El tema de drogas es uno de los puntos mas controvertidos en la sociedad actual, es por ello que se afirma que constituye un verdadero problema social. No obstante en nuestro país el problema de las drogas no tiene la dimensión que alcanza en otros.
En el Perú, el consumo de drogas viene de antaño vinculado al desarrollo social y cultural del país. Por eso, es acertado no castigar el consumo de drogas por parte de adultos, lo que iría en contra de la libertad individual de toda persona.
Se prohíben ciertas drogas y no otras que tienen igual o más poder destructor sobre el organismo, como por ejemplo : el tabaco, el alcohol, sedantes.
En el presente trabajo, analizaremos el art. 299 del Código Penal referente a la posesión licita de drogas.
TENENCIA DE DROGA PARA CONSUMO
Se distingue entre la posesión de droga para el consumo y la posesión para el tráfico. Por tanto, puede afirmarse que se diferencian varias clases de posesión de droga: la droga para el tráfico (art. 296 CP); la posesión de droga en pequeña cantidad ( art. 298 CP); la posesión para el consumo (art. 299 CP). Se castigan los dos primeros, dejando el último exento de pena.
Las drogas son agentes naturales o químicos que afectan las funciones y la estructura del cuerpo de los seres vivientes. Cambian la manera de actuar, pensar o sentir de quienes las consumen. Los tipos más comúnmente utilizados son:
Antibióticos: sustancia producida por bacterias y otros organismos, cuya función es destruir o inhibir el crecimiento de ciertos microorganismos en el cuerpo.
Estimulantes: son drogas que estimulan el sistema nervioso central y
Sedantes: son drogas que producen calma y relajación muscular debido a que retardan el funcionamiento del sistema nervioso central.
Inhalantes: son solventes volátiles, aerosoles o vapores que se inhalan por vía nasal.
Narcóticos: son las drogas derivadas del opio, algunas de ellas sintéticas, las cuales son sumamente adictivas.
Las drogas recetadas son preparadas en su justa medida para usarse con la frecuencia adecuada, por lo que benefician nuestra salud ayudándonos a combatir las enfermedades. Sin embargo, las drogas ilícitas que se venden en la calle se consumen en su forma pura, combinaciones o derivados.
Utilizadas esporádica o adictivamente, intoxican y van deteriorando los órganos vitales hasta degradar al ser humano a un estado de total inutilidad que puede concluir con su muerte.
LA ANFETAMINA. Es una droga estimulante. En 1927 se descubrió que esta droga aumentaba la presión sanguínea, agrandaba los pasajes nasales y bronquiales y estimulaba el sistema nervioso central.
El uso de esta droga fue regulado en los años '60 por prescripción. Actualmente se utiliza contra una enfermedad rara y seria conocida como Narcolepsia, en la cual sus víctimas padecen de sueño descontrolado.
"Speed", Cruces Blancas, "Uppers", "Dixies", "Bennies" y Cristal.
En su forma pura, es un cristal amarillento que se fabrica como un comprimido en cápsulas, píldoras o tabletas.
Se ingiere oralmente, se inyecta o inhala a través de los pasajes nasales. Si se ingiere, la droga tiene un sabor agrio. En inyecciones es muy dolorosa.
LA COCAÍNA. Es una droga derivada del arbusto de la coca, el cual crece mayormente en las montañas de los Andes, Bolivia, Colombia y Perú. Es un alcaloide estimulante.
Sal Hidroclorhídrica; La Gran C; "Lady"; Nieve; Coca; "Coke"; "Nose , Candy"; "Snowbird"; "Free Base" (Base Libre)
Usualmente se presenta como un polvo blanco fino. Se suele mezclar con substancias tales como talco, maicena, anfetaminas, quinina, ácido básico, estricnina, detergentes, formol, etc. De ahí que su pureza fluctúe entre un 5% y un 50%.
La forma más común de utilizar el polvo de cocaína es inhalándolo. La cocaína que se vende en la calle es soluble en agua, por lo que también la inyectan por vía intravenosa.
EL "CRACK" O BASE LIBRE. Es un derivado de la cocaína. Se obtiene calentando el hidrocloruro de cocaína con éter, amonio o bicarbonato de soda (baking soda). El nombre proviene del sonido que hace la mezcla al calentarse. Se presenta en forma de rocas blancas.
