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Las comunidades educativas. La organización escuela y comunidad en Venezuela (página 2)


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Las Comunidades Educativas: ¿Qué son?

Son instituciones conformadas por los educadores, los padres y/o representantes, y los alumnos de cada plantel; además pueden formar parte de ella, los organismos, entes y personas que tengan vinculación con el desarrollo de la comunidad en general.

Objeto y Fines de las Comunidades Educativas:

La cooperación es algo primordial en este caso, por ello la Comunidad Educativa en el "Deber ser", tiene que fomentarla en los miembros (que la conforman), y los organismos que hacen vida de forma directa o indirecta en la sociedad y el medio que rodea a los planteles y centros educativos.

Cabe destacar el refuerzo y la actitud positiva que le da valores éticos y principios morales y el impulso a todas las actividades que se relacionen e integren al ámbito educativo, así como también, en la integración comunitaria.

Otro de sus fines, es ejercer control sobre los servicios educativos y los aportes (financieros o no) que se le hagan a las instituciones educativas, sean estas a través de asignaciones del presupuesto nacional o a través de aportes propios y/o donaciones de terceros.

Cabe destacar que los padres y representantes tienen el deber de colaborar con el plantel en todo lo relacionado con el Cronograma, y a participar en todas las actividades que se ejecuten en el mismo.

En caso de no poder participar en forma económica, debe hacerlo a través de los medios que disponga a su alcance. A través de la participación en las actividades académicas programadas.

Conformación de las Comunidades Educativas:

Todo el proceso de convocatoria y eleccionario tiene un carácter participativo, protagónico y democrático, lo cual permite que la Comunidad Educativa, se organice y se estructure de acuerdo a los siguientes órganos de instancias:

  1. Consejo Consultivo.
  2. Cuerpo Docente.
  3. Sociedad de Padres y Representantes.
  4. Comunidad Estudiantil.
  5. Obreros.
  6. Personal Administrativo.

a. El Consejo Consultivo, tiene como función asesorar y coordinar a la Comunidad Educativa, y su estructura funcional viene dada por el siguiente esquema:

Se debe resaltar que el Presidente del Consejo Consultivo es electo entre los padres y representantes y el Secretario entre los docentes. Los demás participantes son vocales, su organización y constitución se efectúa durante los primeros 45 días hábiles del segundo período escolar y se reunirán en la planta física del plantel una vez por período escolar de forma ordinaria; y de forma extraordinaria cuando así se requiera.

A las reuniones del Consejo Consultivo pueden invitarse a otras personas, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Las funciones son asesorar y coordinar lo referido a la Comunidad Educativa: reuniones, elaboración de normas y reglamentos, orientación y coordinación de proyectos asociados con el plantel. Así mismo debe velar y garantizar la participación democrática de los miembros de la Comunidad Educativa, los intereses del platel y de la Comunidad en que está circunscrita la Escuela.

Como observación final, el Consejo Consultivo solicita y realiza informes anuales que le permitan elaborar conclusiones y recomendaciones para mejorar las actividades educativas, desde la planificación hasta la evaluación y mantener una visión holística y conciliatoria entre las distintas personas que hacen vida dentro de la institución.

b. La Sociedad de Padres y Representantes, son los responsables por los estudiantes (representados) dentro y fuera del ámbito educativo, velan por el cumplimiento de sus derechos, según lo estipulado en las leyes mencionadas al inicio de este trabajo. Normalmente son personas que conforman su grupo familiar (padres, madres, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, etc.).

La Asamblea de Padres y Representantes es la máxima instancia de participación dentro de la Comunidad Educativa, se pudiera decir que se estructura de acuerdo al siguiente esquema:

Cabe señalar que el Director del Plantel no puede ocupar los cargos de Presidente o Tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes.

La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, son los responsables de coordinar las actividades y organizar los informes de las actuaciones de la Comunidad Educativa; deben registrar a la Sociedad de Padres y Representantes, como una asociación civil sin fines de lucro, crear su reglamento interno y velar porque el mismo se cumpla.

Además deben nombrar a los representantes que participarán en los Consejos Docentes y participar en todas las actividades que se desarrollen en el plantel. Deben coadyuvar en la conservación, mantenimiento y recuperación del a planta física institucional.

Sus miembros son elegidos de manera uninominal, a través de un proceso de votación directo y secreto. En la participación e dicha elección deberán estar presentes la mitad más uno de los representantes del plantel. El que resulte electo, tendrá dos años como miembro de la Junta Directiva y sus reuniones se rigen por las mismas normas que las del Consejo Consultivo.

Los integrantes de la Junta Directiva, tienen funciones específicas dentro de la Sociedad de padres y representantes, que son las que se describen a continuación:

Presidente: preside las reuniones, acata y hace acatar las decisiones de la Asamblea; administra los recursos en conjunto con el tesorero y el director; firma y avala las actas de la asamblea; representa a la sociedad

De padres en los diferentes ámbitos; informa a la Comunidad Educativa y a quien lo requiera acerca de los ingresos y gastos de la sociedad; y garantiza el cumplimiento de los procesos internos y externos relacionados con elección, participación y control durante el año escolar.

