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Reflexiones aproximativas de la eficacia social de la Ley de Secuestro en la sociedad peruana desde un enfoque sobre el crimen organizado


Partes: 1, 2, 3

    1. Caracterización problemática del fenómeno llamado secuestro.
    2. Marco teórico
    3. Concurrencia de delitos con el secuestro
    4. La prevención y sanción del delito de secuestro
    5. Breve historia en los códigos del Perú
    6. Elementos materiales del delito de secuestro
    7. Teorías y corrientes doctrinarias
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    En la sociedad peruana las opiniones muchas veces quieren ser impuesta desde un punto de vista autoritario y no expuestas, debatidas y decididas por el pueblo, el verdadero gobernante y gestor de las leyes. Algunos señores que han ocupado ciertos cargos, o han investigado el tema desde un escritorio, piensan que son los que tienen la respuesta, dejando de lado el verdadero sentir de la colectividad peruana que espera soluciones y no propuestas realistas.

    DAPISA

    Los hombres que han llevado y llevan galones por su rol social, se les mide su balance de su gestión en su vida, sobre los logros obtenidos y no sobre su oratoria. Que sustenten al pueblo sus triunfos ejecutados, estando como lideres, no como arribistas, ni oportunistas del trabajo de otros. Dar merito a quien se lo merece, esa es la regla de la equidad y justicia.

    EGAC

    CARACTERIZACIÓN PROBLEMÁTICA DEL FENÓMENO LLAMADO SECUESTRO

    Si se da un vistazo al Continente en donde Brasil, Venezuela, Ecuador, Perú entre otros, padecen igualmente la zozobra de esta inhumana acción, así como México y los países Centroamericanos, sin descartar incluso los Estados Unidos, Chile y Argentina, son un motivo más que suficiente para considerar que el secuestro se ha convertido en un cáncer social que lacera los más elementales derechos de la persona humana .

    El delito de secuestro, como fenómeno social, se ha manifestado de diferentes maneras y de acuerdo a las diversas coyunturas históricas, tanto en el mundo como en nuestro país. A la par de ello, las posiciones doctrinarias y los principios legales adoptados para regular esta figura delictiva han variado de manera tal que se ha optado por la aplicación de las penas mínimas hasta llegar a la aplicación de las penas más severas.

    En nuestro país, la figura delictiva del secuestro ya se encontraba tipificado en el Código Penal de 1863 (artículo 300), así como en el Código de 1924 (artículo 223), sin embargo al no ser tan frecuente este delito las penas estipuladas eran mínimas.

    Es a partir de la década de 1980 y 1990, principalmente, cuando los delitos de secuestro se intensifican por la acción de asociaciones delictivas comunes y la actuación de organizaciones terroristas. En esa perspectiva, el Estado peruano se ve en la necesidad de adoptar normas penales más severas e inclusive se procede a la creación en 1985 de una Unidad especializada, la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la Policía, cuyo Jefe policial fundador fue el Coronel PNP ® César ANCO ZEGARRA, periodo del primer gobierno del Dr. Alan GARCIA PEREZ, que fue un acierto por los resultados que tuvo para frenar el incremento delincuencial de este fenómeno impregnado con características de delitos que se producían en países fronterizos, que no es tema del presente trabajo, sino sera expuesto en su oportunidad.

    La ley 24420 de 1985 (modificante del artículo 233 del Código de 1924), los artículos 152 y 200 del Código Penal de 1991 (actualmente vigente), la ley 26222 de 1993 (incluye la cadena perpetua), la ley 26630 de 1996, la ley 26950 que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Seguridad Nacional y el Decreto Legislativo 896 sobre los Delitos Agravados, el cual modifica entre otros, los artículos 152 y 200 del Código Penal, son el reflejo de la situación de violencia e inseguridad ciudadana imperante en el referido período.

    Según el INEI al año 1998 el acto violento de mayor incidencia fue el robo de vivienda, seguido de la agresión física y el vandalismo; los delitos contra la libertad, y específicamente el secuestro, no figuran como frecuentes y posteriormente entre los años 2005 al 2006 se incrementado contra los niveles socio económicos (Clases "A", "B", "C" y "D") de la ciudad de Lima y ciertos departamentos económicamente activos del interior del país .

