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Análisis de la Ley de Fomento a la Inversión

Enviado por usmrector


    1. Título I
    2. Título II
    3. Titulo III
    4. Título IV
    5. Titulo V
    6. Titulo VII

    Título I

    Esta Ley otorga dos garantías en su primer artículo: que se considera de orden público y de observancia general en el Estado al que pertenece. La aplicación de ésta corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y otras instancias que se encuentren previstas dentro de la misma.

    Se puede destacar que el principal objeto de la Ley es el de impulsar el desarrollo económico del Estado de Sinaloa, favoreciendo la alianza estratégica entre el Gobierno y los sectores privados y sociales a través del cumplimiento de estos fines:

    1. Fomento a la inversión, promoviéndola y favoreciendo el crecimiento de las ya existentes, esto por medio de programas que faciliten y agilicen su establecimiento.
    2. Promoción de la desregulación económica y simplificación administrativa para la creación de un entorno altamente favorable y competitivo para impulsar actividades económicas, ya que se tiene la plena seguridad de que en Sinaloa se puede desarrollar ampliamente cualquier sector.
    3. Establecimiento de la Ventanilla Única de gestión empresarial, que nace con el propósito de simplificar trámites y operaciones de los nuevos negocios.
    4. Generación de fuentes de empleo y consolidación de las ya existentes.
    5. Definición de lineamientos básicos de política económica, para el optimo aprovechamiento de los recursos y ventajas competitivas de las regiones del Estado.
    6. Establecimiento de un marco de seguridad jurídica que aliente y consolide la inversión en el Estado; consideramos el establecimiento también en materia de seguridad pública pues es un factor muy importante a la hora de elegir opciones de donde invertir.
    7. Impulso a programas de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico atendiendo necesidades de inversión; la UAS cuenta con confianza en materia de investigación, por lo que puede ser mayormente explotada para el beneficio estatal.
    8. Identificación de actividades económicas estratégicas de la Entidad, para el diseño de programas de fomento que fortalezcan su posición competitiva; es por demás decir que los sectores primarios (agricultura, ganadería y pesca) son los que imperan por lo que considero que el apoyo debe centrarse en ellos sin dejar al lado a la industria y al turismo que han tomado gran auge en los últimos tiempos.
    9. Estimulo al comercio exterior en el Estado de Sinaloa, desarrollando programas estratégicos como "Hecho en Sinaloa" que actualmente brinda una importante plataforma a los productos que ofrecen competitividad en el extranjero; así mismo programas que impulsen el fortalecimiento de cadenas productivas, un claro ejemplo de esto es lo que actualmente promueve NAFIN y la Secretaría de Desarrollo económicos a través de programas como: "Cadenas productivas", "Mi tienda", etc. que brindan apoyo, orientación, asesoría y financiamiento.
    10. Favorecer la reactivación económica en zonas con menor nivel de desarrollo económico.
    11. Fomento al desarrollo de infraestructura y servicios necesarios para propiciar la inversión. Los proyectos "Nuevo Altata" y "Tres Ríos" son claro ejemplo del desarrollo a la infraestructura, en lo que a servicios se requiere es necesarios citar a la "Planta tratadora de aguas residuales" aunque debe ponerse mayor énfasis en la seguridad pública, dado a que la violencia que ha invadido nuestro Estado ahuyenta inversionistas.
    12. Asegurar congruencia entre las políticas de fomento y desarrollo estatal así como sus instrumentos a nivel federal y estatal, generando confianza.
    13. Evitar que las estrategias de promoción de la inversión y el empleo se contrapongan a los lineamientos existentes en materia ecológica, como lo hace "Sinaloa Ecoregión" no solo preocupándose por el presente sino trabajando en la creación de una cultura ecológica en la población.
    14. Impulso a la operación de una Bolsa de Trabajo que proporcione información confiable y actualizada, parte de esto se logra con la "Feria del Empleo" que se realiza anualmente convocando al sector privado para que promueva sus vacantes, así como con la línea Chambatel, que vía intenet próximamente ofrecerá en nuestro Estado la colocación de empleos.
    15. Fomento de esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa.
    16. Estimulación de los programas de capacitación, productividad y calidad total de las empresas sinaloenses, esto permitirá un desarrollo tanto personal como empresarial y profesional y nuestro Estado contará con personas capaces que se enfrenten y libren los obstáculos que la vida moderna presenta.
    17. Proponer bases de coordinación conjunta para dependencias gubernamentales que integren el gabinete económico, para efectos de ésta Ley.
    18. Coordinar las acciones de la administración pública federal, estatal y municipal con el sector privado dirigidas a impulsar el desarrollo, pensamos que es muy buena estrategia conjuntar esfuerzos y de esta manera complementarse y lograr un desarrollo empresarial.
    19. Promover la participación del Estado en eventos nacionales e internacionales que permitan difundir las oportunidades de negocio e inversión que ofrece Sinaloa.
    20. Impulsar el establecimiento de la industria maquiladora de exportación, así como el aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa.
    21. Se deja abierto para las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines propuestos en la presente Ley.

