Poder y autonomía universitaria: una confrontación histórica (página 2)
Enviado por freddy alberto perez
Por razones de su propia naturaleza, el poder, cuando se convierte en instrumento de dominación, no entiende ni acepta que en la sociedad que pretende dominar e instaurar su hegemonía existan espacios donde el pensamiento, la búsqueda del conocimiento, el hecho investigativo, la crítica y la reflexión sean libres, sin ataduras de ninguna especie, donde no exista adoctrinamiento ni sumisión a una corriente ideológica determinada, ello, sencillamente es inviable para los propósitos del Poder, y la autonomía universitaria expresa esa libertad con sus bajos y altos, con sus distorsiones, a veces, pero pensamiento libre al fin y al cabo. De allí que el poder, bien sea Poder Político, Poder Económico o Poder Religioso siempre han tratado de cercenar la autonomía universitaria dado que ella impide la imposición del pensamiento único y el adoctrinamiento ideológico. Esta intencionalidad del poder se presenta con mayor fuerza en los regímenes autoritarios o totalitarios bien de derecha o de izquierda y en menor grado en los gobiernos de democracias liberales.
En el caso venezolano, siguiendo a Alexis Márquez Rodríguez (2007); podemos encontrar a groso modo, ocho (08) agresiones a la autonomía universitaria de distintos depredadores, tal como lo define el autor. Esta especie de periodización a partir de estas agresiones nos servirá para comprender todo lo dicho hasta ahora.
En primer lugar, hay que dejar claramente establecido, que el primer impulsor y defensor de la autonomía universitaria fue el Libertador Simón Bolívar, cuando promulgó el 15 de Julio de 1827, como Presidente de la Gran Colombia, los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, basados en la autonomía. Estatutos estos, elaborados por la propia universidad, pero además entrego a dicha universidad haciendas y otros bienes económicos, de manera de garantizar la independencia financiera de dicha institución.
Nos dice Alexis Márquez (2007) que la primera agresión contra la autonomía de la universidad venezolana "vino paradójicamente de un gobierno liberal, el primero de José Tadeo Monagas, en 1849". En este año se dictó un nuevo Código de Instrucción Pública, para permitir la injerencia del gobierno en los asuntos universitarios. Entre otras cosas, este código establecía que "no podrán proveerse las cátedras en propiedad, ni en interinato en personas desafectadas al gobierno republicano o sospechosas de su amor al espíritu democrático del sistema de Venezuela". De este modo el gobierno pasa a controlar la designación del personal académico y del contenido de la enseñanza.
Como consecuencia de la Revolución de Marzo, encabezada por Julián Castro, esta disposición fue derogada en 1858.
La segunda agresión a la autonomía universitaria se produce a raíz del triunfo de la Revolución Federal, cuando en el año 1863, por decreto del General Juan Crisóstomo Falcón se restablece la disposición anti-autonómica de José Tadeo Monagas.
La tercera agresión a la autonomía universitaria provino de un "Gran Bolivariano", como lo fue Antonio Guzmán Blanco, quien por decreto del 24 de Setiembre de 1883 dispuso tres cosas importantes:
A. El Ejecutivo Federal nombraría las autoridades universitarias, así como también a los catedráticos.
B. Despojó a las universidades de sus bienes, obligándolas a la venta de sus propiedades urbanas y rurales. Bienes que habían sido entregados por el Libertador Simón Bolívar.
C. Estableció que los gastos de dicha universidad se cubrirían con los aportes hechos por el Ejecutivo Federal a través del presupuesto nacional.
Allí nació, el mecanismo de dominio que el estado instituye para doblegar la naturaleza de la autonomía, al depender de los dineros que el gobierno aporta discrecionalmente a través del presupuesto nacional la autonomía se mediatiza e incluso se pierde.
Desde Guzmán Blanco hasta 1940 el dominio de los gobiernos en la gestión universitaria fue absoluto. Fue con la nueva Ley de Educación de 1940, siendo el Dr. Uslar Pietri, Ministro de Educación, bajo el Gobierno del General Eleazar López Contreras, cuando se restituyó parcialmente la autonomía.
En esta ley se establecía que el Poder Ejecutivo designaba al Rector, Vicerrector y al Secretario de una terna presentada por el Consejo Universitario para tal fin, dicha terna estaba compuesta por dos representantes elegidos en cada escuela universitaria. Esta tímida reforma no duro mucho, ya que con la reforma de la Ley de Educación en 1943, bajo el Gobierno del General Isaías Medina Angarita, el Poder Ejecutivo reestableció su facultad de designar las autoridades universitarias.
El 18 de Octubre de 1945, es derrocado el General Medina Angarita y comienza una nueva etapa política en el país, con la llamada Revolución de Octubre, es en estas circunstancias que en Abril de 1946, el nuevo rector de la Universidad Central, designa una comisión encabezada por el Dr. Rafael Pizani, la cual se encargará de elaborar un proyecto de estatuto universitario. Esta comisión presentò el proyecto requerido el cual "Contemplaba una amplia autonomía, no solo en cuanto al gobierno de las universidades, sino también en el orden financiero y administrativo"; Márquez (2007).
