RETRASO PERMITIDO EN LOS REGISTROS VINCULADOS CON ASUNTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGO | LIBRO O REGISTRO VINCULADO A | Máximo atraso | Acto o circunstancia que determina el inicio del | |||||||
| ASUNTOS TRIBUTARIOS | permitido | plazo para el máximo atraso permitido | |||||||
1 | LIBRO CAJA Y BANCOS | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron | |||||||
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| las operaciones relacionadas con el | |||||||
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| ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. | |||||||
2 | LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS | Diez (10) días hábiles | Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: | |||||||
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| Desde el primer día hábil del mes | ||||||||
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| siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a | |||||||
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| a disposición la renta. | |||||||
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| Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: | |||||||
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| Desde el primer día hábil del mes | |||||||
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| siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. | |||||||
3 |
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES | Deudores tributarios del Régimen General del IR. Tres (3) meses (*) | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. | |||||||
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| Deudores tributarios del Régimen Especial del IR. Diez (10) días hábiles | Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable. Según el Anexo del que se trate. | |||||||
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4 | LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. | |||||||
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5 | LIBRO DIARIO | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas | |||||||
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| las operaciones. | |||||||
6 | LIBRO MAYOR | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas | |||||||
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| las operaciones. | |||||||
7 | REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. | |||||||
8 | REGISTRO DE COMPRAS | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que | |||||||
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| se recepcione el comprobante de pago respectivo. | ||||||||
9 | REGISTRO DE CONSIGNACIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que | |||||||
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| se recepcione el comprobante de pago respectivo. | ||||||||
10 | REGISTRO DE COSTOS | Tres (3) meses | Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. | |||||||
11 | REGISTRO DE HUÉSPEDES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que | |||||||
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| se emita el comprobante de pago respectivo. | ||||||||
12 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN | Un (1) mes (**) | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas | |||||||
| UNIDADES FÍSICAS |
| las operaciones relacionadas con la entrada o salida de | |||||||
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| bienes. | |||||||
13 | REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE | Tres (3) meses | Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones | |||||||
| VALORIZADO | (**) | relacionadas con la entrada o salida de | |||||||
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| bienes. | |||||||
14 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que | |||||||
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| se emita el comprobante de pago respectivo. | ||||||||
15 | REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°266-2004/SUNAT. | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. | |||||||
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16 | REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el | |||||||
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| documento que sustenta las transacciones realizadas con los cliente | ||||||||
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17 | REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione | |||||||
| o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizada con los proveedores. | |||||||||
18 | REGISTRO IVAP | Diez (10) días hábiles | Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los | |||||||
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| bienes del Molino, según corresponda. | ||||||||
19 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. | |||||||
20 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT. | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo | |||||||
21 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que | |||||||
| PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°142-2001/SUNAT | se recepcione el comprobante de pago respectivo. | ||||||||
22 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C) PRIMER | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione | |||||||
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°256-2004/SUNAT | el comprobante de pago respectivo. | |||||||||
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23 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°257-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. | |||||||
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24 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°258-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. | |||||||
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25 | REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT | Diez (10) días hábiles | Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. | |||||||
(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al "Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos", "Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios" y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. | ||||||||||
(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.[1] |
NUEVO SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010.
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
El procedimiento para el llevado.
El sistema de llevado.
El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
Afiliación al Sistema y sus efectos.
La forma en la cual deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
El cierre.
Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias.
Para usar el PLE, y llevar sus libros electrónicos, primero debe afiliarse al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre su funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT.
La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con losparámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
El PLE también tiene otras funcionalidades, como:
La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
La consulta del historial, y
Los reportes de los libros y registros electrónicos.
El Programa de Libros Electrónicos- PLE, podrá ser utilizado por aquellos usuarios que tengan la calidad de Generadores de Libros Electrónicos, al haberse afiliado con su Clave SOL al Sistema de Libros Electrónicos a través de las opciones habilitadas en SUNAT Virtual. Dichos usuarios podrán ejecutar las funcionalidades de Validar, Enviar, Verificar o ver el Historial de sus operaciones que han tenido con la SUNAT y sus Libros Electrónicos, para ello deberán acceder al aplicativo utilizando su Clave SOL.
La RS N° 248-2012/SUNAT ha establecido algunas disposiciones adicionales que se detallan a continuación:
Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.
Se exceptúa de llevar el Registro de Inventario en Unidades Físicas si se lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico.
El Libro de Inventarios y Balances podrá ser elaborado sin consignar información en los ítems 3.2, 3.4, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.14 siempre que se cuente con la referida información con la estructura establecida en dicho anexo en otro libro y/o registro llevado de manera electrónica y sea presentado cuando le sea requerido por la SUNAT.
Se establece el plazo de un mes calendario para la anotación del Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances, en los casos de modificación del coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, computado desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la declaración jurada correspondiente.
El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado exclusivamente por el Contador Público Colegiado. Cabe señalar que los Contadores Mercantiles no podrán firmar el Libro de Inventarios y Balances a partir del 2012, en virtud de lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28951, Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES:
En el caso del Perú estos libros son obligatorios en base al régimen tributario que se acoja la persona natural o jurídica, el valor de cada libro lo da la legalización por un notario o jueces según sea la circunstancia siendo estos regimenes los siguientes.
1. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS).- No existe la obligación de llevar libros de contabilidad, pero deben tener ordenados los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible.
2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)- Llevarán Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios en caso de tener trabajadores dependientes, y Libro de Retenciones inciso.
3. RÉGIMEN GENERAL.-
Personas Naturales.- Que nos superan las 150 UIT Llevarán: Libro de Caja, Inventarios y Balances, Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos. Las personas que superan las 150 UIT llevaran contabilidad completa.
Personas Jurídicas.- Levaran Contabilidad Completa
Están obligados a llevar los libros de contabilidad, todos los comerciantes sin distinción alguna cualquier que sea el monto de los ingresos pudiendo hacerlo por sí mismos o por intermedio de otras personas a quienes dan su autorización. Cuando lo llevan por sí mismos lo hacen con el asesoramiento de un Contador. (Los comerciantes deben llevar libros de contabilidad con la intervención de contadores titulados públicos o mercantiles (Ley 13252-IX-59 modificado el Art. 35 del antiguo Código de Comercio).
No registrarlo previamente constituye un grave delito que tendrán que responder oportunamente los responsables ante el Poder Judicial donde el comerciante está obligado a exhibir sus libros, para dilucidar responsabilidades, esta exhibición puede ser total o parcial, depende de la magnitud del delito.
Estos libros para ser admitidos a los Tribunales de Justicia deben estar registrados en idioma castellano, en caso contrario debe ser traducido por un traductor nombrado por el juez y debe estar previamente legalizado.
La conservación de los libros es fundamental, ya que se constituye como documentos probatorios de las actividades que desarrollan las empresas por lo tanto el comerciante debe guardarlo por un largo periodo como medio de precaución.
Según estas disposiciones se establecieron una serie de reglamentaciones consideradas en la Ley Sociedades Mercantiles y a los comerciantes en general, para que dichos libros tengan efecto legal deben estar previamente legalizados. Debemos aclarar que estas consideraciones del Art. que estamos comentando fue modificado con la Ley de la profesionalización del Contador Público, sobre todo en lo referente a lo que la Ley autorizaba a los comerciantes a llevar su propia contabilidad y las actuales disposiciones vigentes autorizan a todos los comerciantes e industriales registrar todas sus operaciones en los libros de Contabilidad llamados Principales o Básicos y Auxiliares; Libros Obligatorios y Voluntarios, que le sirva como medio de control de todo cuanto constituye sus ingresos comunes.
Están obligados a llevar una contabilidad completa todas las personas Jurídicas y Naturales que ejerzan actividades comerciales e industrial, de acuerdo al Artículo 13 del Decreto Legislativo No 200 y sus ampliatorias R. D. No 340 – 83 EFC; y deben llevar un sistema de contabilidad utilizando libros de Inventarios y Balances, Caja, Registro de Ventas, Sueldos, Salarios y libros auxiliares de carácter obligatorio y las que hubiesen adoptado el uso de hojas sueltas y continuas de los sistemas mecanizados y manuales de contabilidad, que cambie de razón social o se transforme a una forma societaria distinta podrán a elección, continuar usando los libros y hojas de la razón social anterior o los utilizando por la empresa que fue objeto de transformación, para registrar las operaciones subsiguientes al acuerdo de adopción de nueva razón social o de transformación, hasta la terminación de las mismas, o abrir nuevos libros o utilizar nuevas hojas de contabilidad de todo esto cualquiera que sea la forma como continúen deben comunicar a la Dirección General de Contribuciones sobre el ejercicio de dicha operación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
2. Las personas naturales que ejerzan actividades económicas generadoras de rentas de tercera categoría con ingreso bruto superior a 150 UIT.
Así mismo están obligados a llevar llamado REGISTRO DE INGRESOS, todos los profesionales sin distinción que perciban ingresos provenientes del ejercicio independiente de su profesión, o sea de la cuarta categoría.
La Contabilidad debe llevarse en castellano y las cantidades se deben registrar en soles para evitar de registrar algunas operaciones que fueran efectuadas y de ese modo dificultar el fiel reflejo del resultado de las mismas.
Para cumplir estas dedicadas funciones el contador tiene que reunir ciertas características tales como: capacidad, habilidad y conocimiento teórico y práctico de las leyes vigentes que gobierna la vida empresarial.
LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRATAMIENTO CONTABLE.
CÓDIGO DE COMERCIO:
ARTÍCULO 25: Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará, necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la autoridad de aquellos.
ARTÍCULO 26: Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se hayan solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
ARTÍCULO 27: Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente habrán de llevar al Registro Mercantil del lugar del que tuvieran domicilio, para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno, diligencia, de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legislación efectuada por el Registro de origen. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas sueltas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales, serán legislación antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 28: El libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abrirá con el balance inicial detallado en la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación del ejercicio y las Cuentas Anuales. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
ARTÍCULO 29: Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan los errores u omisiones padecidas en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
ARTÍCULO 30: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, a partir del último asiento realizado en libros, salvo lo que se establezca en disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no lo exime del deber al que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
ARTÍCULO 31: El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
ARTÍCULO 32: La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que derive en lo expuesto en las leyes.
La comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, sólo podrá detectarse de oficio o de instancia de parte, en los casos de sucesión universal, suspensión de pagos, quiebras y liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.
En todo caso, fuera de los plazos prefijados en el párrafo anterior, podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate.
ARTÍCULO 33: El reconocimiento al que se refiere el artículo anterior, ya sea general o particular, se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o en el de la persona que comisione, debiendo aportarse las medidas oportunas para la debida conservación y custodia de los libros y documentos.
En cualquier caso, la persona a cuya solicitud se decrete el reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el juez considere necesario.
ARTÍCULO 293: Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes, se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio. Asimismo, podrán ser llevados por el Registro Mercantil los libros detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Estados Financieros y aplicación de utilidades
Artículo 221.- Memoria e información financiera. Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.
Artículo 222.- La memoria. En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos.
La memoria debe contener cuando menos:
a. La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;
b. La existencia de contingencias significativas;
c. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio;
d. Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer; y,
e. Los demás informes y requisitos que señale la ley.
Artículo 223.- Preparación y presentación de estados financieros. Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. (*)
Artículo 302.- Libros y registros. Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.
INFRACCIÓN RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS CONTABLES
CAPITULO II
Plan contable y la cuenta
PLAN DE CUENTAS.-
Instrumento fundamental de la ciencia contable que facilita la operacionalización de las actividades financieras y económicas a través de los registros contables de una empresa, debidamente clasificada y representada por una cuanta.
CUENTA.- Es la representación de un conjunto de: valores, bienes, servicios y resultados de un mismo "orden o elemento" clasificados y reconocidos bajo un "CÓDIGO" asignado por el Plan Contable.
Isaías Aparicio Páez, dice al respecto: "El plan de cuentas es el armazón importante de la contabilidad y su técnica viene de saber dividir en un determinado número de cuentas el Activo, Pasivo y Movimiento de resultados de la empresa…"
Elsa Suárez de Fernández, también opina : "El plan de cuentas es el ordenamiento metódico de todas las cuentas a ser utilizadas en el procesamiento contable de la empresa".
En realidad, el Plan de Cuentas es un listado, un catálogo de cuentas convenientemente clasificado, agrupado y codificados en partidas análogas dispuestas de tal forma que puede ser utilizado con propiedad en el trámite contable de las operaciones. Corresponde al nivel normativo y planificador de la técnica contable.
EL SISTEMA UNIFORME DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS:
El Plan Contable General, surge sobre la base de una necesidad básica de homogeneizar el lenguaje contable empleado en el país y se da a través del D.L. Nº 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas registraron sus operaciones bajo este Plan Contable a partir del 1º de enero de 1974.
Dado el tiempo transcurrido se consideró necesario efectuar una revisión de las normas del Plan Contable General, a fin de adaptarlas a las circunstancias actuales cuya nueva versión permitirá a las empresas disponer de modernos instrumentos de medición de los resultados económicos, lo que contribuirá a mejorar su correspondiente gestión.
La nueva versión del Plan Contable General se da a través de la Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10, que aprueba el Plan Contable General Revisado, el que es de uso obligatorio para las empresas sujetas a la supervisión de la CONASEV, incluidas las estatales de derecho privado, de economía mixta y las de accionariado del Estado, a partir del ejercicio 1985.
En Junio de 1987 se promulgó la Ley No 24680, por la que se crea el Sistema Nacional de Contabilidad. Este tiene a su cargo la investigación y la formulación de las normas de contabilidad que deben de regir en el Perú, así como la elaboración de la Cuenta General de la República.
CONCEPCIONES SOBRE LA CUENTA.
JORGE AGUIRRE V. "Cuenta es el Estado o cuadro que se abre a nombre de una persona o cosa personificada para que dé a conocer los valores que debe y los valores que le son debidos".
JOSE CALDERON M. "Conjunto de operaciones relativas a una misma persona, expresado en valor monetario y reconocido bajo una denominación adecuada".
EVA EDELMIRA RAMIREZ M. "Se llama cuenta a cada uno de los nombres bajo los cuales se agrupan para su registro los diferentes bienes, deudas y operaciones de naturaleza similar".
ELIAS LARA FLORES "Es el registro donde se anotan ordenadamente los aumentos y disminuciones que sufre un valor o concepto como consecuencia de las operaciones practicadas por el negocio".
ROY B. KESTER. "Una cuenta puede definirse como el registro de una o más partidas, semejantes o desemejantes que, refiriéndose a un mismo objeto o persona, se anotan bajo un título o encabezamiento adecuado".
Finalidad del plan de cuentas.- Es reconocer o determinar en cada momento requerido las modificaciones que se realizan las operaciones y los saldos de cada uno de las elementos que representa una cuenta.
Partes y división de una cuenta.- Las cuentas se dividen en:
Partes de una Cuenta: En su forma elemental, toda cuenta consta de las siguientes partes:
a) Nombre o título, que va colocado en la parte superior y al centro.
b) El Debe, que se ubica en la parte izquierda. Se destina para el registro de los valores que ingresan, las obligaciones que se cancelan y las pérdidas que se producen, los cuales en conjunto se denominan: Cargos, Débitos o partidas Deudoras.
c) El Haber, que se ubica en la parte derecha. Se destina para el registro de los valores que salen, las obligaciones que se contraen y los beneficios que se obtienen, los que en su conjunto se llaman Abonos, Créditos o partidas Acreedores.