    A continuación se transcribirán del artículo 3ero de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa; objeto de nuestro estudio, algunos conceptos que se incluyen y lo que se entiende por ellos dentro de la misma.

    Ley: Ley de Fomento a la Inversión para e Desarrollo Económico de Sinaloa.

    Secretaria: Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Sinaloa o la entidad que en determinado momento sustituya a esta.

    Codesin: Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa. Órgano mixto que coordinará y vinculará los esfuerzos de los organismos públicos, privados y sociales de la Entidad, relativos a la promoción económica de Sinaloa.

    Comité o Comité Estatal de Desregulación: instancia responsable de estudiar y proponer ante las autoridades competentes, medidas encaminadas a perfeccionar y simplificar leyes y reglamentos que permitan al Estado de Sinaloa contar con un marco jurídico-administrativo moderno y eficiente que favorezca e impulse el crecimiento económico.

    Ventanilla Única o Ventanilla Única de Gestión Empresarial: instancia facilitadora dependiente de la Secretaria que tienen como fin coordinar y dar seguimiento integral a los trámites relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.

    Ceprofies: Certificados de Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa: Documento que emite la Comisión Dictaminadora mediante el cual el empresario se hace acreedor de los estímulos fiscales y derechos que esta Ley otorga.

    Comisión: Comisión Dictaminadora: Grupo operativo representativo de los sectores público y privado, presidido por el Titular de la Secretaría, facultado para emitir dictámenes y determinar los apoyos y estímulos establecidos en la presente Ley.

    UDI´S: Unidades de Inversión: Unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día publica, periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

    Título II

    De la integración de los comités regionales de promoción económica

    Capítulo I

    En esta Ley se toma como una tarea primordial el lograr la desregulación económica ya que con ello se simplifica, perfecciona, eficienta y modernizan las leyes y reglamentos estatales y municipales. Esto permite la creación de un entorno económico altamente competitivo ya que se busca reducir los tiempo y costos derivados de disposiciones normativas que afectan la inversión y el crecimiento.

    Para todo lo anterior se formará un comité que estará integrado por instituciones y dependencias federales, estatales y municipales que son responsables de aspectos relacionados con el establecimiento y operación de empresas, así como de algunos organismos del sector privado como lo son: la Cámara de Comercio, de la Industria de la Transformación, de la Construcción, Centro empresarial, Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros, Ganaderos y Profesionistas.

    Este comité sesionará mensualmente teniendo como sede las instalaciones de la Secretaría en caso necesario el Titular de la Secretaría podrá convocar sesiones extraordinarias pudiendo realizarse en otro lugar distinto a la sede.

    El comité tiene las siguientes facultades:

    • Actualizar el marco administrativo del Estado de Sinaloa, con el fin de eliminar obstáculos que generen ineficiencias.
    • Hacer propuestas específicas que ayuden a reducir el tiempo y simplificar trámites para establecimiento y operación de actividades productivas.
    • Revisar periódicamente leyes y reglamentos para evitar duplicidades o prácticas innecesarias.
    • Turnar al Ejecutivo propuestas de modificaciones de leyes y reglamentos tanto de instancias públicas como privadas para una mejora continua de simplificación.
    • Formular propuestas de modificación de leyes y reglamentos de carácter federal.
    • Recomendar la amonestación, remoción y/o sanción de servidores públicos estatales o municipales que incidan en prácticas morosas en autorizaciones.
    • Presentar quejas ante autoridades federales sobre servidores públicos que obstruyan la instalación y/u operación de negocios.
    • Actuar como instancia facilitadora para la resolución de casos presentados a la Ventanilla Única no resueltos en el plazo perentorio señalado legalmente.
    • Promover cursos de capacitación para servidores públicos.
    • Establecer propuestas de desregulación y simplificación.
    • Hacer propuestas que permitan reducir plazos, trámites y requisitos innecesarios para el establecimiento y operación de negocios.

    El Comité tiene la obligación de presentar a través de la Secretaría a consideración del Codesin, un programa de desregulación en donde se establezcan objetivos y acciones, así como un Formato Único en el que se integrarán todos los trámites relacionados con el establecimiento, ampliación o reubicación de empresas ante las dependencias y entidades estatales competentes. Una vez aprobado el programa se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios de difusión.

    La presidencia del Comité la ocupa el Titular de la Secretaría y tiene como facultades:

    1. Presidir las sesiones del Comité.
    2. Representar al Comité ante las instituciones de carácter público, social y privado
    3. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité.
    4. Apoyar y promover las iniciativas propuestas por el Comité.
    5. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de nuevos estudios o el análisis de los presentados por el Comité.
    6. Turnar al Secretario Técnico los estudios e investigaciones para la adecuada concertación de acciones.
    7. Calendarizar, en coordinación con el Comité, la fecha y hora para reuniones de trabajo; y
    8. Las demás que por acuerdo y otras disposiciones legales se le atribuyan.

