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Estructura de la familia romano-germánica


    Importancia

    Este tema resulta ser muy importante, ya que este estudio resulta ser de aplicación para la Estructura de la Familia Romano-Germánica. Por ello conviene para nuestros propósitos tener en cuenta este tema, lo cual debe ser materia de estudio para los tratadistas comparatistas.

    Es decir, Las funciones del derecho comparado ha sido poco trabajado en el derecho. Es necesario estudiar este trabajo porque sin ello no podremos conocer este importante tema del derecho.

    El derecho comparado tiene una importancia formativa extraordinaria, representando el medio por el cual podemos ensanchar nuestros conocimientos jurídicos a través del espacio, así como la historia del derecho nos permite enriquecer nuestra cultura con referencia al tiempo.

    En este trabajo de investigación, trataremos de indagar acerca de la formación y desarrollo de esta familia de Derecho romano-germánico desde el punto de vista histórico; analizaremos los distintos períodos de sus orígenes: el consuetudinario, el legislativo y los derechos extra europeos.

    Investigaremos acerca de la trascendencia de esta familia de derecho: en las universidades, en las naciones y regiones, en las legislaciones, y en los derechos extra europeo; además, indagaremos la magnitud de esta familia de derecho en lo concerniente a la estructura de los derechos y sus fuentes como fuentes de otros derechos.

    Finalmente, citaremos, analizaremos y compararemos las características de esta familia objeto de nuestra investigación con las demás familias de derecho estudiada en la asignatura de Derecho Comparado.

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El estudio del derecho comparado nos permite volvernos conscientes de las características de nuestro propio derecho y, de este modo, estar en condiciones de evaluarlo, de comprender las conexiones entre el sistema jurídico y la historia de nuestro país, de entender ciertos aspectos de la doctrina, determinadas interpretaciones de la jurisprudencia y las aplicaciones que ella hace de las normas jurídicas, especialmente en base a la Estructura de la Familia Romano-Germánica (La Primera Familia Jurídica).

    PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN.

    Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto, que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

    OBJETIVO GENERAL.

    Conocer sobre la Estructura de la Familia Romano-Germánica, como base de la primera familia jurídica, en el Derecho Comparado.

    OBJETIVOS ESPECÍFICO:

    • Valorar la Influencias de la familia Romano-Germánica.

    • Identificar los Periodos Históricos de la Familia Romano-Germánica.

    • Establecer como estaba Estructurada la Familia Romano-Germánica.

    TEMA: ESTRUCTURA DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA

    1.1.-Sistema Romano-Germano. Este sistema también es conocido con el nombre de Sistema Continental. Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los países de la Europa occidental que conformaron parte del Imperio Romano.

    1.2.-Familia Romano-Germánica. Es la primera de las familias que encontramos en el mundo contemporáneo. Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.

    1.3.-Influencias de familia Romano-Germánica. Los sistemas romano-germánicas son los herederos del derecho romano, cuya evolución han completado, pero no son su copia, tanto más cuanto se han incorporado elementos procedentes de otros derechos.

    1.4.- Periodos Históricos de la Familia Romano-Germánica:

    A)-Período del derecho arcaico: Se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo III a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de la civitas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas.

    En éste periodo se elaboraron las Leyes de las XII Tablas, las cuales se redactaron por los decembiros, después de su visita a Grecia, se consideran el punto de partida del sistema legal romano.

    B)-El Período del derecho republicano: Inicia a partir de la segunda guerra púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. Junto al "ius civile" surgen nuevos ordenamientos: el "ius gentium", más elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el "ius honorarium" (de honor, magistratura), creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales.

    Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre las figuras predeterminadas.

    C)-El Período del derecho clásico: Se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la época de Diocleciano, fines del s. III después de C. En tal periodo se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas del "ius civile", del "ius gentium" y del "ius honorarium", a lo que se le suma en este período y en medida siempre más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la "cognitio extra ordinem" que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil.

    D)-El Período del derecho postclásico: Se extiende desde la edad de Constantino, principios del s. IV hasta la subida de Justiniano al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos la jurisprudencia clásica y el proceso formulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformación de muchos institutos.

    E)-El Período del derecho justinianeo: Dura hasta la muerte de Justiniano, a. 565 después de C., el derecho romano realiza su última evolución de la que la gran Codificación hecha por este emperador representa la fase conclusiva. Las posteriores vicisitudes de tal codificación y de su influencia determinan para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos.

    1.5.-Como estaba Estructurada la Familia Romano-Germánica. Desde la Alta Edad Media, el Sacro Imperio se caracterizó por una peculiar coexistencia entre emperador y poderes locales. A diferencia de los gobernantes de la Francia Occidentalis, que más tarde se convertiría en Francia, el emperador nunca obtuvo el control directo sobre los Estados que oficialmente regentaba.

    De hecho, desde sus inicios se vio obligado a ceder más y más poderes a los duques y sus territorios. Dicho proceso empezaría en el siglo XII, concluyendo en gran medida con la paz de Westfalia (1648). Oficialmente, el Imperio o Reich se componía del rey, que había de ser coronado emperador por el papa (hasta 1508), y los Reichsstände (Estados imperiales).

