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El sistema penitenciario y su perfeccionamiento


  1. Introducción
  2. Pasado y presente del Sistema Penitenciario
  3. Deficiencias que atentan contra el Sistema Penitenciario en parte de nuestro continente y posibles soluciones
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

edu.red

Cita:

"Los logros de nuestros tiempos y la esperanza de todos los tiempos dependen de nosotros."

Fidel Castro.

Introducción

El Sistema Penitenciario se ha ido transformando desde su surgimiento hasta la actualidad Este aspecto se evidencia en el esfuerzo diario de los funcionarios para contribuir a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a lograr que vayan a prisión solo los casos imprescindibles y transformar el Sistema Penitenciario, con el fin de lograr resultados efectivos en la educación del interno. Dentro del marco de esta tarea se han realizado actividades que tienden a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han ayudado al proceso de reincorporación del hombre a la sociedad, humanizando la vida del interno, aunque ha de llevarse a cabo un trabajo aún más intenso en este aspecto.

El paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido una alternativa llevada acabo por nuestro país, resultado de la madurez en la política educacional en nuestro Estado Revolucionario. El conocimiento que adquiere cada interno le permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es decir, contribuye a ese proceso de adecuada reinserción social. No obstante, el resto del mundo está experimentando un desamparo práctico en este aspecto, por cuanto se posee una concepción a veces errada, de lo que es Sistema penitenciario significa.

En Cuba, la aplicación de este y otros métodos, ha permitido el incremento de la autoestima de la población penal .Mejor comunicación entre los internos y familiares. Una mayor participación de la familia y los factores de la sociedad en el tratamiento que se les dispensa a los internos y el mejoramiento del orden y la disciplina de los privados de libertad.

La creación, organización, y perfeccionamiento del Sistema Penitenciario Cubano ha estado y estará siempre inspirado en la visión defendida por el Comandante en Jefe de que el Estado Socialista no puede sentirse ajeno al destino de ningún hombre: pero somos miembros de una comunidad internacional, y como tales, es un deber con nuestros semejantes la contribución en pos del perfeccionamiento de

la prevención de las acciones u omisiones socialmente peligrosas y antijurídicas que afectan el normal desarrollo de la sociedad, utilizando, como medio para ello, las cárceles o establecimientos penitenciarios, que son , al fin y al cabo, el lugar donde se hacen efectivas las penas privativas de libertad.

Como parte del amplio proceso de profundización de las transformaciones y esfuerzos dirigidos a promover una sociedad más justa, educada, equitativa y solidaria, partimos del siguiente problema de investigación:

Problema Científico: Necesidad del perfeccionamiento del Sistema Penitenciario.

Objeto: El Sistema Penitenciario

Objetivo general: Fundamentar la necesidad del perfeccionamiento del Sistema penitenciario.

Objetivos específicos:

1. Analizar la evolución histórica del Sistema Penitenciario a fin de esclarecer la finalidad esencial de su creación.

2. Explicar la actualidad del tema en el mundo, a fin de determinar cuáles son las principales dificultades en su funcionamiento.

3. Proponer alternativas de solución que permitan adquirir una nueva visión respecto al tema de forma tal que hagan posible lograr el objetivo general.

Métodos:

  • 1. Histórico-lógico: este permitirá obtener mayor conocimiento sobre la evolución y fin del sistema penitenciario y nos permitirá determinar hasta qué punto nos hemos alejado del mismo.

  • 2. Análisis y sistematización de la bibliografía. Lo anterior permitirá profundizar en aquellas investigaciones que se hayan realizado respecto al tema. De esa forma se apreciarán elementos idóneos para demostrar y proponer soluciones, ante las dificultades que se presentan en este aspecto..

  • 3. Además, se utilizará el método dialéctico- materialista. El mismo otorgará la posibilidad de estudiar nuestro objeto como un proceso cuyas contradicciones, al solucionarse, harán posible el logro del objetivo en cuestión. A la vez permitirá integrar el resto de los métodos utilizados, díganse en este caso: métodos teóricos como el histórico-lógico y el análisis y síntesis.

Técnicas:

Se recurrirá al análisis documental, para sistematizar ideas doctrinales de diferentes autores respecto al tema. A partir de ahí, podremos puntualizar las ideas esenciales que servirán de apoyo para el logro de nuestro objetivo. Es entonces que seremos capaces de conceder razones suficientes, para justificar el imperioso perfeccionamiento del Sistema Penitenciario a nivel mundial, por ser este un mecanismo para la prevención del delito.