    Para la instrumentación de propuestas y acuerdos del Comité se podrá contratar la participación de servicios profesionales especializados.

    El presidente del Comité será apoyado por un Secretario Técnico que el mismo designará para la realización de las siguiente funciones:

    1. Levantar minutas y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité.
    2. Convocar y proponer la agenda de trabajo para las sesiones.
    3. Dar seguimiento al programa anual de trabajo aprobado por el Comité.
    4. Dar forma a propuestas de desregulación y simplificación recibidas por el Comité.
    5. Mantener una relación estrecha con los miembros de las comisiones del H. Congreso del Estado o Ayuntamiento a quienes se turnarán las propuestas de desregulación y simplificación.
    6. Coordinar y dar seguimiento a los servicios profesionales contratados por el Comité.
    7. En general, responsabilizarse de ejecutar todos los acuerdos y decisiones tomadas por el Comité.

    Para el funcionamiento del Comité se permite sesionar en Pleno o integrase en subcomités; dichos subcomités deberán incluir representantes de dependencias según sea el caso a tratar y un representante de la Secretaria y otro del sector empresarial.

    Cuando se requiera el Comité realizará encuestas entre los sectores productivos con la finalidad de identificar leyes, procedimientos o trámites que entorpezcan el establecimiento, ampliación y operación de unidades productivas.

    Con el objeto de lograr el fin que persigue esta Ley, el Comité propondrá en términos de la legislación estatal, iniciativas para modificar o adicionar las leyes vigentes a efecto de adoptar el esquema de afirmativa ficta o positiva ficta, es decir, si en 5 días hábiles no se recibe respuesta a la solicitud se da por hecho que se ha fallado a favor del contribuyente o solicitante y se sanciona conforme a la Ley de Responsabilidades.

    Titulo III

    Este título trata sobre los incentivos fiscales, donde a su vez esta divido en cinco capítulos los cuales son los siguientes:

    Capítulo I

    Trata sobre las actividades que están sujetas a fomento y abarca los siguientes artículos:

    Habla sobre las actividades sujetas a lo previsto por este artículo tanto de las personas morales como físicas, que estén establecidas o estén por establecerse en la entidad y deben de cumplir con ciertos requisitos como por ejemplo: tener una inversión igual o superior a 300,000 UDIs y/o generar por lo menos 16 empleos nuevo.

    Para el caso de empresas que ya están establecidas, los incentivos serán aplicados de manera proporcional a los empleos nuevos que se hayan generados y de igual manera será para la inversión generada.

    También este capítulo trata sobre cuales son las empresas que no son consideradas como de nuevas creación y son las que se ubiquen en domicilio, donde anteriormente ya haya existido una empresa o establecimiento con actividad similar, o bien cuando la empresa tenga a los mismo trabajadores o también cuando únicamente se haya modificado la razón social de la empresa y sigan permaneciendo los mismo socios o accionistas.

    Trata sobre las actividades que deben fomentarse sobre los estímulos de las empresas que estén generando nuevas inversiones y las actividades son las siguientes:

    • Impulsar el ahorro de divisas y la actividad de exportación del Estado.
    • Inversión en tecnología y desarrollo.
    • Inversión a la protección y cuidado del medio ambiente.
    • Encaminar acciones para un crecimiento de las micros, pequeñas y medianas empresas y que de esta manera sean más competitivas.
    • Impulsar el fortalecimientos de las cadenas productivas mediante proveedores locales.
    • Crear parques industriales

    Capítulo II

    Trata sobre los criterios generales de fomento

    Y habla sobre los incentivos, que estos serán aplicados a cualquier actividad económica, donde tanto la Secretaría como el Codesin, consideran los siguientes criterios:

    • Rentabilidad social: Y se considerará un proyecto sustentable, cuando la inversión pública se traduzca en una derrama económica cuyo efecto multiplicador sea mayor al que pudiera realizarse si los recursos fueran invertidos por el Estado.
    • Desarrollo sustentable: es aquel que permite la elevación del nivel de bienestar de los distintos sectores de la sociedad.
    • Nuevos empleos: Un nuevo empleo es aquel que se registra en el IMSS o cualquiera que sea la institución que lo apruebe dentro del sistema nacional de seguridad social.
    • Monto de la inversión: Erogación realizada para nuevas inversiones.
    • Contenido local del producto: Utilización de un porcentaje importante de insumos, servicios, partes y componentes de origen estatal o de insumos y materias primas foráneas que a través de un proceso productivo coloquen insumos en una clasificación arancelaria distinta.
    • Potencial de exportación: Porcentaje de la producción estatal susceptible a participar en los mercados internacionales.
    • Posición tecnológica del proyecto: Se entiende por las técnicas de los sistemas y procedimientos a utilizar.