El Crack que es un derivado procesado de la cocaína, suele fumarse en pipa.
LSD. Es una droga alucinógena. Fue descubierta en 1938 por el Dr. Alberto Hofmann.Se deriva del Acido Lisérgico, el cual se encuentra en el hongo Ergot que crece en el centeno y otros granos.
Acido, "Microdot", Rayo Blanco, Cielo Azul y Cubos de Azúcar.
Puede verse como tabletas coloreadas, papel secante, líquido claro o cubos cuadrados de gelatina. Se ingiere oralmente, se lame la gelatina o se coloca en los ojos.
LA MARIHUANA. Es una mezcla verde, marrón o gris de hojas y flores secas de la planta de cáñamo Canabis Sativa. La marihuana contiene 400 productos químicos que causan euforia, pero el THC o delta-9-tetrahidrocanabinol es el ingrediente principal. La proporción de THC y de otros productos químicos varía de una planta a otra.
Pasto, Yerba, Sinsemilla, Moto, "Marijuana", "Pot", "Dope", "Ganja".
Es parecida al perejil seco, con tallos y /o semillas. Usualmente se fuma en forma de cigarrillos o en pipa, aunque hay quienes la comen.
DISOLVENTES Y SUSTANCIAS VOLATILES
El aumento del abuso de disolventes es un fenómeno reciente, que preocupa, sobre todo, porque afecta a los niños y puede conducir rápidamente a una dependencia psíquica severa.
El término popular "esnifado de pegamentos" es demasiado restrictivo, ya que el problema alcanza la inhalación de muchas sustancias caseras, desde pinturas, a la gasolina de mecheros o los sprays de laca para el pelo. Se ha calculado que un hogar medio tendría unas 30 sustancias de las que se podría abusar.
Los efectos mas corrientes provocados por el consumo pueden ser un comportamiento ebrio y antisocial. .El abuso de disolventes puede causar serios problemas de salud e incluso muertes accidentales.
HEROÍNA. Es una droga derivada de la morfina, la cual se obtiene de la flor de opio. Se conoce con los nombres de
Azúcar Negra, "Smack", "Horse", "Big H", "Black Tar", entre otros. Es un polvo de color blanco a marrón oscuro o sustancia parecida al alquitrán.
Se inyecta a la vena o a un músculo, se fuma o se inhala. Cuando se inyecta, su efecto llega al cerebro entre 15 a 30 segundos. Si se fuma, llega al cerebro en 7 segundos.
LA MORFINA. La morfina es el principal alcaloide del opio, su contenido puede variar entre el 8 y el 18 %, según la región donde se cultive la planta. Es un potente supresor del dolor y produce efectos somníferos. La morfina es un polvo cristalino blanco, muy suave al tacto, siendo su olor ligeramente ácido teniendo sabor amargo. La morfina en polvo puede variar desde un color blanco sucio, hasta marrón.
Se extrae al disolver el opio crudo en agua, tratarlo con cal y luego filtrarlo. Se añade cloruro de amonio a la solución, lo que tiene como resultado la precipitación de una base cruda de morfina. Se separa y se purifica aún más con otros productos químicos. La sustancia resultante es un analgésico, de tres a cinco veces más potentes en sus efectos que el opio mismo.
La morfina destinada a convertirse en heroína, en los laboratorios clandestinos, varia de color hasta llegar al pardo o marrón claro, ya que su color es tanto más claro cuanto más refinado es el producto
Nombre vulgares; Morfo, Mor, Sta. Enma, Casa Blanca.
Hay que tener en cuenta la diferencia entre el bien jurídico en el tráfico ilicito de drogas que es la salud pública, el cual esta enmarcado en el Código Penal en los delitos contra la seguridad pública. Por tanto, nos encontramos ante un bien jurídico macrosocial, la salud pública. Es necesario resaltar que no todos los delitos establecidos en la Sección II – Tráfico ilícito de drogas – protegen la salud pública, sino que hay disposiciones, como en este caso, en las que el bien jurídico protegido es la libertad personal, por lo que dichas disposiciones, para mantener una mejor sistemática, deberían estar contenidas en los delitos contra la libertad personal; en todo caso se podría sostener que se protege la salud pública pero de una manera indirecta.