Resultados esperados:

La confección de un material de consulta en el cual se aborde la necesidad del perfeccionamiento del Sistema Penitenciario, teniendo en cuenta las investigaciones científicas que tienen lugar al respecto, y las posibles soluciones ante las dificultades que estos presentan.

Desarrollo

Capítulo I

Pasado y presente del Sistema Penitenciario

La institución del Sistema Penitenciario ha atravesado por varias etapas, con el fin de cumplimentar las finalidades mismas de la sanción. Estas concepciones han cambiado con el paso de los años, tal es así, que han evolucionado desde aquellas que consideraban a la cárcel como custodia, hasta llegar al período humanitario.

La cárcel como custodia, se presenta en el período que se delimita desde inicios de la civilización hasta el siglo XVIII. La venganza personal caracterizó a esta etapa, en la que se aplicaba la Ley del Taleón. La venganza caracterizó esta etapa, en la cual el ofendido era el que tenía potestad para provocar lesiones al ofensor, e incluso la muerte.[1]

Con la llegada del siglo XVII surge la tesis retribucionista, en la que los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, imponiendo penas inhumanas.

Luego surgió la cárcel como castigo, en el período que data del siglo XVII hasta principios de los siglos XIX. Los Estados comenzaron a utilizar los prisioneros como mano de obra gratuita y a relacionarlos con determinadas actividades que incrementaban el comercio entre las naciones, así como actividades con un carácter más públicos como carreteras, caminos, fortificaciones, obligándolos a largas jornadas de trabajo, alojamiento al aire libre cerca de las obras y poco alimento.

La sanción se convirtió en la principal sanción penal a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX; a partir de entonces se introdujo el conceptote régimen penitenciario como método práctico y eficaz para el cumplimiento de la finalidad propuesta.[2]

Luego apareció la cárcel en su período humanitario cuyo máximo exponente fue Bonesana, el cual consideraba que el castigo debía ser proporcional a l la prevención del delito, y determina que el fin de la pena no es atormentar, sino educar al comisor. John Howard, padre del penitenciarismo moderno y su discípulo, determinaron la necesidad de llevar a cabo una profunda reforma penitenciaria.

Este período data del siglo XVIII hasta principios del siglo XXI, y de forma general se caracteriza por proteger y garantizar los derechos de os ciudadanos detenidos, criticando fuertemente el antiguo régimen por la excesiva dureza con que eran tratados los sentenciados.[3]

Fue a partir de esta etapa que comenzaron a tenerse en consideración instituciones jurídicas internacionales, que establecían condiciones mínimas que han de poseer la vida del recluso. Dentro de estas están: la higiene personal; la separación según sexo, edad y motivos de detención; la existencia de servicios médicos; servicios alimentarios; posibilidad de comunicación periódica con sus familiares, así como el carácter no aflictivo de la pena.[4]

Así mismo existen principios que rigen la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entre ellos: El respeto a la dignidad humana y la nulidad de toda confesión que resulte de la violencia.[5]

A pesar de estos fines "nobles" que desde su surgimiento, y más aún desde el siglo XVIII, persiguen las cárceles a nivel mundial, cabría la pregunta de si son realmente efectivas, teniendo en cuanta que en los últimos años el fenómeno de la delincuencia ha tendido a aumentar., sobre todo en aquellos sujetos llamados, en el ámbito penal, reincidentes y multireincidentes[6]Lo anterior puede hacer suponer que las cárceles, han sido históricamente ineficaces como medios para lograr la integración social de los delincuentes.

Una pena en prisión constituye una medida sociojurídica cuya finalidad es conseguir uno de los siguientes objetivos: la prevención, la reintegración, la retribución, la defensa social, la protección de la sociedad, etc. Sin embargo, su "objetivo esencial", reconocido y aceptado por la comunidad de las naciones es la reintegración de los delincuentes en la sociedad de forma que se les induzca a ganarse la vida y obedecer la ley, como se estipula el la Regla 56 para el Tratamiento de los Reclusos y en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[7]

En consecuencia, la cuestión fundamental consistirá en saber si la pena de prisión cumple o no ese "objetivo esencial" y la finalidad buscada. Ha quedado establecida la dificultad que entraña la preparación de una persona para la libertad cuando se encuentra en cautiverio, es decir, integrar nuevamente a una sociedad abierta a una persona que proviene de una comunidad "anormal y cerrada", o preparar a una persona para una existencia responsable sin asignarle responsabilidad alguna en el proceso. La prisión y la sociedad son entidades diferentes en casi todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto de la primera sobreviva con éxito en la segunda.