    Capitulo III

    Habla sobre el tipo de incentivos fiscales.

    Que las personas tanto físicas como morales, deben de cumplir con una serie de condiciones para la inversión las cuales están señaladas en el Art. 25 de esta ley. Las empresas que resulten aprobadas se harán acreedoras a los siguientes estímulos, según sea el caso:

    1. Reducción o Condonación Temporal de Contribuciones.
    2. Condonación del impuesto sobre Nóminas.
    3. Reducción de la base del impuesto Predial.
    4. Reducción de la base del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
    5. Condonación de derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
    6. Condonación del Pago de licencias de uso de suelo.
    7. Condonación de licencias de Construcción.
    8. Condonación de derechos de agua potable y drenaje

    Es capítulo también habla sobre como incentivar la deducibilidad en el impuesto sobre Nóminas, que deberá ser autorizado por la secretaría, así como también por el CODESIN, mediante Ceprofies, los cuales se harán efectivos en el ejercicio inmediato siguiente. Dichas deducciones no podrán exceder del 25% de dicho impuesto.

    Habla también sobre las facultades que el poder ejecutivo estatal tiene, según el Codesin, se deben de otorgar estímulos que señala el Art. 29. El codesin determinará el monto y tipo de incentivos a proponer tanto al Ejecutivo Estatal como a la autoridad municipal competente, o al Organismo Descentralizado Estatal o Municipal. Se podrán otorgar los siguientes estímulos en materia de infraestructura:

    I. Nivelación de Predios.

    II. Construcción de caminos de acceso.

    III.Construcción de carriles de aceleración / desaceleración.

    IV.Pavimentación de caminos de acceso

    V. Construcción de obras de electrificación

    VI.Construcción de tomas de agua

    VII.Construcción de pozos artesianos

    VIII.Construcción de colectores de aguas residuales

    IX. Construcción de espuelas de ferrocarril.

    También habla sobre lo que el CODESIN estima conveniente, para ofrecer a los inversionistas cuyos proyectos han resultado ser viables para el desarrollo de la economía.

    Así como también que el codesin propone el otorgar apoyos a través de la prestación de servicios a terceros.

    Capítulo IV

    Trata sobre la solicitud y otorgamiento de incentivos fiscales

    Este capítulo trata sobre las empresas, sectores o personas que deseen acogerse a los beneficios y estímulos señalados en la ley, que deberán presentar una serie de requisitos por escrito a la Secretaría en los formatos que esta apruebe. También dice que una vez aprobadas las solicitudes se podrá emitir una resolución.

    Que las solicitudes solo podrán ser recibidas en forma oficial a juicio de la secretaría.

    La secretaría estará obligada a dar respuesta de forma escrita a las solicitudes de incentivos fiscales.

    Una vez aprobados ya los incentivos fiscales se atenderán condiciones al cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de los inversionistas.

    Habla sobre las empresas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de incentivos fiscales, las cuales deberán presentar un informa a la Secretaría en el que acrediten el cumplimiento de los compromisos asumidos.

    Trata también que en caso de ser rechazada la solicitud de inversionista para ser considerado como sujeto de los incentivos fiscales a que se refiere esta Ley, la Secretaría deberá fundamentar y motivar las causas por las cuales no es aceptada.

    Capitulo V

    De la modificación de condiciones

    Habla sobre que todo inversionista que esté gozando de los incentivos que determina esta Ley deberán dar aviso en un plazo no mayor de 30 días a la Secretaría y al Codesin.

    Habla también sobre los efectos a considerar por los compromisos incumplidos de manera injustificada.

    Además trata sobre los cambios que se den de propietario de empresas beneficiadas con incentivos, implicará un mantenimiento extra por todos aquellos compromisos que el dueño original tenía. También habla sobre las fusiones o compras de empresas ya existentes que estas no serán consideradas como una nueva inversión, y que en caso de que por causa de fuerza mayor existan cambios en las condiciones de mercado, la secretaría hará una revisión de las causas, y que en caso de haber un cambio del giro originalmente planteado, el Codesin podrá recomendar el Ejecutivo Estatal y/o a la Comisión cancelar, reducir o mantener el monto de los incentivos, siempre y cuando se respeten los compromisos relativos al monto de la inversión y al número de empleos por generar.

    Título IV

    "Otros programas de apoyo"

    I. Apoyo al comercio exterior

    En materia de comercio exterior, el CODESIN (comisión de desarrollo económico de Sinaloa) podrá otorgar apoyos con el fin de estimular el desarrollo de la oferta exportable en aquellos sectores con mayor oportunidad de participar en los mercados internacionales.