Saldo de una Cuenta:
Se ha indicado que la cuenta está divida en e secciones : una situada a la izquierda y otra a la derecha con el fin de separar esas partidas que, guardando relación con la misma sean desemejantes entre sí, y de poder comprar fácilmente esos grupos desemejantes en sus totales, En una cuenta que exista partidas desemejantes puede ocurrir que el total de uno de ellos sea mayor que el otro, o puede ocurrir que los totales de ambos lados resulten iguales, lo que significaría que las partidas de un lado cancelan exactamente las del lado opuesto. Por lo tanto, se denomina saldo de una cuenta a la diferencia resultante entre la suma del Debe y la suma del Haber y que para los efectos del balance se coloca dicha diferencia debajo de la suma más débil.
De acuerdo a la diferencia que resulta, el saldo puede ser:
a) Deudor .- Cuando las sumas del Debe resulta mayor que la suma del Haber (D » H)
b) Acreedor.- Cuando la suma del Debe resulta menor que la suma del Haber (D « H)
c) Cero o nulo.- Cuando la suma del Debe resulta igual a la suma del Haber (D = H).
En diversas cuentas del PCGE modificado se usa de forma amplia el dígito 5, con lo cual este Plan Contable es el del Digito 5.
CÓDIGO.- Es el símbolo numérico que representa a la cuenta conforme al plan contable que representa a un valor, bien, servicio o resultado
Las partes de una cuenta son: Nombre de la cuenta, Código, Debe y su Haber, se representa como sigue:
FUENTE: Elaboración propia
FUENTE: Elaboración propia
Empleo y ubicación de la cuenta.-
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL.-
Desde el año 1973, existe el PLAN CONTABLE GENERAL, establecido bajo el sistema del PLAN CONTABLE FRANCES de 1957, sobre la base de 10 grupos de cuentas, que se denominan clases, las cuales las 09 primeras se circunscriben a la Contabilidad Financiera y la última clase de base 9, se dedica a la Contabilidad Analítica de Explotación, vale decir a la Contabilidad de Costos. La Clase 0 se dedica a las cuentas de orden.
En el año 1984 se modificó el Plan, como el PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO, por el que se seguía los lineamientos del NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL FRANCES de 1982, dentro del cual se cambiaron las denominaciones y códigos de varias cuentas. Se centró todo el Pasivo Exigible en la Clase 4, dejando la Clase 5 solo a las cuentas de Patrimonio. Se introdujeron las cuentas 61 Variación de existencias, 71 Producción Almacenada, 72 Producción inmovilizada, reservándose la clase 8 a los llamados saldos intermediarios de gestión.
Estas modificaciones, sin embargo, fueron declaradas en suspenso, reservándose a los profesionales Contadores Públicos Colegiados la facultad de seguir uno u otro planteamiento. Los planes de cuentas citadas reservan el uso de la clase 9 para la Contabilidad Analítica de la Explotación. La relación que existe entre la contabilidad externa y la contabilidad interna, es a base de la doble imputación, o sea que cuando existe una operación que nace en la Contabilidad Financiera pero que afecta a Costos, entonces se fórmula un asiento doble que implica a las cuentas de balance como a las cuentas de gestión, de las clases 6 y 7.
En síntesis podemos señalar que:
Primer Plan Contable – Año 1974, Denominación: "Plan Contable General" (PCG).
Segundo Plan Contable – Año 1985, Denominación: "Plan Contable General Revisado" (PCGR), el cual regía hasta el 31 de diciembre del 2009.
Tercer Plan Contable – Año 2011, Denominación: "Plan Contable General Empresarial" (PCGE), aprobado el 25 de octubre del 2008 se aprobó con Resolución de Concejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF-94 el mismo que entra en vigencia obligatoriamente el 01 de enero del 2011.
El nuevo PCGE fue elaborado de acuerdo a la normatividad contable mundial (NIC / NIIF).
Objetivos.- El PCGE tiene los siguientes objetivos:
La acumulación de la información sobre los hechos económicos de una empresa acorde a las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumplan con el modelo contable oficial en el Perú, que es el que corresponde a las NIIF.
Proporcionar a las empresas los códigos contables que permitan un adecuada registro de sus transacciones, asimismo contribuir a obtener un grado de análisis adecuado respecto de dichas operaciones; y por ende, obtener estados financieros que reflejen fiablemente su situación financiera, resultados de operación y el flujo de efectivo.
Proporcionará a los organismos supervisión y el control, información estandarizada de las transacciones que las empresas efectúan.
Para el uso del PCGE es necesario tener en cuenta lo que manifiesta el NIIFs así como las normas, doctrinas y jurisprudencia, usos y costumbres económico financieros como: El empleo de las cuentas y sistema y registros contables.