3.- ANÁLISIS DEL TIPO:
La posesión se entiende como tenencia de droga. Esta posesión tiene que se de dosis personal. Por dosis personal nuestra doctrina entiende aquella cantidad de droga que diariamente puede ingerir una persona por cualquier vía. Si la posesión excede de dicha dosis, se plantean dudas respecto al destino final de tales dosis, las cuales puede que tengan un uso personal, o bien pueden ser destinadas al tráfico. La dosis personal será determinada por el juez. La dosis personal tiene que ser para el propio e inmediato consumo.
Es innovadora la regulación que el Código realiza de la exención de pena de la tenencia de drogas para el consumo, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español. El Código establece criterios para la determinación, por parte del Juez, de la dosis personal para el consumo. La correlación peso – dosis, cantidad de droga que requiere el consumidor y que depende de la clase de droga y de la concentración de elementos psicoactivos; pureza de la droga, la que es variable de acuerdo al tipo de droga y la aprehensión de la droga, que consiste en la forma de consumo como resultado del hábito y que lleva a un aumento en la cantidad consumida , son los nuevos marcos dentro de los que el Juez determinará la dosis personal. Ello es un avance, pues el magistrado no se verá encasillado por una cantidad tasada de droga al consumo, sino que cuenta con elementos de juicio que le permitirán evaluar cada caso de acuerdo a las circunstancias y evitando arbitrariedades.
Cuando la ley penal señala que el juez tendrá en cuenta los criterios antes mencionados, correlación peso-dosis, pureza y aprehensión de la droga – no limita esta evaluación a los magistrados del Poder Judicial, se refiere al funcionario público que tiene la atribución de calificar cuando nos hallamos frente a una tenencia de droga para el consumo y cuando ante un tipo penal de tráfico de drogas. En nuestro Código Procesal Penal, esta función de calificación e investigación corresponde al Fiscal.
Será totalmente injusto y contraproducente que los fiscales no tengan en cuenta estos criterios, prolongando indebidamente la detención del imputado. En este sentido afirmamos que la ley al utilizar el término juez se refiere a quien debe apreciar e investigar los hechos, entonces el Fiscal puede y debe tener en cuenta los criterios establecidos en el art. 299 , a fin de determinar debidamente los hechos materia de investigación. En todo caso el Fiscal está obligado a cumplir las reglas de la Parte General del Código Penal, así el art. IV del Título Preliminar establece que la pena, necesariamente precisa la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.
El consumo de drogas y la tenencia con este fin se encuentran exentos de pena precisamente por no reunir este requisito. Por tanto los jueces y fiscales tienen la facultad y el deber de acatar este mandato sin ningún tipo de restricciones, utilizando las herramientas con las que la ley los ha dotado para la evaluación de estos casos.
Determinación de la dosis personal :
A efectos de determinar aproximadamente la dosis personal, se considera hasta cinco (5) gramos de pasta básica de cocaína y cualquiera de sus derivados; hasta dos (2) gramos de clorhidrato de cocaína; hasta diez (10) gramos de marihuana, y hasta dos (2) gramos de sus derivados. Queda exento de pena el que acredite su condición de drogo-dependiente con certificado de tratamiento médico fehacientemente demostrado o con verificación médico-legal que demuestre dicha condición. La idea es que, establecida la condición del drogo-dependiente, el juez convoque a sus allegados a fin de dictar las medidas y recomendaciones que considere convenientes para su rehabilitación.
Esta exento de pena.
Los argumentos que justifican la exención de pena en el caso de posesión para el consumo son, por un lado, la impunidad de la autolesión y por otro, que el castigo del poseedor de droga, en tales casos, constituye una forma vedada de castigar un vicio, procedimiento contra el cual se levanta la autoridad médica unicamente.
Ya que el acto de consumo es una decisión propio y por tanto como tal no puede ser punible, pues el estado no tiene un derecho de tutela sobre las decisiones de los ciudadanos. Ello significaría su incapacitación y el reconocimiento de que el Estado es el único ser capaz y racional, implicaría además de un ataque a la libertad personal, el hecho de que estado se erigiese en un ente omnipotente.
Cesar Cisneros Salvatierra
Facultad de Derecho USMP
Lima – Perú
5to año