    A su vez, debiendo buscar un punto en común y activo, entre los organismos públicos y privados de promoción y fomento a la exportación. Con adecuadas comisiones que eviten una carga doble de esfuerzos compartidos entre las instituciones implícitas para la exportación a nivel estatal y federal.

    Con la creación de mecanismos, comités y programas especiales, CODESIN buscara impulsar los siguientes objetivos:

    1) Definir estrategias de apoyo y fomento, y estímulos directos a la exportación.

    2) Identificar el potencial exportador del Estado de Sinaloa.

    3)Coordinar esfuerzos en un plan para el desarrollo de la oferta exportable.

    * Siempre que los apoyos al Comercio Exterior complementen y refuercen los ya existentes a nivel Federal.

    Se considerarán como apoyos a la exportación:

    1)Hasta un 75% de fondos de apoyo para estudios sectoriales

    (producto-región-mercado) en la rama estratégica productiva.

    2)Hasta un 50% de apoyo financiero para participación en ferias y eventos internacionales consideradas en agenda y dentro del programa de BANCOMEXT, en todas aquellas ramas relevantes para el Estado. Ya, en participaciones subsecuentes, será un apoyo de un 25%.

    3)El pago de técnicos nacionales o extranjeros, y las investigaciones que ayuden a la productividad, diseño y calidad de procesos, el costo de impresión de catálogos y promoción, la capacitación y adiestramiento para exportadores indirectos y posibles proveedores, hasta por un 50% solamente.

    4)Otros en general, que CODESIN considere relevantes para el impulso del Estado. Como por ejemplo la organización del "Premio Estatal al Exportador" en diversas categorías de empresas exportadoras directas o indirectas.

    Por lo que las empresas comercializadoras recibirán también incentivos, en la medida que cumplan las condiciones de:

    -Generar durante los primeros dos años de operación medio millón de dólares o su equivalente en pesos, en las exportaciones anuales, y un millón en años subsecuentes.

    -Tener un desarrollo estratégico de proveedores.

    -Que las exportaciones signifiquen un auge real para este rubro en el Estado.

    II. Apoyos sectoriales y regionales

    Se gestionan de manera conjunta por la Secretaria, CODESIN y las Cámaras y/o Asociaciones que representen a empresas de sectores específicos, con el fin de aumentar la competitividad de actividades estratégicas para Sinaloa, y que cumplan por lo menos los siguientes criterios:

    a)La rama productiva será de al menos 30% con contenido local.

    b)Que contribuya al empleo (con al menos 2% de empleos estatales inscritos al IMSS).

    c)Ser integrador del Producto Interno Bruto del Estado.

    d)Sea un potencial generador de divisas extranjeras.

    e)La utilización del factor tecnología que lo hagan competitivo a nivel internacional.

    *Se publicarán en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y otros medios, los programas de apoyo sectorial.

    III. Apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa

    Dentro de los parámetro que maneja la Secretaria de Economía se consideran los siguientes criterios:

    Micro-empresa.- Aquella en la cual laboren hasta 15 empleados y ventas anuales de 79,000 salarios mínimos diarios de la zona.

    Pequeña empresa.- En donde laboren entre 16 y 100 trabajadores, y ventas anuales de 450,000 salarios mínimos diarios de la zona.

    Mediana empresa.- Cuenta entre 101 y 250 trabajadores y ventas estimadas de 1’785,000 salarios mínimos diarios de la zona.

    Esto con el fin de estimular su integración tripartita, que asocie empresas para eficientar la compra, producción y comercialización de productos y servicios (Asociación Inter-empresarial). Incrementado así, la competitividad y una mayor presencia en los mercados nacionales e internacionales.

    Los esquemas de Asociación deberán cumplir como requisito, la optimización la capacidad instalada (sumando capacidad de producción y reducción de costos, aumentando la eficiencia), la Promoción y Comercialización, el Diseño, las Compras y el aprovechamiento de los residuos industriales. A su vez, toda nueva asociación entre micro, pequeñas y medianas empresas, se traducirá como inversión y empleo.

    La Secretaria apoyará las necesidades de la micro, pequeña y mediana empresa con asesorias en servicios legales, administrativos y financieros. Y en general, todas la dependencias del gobierno de Sinaloa, deberán adquirir insumos, bienes y servicios en empresas establecidas en el Estado (con igualdad de precio y calidad).

    IV. Apoyos para el desarrollo de proveedores

    Son todas aquellas acciones de impliquen capacitación, apoyo tecnológico y financiero para empresas Sinaloenses, con el firme propósito, de sustituir insumos y/o partes adquiridas fuera del Estado o País, por productos y servicios propios de la entidad.

    Mientras, que la relocalización de proveedores a diferencia comprenden las acciones promociónales por parte de empresas de la Entidad para atraer e instalar proveedores que se encuentran ubicados fuera del Estado.