ESTRUCTURA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
ESTRUCTURA de las CUENTAS DEL ESTADO de SITUACIÓN FINANCIERA:
FUENTE: Elaboración propio
ESTRUCTURA de las CUENTAS DEL ESTADO de RESULTADOS:
FUENTE: Elaboración propio
CATÁLOGO DE CUENTAS
ELEMENTO 1: ACTIVO DISPONIBLE Y EXIGIBLE
10 CAJA Y BANCOS
101 Caja
102 Fondos fijos
103 Efectivo en Tránsito
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
1042 Cuentas corrientes para fines específicos
105 Certificados bancarios
1051 Certificados bancarios
1052 Otros
106 Depósitos en instituciones financieras
1061 Depósitos de ahorro
1062 Depósitos a plazo
107 Fondos sujetos a restricción
1071 Fondos Sujetos a Restricción
11 INVERSIONES AL VALOR RAZONABLE Y DISPONIBLES PARA LA VENTA
111 Inversiones al valor razonable
1111 Valores emitidos o garantizados por el Estado
1112 Valores emitidos por el sistema financiero
1113 Valores emitidos por empresas
1114 Otros títulos representativos de deuda
1115 Participaciones en entidades
112 Inversiones disponibles para la venta
1121 Valores emitidos o garantizados por el Estado
1122 Valores emitidos por el sistema financiero
1123 Valores emitidos por empresas
1124 Otros títulos representativos de deuda
113 Activos financieros – compromiso de compra
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1211 No emitidas
1212 Emitidas en cartera
1213 En cobranza
1214 En descuento
122 Anticipos de clientes
123 Letras por cobrar
1231 En cartera
1232 En cobranza
1233 En descuento
129 Cobranza dudosa
1291 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1293 Letras por cobrar
13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS
131 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1311 No emitidas
13111 Matriz
13112 Subsidiarias
13113 Asociadas
13114 Sucursal
1312 Emitidas en cartera
13121 Matriz
13122 Subsidiarias
13123 Asociadas
13124 Sucursal
1313 En cobranza
13131 Matriz
13132 Subsidiarias
13133 Asociadas
13134 Sucursal
1314 En descuento
13141 Matriz
13142 Subsidiarias
13143 Asociadas
13144 Sucursal
132 Anticipos recibidos
133 Letras por cobrar
1331 En cartera
13311 Matriz
13312 Subsidiarias
13313 Asociadas
13314 Sucursal
1332 En cobranza
13321 Matriz
13322 Subsidiarias
13323 Asociadas
13324 Sucursal
1333 En descuento
13331 Matriz
13332 Subsidiarias
13333 Asociadas
13334 Sucursal
139 Cobranza dudosa
1391 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1393 Letras por cobrar
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES
141 Personal
1411 Préstamos
1412 Adelanto de remuneraciones
1413 Entregas a rendir cuenta
142 Accionistas (o socios)
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
1422 Préstamos
143 Directores
144 Gerentes
148 Diversas
149 Cobranza dudosa
1491 Personal
1492 Accionistas (o socios)
1493 Directores
1494 Gerentes
1498 Diversas
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
161 Préstamos
1611 Con garantía
1612 Sin garantía
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
1622 Transportadoras
1623 Servicios públicos
163 Intereses, regalías y dividendos
1631 Intereses
1632 Regalías
1633 Dividendos
164 Depósitos otorgados en garantía
1641 Préstamos de instituciones no financieras
1642 Préstamos de instituciones financieras
165 Venta de activo inmovilizado
1651 Inversión mobiliaria
1652 Inversión inmobiliaria
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
1654 Intangibles
1655 Activos biológicos
166 Activos por instrumentos financieros derivados
1661 Cartera de negociación
1662 Instrumentos de cobertura
168 Otras cuentas por cobrar diversas
169 Cobranza dudosa
1691 Préstamos
1692 Reclamaciones a terceros
1693 Intereses, regalías y dividendos
1694 Depósitos otorgados en garantía
1695 Venta de activos inmovilizados
1698 Otras cuentas por cobrar diversas
17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – RELACIONADAS
171 Préstamos
1711 Con garantía
17111 Matriz
17112 Subsidiarias
17113 Asociadas
17114 Sucursal
1712 Sin garantía
17121 Matriz
17122 Subsidiarias
17123 Asociadas
17124 Sucursal
172 Intereses, regalías y dividendos
1721 Intereses
17211 Matriz
17212 Subsidiarias
17213 Asociadas
17214 Sucursal
1722 Regalías
17221 Matriz
17222 Subsidiarias
17223 Asociadas
17224 Sucursal
1723 Dividendos
17231 Matriz
17232 Subsidiarias
17233 Asociadas
173 Depósitos otorgados en garantía
174 Venta de activo inmovilizado
1741 Inversión mobiliaria
1742 Inversión inmobiliaria
1743 Inmuebles, maquinaria y equipo
1744 Intangibles
1745 Activos biológicos
175 Activos por instrumentos financieros derivados
178 Otras cuentas por cobrar diversas
179 Cobranza dudosa
1791 Préstamos
1792 Intereses, regalías y dividendos
1793 Depósitos otorgados en garantía
1794 Venta de activos inmovilizados
1798 Otras cuentas por cobrar diversas
18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO
181 Intereses
182 Seguros
183 Alquileres
184 Primas pagadas por opciones
185 Mantenimiento de activos inmovilizados
189 Otros gastos contratados por anticipado
19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
191 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros
1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1912 Letras por cobrar
