- Generalidades
- Artículo I. Justicia Penal
- Artículo II. Presunción de inocencia
- Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple
- Artículo IV. Titular de la acción penal
- Artículo V. Competencia judicial
- Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos
- Artículo Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal
- Artículo Vlll. Legitimidad de la prueba
- Artículo IX. Derecho de Defensa
- Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título
GENERALIDADES
En el presente se efectúa un estudio comparado, entre el Código Procesal Penal peruano del 2004, Código de Procedimiento Penal de Bolivia, Código de Procedimiento Penal de Colombia, Jurisprudencia española y Jurisprudencia peruana. Pero sólo respecto del Título Preliminar del primero de los indicados y además debemos precisar que se pone énfasis en la jurisprudencia española, la cual es actual, y en este sentido, permite determinar la tendencia en el derecho español, con lo cual fácilmente se puede hacer comparado, entre éste con el derecho peruano. Por ejemplo la presunción de inocencia y el derecho de defensa ameritan un estudio dentro del derecho comparado, a efecto de conocer mas ampliamente estos importantes temas, pero sólo hemos centrado nuestros estudios dentro del derecho procesal penal o derecho de procedimientos penales, la cual constituye una rama del derecho o disciplina jurídica que en los últimos años ha alcanzado bastante notoriedad dentro del derecho peruano, originada a consecuencia del Nuevo Código Procesal Penal peruano del 2004, el cual ya está en vigencia en varios departamentos, pero todavía no está en vigencia en el departamento de Lima, en el cual existen varios distritos judiciales y además se concentra la mayor carga procesal comparado con los demás departamentos del estado peruano. Hemos querido estudiar también el Código Procesal Penal italiano de 1989 y la ley de enjuiciamiento criminal española, pero por motivos de tiempo no hemos podido hacerlo, lo cual constituye para el autor del presente un trabajo pendiente que esperamos sea realizado por parte de los lectores e investigadores que tengan acceso al presente trabajo de investigación. En todo caso aclaramos que hemos tenido acceso a la ley de enjuiciamiento criminal española, pero no al Código Procesal Penal italiano citado, sin embargo, consideramos que siempre el derecho italiano se ha caracterizado por brindarnos instituciones jurídicas y económicas al igual que sociológicas y políticas bastante importantes dentro del derecho comparado, por ello, consideramos que las instituciones involucradas a la investigación deberían organizar concursos de investigación para los investigadores que publiquen trabajos de investigación sobre este tema de actualidad en el derecho peruano.
Es necesario tener en cuenta el artículo X estudiado, el cual regula la prevalencia del Título Preliminar, por lo tanto, se justifica el presente estudio, en un medio en el cual muchos abogados se están dedicando al estudio del código estudiado y por ello, necesitan información y herramientas útiles para hacer frente a los retos del derecho y en esta sede del derecho procesal penal o derecho de procedimientos penales, la cual es bastante importante en el estudio y aplicación del derecho, sin embargo, debemos precisar que el derecho y el derecho procesal penal no se agotan en la ley o códigos, sino que debe estudiarse otras fuentes del derecho, dentro de las cuales podemos citar la jurisprudencia y la realidad social, entre otras tantas, y en este orden de ideas podemos afirmar que la ley dentro de la cual se ubican los códigos puede ser tenida en cuenta para condenar, pero para absolver puede observarse además otras fuentes del derecho y en todo caso todo lo estudiado es dentro de la familia jurídica romano germánica y desde otro enfoque podemos afirmar que se compara parte del derecho sudamericano con parte del derecho español, los cuales constituyen para nosotros fuente de inspiración para la aplicación de las herramientas del derecho comparado, las cuales deben ser conocidas por todos los abogados y estudiantes de derecho en general, pero claro está que sus ramas del primero de los indicados sólo pueden ser dominadas por parte de los especialistas en cada una de ellas, en tal sentido, podemos afirmar que existe el derecho procesal penal comparado o derecho de procedimientos penales comparado, la cual es la rama del derecho comparado que aplica las instituciones del mismo al derecho procesal penal o derecho de procedimientos penales, es decir, no se limita al estudio de la ley procesal penal, ni tampoco se limita al estudio de las comparaciones procesales penales.
Artículo I. Justicia Penal
1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.
2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.
3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.
5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.
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