La sent. 511/ 02 del T.C.A. dijo: "En efecto, el demandado sostiene que el acto impugnado que adjudicó la licitación, fue dictado en ejercicio de atribuciones delegadas, dado que el acto que dispuso el llamado, lo fue en ejercicio de tales facultades.Sin embargo, el acto impugnado no invoca el ejercicio de atribuciones delegadas, por lo que el mismo debe ser atribuido al órgano emisor.Como lo establece el Art. 134 del Decreto 500/91, los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas, deben contener constancia de ello, con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria, lo que no ha ocurrido en la especie.Por consiguiente, habiendo sido el acto dictado por un órgano sometido a jerarquía, el mismo fue correctamente impugnado, mediante los recursos de revocación y jerárquico, por lo que transcurrido el plazo de trescientos días debe reputarse netamente confirmado el acto impugnado el 19/11/01 y deducida en plazo la acción anulatoria el 22/11/01 (Art. 9º de la Ley 15869)".
B. SUSTANCIACIONLa sustanciación no merece comentarios especiales respecto de lo expuesto sobre el procedimiento administrativo común. Por ello las secuencias son similares al procedimiento de principio [24].El único hecho relevante, es la posible instación al recurrente de que fundamente su proposición para conocer los agravios, circunstancia que es de su pura decisión y se basa en su más estricta conveniencia.
C. PRUEBALa producción y agregación de prueba son derechos que surgen meridianamente del principio de defensa de nuestro ordenamiento jurídico y del art. 119 del Decreto 500/91 [25]De la misma forma sucede respecto a la solicitud de apertura a prueba, circunstancia donde corresponde el traslado de las normas aplicables, de principio, establecidas en el procedimiento administrativo común.Por último, el Artículo 81 del Código Tributario dispone que al interponer los recursos o en su caso, al fundamentarlos, se ofrecerá la prueba que se repute procedente y se solicitarán las diligencias correspondientes.
D. RESOLUCIÓNEl plazo para la instrucción es de 30 días. Ello surge de las leyes 13.032 , art. 406; 14.106 , art. 676 y 15.869, arts. 10 y 11.Respecto del plazo de resolución el Art. 40 de la ley 17292 declaró , a los efectos establecidos por el numeral 20 del artículo 85 de la Constitución de la República, que el término de ciento veinte días previsto por el inciso primero de su artículo 318 sólo es aplicable a los recursos de revocación y de reposición, incisos primero y cuarto del artículo 317 de la Constitución de la República, al decidir los cuales "la autoridad administrativa" resuelve recursos interpuestos "contra sus decisiones".Dicho término no rige para la resolución de los recursos jerárquicos, de anulación y de apelación incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 317 citado, los cuales tienen por objeto decisiones no adoptadas por los órganos que resuelven dichos recursos.Para los recursos jerárquicos y de apelación el plazo del agotamiento de la vía administrativa se produce a los doscientos días de la interposición. Por ello el plazo para decidir es de veinte días.Por último, respecto del recurso de anulación, el plazo para decidir, también, es de veinte días contados a partir del vencimiento de los treinta días de instrucción posteriores a los plazos autorizados para resolver los recursos de revocación o jerárquico, en su caso .El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver las peticiones y recursos se suspende, solamente, durante la Semana de Turismo Los plazos se cuentan por días corridos y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.Por lo expuesto y dependiendo de la cantidad de recursos que sea necesario interponer, la vía administrativa se agotará y se abrirá la eventual acción de nulidad, a los 150, 200 o 250 días de presentados los recursos de revocación; revocación y jerárquico; revocación y anulación o; revocación, jerárquico y anulación, si la Administración no los resuelve expresamenteSi se resuelve el único o último recurso y se notifica personalmente al recurrente o publica la resolución en el Diario Oficial, antes del vencimiento total que en cada caso corresponda, la vía administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o publicación y comenzará a correr desde ese momento el plazo de caducidad para ocurrir, jurisdiccionalmente ante el T.C.A..a los efectos de presentar la acción de nulidad del acto administrativo correspondiente
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Punta del Este, julio 2011
NOTAS:
[1] Doctor en derecho y ciencias sociales por la Universidad Mayor de la República; Prof. de derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Mayor de la República
[2] Flores Dapkevicius, Ruben: La acción de nulidad y la Responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez, Editor, Montevideo, 2008
[3] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[4] La denominación difiere en el supuesto de los gobiernos departamentales coincidiendo, el recurso de revocación, con el de reposición y, el jerárquico, con el de apelación, inc. 4 del art. 317 de la Constitución . La legislación se ofrece en los siguientes correos electrónicos
[5] Marienhoff, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 656 , Abeledo Perrot, Bs. As. 1965
[6] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[7] La norma es clara. Sin embargo la práctica aconseja la fundamentación antes de que la Asesoría Letrada expida su informe final al jerarca correspondiente
[8] Alessi, Renato: Instituciones de Derecho Administrativo, Tomo II, pag. 627 , Bosch, Barcelona España 1970
[9] Que deben existir, necesariamente, para que el recurso nazca a la vida jurídica y produzca efectos
[10] Que no son necesarios para el surgimiento del recurso, pero, pueden estar presentes en los mismos. Por ejemplo la fundamentación, el ofrecimiento de prueba, la representación, etc.