192 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios),directores y gerentes
1921 Personal
1922 Accionistas
1923 Directores
1924 Gerentes
1929 Diversas
193 Cuentas por cobrar – Relacionadas
1931 Cuentas por cobrar comerciales
19311 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
19312 Letras por cobrar
1932 Cuentas por cobrar diversas
19321 Préstamos
19322 Intereses, regalías y dividendos
19323 Depósitos otorgados en garantía
19324 Venta de activos inmovilizados
19328 Otras cuentas por cobrar diversas
194 Cuentas por cobrar diversas – Terceros
1941 Préstamos
1942 Reclamaciones a terceros
1943 Intereses, regalías y dividendos
1944 Depósitos otorgados en garantía
1945 Venta de activos inmovilizados
1949 Otras cuentas por cobrar diversas
ELEMENTO 2: ACTIVO REALIZABLE
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías manufacturadas
2011 Mercaderías manufacturadas
20111 Costo
20112 Valor razonable
202 Mercaderías de extracción
203 Mercaderías agropecuarias y piscícolas
2031 De origen animal
2032 De origen vegetal
204 Mercaderías inmuebles
208 Otras mercaderías
209 Mercaderías desvalorizadas
2091 Mercaderías manufacturadas
2092 Recursos extraídos
2093 Productos agropecuarios y piscícolas
2094 Inmuebles
2098 Otras mercaderías
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211 Productos manufacturados
212 Productos de extracción terminados
213 Productos agropecuarios y piscícolas terminados
2131 De origen animal
21311 Costo
21312 Valor razonable
2132 De origen vegetal
21321 Costo
21322 Valor razonable
214 Productos inmuebles
215 Existencias de servicios terminados
217 Otros productos terminados
218 Costos de financiación – Productos terminados
219 Productos terminados desvalorizados
2191 Productos manufacturados
2192 Productos de extracción terminados
2913 Productos agropecuarios y piscícolas terminados
2194 Productos inmuebles
2195 Existencias de servicios terminados
2197 Otros productos terminados
2198 Costos de financiación – Productos terminados
22 SUBPRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
221 Subproductos
222 Desechos y desperdicios
229 Subproductos, desechos y desperdicios desvalorizados
2291 Subproductos
2292 Desechos y desperdicios
23 PRODUCTOS EN PROCESO
231 Productos en proceso de manufactura
232 Productos extraídos en proceso de transformación
233 Productos agropecuarios y piscícolas en proceso
2331 De origen animal
23311 Costo
23312 Valor razonable
2332 De origen vegetal
23321 Costo
23322 Valor razonable
234 Productos inmuebles en proceso
235 Existencias de servicios en proceso
237 Otros productos en proceso
238 Costos de financiación – Productos en proceso
239 Productos en proceso desvalorizados
2391 Productos en proceso de manufactura
2392 Productos extraídos en proceso de transformación
2393 Productos agropecuarios y piscícolas en proceso
2394 Productos inmuebles en proceso
2395 Existencias de servicios en proceso
2397 Otros productos en proceso
2398 Costos de financiación – Productos en proceso
24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias primas para productos manufacturados
242 Materias primas para productos de extracción
243 Materias primas para productos agropecuarios y piscícolas
244 Materias primas para productos inmuebles
249 Materias primas desvalorizadas
2491 Materias primas para productos manufacturados
2492 Materias primas para productos de extracción
2493 Materias primas para productos agropecuarios y piscícolas
2494 Materias primas para productos inmuebles
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
251 Materiales auxiliares
252 Suministros
2521 Combustibles
2522 Lubricantes
2523 Energía
2524 Otros suministros
253 Repuestos
259 Materiales auxiliares, suministros y repuestos desvalorizados
2591 Materiales auxiliares
2592 Suministros
2593 Repuestos
26 ENVASES Y EMBALAJES
261 Envases
262 Embalajes
269 Envases y embalajes desvalorizados
2691 Envases
2692 Embalajes
27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
271 Inversiones inmobiliarias
2711 Terrenos
2712 Edificaciones
272 Inmuebles, maquinaria y equipo
2721 Terrenos
2722 Edificaciones
2723 Maquinarias y equipos de explotación
2724 Equipo de transporte
2725 Muebles y enseres
2726 Equipos diversos
2727 Herramientas y unidades de reemplazo
273 Intangibles
2731 Concesiones, licencias y derechos
2732 Patentes y propiedad industrial
2733 Programas de computadora (software)
2735 Fórmulas, diseños y prototipos
274 Activos biológicos
2741 Activos biológicos en producción
2742 Activos biológicos en desarrollo
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
281 Mercaderías
284 Materias primas
285 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
286 Envases y embalajes
289 Existencias por recibir desvalorizadas
2891 Mercaderías
2892 Materias primas
2893 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
2894 Envases y embalajes
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
291 Mercaderías
2911 Mercaderías manufacturadas
2912 Mercaderías de extracción
2913 Mercaderías agropecuarias y piscícolas
2914 Mercaderías inmuebles
2918 Otras mercaderías
292 Productos terminados