Tesorero: administra, recauda y conforma lo relacionado con los ingresos y fondos de la Sociedad de padres y representantes. Trabaja en conjunto con el presidente y el director del plantel, responde porque el proceso de recaudación y gastos se haga de forma transparente y a nombre de la sociedad.

Secretario: le corresponde el papeleo, archivos, registros, actas, lectura de las mismas ante la asamblea, así como elaborar en conjunto con el presidente los informes e cuentas y de las acciones y actividades desarrolladas por la sociedad de padres y representantes.

Los Vocales: el primer vocal participa en los servicios estudiantiles (cantina, comedor, bienestar estudiantil, etc.), y el segundo vocal participa en las actividades culturales y deportivas de la institución.

Las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.

Se ha venido relacionando la función, elección y los roles de los miembros de la Sociedad de Padres y Representantes y las Asambleas. A continuación se describirá de forma sucinta lo relacionado a las últimas nombradas.

Asambleas: General (asisten toda la comunidad), de Delegados (padres y representantes asignado a comisiones) y de Sección (padres y representantes con los docentes de cada sección que les corresponda).

Normas de las Asambleas: las convocatorias se cursan con dos días de anticipación; se deben levantar actas de todas las reuniones; se debe notificar por escrito las decisiones resultado de las asambleas.

Aprobación de Sesiones: se aprueba con la mitad más uno de los asistentes. Si el quórum fuera mayor al 30% y menor del 50%, se convocara a nueva asamblea respetando el principio de convocatoria (dos días), se puede efectuar si asisten a partir de la segunda asamblea convocada al menos el 30% y las decisiones son vinculantes a toda la comunidad.

Tipos de Asambleas: las ordinarias son mínimo, dos al año, a los 20 (máximo) a 45 días del inicio del año escolar, a los fines de elegir una nueva Junta Directiva, y en la segunda en el mes de Junio para rendir memoria y cuanta, efectuar los informes y fijar la contribución de la sociedad de padres y representantes.

Las extraordinarias, pueden reunirse con sólo 10% de los representantes y tratarán un solo punto.

Las asambleas de Delegados aprobarán el reglamento Interno, aprueba o imprueba los informes de la Junta Directiva, pueden modificar el presupuesto de la Sociedad de Padres y representantes, conoce de las actividades académicas y extraacadémicas de la institución.

Las asambleas de Sección, se constituirán cada vez que se requiera y sólo debatirán asuntos que le interesen y sean competencia de ellas.

Se debe aclarar que sólo los representantes pueden ser miembros del Consejo Consultivo y de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

c. Cuerpo Docente:

Está conformado por todos los docentes activos, interinos y/o titulares. Los docentes harán un consejo General en cada lapso académico del año, en los cuales dos representantes de la Sociedad de Padres y representantes informarán acerca del manejo de los fondos. De la misma forma, los delegados estudiantiles informarán acerca de las actividades cumplidas por ellos.

Los docentes elegirán entre ellos a dos para que los representen ante la Sociedad de Padres y representantes y ante el Consejo Consultivo, en cual fungirán como secretarios.

d. Comunidad Estudiantil:

Es la que agrupa a todos los estudiantes. A partir del 7º grado de Educación Básica y hasta la Educación Media, Diversificada y Profesional, podrán elegir a sus delegados que los representarán ante las instancias educativas y otras a las que fuere menester requerirles alguna ayuda o solicitud.

Sus fines son promover la participación, contribuir al proceso de formación, cultivar los valores morales, civiles y estéticos, impulsar la cooperatividad y la solidaridad y adquirir un desarrollo como persona crítica y responsable dentro de la sociedad.

La comunidad estudiantil es asesorada por dos docentes, uno escogido en el Consejo General de Docentes y otro escogido por ellos mismos. La Organización estudiantil comprende los clubes, asociaciones, centros estudiantiles y otras agrupaciones dirigidos por los docentes y la dirección del plantel.

Organización de la Comunidad Estudiantil:

Se estructura de acuerdo a sus intereses, sólo existirá una en cada plantel y se conforma de acuerdo al siguiente esquema:

La elección de los miembros al Consejo Directivo de la Comunidad Estudiantil, se elige por el sistema representativo (planchas) y la votación será directa y secreta, en los primeros 40 días del segundo período del año escolar.

Es la misma comunidad estudiantil quien organiza las elecciones, conformando para ello una Junta Electoral integrada cuatro estudiantes y asesorada por un docente seleccionado en el Consejo de Docentes.