En prisión se niegan, frustran y reprimen todos los atributos que una persona ha de desarrollar para convertirse en un ciudadano. Se le niega un mínimo sentido de responsabilidad, indicándole horarios, actividades, rutinas y formas de actuación. Mientras en la sociedad exterior la solidaridad y el sentido de comunidad contribuyen al desarrollo personal, en la cárcel ambos sentimientos se desalientan para que los numerosos reclusos no se impongan sobre los escasos guardias. En la sociedad exterior el liderazgo, la autoafirmación, la confianza en sí mismo, el orgullo son virtudes por excelencia, mientras en la prisión se degradan hasta convertirlas en aislamiento, vacilación y abulia.

Todo ello indica que es preciso llevar a cabo determinadas reformas en lo que al sistema penitenciario se refiere, pero en primera instancia, se necesita preestablecer las deficiencias que este posee.

Capítulo II

Deficiencias que atentan contra el Sistema Penitenciario en parte de nuestro continente y posibles soluciones

Uno de los elementos más negativos de la institución carcelaria lo representa, en efecto, el aislamiento del microcosmos carcelario en relación con el macrocosmos social, aislamiento simbolizado por los muros de la cárcel. No se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas.

La prisión no sólo socializa a los delincuentes y les priva de cualesquiera valores sociales que puedan tener al ingresar a la cárcel, sino que puede llegar a criminalizarlos aún más. El papel que corresponde a la prisión en el sentido de aumentar las tendencias criminales que los delincuentes puedan tener al ingresar en ella, resalta aún más debido a la muy elevada probabilidad de que la convivencia de primarios con reincidentes contribuye a trasmitir los valores de una sociedad criminal a los recién llegados, fomentando la proliferación de técnicas criminales. Para contrarrestar los efectos de las privaciones económicas, sociales y psicológicas inherentes a la reclusión, los presos desarrollan algún tipo de "contracultura" oficiosa, cuya función es atender extraoficialmente al "bienestar de los reclusos" en cuanto a la protección mutua frente a la autoridad penitenciaria, sus valores y normas entrañan una subverción del comportamiento que exige la autoridad carcelaria.

Otro de los problemas es la existencia de las cárceles superpobladas en las que sólo existen funcionarios encargados de la custodia de los reclusos y faltan casi totalmente los servicios de rehabilitación.

La proporción de reclusos que participa en actividades educativas, de aprendizaje laboral y trabajo útil es insignificante, debido a los limitados recursos humanos y el trabajo en la cárcel se limita a tareas de "fajina", conservación y mantenimiento de las instalaciones. Superior Cuba en este aspecto, dado el avanzado programa que lleva a cabo en la reeducación y reincersión del recluso en las actividades sociales que se llevan a cabo fuera del establecimiento penitenciario.

Por otra parte, tanto la experiencia de la reclusión como el estigma ulterior que la sociedad imprime en el ex-recluso, impiden de hecho a la mayoría de los liberados integrarse nuevamente en la comunidad y llevar una existencia productiva normal.

Para una política de reintegración social de los autores del delito, el objetivo inmediato no es solamente una cárcel "mejor", sino también y sobre todo menos cárcel. Se trata de considerar como política a corto y mediano plazo, una drástica reducción de la aplicación de la pena carcelaria, así como llevar al mismo tiempo al máximo desarrollo las posibilidades ya existentes de régimen carcelario abierto, y de realización de los derechos del detenido a la instrucción, al trabajo y a la asistencia.[8]

SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Si bien no existe aún una teoría general de las medidas alternativas, la doctrina penal ha elaborado una serie de principios mínimos para la utilización de las medidas alternativas, que cualquier país debería incluir en su legislación.

En primer lugar, el principio de oportunidad resulta primordial en el reemplazo del encarcelamiento por un régimen alternativo[9]esto es, el criterio principal para decidir su concesión en el caso concreto debe hallarse presidido por la utilización de este principio.