2921 Productos manufacturados
2922 Productos de extracción terminados
2923 Productos agropecuarios y piscícolas terminados
2924 Productos inmuebles
2925 Existencias de servicios terminados
2927 Otros productos terminados
2928 Costos de financiación – Productos terminados
293 Subproductos, desechos y desperdicios
2931 Subproductos
2932 Desechos y desperdicios
294 Productos en proceso
2941 Productos en proceso de manufactura
2942 Productos extraídos en proceso de transformación
2943 Productos agropecuarios y piscícolas en proceso
2944 Productos inmuebles en proceso
2945 Existencias de servicios en proceso
2947 Otros productos en proceso
2948 Costos de financiación – Productos en proceso
295 Materias primas
2951 Materias primas para productos manufacturados
2952 Materias primas para productos de extracción
2953 Materias primas para productos agropecuarios y piscícolas
2954 Materias primas para productos inmuebles
296 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
2961 Materiales auxiliares
2962 Suministros
2963 Repuestos
297 Envases y embalajes
2971 Envases
2972 Embalajes
298 Existencias por recibir
2981 Mercaderías
2982 Materias primas
2983 Materiales auxiliares, suministros y repuestos
2984 Envases y embalajes
ELEMENTO 3: ACTIVO INMOVILIZADO
30 INVERSIONES MOBILIARIAS
301 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento
3011 Instrumentos financieros representativos de deuda
30111 Valores emitidos o garantizados por el Estado
30112 Valores emitidos por el sistema financiero
30113 Valores emitidos por las empresas
30114 Otros títulos representativos de deuda
302 Instrumentos financieros representativos de derecho Patrimonial
3021 Certificados de suscripción preferente
3022 Acciones representativas de capital social
3023 Acciones de inversión
30231 Subsidiarias, asociadas y sucursales
30232 Otras
3024 Certificados de participación de fondos
30241 Fondos mutuos
30242 Fondos de inversión
3025 Asociaciones en participación y consorcios
3028 Otros títulos representativos de patrimonio
309 Desvalorización de inversiones mobiliarias
3091 Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento
3092 Instrumentos financieros representativos de derecho
patrimonial
31 INVERSIONES INMOBILIARIAS
311 Terrenos
3111 Urbanos
31111 Valor razonable
31112 Costo
31113 Revaluación
3112 Rurales
31121 Valor razonable
31122 Costo
31123 Revaluación
312 Edificaciones
3121 Edificaciones
31211 Valor razonable
31212 Costo
31213 Revaluación
31214 Costos de financiación – Inversiones inmobiliarias
32 ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
321 Inversiones inmobiliarias
3211 Terrenos
3212 Edificaciones
322 Inmuebles, maquinaria y equipo
3221 Terrenos
3222 Edificaciones
3223 Maquinarias y equipos de explotación
3224 Equipo de transporte
3225 Muebles y enseres
3226 Equipos diversos
3227 Herramientas y unidades de remplazo
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
331 Terrenos
3311 Terrenos
33111 Costo
33112 Revaluación
332 Edificaciones
3321 Edificaciones administrativas
33211 Costo de adquisición o producción
33212 Revaluación
33213 Costo de financiación – Edificaciones
3322 Almacenes
33221 Costo de adquisición o producción
33222 Revaluación
33223 Costo de financiación – Almacenes
3323 Edificaciones para producción
33231 Costo de adquisición o producción
33232 Revaluación
33233 Costo de financiación – Edificaciones para producción
3324 Instalaciones
33241 Costo de adquisición o producción
33242 Revaluación
33243 Costo de financiación – Instalaciones
333 Maquinarias y equipos de explotación
3331 Maquinarias y equipos de explotación
33311 Costo de adquisición o producción
33312 Revaluación
33313 Costo de financiación – Maquinarias y equipos de explotación
334 Equipo de transporte
3341 Vehículos motorizados
33411 Costo
33412 Revaluación
3342 Vehículos no motorizados
33421 Costo
33422 Revaluación
335 Muebles y enseres
3351 Muebles
33511 Costo
33512 Revaluación
3352 Enseres
33521 Costo
33522 Revaluación
336 Equipos diversos
3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo)
33611 Costo
33612 Revaluación
3362 Equipo de comunicación
33621 Costo
33622 Revaluación
3363 Equipo de seguridad
33631 Costo
33632 Revaluación
3369 Otros equipos
33691 Costo
33692 Revaluación
337 Herramientas y unidades de reemplazo
3371 Herramientas
33711 Costo
33712 Revaluación
3372 Unidades de reemplazo
33721 Costo
33722 Revaluación
338 Unidades por recibir
3381 Maquinarias y equipos de explotación
3382 Equipo de transporte
3383 Muebles y enseres
3386 Equipos diversos
3387 Herramientas y unidades de reemplazo
339 Construcciones y obras en curso
3391 Adaptación de terrenos
3392 Construcciones en curso
3393 Maquinaria en montaje
3394 Inversión inmobiliaria en curso
3397 Costo de financiación – Inversiones inmobiliarias
33971 Costo de financiación – Edificaciones
3398 Costo de financiación – Inmuebles, maquinaria y equipo
33981 Costo de financiación – Edificaciones
33982 Costo de financiación – Maquinarias y equipos de explotación
3399 Otros activos en curso
34 INTANGIBLES
341 Concesiones, licencias y otros derechos
3411 Concesiones
34111 Costo
34112 Revaluación
3412 Licencias