Esta propuesta de proyecto de estatutos universitarios no tuvo acogida en la Junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt e integrada además por Raúl Leoni, Gonzalo Barrios, Luis Beltrán Prieto y Edmundo Fernández. Fue así como el estatuto, dictado el 28 de Septiembre de 1946, estableció que "El Rector, Vicerrector y el Secretario son de libre designación y remoción del Ejecutivo Federal". Consolidándose de esta manera la cuarta agresión a la autonomía universitaria.
En todo caso el Estatuto de 1946, estableció la libertad de cátedra, lo cual fue un avance muy importante, así como también, instituyó la representación estudiantil en el Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y las Asambleas de Facultad. Elementos estos que dieron de alguna manera un tímido indicativo de participación en la gestión universitaria.
La quinta agresión contra la Universidad Central ocurre como consecuencia de situaciones conflictivas a propósito de la caída de Rómulo Gallegos, lo cual conllevo a que la Junta de Gobierno en 1951, presidida por Germán Suarez Flamerich, el 1ro de Septiembre de ese mismo año destituyera a las autoridades universitarias. El nombramiento de otras autoridades encabezadas por el Dr. Eloy Dávila Celis fue rechazado por el sector estudiantil lo cual produjo mayor grado de conflictividad. Esta situación produce la sexta agresión a la Universidad Central cuando la Junta de Gobierno el 17 de Octubre, interviene la Universidad y designa un Consejo de Reforma. En el mismo decreto intervencionista quedaba derogado el Estatuto Orgánico de 1946. Claro está, la intervención produjo una reacción mayor ante tal acción intervencionista agudizándose la confrontación, ahora con participación profesoral, lo cual conllevo a que el gobierno clausurara la Universidad por tiempo definitivo.
La U.C.V. reinicia sus actividades en Agosto de 1953, luego que en Julio de ese mismo año se dictase una nueva Ley de Universidades que eliminaba cualquier signo de autonomía.
Esta ley, se convirtió en la séptima agresión a la autonomía, ya que dejaba en manos del Presidente de la República, la designación y remoción de todos los funcionarios universitarios. Obviamente el conflicto y la resistencia al régimen dictatorial seguían de alguna manera activos. A la caída del régimen dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez una de las actividades más primordiales fue la elaboración de la Ley de Universidades la cual se promulgó el 05 de Diciembre de 1958, en la cual "no solo se instaura plenamente la autonomía, sino que también la define en términos amplios e inequívocos. Por esta razón se instituyó esa fecha como el Día del Profesor Universitario"; Márquez (2007).
La octava agresión contra la autonomía universitaria tiene sus causas en la activa acción de distintos sectores universitarios en el movimiento denominado Renovación Académica. La situación en la U.C.V. se hizo muy crítica y el gobierno decidió intervenirla y ocuparla militarmente. Para justificar dicho acto anti-autonómico, los partidos AD y COPEI se aliaron en el Congreso Nacional para, con la urgencia del caso, aprobar el 08 de Septiembre de 1970 una reforma a la Ley de Universidades que le permitiera al Gobierno de Rafael Caldera intervenir la Universidad. El allanamiento y ocupación militar de la Universidad se consumó el 29 de Noviembre de 1970.
Llegamos al 2010-2011, donde es debido señalar que el régimen autonómico universitario a partir de la Constitución de 1999 tiene rango Constitucional tal como lo establece el artículo 109 Constitucional: "El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes egresados y egresadas de su comunidad, dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación妱uot;
Aun teniendo el régimen autonómico rango Constitucional, la Asamblea Nacional aprobó el 23 de Diciembre de 2010, a pocas horas de fenecer su periodo constitucional, una Ley de Educación Universitaria, desconocida por toda la sociedad. Dicha ley tiene como propósito fundamental la eliminación total de la autonomía universitaria y convertir a las Universidades en Centros de Adoctrinamientos Políticos con el objetivo de lograr la hegemonía cultural en la sociedad venezolana.
Esta ley fue devuelta a la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República, aduciendo no a la inconstitucionalidad de la misma sino la inaplicabilidad de algunos aspectos en ella contenidos. En párrafos anteriores hemos argumentado los factores políticos que incidieron en esta decisión.
La Ley de Educación Universitaria, presentada por el régimen, se caracteriza por contener en todo su cuerpo elementos claramente totalitarios que van desde la intervención total en la gestión universitaria, artículos 11 y 111 por ejemplo, hasta la orientación política e ideológica que deben llevar todos los programas y proyectos que se desarrollen en el sector universitario, los cuales deben estar en conformidad con el Proyecto de Estado Totalitario-Comunal. Se trata de colocar el saber al servicio del poder, se trata de colocar el conocimiento y saber al servicio del Estado, dado que el Estado lo es todo. Esta ley no es una nueva agresión es un aniquilamiento a la conciencia ciudadana, sobre todo de un régimen más poderoso que el de José Tadeo Monagas, Antonio Guzmán Blanco o Juan Vicente Gómez, o todos los gobiernos de la democracia liberal juntos. Estamos en presencia de un depredador de la inteligencia, de la decencia, de la crítica, del pensamiento libre, del conocimiento y el saber.
Autor:
Profesor Freddy Alberto Pérez
Cabudare a los 17 días del mes de enero de 2011
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