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La prescripción del delito (página 2)


Partes: 1, 2

La del olvido de la infraccción.- que se traduce en el supuesto "que con el transcurso del tiempo se debilita el recuerdo del delito en la sociedad hasta que llega un momento en que desaparece, como consecuencia del olvido social"[5].

La imposibilidad de realizar el fin de la prevención general.-Desde esta perspectiva se afirma que la prescripción del delito se funda, no tanto en la ausencia de necesidad de la pena, por haberse borrado el recuerdo del delito en sociedad, como en la imposibilidad de lograr los fines preventivos generales transcurrido un período de tiempo.

La enmienda presunta del delincuente.- Se sostiene que transcurrido el plazo de prescripción, sin que el delincuente haya cometido otro delito, la pena resulta innecesaria, pues puede presumirse razonablemente la corrección o reinserción social del sujeto que tiempo atrás fue delincuente; sin embargo esta teoría no es aplicable en el ordenamiento jurídico penal Español ya que no se contempla la comisión de otro delito como causa de interrupción o reinicio del plazo prescriptivo.

La imposibilidad de realizar el fin de la prevención especial.-Esta teoría afirma que cuanto más tiempo transcurre entre la comisión del hecho y la imposición o ejecución de la pena, tanto menos eficaz será ésta, amen de no ser percibida como una reacción justa por el delincuente.

El cambio de identidad del delincuente.- Esta teoría sostiene que con el paso del tiempo se produce una variación en la identidad del sujeto, de modo que, castigar al que ha cometido un delito largo tiempo atrás, realmente es castigar a un hombre distinto.

La expiación moral o indirecta.-Desde este planteamiento se afirma que el temor al castigo, las angustias de ser apresado e, incluso, los remordimientos sufridos por el sujeto durante el plazo de prescripción ya son un castigo suficiente; en estas circunstancias la imposición de la pena sería tanto como castigar dos veces por los mismo hechos.

La desaparición de los efectos antijurídicos.-Por esta teoría se admite que los efectos antijurídicos del hecho delictivo desaparecen por la acción suavizadora del tiempo.

El sistema actual de prescripción funda su posición en las teorías de ausencia de necesidad de pena y Seguridad Jurídica, posición que ha adoptado el Tribunal Supremo conforme se advierte de diversas resoluciones (vid.supra VI.1).

2.3. NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN

Sobre la naturaleza jurídica de la prescripción existen dos interpretaciones; una restrictiva que concibe esta institución de naturaleza carácter procesal, fundada en razones de seguridad jurídica y no de justicia intrínseca, cuya aplicación se haga depender de la concurrencia del elemento subjetivo de abandono o dejadez en el ejercicio de la propia acción y, otra, que es contraria a la primera, que considera a la prescripción como institución de naturaleza sustantiva o material, fundada en principios de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, insertado en el más amplio de intervención mínima del Estado en el ejercicio del ius puniendi, concepción según la cual la aplicación de la prescripción depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal.

La primera de dichas construcciones conceptuales es característica del derecho privado y la segunda mas acorde con la finalidad del proceso penal, y así lo declara constantemente la Jurisprudencia (vid. Supra VI.2)

Desde que la Jurisprudencia admitió de forma unánime la naturaleza material y no procesal de la prescripción en materia penal, la alegación de la prescripción dejó de estar reservada exclusivamente al articulo de previo pronunciamiento, sino que por su naturaleza material puede apreciarse de oficio y ser alegada en cualquier fase del proceso, antes o después del juicio oral, en la sentencia, en el recurso, etc.

3. DEL ARTICULO 131 DEL CODIGO PENAL ESPAÑOL

3.1 Posición doctrinal y jurisprudencia.-

El art. 131 del C. Penal Español regula los plazos de prescripción, sin embargo uno de los tantos problemas delicados que suscita a la interpretación del referido artículo es relativo, primero, a si para su aplicación de la pena debe tenerse en cuenta, a los efectos de la elección del plazo prescriptivo aplicable, la pena abstracto o la pena concreta[6].