[11] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[12] Flores Dapkevicius, Ruben: La acción de nulidad y la Responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez, Editor, Montevideo, 2008
[13] El TCA anula, generalmente, los actos principales, causantes de un perjuicio. También ingresa en los actos separables de los procedimientos contractuales y disciplinarios, como por ejemplo la adjudicación o el acto que dispone un sumario administrativo .
[14] Flores Dapkevicius, Ruben: Manual de Contrataciones adminisrativas , B de F editores Buenos Aires 2003
[15] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[16] Un ejemplo simplificará la exposición. Si un Ministro dicta un acto en ejercicio de potestades propias, esto es cuando existe desconcentración, debe recurrirse, a los efectos de agotar la vía administrativa con los recursos de revocación y jerárquico. Ello es así porque el órgano está sujeto a jerarquía del Poder Ejecutivo jerarca. Sin embargo, si el mismo Ministro dicta un acto en ejercicio de atribuciones delegadas, el mismo se imputa, al delegante, es decir el Poder Ejecutivo Jerarca. Como el Poder Ejecutivo no se encuentra sometido a jerarquía, se recurre, válidamente, para agotar la vía administrativa, con el recurso de revocación.
[17] Las sentencias Nº 140/2000 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno (consentida) y la 475/2002 del similar de 5to Turno entendieron que es necesaria la instancia recursiva previa, al proceso reparatorio, porque entre otros motivos (concepto de acto definitivo) y en esencia, todo el régimen recursivo administrativo perdería gran parte de su utilidad si pudiere acudirse directamente a la reparación, no se brindaría a la Administración la oportunidad de corregir su propio error, de controlar la actividad de sus subordinados jerárquicos o de los entes sometidos a tutela administrativa. La Corte se encuentra dividida. En Sent. 126/2005 exigió el agotamiento. En sents . 118/2007 y 148/2006 se expresó en forma diversa, con discordias.
[18] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[19] Esto significa si el órgano de dictación se encuentra sometido a jerarquía, si actuó en virtud de delegación de atribuciones y si pertenece a una persona pública estatal sujeta a tutela administrativa.
[20] En ese sentido es similar al procedimiento administrativo común . Destacamos que éste es el de principio y, por ello, sus soluciones resultan aplicables al procedimiento recursivo, si no existe norma expresa en contrario
[21] Flores Dapkevicius, Ruben: La acción de nulidad y la Responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez, Editor, Montevideo, 2008
[22] Incluido el correo electrónico
[23] Acto que se imputa al delegante.
[24] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos Aires- Montevideo, 2010
[25] Flores Dapkevicius; Rubén: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia. Amalio Fernández, Mdeo 2009. 4ta. Edición ampliada y actualizada. El decreto 500/91 regula el procedimiento administrativo y disciplinario en la Administración Central.
Autor:
Prof. Dr. Ruben Flores Dapkevicius
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