Descargar

Pueblos indígenas y sistema jurídico


  1. Introducción
  2. Asamblea Constituyente
  3. Participación y liderazgo indígena
  4. Sociedad venezolana
  5. Mediación en las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades
  6. Pueblos indígenas y desarraigo cultural

Introducción

Los Pueblos Indígenas en Venezuela, no habían sido reconocidos jurídicamente, de una manera tan consolidada como lo ha sido a través de las transformaciones que se han venido realizando en el contexto nacional, durante esta revolución, y específicamente desde que se ha puso en marcha la creación de la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual ha cumplido con la valiosa e imperiosa necesidad de que los Pueblos Indígenas sea respetados, e incluidos como parte de la Sociedad Venezolana, aceptando sus costumbres, su hábitat, el respeto de sus derechos, la oportunidad de liderazgo y participación en los procesos políticos, sociales, económicos y demás aspectos importantes de la República, y demás derechos que le son vitales para poder protegerlos como pioneros ancestrales en este territorio.

Estudiando acerca del tema, nos es necesario analizar algunos aspectos importantes, los cuales ampliaremos a continuación, tales como La Asamblea Constituyente y los pueblos indígenas, La participación y el Liderazgo Indígena, La Sociedad Venezolana, multiétnica y pluricultural, así como también, lo relacionado a la Mediación entre las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades. Vale la pena considerar cada uno de estos aspectos, para poder lograr así una mayor comprensión del tema en particular.

Asamblea Constituyente

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento. Se instaló el 2 de agosto de 1999.

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.

La Constitución de la república de Venezuela de 1811, en su artículo 200, hizo especial hincapié en que la población indígena estuviera reconocida como ciudadanos iguales a los demás, intentando revertir las actuaciones tribunales por las que se le otorgaron las tierras indígenas a los colonos y las acciones de algunos criollos que habían venido usurpando dichas propiedades. Sin embargo, a medida que avanzó el siglo XIX, estos ideales fueron sucesivamente violados por la nueva sociedad de criollos, quienes crearon bases para extensos latifundios que, aún en el siglo XXI, todavía existen.

En 1999, la Asamblea Constituyente determinó que para redactar la nueva Constitución Nacional serían incorporados representantes de los diferentes pueblos indígenas del país. Fue así que se eligieron, entre las asociaciones y organismos indígenas nacionales, tres representantes indígenas como asambleístas de la Asamblea Nacional Constituyente. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.

La nueva Constitución de la república bolivariana de Venezuela de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna», y el Capítulo VIII está referido a los derechos de los pueblos indígenas. Por lo demás, la Constitución también reconoce el uso oficial de los idiomas indígenas «por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad».

La Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional ha logrado la aprobación de varias leyes, entre ellas: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas; la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización de Estados Interamericanos; la Ley Aprobatoria del Fondo de Desarrollo Indígena de América y del Caribe; y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Participación y liderazgo indígena

Según el artículo 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.

Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.

Sociedad venezolana

Sociedad multiétnica y pluricultural.

Sociedad multiétnica: Las sociedades multiétnicas a diferencia de las sociedades nacionalistas, integran a diferentes grupos étnicos, sin importar diferencias de cultura, raza e historia. Todas las grandes ciudades pueden ser consideradas sociedades multiétnicas, incluso aquellas en la que el odio racial y la intolerancia étnica son frecuentes.

También, muchas naciones que todavía hoy son consideradas monoétnicas tienen sus orígenes en un proceso más o menos violento de fusión o mezcla.

Sociedad pluricultural: Toda cultura es básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, a partir de los contactos entre distintas comunidades de vidas y que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente los intercambios culturales no tendrán todas las mismas características y efectos; pero es a partir de estos contactos que se produce el mestizaje cultural, una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas. Pero los contactos entre culturas pueden tener características muy diversas. En Venezuela somos multiétnicos y pluriculturistas, ejemplo de eso son las 28 etnias indígenas que tenemos en nuestro territorio.

A partir de 1999 se vislumbra un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria y definiendo al Estado como multiétnico y pluricultural, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias y las nuevas leyes y organismos públicos.

Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, educación, salud, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, entre otros.

Los derechos fundamentales de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Mediación en las comunidades indígenas entre ellos y otras comunidades

Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas en Venezuela son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana, warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa..

De los 26 millones de habitantes del país, un 2,2% de la población nacional es indígena. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y pluricultural del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estatal y municipal.

En el año 2001 entró en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas desarrolló y consolidó ampliamente este marco de derechos.

El reconocimiento de la justicia indígena en el contexto constitucional está en perfecta armonía con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos delas Poblaciones Indígenas aprobado por unanimidad en la Subcomisión de Prevención y Protección de las Minorías, Comisión de Derechos Humanos, que en su artículo 33 expresa:

Artículo 33: "Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos Internacionalmente reconocidas".

La Carta Fundamental constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y  participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de esta manera el sistema democrático. Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles.

SOLUCION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables" se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS

El sistema de valores está íntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar el conflicto.

SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS

Los conflictos individuales de los indígenas con los no indígenas ocurridos fuera de su ámbito territorial, los cuales ± en principio- son conocidos por las autoridades es tales competentes; es decir, en este punto conviene revisar las pautas que debe considerar el operador de la justicia ordinaria (juez, fiscal, defensor) al momento de juzgar a un indígena, de acuerdo a los principios constitucionales y normas procesales que rigen para el resto de los ciudadanos no indígenas.

Pueblos indígenas y desarraigo cultural

Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional. (Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas).

Son los colectivos descendientes de los pueblos originarios que habitaban en el territorio nacional previo a la conformación del mismo, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener alguno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, hábitat, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y sistemas legales propios que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

En adelante, el término pueblos indígenas comprenderá el de comunidades y otras formas de organización colectiva indígena. La lucha por el bienestar y la erradicación de la pobreza están entre los principales objetivos de muchos pueblos indígenas diezmados por enfermedades, marginación y el desarraigo que para ellos supone la desvinculación de sus tierras por medio de realojamientos.

El desplazamiento forzado en los pueblos indígenas ha generado otra serie de consecuencias que han acelerado el exterminio cultural de nuestros pueblos como la desnutrición en los niños y otras enfermedades; toda migración o éxodo, generalmente vienen precedidos de alguna tragedia, desarraigo cultural, masacres, agresiones e intimidaciones que impiden el retorno a sus parcelas.

El desarrollo de estos proyectos ,en su mayoría de infraestructura; represas, vías y empresas multinacionales extractoras de recursos naturales y genéticos, recursos mineros hidrocarburos, han afectado profundamente las formas de vida, han incrementado las violaciones a los DDHH, el desplazamiento; han alterado la cotidianidad y las formas de subsistencia.

 

 

Autor:

Maria de los A.Pérez