Las expresiones :"la pena máxima señalada al delito" (apartado 1, inciso 1) y "la pena máxima señalada por la ley" (apartado 1, incisos 2,3 y apartado 3) contenidas en la norma antes acotada hace mantener, la cuestión del tema del plazo de la prescripción, dentro de la apariencia de ambigüedad de combinación de ambos sistemas; así, muchos estudios han preferido optar de una u otra forma por los dos grandes sistemas que rigen el plazo de la institución de la prescripción; por lo que tenemos, los que están a favor del sistema de pena en abstracto que considera que debe tenerse en cuenta el plazo prescriptivo en razón de lo que manda la ley(principio de legalidad), sin mas ni menos, esto es, si el Código Penal en el tipo penal pertinente fija con pena no mas de veinte años , es ésta la que deberá fijarse como plazo prescriptivo. Caso contrario sucede con el Sistema de la Pena Concreta que permite una mayor determinación de la responsabilidad, y en ese sentido, es mas justo y equitativo que el abstracto; afirmando, además, que este criterio es el más coherente con la naturaleza material de la prescripción, pues establecer que el plazo de prescripción en atención a la pena asignada genéricamente al delito supone un acercamiento a su naturaleza procesal[7]

Así las cosas, la Jurisprudencia nacional española ha venido optando por el Sistema de Penas en Abstracto[8]sin embargo, conforme ha pasado el tiempo, la posición actual o reciente del Tribunal Supremo sobre este tema retoma el criterio de que debe ponderarse el grado de ejecución y el título de participación, sin perjuicio de eludir a la pena en abstracto[9]

3.1. Problemas de Interpretación:

La problemática radica en la aplicación de la pena; así las cosas, cual sería entonces la sanción punitiva que debería aplicarse para formular el plazo de prescripción. Hoy por hoy esto es una ambigüedad, ya que si bien el Supremo Tribunal ha optado posturas más suavizadoras, es menos cierto que haya dejado la postura doctrinal del sistema de la pena en abstracto o genérica.

El ejemplo ilustrativo del profesor Ragües i Vallès, nos lleva a observar el problema interpretativo sobre la pena aplicar para el plazo prescriptivo; así sostiene que:"si se parte del criterio de la pena concreta, a un delito que merezca una sanción de cuatro años de prisión le correspondería un plazo de prescripción de cinco años. Sin embargo, si este mismo delito tiene asignado en la parte especial del Código un marco penal de cuatro a seis años, y se parte del criterio del marco penal abstracto, su plazo de prescripción será de diez años"[10].

Otro problema, que será de estudio en el siguiente ítem, es conocer desde cuando se inicia el plazo prescriptivo y cuales son los criterios que ha optado el legislador como el operador del derecho en el quehacer diario de la actividad judicial.

4. DEL INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN

4.1. El "Dies a Quo" en el Código Penal Español.

El tema del inicio de la prescripción es uno de los más complejos como también de los tantos que se ha tocado por la doctrina y la jurisprudencia.

La determinación del "dies a quo" es el momento en que comienza a correr el término prescriptivo, importando mucho el criterio que se adopte para su realización ya que de ésta dependerá la condena efectiva de un sujeto o la extinción completa de su responsabilidad.

El artículo 132.1 del Código Penal Español refiere el inicio del plazo prescriptivo al momento de la comisión de la "infracción punible", ofreciendo una solución específica a los supuestos de delito continuado y delito permanente.

Que para un rigor más científico y entender el dies a quo de la prescripción en la legislación sustantiva penal española, habría que ver el posicionamiento doctrinal de los diversos criterios que se ha ensayado durante mucho tiempo en esta materia[11]así, tenemos dos grandes teorías: la Unitaria y la Diferenciadora o de la Valoración Jurídica.

En merito a dichas teorías han devenido diversos criterios como: a)el criterio de la actividades del sujeto activo, iniciándose el plazo de la prescripción al momento que éste pone de manifiesto su voluntad para realizar el la acción u omisión; b)el criterio de la consumación que el inicio de la prescripción se realiza al momento de la consumación del delito, (realización de todos lo elementos del tipo, incluido el resultado cuando así lo requiera); c)el criterio del conocimiento del delito: el criterio de la terminación del delito.