En segundo término aparece el principio de unilateralidad, un criterio bastante discutido[10]La unilateralidad significa que el quebrantamiento de las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta aparejaría una sanción administrativa más severa o la imposición de una medida más gravosa, pero en ningún caso, la reconversión de la alternativa en una pena privativa de libertad. El debate doctrinario en este punto se divide entre quienes piensan que si no hay reconversión, el sistema pierde coercibilidad y eficacia por lo que el incumplimiento debe ser sancionado con una privación de libertad y por otra parte, aquellos que afirman que la alternativa tiene una sola vía.[11]

Otro principio que debe regir la implementación de estas medidas es su imposición con anterioridad al ingreso del imputado al régimen de privación de libertad, esencia de la diversificación del sistema penal.

Una última premisa parte de considerar que el sistema debe reposar sobre el principio de consensualidad. La aplicación de una medida alternativa exige la existencia de la opción del imputado quien al asumirla se autorrestringe en sus derechos.

Conclusiones

Indiscutiblemente es preciso el perfeccionamiento del Sistema Penitenciario a nivel internacional, pues a pesar de que surgen con la finalidad de reeducar, y prevenir, no son los establecimientos penitenciarios capaces de lograrlo, o bien por la superpoblación, o por infringir alguna de las condiciones mínimas que han de poseer los individuos en prisión, fundamentalmente, la separación por motivos de detención.

Para suplir estas deficiencias pueden ser aplicados principios que tienen su fundamento en los diferentes código penales y leyes de procedimientos que se aplican en el continente nuestro, y que van dirigidos a proponer alternativas a la privación de libertad, de forma tal que solo se recurra en última instancia, a la reclusión en estos establecimientos.

Otra de la solución sería aplicar en alguna medida las alternativas establecidas en Cuba, entre ellas, flexibilizar al Sistema Penitenciario o convertir las prisiones en escuelas.

Bibliografía

Doctrina:

  • De Sola Dueñas, A y otros: "Alternativas a la prisión", Instituto de Criminología de Barcelona, 1986, pp. 58 y 59.

  • Ferrajolo, L.: "Dirito Raggione" Laterza, Bari, 1990 pág. 395.

  • Lic. Gálvez Puebla Iracema:"Sistema Penitenciario. Evolución y desarrollo Influencia del surgimiento del Sistema penitenciario en la humanización de las penas", Manual de Criminología, Colectivo de Autores, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004.

  • Dra. Rodríguez Noel, María y Dra. Slapuscio BEATRIZ: "Cárceles, tratamiento penitenciario y sistema penal", obtenido de la Biblioteca Jurídica.

Legislación:

  • Código Penal Cubano, Ley no.62, Ed. Félix Varela, La Habana, 2007.

  • Código Penal Uruguayo aprobado en diciembre de 1947.

 

 

Autor:

Laura E. Macias del Pino

Tatiana Moreno Carvajal

Heidy Medina Sierra

 

[1] Lic. Gálvez Puebla Iracema:”Sistema Penitenciario. Evolución y desarrollo Influencia del surgimiento del Sistema penitenciario en la humanización de las penas”, Manual de Criminología, Colectivo de Autores, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004.

[2] Ibidem

[3] Ibídem

[4] Ibídem

[5] A estas reglas o principios no se obligan a todos los Estados, pues es posible que algunos posean un método mas avanzado en cuanto a la protección de los reclusos. Por otro lado, a los Estados miembros se les obliga a informar cada cinco años sobre los avances o retrocesos que se tengan en dicha materia

[6] Según el Código Penal Cubano, Ley no.62, en su Artículo 55, establece que hay reincidencia cuando al delinquir el culpable ya había sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por otro delito intencional, bien sea éste de la misma especie o de especie diferente. Hay multirreincidencia cuando al delinquir el culpable ya había sido ejecutoriamente sancionado con anterioridad por dos o más delitos intencionales, bien sean éstos de la misma especie o de especies diferentes.

[7] Dra. Rodríguez Noel, María y Dra. Slapuscio BEATRIZ: “Cárceles, tratamiento penitenciario y sistema penal”, obtenido de la Biblioteca Jurídica.

[8] Ob. Cit: Dra. Rodríguez Noel, María y Dra. Slapuscio BEATRIZ

[9] Por ejemplo, el Código Penal Uruguayo aprobado en diciembre de 1947, trata el principio de oportunidad en forma muy recordada, apartándose de lo propiciado por el Código Modelo para América Latina. Se consagra pues el principio de necesaridad de la persecución penal.

[10] De Sola Dueñas, A y otros: "Alternativas a la prisión", Instituto de Criminología de Barcelona, 1986, pp. 58 y 59.

[11] Ferrajolo, L.: "Dirito Raggione" Laterza, Bari, 1990 pág. 395.