El estudiante que desee participar, poseer un perfil, estar inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta. Sus reuniones será públicas, en el recinto escolar, pudiendo ser las mismas ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias se efectuarán una vez al mes y las extraordinarias cuando se requiera o a solicitud del director del plantel.

Funciones que deben cumplir los representantes estudiantiles:

Entre las funciones que deben cumplir los representantes estudiantiles, se tiene:

•  Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.

•  Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.

•  Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.

•  Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.

•  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

•  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.

•  Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.

•  Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.

•  Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.

•  Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.

•  Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

•  Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.

•  Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.

•  Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

•  Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plantel.

Asambleas Estudiantiles:

En la Organización Estudiantil de cada Plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección. La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director   del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel.

La Asamblea Delegada está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sección. Los miembros de la Asamblea Delegada serán elegidos por los alumnos de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta.

Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales. Corresponde a la Asamblea Delegada:

•  Informar a los estudiantes de la sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.

•  Mantener informado a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.

•  Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

•  Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.

•  Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado.

•  Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil.

•  Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil.

•  Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44 de esta Resolución.

Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

Fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.

Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros , de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses   bancarios, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada por la Junta Directiva   de la Sociedad. La contribución económica de los miembros de la Sociedad de   la Sociedad de Padres y Representantes, puede ser ordinaria y extraordinaria. La cuota ordinaria es la contribución que aportan los padres y representantes como miembros de la Sociedad. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, la Asamblea debe constituirse por lo menos con el cincuenta por ciento    (50%)   de sus miembros. Para la aprobación de las cuotas se deberá contar con los votos de la mitad más uno d los asistentes iniciales. Lo recaudado por concepto de cuota extraordinaria no podrá ser utilizado para fines diferentes a los originalmente asignados, salvo que por disposición expresa de otra asamblea extraordinaria, se le asigne otro destino;   de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

Los fondos de la Sociedad, deberán ser distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las necesidades del plantel" entre los rubros de gastos siguientes:

 •  Bienestar Estudiantil: becas, ayudas socioeconómicas, asistencias médico-odontológicas, colaboración para las Organizaciones Estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio, apoyo a la educación física y el   deporte estudiantil, promoción y difusión cultural y otros que conlleven al mejoramiento del sistema educativo.

•  Gastos propios de la organización: materiales y equipos, programas dirigidos a integrar a los padres y   representantes a la vida del plantel, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias y otros.

•  Contribuciones para gastos de funcionamiento: mantenimiento, conservación   y reparaciones menores del plantel, materiales y   útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza.

•  Fondo de emergencia: gastos propios de la apertura del nuevo año escolar y situaciones de apremio que puedan surgir.

CONCLUSIONES GENERALES.

Es indudable la importancia que reviste la familia en el proceso educativo de sus representados. Desde la Constitución Bolivariana del año 1999, hasta en los proyectos educativos de la Asamblea Nacional, la Sociedad Civil, las Ordenanzas y los Regímenes Legales, se incluye como un derecho inalienable la educación.

Asimismo las leyes referidas a la protección del Niño y Adolescente, vinculan su desarrollo socio-cognitivo al proceso de enseñanza.

Es por ello que las Comunidades Educativas juegan un rol que va más allá de los aspectos económicos y estructurales de la planta física de las escuelas. Alcanza niveles de complejidad y responsabilidad al incluir aspectos como el control en el presupuesto y el control a nivel socio educativo, su inmersión en los proyectos comunitarios escolares y los proyectos de aprendizaje.

Ya la familia no ve a la escuela como una guardería, sino como un ente que imparte educación de forma universal, ya que al involucrar en sus actuaciones a los padres y representantes, la extensión en el conocimiento se hace también asequible a las comunidades.

Otro aspecto que se debe resaltar es la inclusión en los proyectos educativos, que en este trabajo no se mencionan, emanados del gobierno nacional (Proyecto de Ley Orgánica de Educación y otros instrumentos actualmente en discusión) y en los cuales se hace pertinente la inclusión de los consejos comunales en las actividades de las escuelas, ya que los mismo son parte integrante y partícipes en la búsqueda de soluciones a los problemas que aquejan a las diferentes comunidades.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional (2002). Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Resolución 751. Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa. CARACAS, MARZO DE 1987 NÚMERO 33

Ley Orgánica De Educación (1980). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2635 (Extraordinaria) Julio 28, 1980

ME (1999) Cuadernos para la Reforma Educativa. Los Proyectos Pedagógicos de Plantel. Orientaciones para su Elaboración. Caracas, Venezuela.

MECD (1999). Escuelas Bolivarianas. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General Sectorial de Programas Educativos. Dirección de Desarrollo Curricular.

MECD (2003) Orientaciones para la Construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Versión Preliminar.

Reglamento de la Ley Orgánica De Educación (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 36787, Septiembre 15, 1999

Sociedad Civil (2001). Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

 

Gisifredo Guzman García

Maturin, Estado Monagas.

República Bolivariana de Venezuela

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