La doctrina mayoritaria (y también la jurisprudencia) ha optado por inclinarse a considerar que el Código Penal Español de 1995 ha acogido como criterio general el de la consumación, pese a existir discrepancia entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia.[12]

Por otro lados, para los mismo efectos de poder determinar el inicio del plazo de prescripción hay que tener en cuenta dos situaciones previstas en el artículo 132 de la norma sustantiva penal: a)La primera, prevista en el art. 132.1, cuando se plantea la posible prescripción de un hecho que todavía no ha sido objeto de persecución penal alguna, que a la vez nos señala que la prescripción deben computarse "desde el día en que se haya cometido la infracción", siendo esto una regla, como nos advierte el profesor Raguès i Vallès, sin embargo en el delito continuado, el delito permanente y las infracciones que exigen habitualidad, se precisa de un agregado normativo donde se precisa que "tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta".

b) La segunda, prevista en el art. 132.2, cuando en aquellos supuestos en que la presunta infracción ha empezado a perseguirse, pero el procedimiento se ha paralizado durante un tiempo que supera el plazo de prescripción previsto legalmente para dicha infracción punible, y cuyo computo comenzará desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena[13]con lo cual surge los problemas de interpretación que a continuación pasamos a explicar.

4.2. Problemas de Interpretación.

Uno de los problemas interpretativos del inicio del plazo de prescripción son diversos que a continuación detallamos:

4.2.1. Interpretar si el día de la comisión de la infracción punible, se inicio en una fase primera del iter criminis , de ser así cuando se inicia con la ejecución o con la preparación del comportamiento delictivo, o también situarse en el instante en que la fase ejecutiva llega a su fin, esto es en la fecha de acabamiento de la tentativa.

4.2.2. Interpretar si el día de la infracción punible se centra en una fase final del comportamiento delictivo por lo que el día a considerar para el inicio del día del computo es aquel en que la ejecución delictiva alcanza el momento de su consumación, o también, considerar como fecha de inicio aquella en que el presunto delito llega a su momento de terminación o agotamiento.

4.2.3.Al tema de interpretación sobre la fase final del comportamiento delicitivo se adhiere el argumento legal fijado en el art. 132.1 del Código Penal que establece la regla de prescripción específica para los delitos permanentes, continuados y habituales, detallando que su plazo empezará a correr, respectivamente, desde el día en que se eliminó la situación ilícita, se realizó la última infracción o cesó la conducta.

4.2.4. La aplicación del artículo 7 del Código Penal que expresa "a los efectos de determinar la ley penal a aplicarse en el tiempo, los delitos y las faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar". Este artículo acoge la teoría de la actividad que atiende al momento en el que se realiza la acción o se omite el acto que el sujeto está obligado a realizar; dicho precepto no es susceptible de ser aplicado a la determinación del "dies a quo" de la prescripción, ya que el legislador limita expresamente su operatividad a los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo.

4.2.5. La aplicación del inicio del plazo de prescripción confundiendo a muchos operadores del derecho con el inicio del ejercicio de la acción penal o de la postulación de la querella (postura que tomaba la Sala Segunda del Tribunal Supremo) contraria a la postura del Supremo Constitucional que dejó sentada su posición que el plazo o término de la prescripción se inicia con el judicialización del delito[14]

4.2.6. Otro problema de interpretación, que se plantea en la aplicación de la prescripción es el concerniente al cómputo del plazo en los casos de concurso ideal o medial de delitos. Al respecto la norma sustantiva penal no hace pronunciamiento alguno sobre este tema, sin embargo una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que no debe apreciarse la prescripción de ninguno de los delitos o faltas que se hallan entre sí en relación del concurso ideal o medial mientras no haya prescrito la conducta ilícita más grave, o sea que en el caso de este tipo de concursos rige un único plazo prescriptorio el de la infracción mas severamente castigada.

5. DEL FIN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

5.1. El "Dies ad Quem" en el Código Penal Español.

Cuando finaliza el plazo prescriptivo (Dies ad Quem), es un tema de mucha trascendencia y que debe ser analizado con sumo cuidado, en razón de que a través del esta figura se puede determinar la condena de una persona o la exclusión completa de su responsabilidad criminal.

  • Problemas Interpretativos.

5.2.1. La tendencia interpretativa de amparar el plazo final de la prescripción penal dentro del marco normativo civil fijado en el art. 5.1 del Código Civil constituye un problema para el Derecho Penal toda vez que este considera el computo del tiempo sobre la base de meses y años, contrario a conjunto normativo civil que computa el plazo final sobre los días, aunque la jurisprudencia mayoritaria ha entendido que debía de transcurrir en sus totalidad, si ya se está tomando en consideración para el computo el día inicial, lo más lógico y coherente es no tener en cuenta a estos efectos el último día del plazo pues ello supone alargar en un día de forma injustifica el plazo prescriptivo, sin embargo este tema es materia de discusión a la luz de la doctrina y de la propia jurisprudencia.

