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Los seguros (página 2)

Enviado por yibetza2002


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Como solicitar el pago de su seguro

Para el pago de reclamaciones, el beneficiario deberá llenar el formato de reclamación provisto por la aseguradora.

Las aseguradoras podrán solicitar entre otros documentos los que a continuación se mencionan:

Actas de nacimiento del asegurado y beneficiarios.

Actas de defunción.

Actas de matrimonio si el beneficiario es el cónyuge.

Identificaciones oficiales.

Acta del ministerio público en caso de muerte accidental.

Dictamen de Invalidez.

ENTES AUXILIARES DEL ASEGURADOR

  • Peritos Avaluadores: Persona natural o jurídica que cuantifica el valor de un Bien; es un profesional no exclusivo del sector seguros, pues sus servicios son prestados en cualquier campo que se requiera.

  • Peritos Ajustadores: Persona natural o Jurídica que cuantifica las perdidas sufridas de un Bien producto de un siniestro.

  • Inspectores de Riesgo: Persona Natural o Jurídica que Verifica las condiciones físicas de un Bien y da sus recomendaciones y opinión acerca de las condiciones de asegurabilidad.

  • Médicos: Profesional de la medicina que presta sus servicios en Compañías de Seguros

  • Intermediarios de Reaseguro: Persona Natural o Jurídica que intermedia la celebración de un contrato de reaseguros.

  • Financiadores de Primas: Son empresas que por lo general son filiales de las aseguradoras que otorgan prestamos de dinero a los asegurados que no pueden pagar de contado su prima anual y dan como garantía del préstamo el contrato de seguros.

TIPOS DE SEGUROS

  • Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad

  • Seguros Transporte Terrestres

  • Seguros de Incendio

  • Seguros Agrícolas

  • Seguro para Automóviles

  • Seguro de Accidentes Personales

  • Seguro de Vida

  • Seguro de Servicios Funerarios

  • Seguro Escolar

  • Seguro para Residencias

  • Seguros Marítimos

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

SEGUROS SOCIALES

 

Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorias sus primas que están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.

SEGUROS DE PENSIONES

 

Seguro de pensiones de la seguridad social

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:

* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.

* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.

Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.

El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.

Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad social Asegurado: Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.

Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.

TIPOS DE PENSIONES

  • Pensión invalidez: cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

  • Pensión por Incapacidad: Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.

  • Pensión por Viudez: Se le dará a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

SEGUROS PRIVADOS

Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza el instrumento del contrato de seguro en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

SEGUROS DE PERSONAS

El seguro de personas comprende los seguros de vida, accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad civil patronal. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

SEGUROS DE VIDA

Es un contrato bilateral que se establece entre el asegurado y el asegurador o compañía, el cual está basado en la duración o eventualidades de la vida del asegurado.

CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DE VIDA

  • Clasificación Actuarial

  • Clasificación Comercial

  • Colectivos de vida

Clasificación de los seguros de vida desde el punto de vista actuarial:

  • Seguros de Vida en caso de muerte: son aquellos en los cuales el asegurador se obliga a hacer efectivo el capital solo en caso de fallecimiento del asegurado.

  • Seguros de Vida en caso de sobre vivencia: son aquellos en los que el asegurador se obliga a pagar el capital contratado solo en caso de que el asegurado viva en una fecha determinada.

  • Seguros de Vida Mixtos: Son aquellos en los que el asegurador se obliga a hacer efectivo el capital a los beneficiarios si el asegurado fallece durante el período de vigencia de la póliza; sin embargo, si el asegurado sobrevive a este limite entonces podrá exigir el reintegro del capital asegurado.

  • Seguros sobre una cabeza:

Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.

  • Sobre dos o más cabezas:

Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.

Atento al número de personas amparadas por la póliza

  • Seguros individuales:

Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.

  • Seguros colectivos:

En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.

Según las cláusulas adicionales

  • Seguros con cláusulas adicionales:

De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.

Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

Clasificación de los Seguros de Vida desde el punto de vista Comercial:

  • Seguros Ordinarios de Vida o de Vida Entera: Son seguros vitalicios sobre la vida, es decir, que siempre y cuando el asegurado haya pagado las primas en la forma convenida, el seguro se mantendrá en vigor hasta la muerte del asegurado cuando quiera que sea que ella ocurra.

  • Seguros Temporales de Vida: Bajo esta modalidad el asegurador se obliga a entregar el capital asegurado a los beneficiarios si el asegurado fallece al período de vigencia de la póliza. El asegurado sobrevive a este límite entonces el contrato se extingue sin ninguna consecuencia ulterior.

  • Seguros Dótales de Vida: Bajo esta modalidad se el asegurado fallece durante el período de vigencia de la póliza el capital será pagadero a los beneficiarios designados; sin embargo si el asegurado sobrevive a este límite entonces tendrá derecho a exigir al entrega de dicho capital.

  • Seguros Colectivos de Vida: Son aquellos que amparan a un grupo de individuos bajo una sola póliza contratada por un ente que agrupa a los asegurados.

  • Seguros de Accidentes Personales: Es la modalidad del seguro en virtud del cual el asegurador asume principalmente el riesgo de muerte o invalidez permanente del asegurado que resulte de un accidente.

  • Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad: Tiene por objetivo cubrir los gastos incurridos por hospitalización que surjan como consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los gastos coaccionados por atención médica y/o quirúrgica.

 

SEGURO INCENDIO

Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.

Para complementar esta cobertura existen las cláusulas adicionales con cobro de prima o también llamadas líneas aliadas, que son las siguientes:

  • Terremoto: Cubre los daños que sufra la propiedad asegurada a consecuencia de terremoto e inclusive el incendio que este ocasione por su origen, la cobertura de terremoto no es una línea aliada al seguro de incendio, es un riesgo independiente de naturaleza catastrófica que necesita planes de vista comercial para condicionar la cobertura de terremoto a la vigencia del seguro de incendio.

  • Motín, disturbios laborales y daños Maliciosos

  • Inundación: Cubre los daños y perdidas que sufra la propiedad a consecuencia del desbordamiento o salida de agua naturales, lagos, ríos, etc.

  • Daños por agua: Cubre los daños que sufra la propiedad asegurada por el agua que resulte por tuberías o sistemas hidráulicas rotos u obstruidos incluyendo tanques elevados.

  • Extensión de Cobertura: Esta cláusula Múltiple cubre riesgos distintos que son los siguientes: Huracán, Ventarrón o Tempestad pero solamente cuando se produzca rotura o daños a puertas, techos o ventanas por las que penetre la lluvia o el viento; Daños por Humo, impacto de Automóviles o vehículos terrestre por choque o colisión contra la propiedad asegurada, excepto los causados a aceras, andenes, céspedes y paseos.

  • Deterioro de Bienes refrigerados

  • Rotura de vidrio y Anuncios

  • Otros intereses asegurables

SEGURO DE AUTOMÓVILES

Es la modalidad del seguro que ampara los daños o pérdidas causados o sufridos por el vehiculo asegurado. El seguro de automóviles tiene dos aspectos principales las cuales son:

  • El Seguro de automóvil casco: que cubre las pérdidas o daños sufridos por el vehiculo asegurado por causas externas especialmente por choques o colisiones o por delitos contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos principales de cobertura:

  • Cobertura de Pérdida Total: ampara la desaparición del vehiculo por delitos contra la propiedad o por la destrucción ocasionada por causas de accidente de transito y el daño exceda del 75% del valor asegurado.

  • Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a cubrir además de las pérdidas totales anteriormente señaladas, las pérdidas parciales sufridas por el vehiculo asegurado.

  • Responsabilidad civil de automóviles:

Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente manera:

  • Responsabilidad civil de vehículos básica (R.C.V.Básica): Este tipo de seguro es de carácter obligatorio y sirve de GARANTIA hasta por los limites fijados por el reglamento de transito terrestre. Actúa como una garantía por que el asegurador nunca podrá oponer a la victima del accidente, las excepciones y objeciones que tenga contra su propio asegurado; en todo caso deberá pagar si hay responsabilidades y si el asegurado a violado alguna norma legal o contractual, entonces el asegurador podrá repetir en su contra, pero siempre después de haber pagado a la victima o sus causahabientes.

  • Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado por la póliza básica, quedando las partes en plena libertad de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso. Esta cobertura NO constituye GARANTIA, pues bajo esta cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es por esto que no es una garantía como la cobertura básica.

  • Otras Cobertura Opcionales:

  • Accesorios: Con el pago de una prima adicional se pueden cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya incorporado al vehículo asegurado.

  • Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del conductor y de liberación del vehiculo en caso de accidentes de transito con lesionados, muertos o daños a un bien público de la nación.

  • Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos: Ampara las lesiones o la muerte del pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el momento del accidente.

  • Servicio de grúas las 24 horas.

  • Asistencia Vial.

  • Incendio, accidente y robo:

La póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.

SEGUROS DE ROBO

Es el seguro que tiene por objeto amparar al asegurado por las consecuencias del robo a la propiedad asegurada. Esta propiedad asegurada debe constar de mercancías, mobiliarios y en general de bienes muebles que sean objeto de comercio. Bajo la Póliza de Robo mediante el pago de la prima correspondiente puede ampararse también el riesgo de asalto y atraco, pero en ningún caso de Hurto. Es poco probable las perdidas totales en este ramo del seguro, es por ello que se acepta que la mayor parte de los siniestros serán por consiguientes parciales, por lo que la tarifa de ROBO es decreciente, es decir que la suma asegurada se divide en ramos sujetos a tasa decrecientes.

ROBO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros dejando huellas de visibles de la violencia, rotura, fractura o escalamiento, practicada contra el inmueble o local que los resguarda.

HURTO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros utilizando la astucia en lugar de la violencia.

ASALTO Y ATRACO: Es la apropiación indebida de bienes de terceros usando la violencia o la intimidación con o sin armas contra la persona que los custodia, Asalto se realiza en lugares despoblados y el Atraco en lugares poblados.

SEGURO DE TRANSPORTE

Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.

  • Seguro Marítimo: Son aquellos que amparan los riesgo del caso de la embarcación propiamente; el transporte que ella efectué bien de personas o cosas; y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un siniestro cubierto por el seguro.

El Seguro Marítimo se clasifica en:

  • Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de daños propios o cláusula de casco y la cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de protección e indemnización Pandi.

  • Seguro marítimo de carga o de transporte Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos por las cargas transportados por ella.

  • Seguro de Aviación: Es aquel cuya finalidad consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas por dichos aparatos aéreos. Se clasifican en:

  • Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas sufridas por el avión en suelo o vuelo, por cualquier causa accidental.

  • Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y pérdidas que la operación del avión cause a terceros.

  • Seguros de accidentes personales: Bajo esta cobertura se ampara a los tripulantes del avión mientras esta dentro del avión, embarcando o desembarcando, las coberturas son las mismas de una póliza de accidentes personales.

  • Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro de transporte aéreo solo existe una sola cláusula de carga aérea similar a la cláusula marítima

CONCLUSIONES

Tenemos que el objeto del seguro es el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta que esta indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro ocurra. El seguro no siempre es considerado como un contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las características figura la de ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad de que sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las partes, de la póliza que se emita, el riesgo cubierto, etc.

La clasificación que dan los autores sobre el seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de personas. En cuanto a los elementos esenciales del seguro tenemos: el interés asegurable, que es el ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el asegurado a cambio de una indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de indemnizar, que está a cargo de la aseguradora ya que esta recibió a cambio el pago de la prima. Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.

Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento probatorio por excelencia del seguro celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el contrato, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

BIBLIOGRAFIA

  • LANSBERG HENRIQUEZ, Ivan: EL SEGURO FUNDAMENTOS Y FUNCION, Edicion Codice, año 1989.

  • PEÑA VARONIS, Nilo, CURSO DE FUNDAMENTOS DE SEGUROS, Instituto Universitario de Seguros, año 1999.

Autora:

Yibetza Thais Romero Contreras

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