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Las comunidades educativas. La organización escuela y comunidad en Venezuela


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Fundamentación Legal de las Comunidades Educativas
    3. Las Comunidades Educativas: ¿Qué son?
    4. Objeto y Fines de las Comunidades Educativas
    5. Conformación de las Comunidades Educativas
    6. Fondos de la Sociedad de Padres y Representantes
    7. Conclusiones generales
    8. Bibliografía

    Resumen:

    Como se organizan las comunidades educativas en nuestro país, su fundamentación legal y otros aspectos significativos

    INTRODUCCIÓN.

    Siempre se nos ha dicho que la familia es el núcleo de la sociedad, su unidad fundamental y la garante del cumplimiento de lo relacionado con la educación de sus hijos o representados; y como tal, la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela del año 1999, establece que el derecho a la educación es inalienable, es un derecho universal y supremo, un Derecho Humano (Preámbulo), estableciendo en el artículo 3º, que el Estado tiene como fin esencial el desarrollo personal, y para ello "la Educación es primordial", en la búsqueda de dicho objetivo.

    En cuanto la protección familiar, la Constitución supra mencionada, protege a la familia y a los niños y adolescentes, dándoles derechos y deberes con rango constitucional, asimismo indica y reitera la gratuidad de la enseñanza hasta el nivel de pregrado, señalando que la misma es función del Estado, al ser un servicio público y la nación, familias y la sociedad deben promover el proceso educativo (Ejusdem 102º).

    De allí surge la actuación dinámica y la justificación principal de las Comunidades Educativas; pero hay que hacer salvedad que gran parte de su basamento se encuentra asentado en la Ley Orgánica de Educación del año 1980, su Reglamento General, así como en la Resolución Nº 751, del 06 de Marzo de 1987, referido al Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.

    Por lo antes expuesto, se iniciará el presente análisis utilizando las Ordenanzas y Bases legales mencionadas (y Otras), en función de determinar la Organización, importancia, definiciones y conceptualizaciones y otros tópicos relacionados en forma estrecha con las Comunidades Educativas, como una forma de Integrar a la familia, la escuela y a la sociedad.

    Fundamentación Legal de las Comunidades Educativas.

    Además de la sucinta explicación que se ha mostrado en la introducción al presente trabajo monográfico, hay que resaltar que la Ley Orgánica de Educación del año 1980 (vigente), ya incluía la participación de la familia, la comunidad y las instituciones (privadas y/o públicas) en el proceso educativo (art. 3º); e inclusive se empieza a hacer referencia a la vinculación que tiene la Comunidad Educativa con la organización y régimen en todos los niveles y modalidades de la educación (art. 48 ejusdem).

    Es, en este marco de referencia legal donde se indica a grandes rasgos como se forma la Comunidad Educativa, su relación con la sociedad en general, su finalidad, la forma de participación y de contribución a la misma, así como también indica que es el "Ministerio de Educación", quien establecerá los principios organizativos y funcionales entre sus co-integrantes [art(s). 73º, 74º, 75º ejusdem].

    En cuanto al Reglamento General de la Ley supra mencionada, del año 1999, se amplía sustancialmente lo referido a las Comunidades Educativas, al punto que la participación de Padres y representantes están inmersos en el funcionamiento de los Consejos Docentes de cada institución (art. 82º).

    En el citado reglamento, inclusive, hay un Capítulo dedicado en exclusividad a las Comunidades Educativas (Capítulo IX), donde se toman medidas tendentes al sitio donde funcionan y se reúnen, resaltando que sólo se instituirá en las "modalidades que resulten pertinentes" y el "Ministerio de Educación, Cultura y Deportes" regirá y velará por ellos según lo estipulado en las leyes y reglamentos mencionados, así como en otras disposiciones legales que emanen a nivel Central [art(s). 170º y 171º Reglamento supra nombrado].

    Indica también, cómo se organizan, su funcionamiento, su estructuración y sus órganos que la componen (art. 172º ejusdem).

    Pero, es de singular relevancia, que no sólo las Leyes Educativas en Venezuela, vinculan a la Comunidad Educativa y a los Padres y Representantes en el marco del Sistema Educativo formal. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998), considera este tópico, ya que en los artículos 4º y 5º señalan las obligaciones de la familia y la sociedad, del disfrute pleno y efectivo de los derechos y como lo indica nuestra Carta Magna vigente considera a la Educación como un derecho fundamental, resaltando la primacía de los derechos de los niños y adolescentes; de allí se infiere el nivel de importancia que posee el impartir la educación formal a niños y adolescentes en edad escolar.

    Otro hecho notable es que la LOPNA, refuerza la función de la familia, al reconocerle al niño y/o al adolescente el derecho a la permanencia con sus padres y/o representantes (art. 49º), como también su derecho inalienable a la Educación (art. 53º), y la obligación de la familia a incorporarse activamente a su proceso educativo (art. 54º).

    Además se refuerza el derecho al respeto por parte de sus educadores (art. 56º), y que la administración de disciplina escolar debe contemplar los derechos, garantías y deberes que los sujetos de esta ley tienen (art. 57º), el vínculo con el trabajo productivo [art(s). 58º-59º], la inclusión de las comunidades indígenas respetando sus tradiciones (art. 60º) y a los niños y adolescentes con necesidades especiales (art. 61º).

    Se debe recalcar que las Comunidades Educativas en Venezuela, tienen su propio Régimen Legal, Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, Gaceta Oficial Nº 751-1986; que la define de una forma más específica, señalando sus estructuras, organización, conformación, participantes, roles, fines, importancia, nivel de participación y compromiso, etc.

    Existe otra Ordenanza, que fue discutida y difundida, pero que lamentablemente ha caído en el olvido, que es la formulada en el año 2005 bajo el nombre de "Resolución sobre la organización y funcionamiento de la comunidad educativa. La comunidad educativa bolivariana. 24 de febrero de 2005." Pero hasta la fecha, la misma, no ha sido aprobada. Quizás se espere la aprobación de la Nueva Ley Orgánica de Educación u otro instrumento que le dé el carácter necesario que implique su cumplimiento y perdurabilidad en el tiempo y que a la vez integre a la familia más allá del mero hecho educativo.

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