CASOS JURISPRUDENCIALES

Análisis-STC 63/05-Caso Alcocer

El 14 de marzo del 2005, el Tribunal Constitucional mediante sentencia resuelve el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Orensa del 31 de octubre del 2002. En esta resolución del T.C. desarrolla su anterior doctrina sobre la prescripción penal, que constituye un avance en el desarrollo de la institución jurídicas que dan sostente al Estado de Derecho. Así ha de calificarse cualquier resolución que clarifique los límites en el ejercicio de la potestad punitiva, que corresponde en exclusiva al Estado. Dicha sentencia lo hace, al aplicar su doctrina anterior en materia de prescripción de las infracciones penales, ofreciendo una solución razonable, que pone fin al desorden creado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Según el Tribunal Constitucional, no bastaría que una denuncia o querella se presente en el plazo de prescripción, sino que también es necesario que concurra, dentro de ese mismo plazo, un acto del juez con el que se ordene el inicio efectivo del procedimiento, de no ser así, el delito podría entenderse como prescrito.[15]

Se trata de una sentencia importante que puede afectar a numerosos delitos contra la Hacienda pública enviados al fiscal poco antes de su prescripción, pero que languidecen luego durante años en el juzgado. Otros muchos casos, de delitos socioeconómicos y de otras materias, hoy todavía sub iúdice, también podrían verse afectados.

Es un logro del Derecho Penal liberal el establecimiento de plazos legales que, una vez transcurridos, impiden al Estado la persecución del delito. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional han destacado, entre otros, los siguientes argumentos para justificar la prescripción: a) los cambios que el tiempo opera en la personalidad del autor del delito, con la consiguiente posibilidad de desaparición de su peligrosidad; b) la atenuación de la alarma social; d) la innecesariedad de la prevención general; e) las dificultades de recogida del material probatorio que hacen menos fiable el enjuiciamiento; f) la ineficacia del castigo, pues transcurrido el tiempo no pueden ya alcanzarse los fines de la pena (en especial la resocialización), y g) el principio de seguridad jurídica.

En definitiva, con el paso del tiempo se desvanece la necesidad del castigo, tornándose éste inútil, innecesario y carente de cualquier finalidad legítima.

El Tribunal constitucional considera que la prescripción penal, cuyo fundamento radica en una razón material directamente relacionado con la legítima finalidad de la pena, fija un límite al poder punitivo del Estado, mas no a un límite temporal al ejercicio de la acción penal.

Dentro de los límites del amparo constitucional no existe materia alguna que sea 'de mera legalidad ordinaria', si con ello se quiere decir que las resoluciones judiciales que se dicten sobre dicha materia están excluidas, per se, del enjuiciamiento constitucional. La aplicación judicial de cualquier norma jurídica, y mucho más de las que establecen y regulan la prescripción de los delitos, es susceptible de plantear un problema constitucional si no se lleva a cabo mediante una resolución debidamente fundada en Derecho. En materia de prescripción, el Tribunal Constitucional es competente, como en numerosas ocasiones ya lo ha venido sosteniendo y cuya cita es ociosa.

Han sido muchas las resoluciones recaídas en esta materia y en particular acerca de la interrupción del plazo de la prescripción. En delitos cometidos en estructuras organizadas (sociedades, grupos terroristas, coparticipación) se trataba de determinar si la actuación procesal dirigida contra el grupo, o contra alguno de sus integrantes, era suficiente para entender ya interrumpido el plazo de prescripción para los restantes (caso Marey). Sentada doctrina sobre esta particular cuestión en sentido afirmativo, restaba por esclarecer qué ha de entenderse por 'procedimiento'.

La mayoría de la doctrina del Tribunal Supremo entendía qué procedimiento sólo existe desde que el juez instructor interviene formalmente mediante un auto. Idéntica era la opinión contenida en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 1994. Sin embargo, una línea jurisprudencial reciente y minoritaria entendía que el procedimiento ya existe desde que se interpone una querella o denuncia. Así las cosas, la sentencia citada considera que entender iniciado el procedimiento por la mera interposición de querella o denuncia supone una vulneración del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva sin indefensión. De modo que no se inicia el procedimiento hasta que interviene formalmente un juez. Esta idea enlaza con la titularidad del poder punitivo, que es exclusiva del Estado y que la otra interpretación abandona en manos de particulares.

Al mismo tiempo conecta con una doctrina expuesta reiteradamente por el Tribunal Constitucional que niega la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de un pretendido derecho de los particulares a obtener el castigo; el derecho de acción de los ciudadanos de ninguna manera se identifica con ese inexistente derecho al castigo (la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos abunda en el mismo sentido).