    Familia Jurídica Romano Germánica

    Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la familia romano-germánica. Este sistema nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción de Europa occidental y su estudio e interpretación.

    La familia jurídica romano germánica es familia jurídica en la cual el derecho positivo o legislación prima sobre otras fuentes del derecho.

    El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos.

    La familia romano-germánica goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; una evolución milenaria alejó de manera considerable no sólo las reglas de fondo y de procedimiento sino también la concepción misma del derecho y de la regla de derecho admitidas en la época de Augusto o de Justiniano.

    Los sistemas de la familia romano-germánico pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano cuya evolución perfeccionaron. No se trata de una simple réplica ya que muchos de sus elementos provienen de fuentes ajenas al sistema de derecho romano.

    En la actualidad, la familia del derecho romano-germánico se encuentra diseminada en el mundo entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo Imperio romano y conquistó entre otros los países de toda América Latina, de gran parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia. Esa expansión obedeció en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación, técnica generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.

    Formación Histórica

    Este derecho se formó en Europa Continental, y aún hoy sigue siendo su principal centro de irradiación. La familia de derecho romano-germánico es la más antigua, nace en el 450 A. C. conjuntamente con la publicación de la Ley de las XII Tablas en Roma.

    La formación de este derecho se ubica en los períodos anteriores al siglo XIII, donde el mismo presentaba un carácter consuetudinario, aplicado al derecho de los Bárbaros. Gracias al imperio romano, el sistema de derecho romano-germánico, como un sistema jurídico, vio la luz del mundo; después de la conversión de los bárbaros al cristianismo, los diferentes pueblos han visto como se aproximaban a sus modos de vida.

    Las compilaciones de Justiniano "Código, Digesto, Institutas, publicado entre el 529 y 534, completados más tarde por una serie de novelas" constituyen parte de los documentos por medio de los cuales podemos conocer el derecho romano, así como también los derechos bárbaros.

    A través del Breviario de Alarico, promulgado en el 506 en Francia y en la península ibérica representan en teoría el derecho romano. A partir del siglo VI, se elaboraron leyes bárbaras en la mayor parte de las tribus germánicas; el proceso continúa hasta el siglo XII, en lo que se refiere a las leyes de las diferentes tribus nórdicas o eslavas.

    Su evolución y desarrollo se se fundamentan en tres periodos:

    • 1. Periodo del derecho consuetudinario

    • 2. Periodo del derecho legislativo

    • 3.  La expansión del sistema romano-germánico fuera del continente europeo

    Periodo del derecho consuetudinario.

    La creación de la familia jurídica romano-germánica está ligada al renacimiento que se produce en todos los planos muy en especial en el jurídico en los siglos XII y XIII en el Occidente Europeo, en donde la nueva sociedad vuelve a tomar conciencia de la necesidad del derecho y de que éste puede garantizar el orden y la seguridad que exige el plan divino y que hace posible el progreso.

    Durante esta época se elabora un derecho canónico privado y es partir del siglo XIII, donde ya no se confunde religión y moral con orden civil y derecho. Al derecho se le reconoce una misión propia, una autonomía que quedarán para siempre como característica de las concepciones y de la civilización Occidental.

    A partir del siglo XII, se le dio mayor importancia y reconoció que la sociedad debe ser regida por el derecho; es cuando filósofos y juristas exigen que se asienten las relaciones sociales sobre el derecho y que se ponga fin al régimen de anarquía y de arbitrariedad que imperaba desde hace siglos.

    Periodo Derecho Legislativo.

    Con la Revolución francesa, a partir del siglo XVIII se inicia la elaboración de un derecho público, a través de la escuela del derecho natural se obtuvieron espectaculares resultados al reconocer la necesidad de ampliar la esfera del derecho a las relaciones entre gobernantes y gobernados, entre la administración y los particulares.

    La escuela de derecho natural además de aportar al derecho romano-germánico la elaboración del derecho público, y la codificación, es decir, la consumación lógica de la concepción y de la obra llevada a cabo por las universidades desde hacía siglos. Es decir, que es el periodo donde surge la codificación de las leyes.

    La codificación constituye la técnica que permitirá hacer realidad la ambición acariciada de la Escuela de Derecho Natural, con el objetivo de realizar la fusión entre el derecho teórico y el derecho práctico para acabar con los arcaísmos, la fragmentación del derecho y la multiplicidad de las costumbres.

    La expansión del sistema romano-germánico fuera del continente europeo.

    La trascendencia de este Derecho también se pone de manifiesto a través de las codificaciones y en la conversión del Derecho ideal en Derecho real que un gran número de naciones han insertado en sus regímenes de derecho, así como también en la internalización de ciertas normas jurídicas y del Derecho mismo.