    Gracias a una solicitud que cumpla los requisitos para la obtención de beneficios que el programa para el desarrollo de proveedores otorga como estímulos, se deberá formalizar un programa anual mediante la firma de convenio con la Secretaria y CODESIN, haciendo así deducibles contra el impuesto sobre Nómina, todos los gastos siguientes:

    a)Transportación de promoción que atraiga proveedores al Estado.

    b)Estudios de viabilidad y relocalización que atraigan proveedores.

    c)Capacitación y transferencia tecnológica.

    d) Otros que determine la Secretaria y CODESIN.

    V. Apoyos a la investigación y desarrollo tecnológico

    Los objetivos en este rubro, siempre deberán estar sujetos al auge de la competitividad de la empresa meta, ajustándose a los principios de un adecuado desarrollo sustentable y beneficien a Sinaloa la culminación de resultados.

    Las empresas y/o instituciones que hayan sido aprobadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaria y Codesin cumplirán con los siguientes cometidos:

    -Fortalecer algún sector estratégico estatal.

    -Generar nuevos empleos implementando tecnología intensiva de mano de obra.

    -La derrama económica gracias a la realización del proyecto en la región.

    -Mejoramiento al medio ambiente.

    -Incentivar al desarrollo de proveedores, empresas e instituciones de investigación locales.

    -Fabricación de productos para exportar o sustitución a la importación.

    -Fomento de tecnologías encaminadas a la solución del rezago tecnológico.

    VI. Apoyos a empresas que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente.

    Se considerarán a todas aquellas empresas que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente, y que en esa medida, gocen de una opinión favorable por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Gobierno del Estado, a solicitud de Codesin y la Secretaria.

    Entre las cuales tendrán como fin:

    a)La fabricación de equipos anticontaminantes.

    b)Realicen procesamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

    c)Reciclen desechos y contribuyan al tratamiento de las aguas.

    d)Reubiquen su localización contribuyendo a la mejora y preservación del ambiente.

    Siendo así, podrán obtener exenciones o reducciones de impuestos de importación, aquellas instancias que adquieran o instalen equipos especiales, que eviten la contaminación directa o indirecta a las aguas, suelo, subsuelo y atmósfera, con sustancias considerados como peligrosos.

    VII. Apoyos a parques industriales

    Se los considera, a todos aquellos proyectos relacionados con el desarrollo de corredores y

    parques industriales, referentes en materia de infraestructura (Art. 31 de esta ley).

    Otorgando hasta un 50% de costos de promoción y transportación a todas aquellas empresas operadoras de parques industriales que promuevan la inversión en el País y el extranjero en las ferias y eventos, por parte de Codesin. En caso de los interesados por recibir estos apoyos, se tendrá que presentar de antemano una solicitud a la Secretaria y Codesin.

    VIII. Apoyos al desarrollo de los recursos humanos

    Los recibirán todas aquellas empresas que cumplan con los fines y objetivos específicos de esta ley con referencia al desarrollo del Recurso Humano con que se cuente, mediante el otorgamiento de capacitación y cursos de productividad, tecnología, programas de calidad, modernización de esquemas administrativos, seminarios de seguridad e higiene laboral a los trabajadores de todos los niveles.

    Pero para poder ser sujetos a estos apoyos tendrán que cumplir los sig. Requisitos:

    -Las personas involucradas que estén sujetas a este programa sean residentes del Estado.

    -Otorguen certificados o constancias de acreditación en la capacitación.

    -Presenten recibos o facturas del pago dirigidas al Gobierno del Estado, a razón del servicio al instructor o institución por el cumplimiento del programa de capacitación.

    Titulo V

    Esta título trata sobre la comisión dictaminadora

    Esta comisión se integra por un representante de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería; uno de la Secretaría de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Pesca; todas del Gobierno del Estado de Sinaloa; además un representante del Comité regional de Promoción Económica de la zona donde se instalará la empresa y por un representante del Municipio donde se pretende establecer la misma y la presidirá el representante de la Secretaría. Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones honoríficamente. Sus facultades son las de emitir y determinar los estímulos fiscales que estén establecidos en esta ley.

    Todos los acuerdos que deben de tomarse deberán de hacerse por mayoría de votos, donde el representante de la secretaría dará el voto de calidad. La comisión sesionará cuando menos una vez al mes y la Secretaría podrá convocar cada vez que sea necesario.

    Habla sobre los principios que el Codesin tiene que son:

    • Dar la participación de la comunidad sinaloense junto con su gobierno, en la definición y dirección de la promoción del Estado.
    • Lograr que el número de empleos productivos permanentes que se creen cada año en las empresas de Sinaloa, sea superior al aumento total de la población.
    • Desarrollar un proyecto de largo plazo para l crecimiento económico de Sinaloa e implementar un modelos que sea simultáneamente viable y atractivo.
    • Proponer y recomendar políticas de promoción económica, de tal manera que se logre en el Estado un crecimiento económico integral y sostenido.