En conclusión, la sentencia comentada desarrolla rigurosamente su doctrina anterior y lo hace de acuerdo a los fines de la prescripción penal, desde la profunda convicción de garantizar la seguridad jurídica del justiciable, que no puede ser sometido a un proceso penal más allá de un tiempo razonable. Al hacerlo así, satisface las demandas de la doctrina penal, impulsa el desarrollo del Estado de Derecho y evita de paso una segura condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Estado español.

7. CONCLUSIONES

7.1. Concluimos que constituye la prescripción una institución de naturaleza material y fundamento de ausencia de necesidad de pena y seguridad jurídica, lo cual conlleva a poner fin al delito o infracción punible después del transcurso de un tiempo fijado por ley.

7.2. Concluimos que el Sistema de la Pena Concreta que permite una mayor determinación de la responsabilidad, es mas justo y equitativo que el abstracto; afirmando, además, que este criterio es el más coherente con la naturaleza material de la prescripción, pues establecer que el plazo de prescripción en atención a la pena asignada genéricamente al delito supone un acercamiento a su naturaleza procesal.

7.3. Concluimos que en el criterio de la consumación que fija el inicio de la prescripción a la realización del momento de la consumación del delito, (realización de todos lo elementos del tipo, incluido el resultado cuando así lo requiera).

7.4.Concluimos que si el día de la infracción punible se centra en una fase final del comportamiento delictivo por lo que el día a considerar para el inicio del día del computo sería aquel en que la ejecución delictiva alcanza el momento de su consumación, o también, considerar como fecha de inicio aquella en que el presunto delito llega a su momento de terminación o agotamiento; y, sobre la fase final del comportamiento delicitivo se adhiere el argumento legal fijado en el art. 132.1 del Código Penal que establece la regla de prescripción específica para los delitos permanentes, continuados y habituales, detallando que su plazo empezará a correr, respectivamente, desde el día en que se eliminó la situación ilícita, se realizó la última infracción o cesó la conducta.

8. BIBLIOGRAFÍA

BLANCO LOZANO, CARLOS. Tratado de derecho penal español. Tomo Primero, Editorial J.M. Bosch Editor, 2005.

COBOS DEL ROSAL, M/ VIVES ANTÓN, T. S. Derecho Penal Parte General; 5º Edición, Valencia, 1999.

CASTAN TOBEÑAS, J. Derecho Civil Español, Común y Foral, Tomo I, Edit. Reus; Madrid; 1978.

DEL TORO MARZAL, A. Comentarios al Código Penal. Tomo I. Edit. Ariel; Barcelona; 1972.

GRACIA MARTÍN, LUIS/ BOLDOVA PASAMAR /ALASTUEY DOBON, M. CARMEN. Las consecuencias jurídicas del delito en el nuevo Código Penal Español. Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.

MIR PUIG, SANTIAGO. Derecho Penal. Parte General. 7ª edición. Edit. Reppertor, Barcelona 2006.

PASTOR ALCOY, FRANCISCO. La Prescripción en el Código Penal de 1995y su aplicación retroactiva, Edit. Práctica de Derecho S.L., Valencia, 1996.

PEDREIRA GONZALES, FÉLIX M. La Prescripción de los delitos y de las faltas. Doctrina y Jurisprudencia; Edit. Centro de Estudios Ramón Areces; Madrid;2004.

RAGUÉS I VALLÈS, RAMÓN. La prescripción Penal: Fundamento y aplicación; Edit. Atelier-Libros Jurídicos; Barcelona; 2004.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Carlos Luis Gil Mauricio

*Abogado, doctorando en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona, estudios de Máster en Ciencias Jurídicas por la Universidad Pompeu Fabra.

[1] Mir Puig, Santiago; Derecho Penal. Parte General . pág.750.