    Esta influencia del Derecho romano-germánico en la legislación de diversos pueblos ha producido una cohesión en los distintos sistemas de justicia y han permitido que esa norma de conducta social llamada Derecho tenga una realidad supranacional; asimilando el papel fundamental que corresponde desempeñar a la doctrina y a la jurisprudencia en la elaboración y transformación del Derecho.

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    Los continentes Americanos, Africano y Asiático y la mayor parte de las naciones que los constituyen pueden dar testimonio de la trascendencia del Derecho romano-germánico en sus estructuras jurídicas. La colonización de vastos territorios allende los mares ha significado la expansión de la familia romano-germánica mas allá de sus fronteras naturales, siendo reforzado por la codificación puesta en circulación, durante los siglos XIX y XX.

    Fuentes

    Las fuentes del Derecho romano-germánico están integradas por: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, etc.

    La ley, latu sensu, es hoy la fuente primordial y casi exclusiva del derecho en los países de la familia romano-germánica. Todos nuestros países se presentan como países de Derecho escrito, en donde la fuente por excelencia es la ley, pero hay que distinguir entre Derecho y ley, ya que la técnica de la codificación jamás ha dicho que Derecho y ley deban ser confundidos y que el estudio exclusivo de las leyes pueda enseñarnos lo que es el Derecho.

    La ley como fuente principal del Derecho romano-germánico, tiene una extraordinaria trascendencia para la aplicación el análisis del Derecho y la aplicación de la Justicia; más no constituye la totalidad del Derecho mismo.

    La costumbre también forma parte de las fuentes del Derecho, por lo que hay que tenerla en cuenta cuando se va a aplicar el Derecho y no sólo a la codificación, que en las mayorías de los casos ignora la tradición al creerse que la ley debe ser la fuente exclusiva del Derecho.

    Al reconocer la misión creadora del juez se le está dando importancia a la tradición; debido que nadie cree hoy día que la ley sea la única fuente del Derecho, ni que los códigos han enarnado la perfección de la razón.

    Los códigos y las leyes constituyen la voluntad del legislador, mientras que el Derecho es la justicia, es algo más que la ley y debe descubrirse con el esfuerzo común de todos los juristas, de todos los que colaboran en la administración de la justicia.

    La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios superiores del Derecho son trascendentales en su papel de fuentes del Derecho romano-germánico.

    Estas fuentes del Derecho romano, también constituyen las fuentes de las demás familias de Derecho. Al analizar la familia de Derecho del Common Law, encontramos que la Jurisprudencia es la fuente principal para esta familia de Derecho y la equidad como fuente secundaria; pero que la doctrina, la costumbre, la ley los principios superiores del Derecho también constituyen fuente del Derecho del Common Law, al igual para la familia de Derecho Socialista.

    Esta familia de Derecho toma como su fuente principal la voluntad erigida en ley, siendo la ley la principal fuente de este Derecho.

    Características

    Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática. Sus principales características son:

    • Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.

    • Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.

    • La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.

    • El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.

    Conclusión

    Habiendo desarrollado este tema formulamos conclusiones en los siguientes términos:

    -El Derecho Comparado tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países. La expresión Derecho Comparado tiene un uso relativamente reciente: solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y en algunos casos a partir del siglo XX se comienza a poner de relieve la utilidad de los estudios de Derecho Comparado.

    -Sin embargo, siempre ha existido interés por el por el estudio de esta rama del Derecho. Según la tradición, la redacción de las leyes de Solón y de las Doce tablas fue precedida por investigaciones propias del Derecho Comparado.

    El éxito notable alcanzado en las últimas décadas por esta parte del Derecho hay que atribuirlo a la necesidad que sienten los juristas de restituir a la ciencia jurídica su anterior universalismo; aunque debe aclararse que la unificación internacional del Derecho; es algo casi imposible, a lo más que puede aspirarse es al logro de algunos resultados concretos entre países vinculados por una tradición jurídica común.

    Al finalizar nuestro trabajo de investigación, acerca de "La Formación, desarrollo, trascendencia y característica de la familia de derecho romano-germánica", hemos podido comparar los diferentes sistemas de derecho con la familia de derecho romano-germánica, a la vez pudimos conocer que ésta familia ha sido fuente de otras familias de derecho, es decir, que el sistema de derecho romano- germánico ha intervenido grandemente en los demás sistemas jurídicos del mundo, contribuyendo a la formación, expansión, divulgación y característica de estas familias de derecho.

    Nuestro análisis se fundamentó en indagar sobre el origen de la familia romano-germánica, como la codificación constituyó la técnica que permitiría el conocimiento de cualquier problema y ser resuelto mediante un conjunto coherente de normas jurídicas concebidas como normas de conductas vinculadas estrechamente a las preocupaciones de justicia y de moral.

    Bibliografía

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    • David, René. Tratado de Derecho Comparado, 3ra. Edición, Editora Mc Graw-Hill Interamericana, México, 2007

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    • Tavárez, Julio, Historia del Derecho Comparado, Editora Distribuidora Colonial, Sto. Dgo. R. D., 1974.

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.