    Así como también de los objetivos que este organismo tiene, los cuales son:

    • Agrupar a los responsables de las políticas económicas, tanto del Gobierno del Estado como de la Comunidad empresarial sinaloense.
    • Establecer una estrecha coordinación y colaboración con la Secretaría y los comités Regionales de Promoción Económica del Estado de Sinaloa
    • Proponer un proyecto económico de largo plazo del Estado, así como de la planeación estratégica que lo sustente.
    • Establecer contacto y relación constante con la sociedad sinaloense para promover, detectar, revisar y apoyar en su caso, todas aquellas ideas o proyectos que se acerquen al Estado a sus metas de crecimiento económico.
    • Promover Una relación constante con empresarios locales nacionales y extranjeros

    que puedan y deseen establecer en el Estado empresas productivas permanentes y darles el apoyo necesario para que lo hagan.

    • Aprovechar la estructura de la Secretaría, para llevar a cabo las gestiones y acciones que sean necesarias para el logro de estos objetivos.
    • Diseñar y proponer las estructuras y organizaciones que se consideren necesarias para el logro de estos objetivos.
    • Instrumentar los medios necesarios para generar y difundir en Sinaloa, una cultura empresarial.
    • Recibir el presupuesto que el Gobierno del Estado le asigne cada año.

    Trata sobre como está integrado el Codesin:

    • Un presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado.
    • Un presidente Ejecutivo, representante del sector privado, que será nombrado de entre sus miembros por mayoría de votos.
    • Un Vocal Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría.
    • Doce Consejero, que serán designados de la siguiente manera:

    a) Cuatro Consejeros del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador Constitucional del Estado;

    b) Cuatro Consejeros empresariales, que serán los presidentes de los Comités Regionales de promoción Económica del Estado de Sinaloa; y

    c) Cuatro Consejeros nombrados por el Consejero Sinaloense de Hombres de Negocios.

    Que los Consejeros propietarios y suplentes del Gobierno del Estado de Sinaloa, formarán parte del Codesin durante el tiempo en que el Gobernador del Estado así lo indique, y que los consejeros suplentes, tendrán las mismas responsabilidades, derechos y deberes que los consejeros propietarios con la única diferencia que no tienen derecho al voto, y que ambos pueden tomar la decisión de dejar de ser consejeros antes de concluir el período en el que fueron nombrados, únicamente esto pasará por las siguientes causas:

    • Por destitución, a solicitud formal presentada ante el Codesin por la institución que lo nombró Consejero.
    • Por acuerdo del Codesin, tomado por mayoría calificada de más del ausente y cinco por ciento de los consejeros.

    También este titulo habla sobre el máximo órgano para el Codesin que es el pleno, con el que debe de reunirse por lo menos una vez al mes, y el Codesin tendrá la responsabilidad de elaborar y modificar su reglamento interno de operación, que debe ser aprobado por los sesenta y cinco votos en el pleno.

    Y para concluir con este título, se verán cuales son las funciones de la vocalía ejecutiva:

    • Ejecutar los acuerdos del Pleno del Codesin.
    • Proponer al pleno del Codesin, los programas de promoción económica.
    • Ordenar estudios de factibilidad en cualesquiera de las cuatro zonas que se identifican en la entidad.
    • Las demás señaladas por Codesin.

    Capitulo II

    De la integración de los comités regionales de promoción económica

    La integración geográfica de los Comités Regionales de Promoción Económica, estarán constituidos en:

    -Zona Norte: Ahome, El Fuerte y Choix. Con sede en la ciudad de los Mochis, Sin.

    -Zona Centro-Norte: Lo comprenden los municipios de Guasave, Angostura, Mocorito y Salvador Alvarado. Con sede en la Cd. De Guasave.

    -Zona Centro: Culiacán, Badiraguato, Cósala, Navolato y Elota. Cede Culiacán, Sin.

    -Zona Sur: Considera a Mazatlán, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa. Su cede en el puerto de Mazatlán.

    Estos comités se integrarán por personas escogidas por organizaciones privadas y sociales, que representen las actividades económicas más destacadas de los respectivos municipios (CANACO, CANACINTRA, COPARMEX, Asociaciones de Agricultores, Hoteleros, Banqueros y Ganaderos.)

    Los objetivos de los Comités Regionales antes mencionados buscaran:

    a)Coordinar la representatividad de las organizaciones y actividades económicas, empresariales, sociales y de autoridades municipales de influencia.

    b)Colaborar con propuestas y recomendaciones para la planeación estratégica de la promoción del Estado en conjunción con CODESIN.

    c)Diseñar esquemas y planes estratégicos de promoción económica, su destino en concordancia con el marco legal y jurídico competente.

    d)Informar al CODESIN en su región, ante miembros y comunidad, sobre las actividades y acuerdos que se generen, siendo eslabón de ambos.