[2] Del Toro Marzal, A. Comentarios al Código Penal.Tomo I. 668

[3] Cobos del Rosal,M/Vives Antón,T.S. Derecho Penal.Parte General; pág.995

[4] Pedreira Gonzales, Félix M. La Prescripción de los delitos y de las faltas. Doctrina y Jurisprudencia; pág.38

[5] Pedreira Gonzales, Feliz. Ob cit; pág.124

[6] Los autores como Pedreira señalan que la pena abstracto es aquella pena genérica prevista en los tipos de la Parte especial del Código Penal, por el contrario , la pena en concreto es aquella de la resultante de ponderar el grado de participación, grado de ejecución y, en su caso , las circunstancias modificativas de la responsabilidad.Cfr. Pedreira Gonzales, Francisco Mª, idem, pág.175

[7] Cfr. En ese sentido a PASTOR ALCOY,F, La prescripción en el Código…, pág 60

[8] La STS del 31 de marzo de 1997 (R.J.A. 1997/1966) señaló que €œa efectos de extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo o prescripción, la pena base a tener en cuenta, no es, ni la que corresponde imponer en cada caso concreto, ni la que ha sido objeto de acusación, sino la que establezca la propia ley como máxima posibilidad[…]€

[9] STS del 14 de mayo del 2004(2002/645) en ella se señala la naturaleza de la prescripción así como su fundamento radicado en el olvido social de la memoria del delito la misma que tiene en cuenta la pena concreta impuesta por el autor; que es una pena ocasional a un hecho o conveniente para la persona enjuiciada, sin la pena en abstracto que le corresponde al delito , remitiéndose al C.P. art. 131 que fija como plazo penas máximas, al mismo tiempo que ello no descarta la posibilidad de la aplicación de normas atenuantes a los grados de ejecución del delito y los títulos de participación[…]

[10] RAGUÉS I VALES, RAMON, La prescripción penal…ob cit. Pág.102

[11] En ese sentido encontramos diversos criterios en mérito a dos grandes teorías: la de aquellos autores (como Jiménez de Asúa) que consideran que los problemas que plantea el tiempo y el lugar de comisión del delito deben resolverse con arreglo a un criterio unitario(Teoría Unitaria o Naturalista) y la otra (acogida por Mezger) que, conscientes de las dificultades que plantea el mantenimiento de un único criterio para resolver problemas tan diversos, no dudan en ofrecer diferentes soluciones dependiendo de las necesidades del caso concreto y de los fines perseguidos por cada institución(Teoría Diferenciadora o de Valoración Jurídica), Cfr. GONZALEZ TAPIA, M. I. Determinación del Tiempo…., pág 27

[12] La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de 9 de julio de 1999 manifiesta:€ la primera cuestión que se suscita, en consecuencia, es la de la interpretación de la expresión €œdesde el día en que se hubiese cometido el delito (art. 114.1º Código Penal de 1973) o de la equivalencia€desde el día en que se haya cometido la infracción punible€Art. 132.1 del Código Penal 1995), en ese sentido de determinar si a efectos de la prescripción, el €˜dies a quo€™ o fecha de inicio del computo, en los supuestos de delitos que se perfeccionan €˜ex intervalo temporis€™ debe fijarse en el momento en que la acción se ejecuta o se omite el acto que el agente estaba obligado a realizar, o bien en el momento en que se perfecciona el delito a través de la producción del resultado. Ha de ratificarse la doctrina de esta Sala que, como regla general, se inclina por el criterio del resultado(sentencia de 26 de octubre de 1971,27 de octubre de 1974, 21 de abril de 1989 y 26 de octubre de 1993, pues en los delitos de resultado este constituye un elemento del tipo, sin el cual la infracción penal no se perfecciona….€Cfr.Repertorio de Jurisprudencia de Aranzadi 1995/5935)

[13] En ese sentido RAGUÈS I VALLES,RAMON: La prescripción penal…ob. cit. Pág.113

[14] Crf. Sentencia del T.C. 63/05-Caso Alcocer o mas conocido como €œlos Albertos€ en ella el Tribunal Constitucional expresa €œlo que prescribe no es la acción penal para perseguir el delito, sino el delito mismo€

[15] Descendiendo al supuesto concreto objeto del amparo, la sentencia impugnada entendió que el computo del plazo de prescripción había empezado a contar en el momento de la interposición con la querella y no cuando , dos años después ésta fue admitida a trámite. Según el Tribunal Constitucional esta interpretación no es acorde con la finalidad de la norma, puesto que en coherencia con el carácter material de la institución, €œlo que prescribe no es la acción penal para perseguir el delito sino el delito mismo€. Entender lo contrario supondría que la simple presentación de la querella abriría un nuevo plazo de prescripción, dentro del cual el Juez tendrá que resolver sobre su admisión o inadmisión a trámite, lo cual, además de ser una interpretación contraria al reo de una norma penal supone una abierta contradicción con la esencia misma del instituto de la prescripción.

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