    Los datos estadísticos nos indican que la figura delictiva del secuestro ha decrecido en los últimos años, lo cual se puede asumir, es paralelo a los cambios en la normatividad penal antes mencionada. (es necesario aclarar que el subrayado es de los autores y se refiere a la cantidad, pero no en impacto social o aspecto cualitativo). Por cuanto hay momento que aparece determinadas crestas en este delito que forma un pánico o alarma social frente a la ineficacia social de la ley contra este delito, por cuanto su función preventiva no se cumple y la población manifiesta su frustración y agresividad frente a ello, por lo cual va en aumento los indicativos de mayor construcción de rejas, muros, mayor incremento de la seguridad privada y de serenazgo; así como la compra y venta de arma de uso civil, entre otros hechos.

    En este contexto, se vuelven a replantear las propuestas teórico-doctrinarias acerca de la severidad en las penas introducidas por las nuevas normas.

    Por un lado están los juristas que creen que la mera elevación de penas no cumplen o violan dos principios básicos: la función "preventiva" (reeducación, resocialización y reinserción social del delincuente) del Derecho Penal y el de la humanidad de las penas.

    Por otra parte OPERADORES DEL DERECHO, están quienes asumen una posición doctrinaria maximalista en lo que se refiere a la aplicación de las penas para tratar de inhibir o disminuir los actos delictivos, siendo este punto de vista el que ha inspirado la normatividad penal vigente en lo que se refiere al delito de secuestro (El subrayado es de los autores). Así verbigracia tenemos

    Todas estas consideraciones y ante esa disyuntiva (problema de investigación) generada por esas posiciones doctrinarias, resulta necesario establecer si la disminución de los delitos de secuestro obedecen a la severidad de las penas, o se deben a otros factores que no están directamente relacionados con lo estipulado en el Código Sustantivo y normas relacionadas. Es en ese sentido, que nos planteamos y definimos el problema de investigación, donde se discute si la aplicación de penas privativas de libertad más elevadas, estipuladas en el artículo 152° del Código Penal vigente (modificadas por Leyes y Decretos Legislativos), además de la aplicación de otras normas relacionadas, ha generado la disminución del delito del secuestro en la coyuntura histórica en la que fueron aplicadas.

    ¿La disminución del delito contra la libertad personal (secuestro) es producto de la aplicación de sanciones o penas más drásticas estipuladas en el Código Penal y normas relacionadas?

    MARCO TEÓRICO

    La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino « sequestrare » que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la antigüedad con la denominación de « plagio », algo así como red de pescar.

    En la antigüedad', el secuestro era una forma normal de sometimiento o comercio de personas, pues la superioridad era dada por las artes bélicas y quien vencía tenía el derecho de tomar para sí el territorio conquistado, además de las personas derrotadas.

    En el mundo romano se practicaba el crimen plagium, que consistía en el rapto de esclavos para apropiarse de éstos.

    El secuestro era utilizado por el imperio para derrotar a sus enemigos, pues capturaban a las principales personas de un reino para cobrar rescate por ellas. Es famoso lo ocurrido al joven Julio Cesar, quien fue secuestrado en una isla del Mediterráneo. Cuando el futuro cónsul romano se enteró de la suma exigida por sus plagiarios- veinte talentos-, ésta le pareció poca, dada la posición que él tenía, y la hizo ascender a cincuenta, advirtiendo que cuando quedara en libertad los crucificaría a todos. Cuando le entregaron los cabecillas, decidió decapitarlos ( La primera negociación histórica con resultados desastrosos para los negociadores) .

    «Le droit payen et le droit chretien» es el título de una obra escrita por Carpentier en que cuenta como en la antigua Francia se sancionaba el plagio con la pena de muerte. Lo cual en esta sociedad tormentosa peruana en muchas oportunidades se ha escuchado el clamor de la población que decapiten a estos delincuentes secuestradores, lo cual lógicamente es una metáfora, porque lo que realmente expresan con su mensaje es el deseo de la destrucción total o erradicación máxima de este tipo de delincuencia. Por cuanto ya no solo ataca a las personas de clasificación "A" y "B", sino hasta "C", es decir este delito como va evolucionando se va masificando en todos los grupos sociales que integran la comunidad real y pragmática de la sociedad en el Perú.