    Capitulo III

    Del patrimonio del codesin

    Con capacidad de establecer uno o más fideicomisos que buscarán alcanzar objetivos específicos de proyectos con fondos que se estimen necesarios o convenientes. El comité de estos fideicomisos lo integrarán miembros del propio CODESIN.

    Su patrimonio y el de los Comités Regionales de Promoción Económica se formara con las asignaciones que Gobierno del Estado otorgue, nunca menores al 20% del ingreso anual por Impuesto sobre Nómina que corresponda al año inmediato anterior. También, por los subsidios, aportaciones extraordinarias y donativos de la Federación, el Estado o Municipio, Paraestatales e Internacionales y particulares. Y por último, de aquellos ingresos obtenidos por estudios, gestiones y proyectos que en operación y seguimiento los considere CODESIN.

    Titulo VII

    De la aplicación de sanciones y del recurso de revisión

    Capitulo I

    De la aplicación de sanciones

    Las faltas que la Secretaria sancionará con fundamento en la resolución del CODESIN son las siguientes:

    -La información falsa que se otorgue, para obtener incentivos.

    -No cumplir en tiempo y plazo del compromiso a cargo del inversionista.

    -Destinar los incentivos para otros fines distintos a los señalados por el inversionista.

    -Ceder los beneficios concedidos por la Secretaria y CODESIN sin autorización previa.

    Los demás desacatos y faltas serán sancionadas con multas hasta por 1,000 salarios mínimos diarios generales de la zona. También, CODESIN en uso de sus facultades, podrá resolver y solicitar a la Secretaria la suspensión o cancelación de los incentivos que hubiere otorgado. En los casos en que el infractor, haya gozado de los beneficios derivados de esta ley, el monto acreditable por tal caso, deberá reintegrarse al Estado considerando el valor comprobado de los mismos.

    Para sancionar las faltas se considerará la gravedad de las mismas, las condiciones económicas y de mercado que impidieron a la empresa el cumplimiento de sus obligaciones, la posible reincidencia que duplique el monto de la multa. Por lo que a juicio de la Secretaria y/o del CODESIN, los casos especiales podrán ampliar su plazo y el cumplimiento del pacto.

    Los servidores públicos, así como los notarios tendrán como obligación comunicar a la Secretaria por el hecho de infracciones a la ley dentro de los 10 días hábiles a la fecha en que tengan el conocimiento de los hechos. Quedarán libres de esta obligación, todos aquellos servidores que tenga la obligación de guardar reserva de la información por el desempeño de su cargo.

    Las sanciones no se impondrán cuando el inversionista cumpla de manera espontánea con los compromisos que contengan la resolución de otorgamiento de incentivos conforme a la ley. Considerando cumpliendo no espontáneo, el hecho de ser descubierto en uso de facultades la propio Secretaria y Vigilancia.

    La Secretaria de Hacienda Pública y Tesorería del Gobierno del Estado tendrá la obligación de comunicar a la autoridad hacendaría la imposición de la sanción para así, proceder a la notificación del inversionista y su cobro, cuyos ingresos obtenidos por este concepto, se destinarán a la función de un fondo por otorgar incentivos previstos por esta ley.

    Capítulo II

    Trata sobre el recurso de revisión

    Este capitulo trata sobre todos aquellos actos de la Secretaría o dela comisión, los cuales causen un menoscabo a particulares, y que el recurso de revisión deberá de hacerse dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y que en dado que exista una interposición, esta podrá ser optativa para el interesado.

    Y que la revisión tiene por objeto principal que la Secretaría revoque a resolución que es reclamada la cual contemplará los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos.

    Capítulo III

    Trata sobre el procedimiento de inspección y vigilancia

    Nos dice que la Secretaría y que el Codesin, pueden contratar a auditores externos para la elaboración de dictámenes con el fin de supervisar el cumplimiento de compromisos que los inversionistas asumen.

    Y que los propietarios a los que se les otorgue incentivos tienen la obligación de permitir el acceso al personal que este comisionada para que practique vistitas de inspección.

    Y que de cada visita que los comisionados a esta actividad, deberán de levantar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.

    Conclusión

    Como conclusión, podemos decir que los apoyos que se contemplan en esta ley son coordinados por el CODESIN que es el Consejo para el Desarrollo de Sinaloa, organismo en el cual están representados los empresarios de todo el estado y que está en comunicación directa con la Secretaría de Desarrollo Económico. Una vez que una empresa es autorizada a obtener un estimulo fiscal este se otorga por medio de las CEPROFIES que son Certificados de Promoción Fiscal del Estado de Sinaloa, este documento lo otorga la Comisión Dictaminadora, dentro de la cual participan representantes del sector privado y público.

     

    M.C. JORGE R. MELÉNDREZ QUEZADA