nacional, teniendo presente que no siempre requerirá la destitución de los funcionarios intervenidos, pudiendo ser suficiente la suspención temporaria.
- Intervención federal
Esto se debe a la descentralización política territorial en un estado que asume con plenitud la unidad de decisión y ejecución para los fines y servicios jurisdiccionalmente indivisibles, como por ejemplo las relaciones exteriores y la defensa nacional. Esto presupone una división de trabajo entre el gobierno nacional y provincial.
- Asignación de servicios.
La creciente participación del gobierno federal en áreas provinciales debe ser correspondida con experiencias de participación de las provincias en la administración central.
- Participación provincial en la administración central.
Las provincias deben mantener una esfera fiscal de reserva de propia recaudación y coparticipar tributos en un régimen que asegure la homogénea calidad de servicios y justicia integral.
- Asignación de recursos
La región necesita apoyo, ya que esta traduce una útil descentralización de servicios y operaciones de gobierno.
- Regionalización.
- Federalismo como sistema.
Esto hace que la sociedad local dentro del estado federal, pueda representar sus intereses ante el estado y al estado ante la sociedad.
- La Afirmación Federativa en la Constitución Provincial
La constitución provincial debe preocuparse de afirmar su condición federativa bajo dos supuestos: a) cuando se trate de poderes conservados o concurrentes; y b) cuando sus modalidades de ejecución se traduzcan en políticas legislativas de significación pata la ley fundamental.
- La constitución provincial en un sistema federal operativo.
Esta se refleja en los preámbulos o articulados de las constituciones provinciales, Así el art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: "la Provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al gobierno de la Nación"
Así las descentralización territorial es la variable argentina de la unidad nacional.
- Reserva de poderes y derechos.
- Una regla federal en la constitución de la provincia.
La regla federal por excelencia es el entero sistema de asignación de competencias en la CN encabezado por el art. 121 de la misma.
- La división de trabajo: lo territorialmente divisible deben prestarlo las provincias o los municipios, ya que a ese nivel donde mejor se percibe la necesidad, se presta más económicamente y mejor se controla. De esta manera la provincia prestara los servicios territorialmente divisibles, que no hayan sido atribuidos a otra jurisdicción.
- La intervención federal: Podrá revisar los actos del interventor en cuanto se aparten de la legislación preexistente.
- Los establecimientos de la utilidad nacional en la provincia: ejercerá en los establecimientos de utilidades nacionales poderes provinciales compatibles, que se intentaran acordar con el gobierno federal. La regla no exige que se acuerden para su validez, sino como política legislativa apropiada para la interpelación de competencias.
- La gestión internacional de intereses propios: gestionarán en el área internacional sus intereses propios. Se sabe que la política exterior es competencia del gobierno federal por delegación de la CN; pero la gestión de las competencias provinciales conservadas y concurrentes puede desbordar la jurisdicción interna y traducirse en el ámbito internacional, sin que ello implique usurpar facultades del gobierno federal ya que será este el que formalizando la gestión internacional.
- La gestión interjurisdiccional: concertaran el cumplimiento de los fines interjurisdiccionales no políticos, mediante las relaciones gubernamentales, acuerdos y regiones en que sean parte.
- La política concertada de ingresos: se asociarán a sistemas de coparticipación impositiva. La coparticipación impositiva es la que debe ajustar la distribución primaria entre la Nación y conjunto de provincias a favor de estas, para compensar la detracción de fondos coparticipados en reemplazo de los aportes provisionales y el costo de servicios transferidos.
6. Bibliografía
- FRIAS y otros; "Derecho Público Provincial", Ed. Depalma, Buenos Aires 1985.
- MAYON, Carlos Alberto; "Constitución de la Provincia de Buenos Aires", Ed. Depalma, Buenos Aires 1995.
- PEREZ GUILHOU y otros; "Derecho Público Provincial", Ed. Depalma, Buenos Aires 1990, Tomo I.
- SAGÜES, Nestor Pedro; "Constitución de la Nación Argentina", Ed. Astrea, Buenos Aires 1994.
Pablo Alberto De RosaAbogado Bahía Blanca Argentina
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