34121 Costo
34122 Revaluación
3419 Otros derechos
34191 Costo
34192 Revaluación
342 Patentes y propiedad industrial
3421 Patentes
34211 Costo
34212 Revaluación
3422 Marcas
34221 Costo
34222 Revaluación
343 Programas de computadora (software)
3431 Aplicaciones informáticas
34311 Costo
34312 Revaluación
344 Costos de exploración y desarrollo
3441 Costos de exploración
34411 Costo
3442 Costos de desarrollo
34421 Costo
345 Fórmulas, diseños y prototipos
3451 Fórmulas
34511 Costo
34512 Revaluación
3452 Diseños y prototipos
34521 Costo
34522 Revaluación
346 Reservas de recursos extraíbles
3461 Minerales
3462 Petróleo y gas
3463 Madera
3469 Otros recursos extraíbles
347 Plusvalía mercantil
3471 Plusvalía mercantil
349 Otros activos intangibles
35 ACTIVOS BIOLÓGICOS
351 Activos biológicos en producción
3511 De origen animal
35111 Valor razonable
35112 Costo
3512 De origen vegetal
35121 Valor razonable
35122 Costo
352 Activos biológicos en desarrollo
3521 De origen animal
35211 Valor razonable
35212 Costo
35213 Costo de financiación – Activos biológicos de origen animal
3522 De origen vegetal
35221 Valor razonable
35222 Costo
35223 Costo de financiación – Activos biológicos de origen vegetal
36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
361 Inversiones inmobiliarias
3611 Terrenos
3612 Edificaciones
36121 Edificaciones – Costo de construcción
36122 Edificaciones – Costo de financiación
363 Inmuebles, maquinaria y equipo
3631 Terrenos
3632 Edificaciones
36321 Edificaciones – Costo de construcción
36322 Edificaciones – Costo de financiación
3633 Maquinarias y equipos de explotación
36331 Maquinarias y equipos de explotación – Costo de construcción
36332 Maquinarias y equipos de explotación – Costo de financiación
3634 Equipo de transporte
3635 Muebles y enseres
3636 Equipos diversos
3637 Herramientas y unidades de reemplazo
364 Intangibles
3641 Concesiones, licencias y otros derechos
3642 Patentes y propiedad industrial
3643 Programas de computadora (software)
3644 Costos de exploración y desarrollo
3645 Fórmulas, diseños y prototipos
3649 Otros activos intangibles
365 Activos biológicos
3651 Activos biológicos en producción
3652 Activos biológicos en desarrollo
36521 Activos biológicos en desarrollo – Costo
36522 Activos biológicos en desarrollo – Costo de financiación
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la renta diferido
372 Participaciones de los trabajadores diferidas
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros
3732 Intereses no devengados en medición a valor descontado
38 OTROS ACTIVOS
381 Bienes de arte y cultura
3811 Obras de arte
3812 Biblioteca
3813 Otros
382 Diversos
3821 Monedas y joyas
3822 Bienes entregados en comodato
3823 Bienes recibidos en pagos (adjudicados y realizables)
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
391 Depreciación acumulada
3911 Inversiones Inmobiliarias
39111 Edificaciones – Costo de adquisición o construcción
39112 Edificaciones – Costo de financiación
3912 Activos adquiridos en arrendamiento financiero
39121 Inversiones inmobiliarias – Edificaciones
39122 Inmuebles, maquinaria y equipo – Edificaciones
39123 Inmuebles, maquinaria y equipo – Maquinarias y equipos de explotación
39124 Inmuebles, maquinaria y equipo – Equipos de transporte
39126 Inmuebles, maquinaria y equipo – Equipos diversos
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo
39131 Edificaciones
39132 Maquinarias y equipos de explotación
39133 Equipo de transporte
39134 Muebles y enseres
39135 Equipos diversos
39136 Herramientas y unidades de reemplazo
3914 Inmuebles, maquinaria y equipo – Revaluación
39141 Edificaciones
39142 Maquinarias y equipos de explotación
39143 Equipo de transporte
39144 Muebles y enseres
39145 Equipos diversos
39146 Herramientas y unidades de reemplazo
3915 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo de financiación
39151 Edificaciones
39152 Maquinarias y equipos de explotación
3916 Activos biológicos en producción – Costo
39161 Activos biológicos de origen animal
39162 Activos biológicos de origen vegetal
3917 Activos biológicos en producción – Costo de financiación
39171 Activos biológicos de origen animal
39172 Activos biológicos de origen vegetal
392 Amortización acumulada
3921 Intangibles – Costo
39211 Concesiones, licencias y otros derechos
39212 Patentes y propiedad industrial
39213 Programas de computadora (software)
39214 Costos de exploración y desarrollo
39215 Fórmulas, diseños y prototipos
39219 Otros activos intangibles
3922 Intangibles – Revaluación
39221 Concesiones, licencias y otros derechos
39222 Patentes y propiedad industrial
39223 Programas de computadora (software)
39225 Fórmulas, diseños y prototipos
39229 Otros activos intangibles
393 Agotamiento acumulado
3931 Agotamiento de reservas de recursos extraíbles
ELEMENTO 4: PASIVO
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
40112 IGV – Servicios prestados por no domiciliados
40113 IGV – Régimen de percepciones
40114 IGV – Régimen de retenciones
4012 Impuesto selectivo al consumo
4013 Canon
40131 Canon petrolero
40132 Canon minero
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