    El zar Nicolás 11 fue secuestrado y asesinado, junto con toda su familia, el 16 de julio de 1918 en Ekaterinemburgo (Rusia).

    En mayo de 1932 una noticia conmovió a los Estados Unidos y llegó a los más recónditos lugares del mundo: el secuestro del niño Charles Augustus Lindbergh, hijo de Charles Lindbergh. Este famoso aviador estadounidense era un héroe popular por haber sobrevolado el Atlántico desde los Estados Unidos hasta Europa. Bruno Hauptaman, su captor, lo asesinó a los pocos días y por esta acción fue condenado a muerte y ejecutado.

    El secuestro, enmarcada como una actitud restrictiva en contra de una persona o personas para conseguir un objetivo o una finalidad, cualquiera sea su naturaleza, tiene antecedentes muy remotos. Bastaría con mencionar algunos acontecimientos históricos (por ejemplo lo que sucede en las guerras) y algunas acciones de la vida cotidiana.

    El secuestro, como figura delictiva y regulada por un cuerpo legal penal, tiene antecedentes relativamente más recientes. Tanto a nivel internacional como nacional, se ha presentado el delito de secuestro en sus distintas modalidades, pero preferentemente los secuestros extorsivos y los secuestros políticos. Se ha observado un aumento en la frecuencia de este delito a partir de la segunda mitad del siglo XX, y que inclusive ha alcanzado mayor grado de organización y sofisticación en los métodos conforme al grado de desarrollo tecnológico alcanzado por la sociedad humana.

    En principio se debe mencionar que existen muy pocos antecedentes de nuestro trabajo de investigación, están restringidos a algunos trabajos de tesis realizadas producto de las investigaciones de su tiempo y espacio historico, entre los cuales tenemos:

    Alférez Aguilar, Efraín en su trabajo "Los Delitos Políticos-Sociales, Secuestros de Diplomáticos y de Aviones" (1971), nos describe la realidad de los países del continente americano y como se suceden los secuestros políticos.

    De la Fuente, Max en su tesis "Terrorismo y Secuestro de Diplomáticos" (1971), destaca el auge de la violencia política en América Latina en esa década, siendo el Perú la excepción en ese contexto. Destaca además que a partir de 1968 los secuestros políticos se hacen cada vez más frecuentes, debido al desarrollo de movimientos subversivos.

    A pesar de que los referidos trabajos se encuentran en un contexto diferente al actual y regidos por normas de la época (Código Penal de 1924), además de estar restringidos al secuestro político, son excelentes puntos de referencias para estudiar la evolución del tratamiento del delito de secuestro en el sistema jurídico nacional. Además son referentes históricos de especial importancia.

    No se ha podido encontrar trabajos concretos de investigación que se encuentren regidos por las normas actuales (Código Penal).

    En el caso concreto de la casuística referente a los delitos de secuestro en nuestro país, tanto con fines de lucro (extorsivo) así como políticos y político-económicos entre otros, podemos citar a los más importantes:

    NOMBRES DE LOS AGRAVIADOS EN FORMA PARCIAL (PERIODO DESDE 1952 HASTA LA FECHA)

    Jaime Graña (menor)

    Carlos Olcese (menor)

    Hugo Núñez (menor)

    José Onrubia Romero

    Grupo personas (monjas y asistentas)

    Personal del penal

    Erasmo Machado M.

    Roberto Buzato M.

    Alejandro Muncher P.

    Herbert Scavino J.

    Jorge Benavides

    Julio Vera Gutiérrez

    Salim Farah Sedan

    José García Miro Q.

    José Barrera Moller

    María Ardiles Yalico

    Ramón Maldonado G.

    Máximo Ikeda M.

    Joaquín Ormeño M.

    Héctor Jerí García

    Carlos Ferreyros A.

    David Fon Chu

    Héctor Delgado Parker

    127 pasajeros.

    David Ballón Vera

    Mariano Querol L..

    Abraham Camacho M.

    Varias menores edad

    Enrique Rodríguez R.

    Personalidades mundo político,militar, religioso y diplomático.

    Luis Hochschild

    Personas de clase media, cambistas de dólares.

    Personas de clase C y D de acuerdo al cuadro de estratificación confeccionado por la INEI y otros.

    Partes: 1, 2, 3
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