La capacitación y adiestramiento en la Ley Federal del Trabajo (página 2)
Enviado por Luis Fernando Rodriguez Vera
ARTÍCULO 153-E. La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrán impartirse de otra manera; así como en el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 153 –F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
ARTÍCULO 153-G. Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.
ARTÍCULO 153-H. Los trabajadores a quienes se impartan capacitación o adiestramiento están obligados a:
I. Asistir puntual a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
ARTÍCULO 153-I. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; tanto por esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
ARTÍCULO 153-J. Las autoridades laborales cuidarán de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilándole cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.
ARTÍCULO 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, las cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propias Secretaría.
Los Comités tendrán facultades para:
I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respetivas;
II. Colaborar en la elaboración del catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquina y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes;
IV. Formular recomendaciones especificas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;
V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a los conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
ARTÍCULO 153-L. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como la relativa a su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 153-M. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este capítulo.
Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
ARTÍCULO 153-N. Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.
ARTÍCULO 153-O. Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
ARTÍCULO 153-P. El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría el Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en al que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y,
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del artículo 3º constitucional.
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta ley.
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 153-Q. Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a periodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar la etapas durante las cuales se impartirán la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y,
VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
ARTÍCULO 153-R. Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados.
ARTÍCULO 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en lo términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
ARTICULO 153-T.- Los trabajadores que hayan aprobado en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente comité nacional o, a falta de éste, através de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
ARTICULO 153-U.- Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.
ARTÍCULO 153-V. La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado ay aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar ala secretaría del trabajo y previsión social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias deque se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se hayan proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cual de ellas es apto.
ARTÍCULO 153-W. Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el articulo 539, fracción IV, cuando el puesto o categoría correspondientes figuren en el catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
ARTÍCULO 153-X. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este capitulo.
Otras disposiciones en la misma ley Federal del Trabajo relativas a la capacitación son los artículos 3, 7, 25, 132.XV, 159, 180, 391, 412, 523, 526, 527, 529, 537, 539, 698, 699, 892,992 y 994.
1.3.- ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES Y SE ESTABLECEN LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (D.O.F. 18 DE ABRIL DE 1997).
ARTICULO PRIMERO.- se establecen los siguientes criterios generales y formatos correspondientes, para constitución y funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento en las empresas:
I. La comisión mixta de capacitación y administración es el grupo de trabajo y responsable de vigilar en cada empresa la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa;
II. Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se constituirán en cada empresa y se integrarán de manera bipartita y paritaria. El número de sus integrantes y sus bases generales de funcionamiento serán integrado, de común acuerdo, por el patrón y los trabajadores o, en su caso, por el patrón y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato –ley;
III. Cuando sea convenido por las partes y las necesidades de la empresa lo ameriten, en razón de su número de establecimientos, de sus características tecnológicas o de la cantidad de trabajadores que ocupen, se podrá constituir más de una comisión mixta, o bien, conformar subcomisiones mixtas, y
IV. Las empresas deberán mantener en sus registros internos la información requerida por la secretaría, respeto a la integración de las comisiones mixtas, conforme al formato DC-1, según el modelo anexo. La secretaría podrá solicitar en cualquier momento la presentación de dicho formato, así como información de las bases generales de funcionamiento y las actividades de los últimos doce meses de las comisiones mixtas, para lo cual las empresas deberán conservar los registros internos correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen los siguientes criterios generales y formatos correspondientes, para la elaboración y presentación ante la Secretaría de los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas:
I. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento son el conjunto de acciones especificas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, en general, mejorar las aptitudes del trabajador;
II. Los planes y programa de deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:
A. Responderán a las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa, incluyendo los programas de inducción a los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, y precisarán el número de etapas durante las cuales se impartirán.
B. Podrán formularse en tres modalidades:
i. Planes y programas específicos elaborados al interior de la empresa.
ii. Planes y programas comunes elaborado por un grupo de empresas, dirigidos a resolver necesidades de capacitación en puestos de trabajo u ocupaciones determinadas.
iii. Sistemas generales de capacitación y adiestramiento elaborados para una rama de actividad económica determinada.
C. Deberán referirse a periodos no mayor de cuatro años.
D. Podrán impartirse por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a sistemas generales de capacitación y adiestramiento.
E. Cuando sea el caso, podrán incluir los cursos y/o eventos de capacitación que:
i. Impartan aquellas empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza.
ii. Sean impartidos a sus trabajadores en el extranjero, o bien aquellos que extranjeros impartan a trabajadores mexicanos en territorio nacional;
III. Los trabajadores o patrones de las empresas que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas comunes, serán considerados agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a empresas distintas a aquellas en las que proporcionen la capacitación y adiestramiento referidos;
IV. La Secretaría podrá proporcionar asistencia médica y metodológica para la formación y desarrollo de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, aplicables a una empresa, a un conjunto de ellas o a una rama de actividad económica determinada, a petición expresa de las propias empresas o de las organizaciones que las representan;
V. Para la aprobación de los planes y programas de capacitación, las empresas, incluyendo aquellas que lo hacen a través de planes elaborados para un grupo de empresas, deberán requisitar y presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría en le formato DC-2, según el modelo anexo, dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo de trabajo. En el caso de empresas en las que no rija contrato colectivo, la presentación se hará dentro de los primeros sesenta días de los años impares.
La Secretaría emitirá un acuse de recibo foliado a la presentación de la solicitud, cuando se realice por vía directa; en caso de utilizar el correo o servicios de mensajería, el acuse de recibo correspondiente será enviado al solicitante un día hábil posterior a la fecha de recepción de la solicitud referida, en los términos del primer párrafo del artículo quinto del presente Acuerdo. Si la Secretaría no emite objeción por escrito en un plazo de cinco días hábiles, los planes y programas asentados en la referida solicitud se considerarán aprobados. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda revisar en todo momento la información especifica sobre los objetivos de los planes y programas vigentes, los contenidos de éstos, los puestos de trabajo a los que están dirigidos y el procedimiento de selección utilizando para capacitar a los trabajadores, y
VI. Para el registro de sistemas generales de capacitación, las asociaciones empresariales deberán presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría en el formato DC.2B, según el modelo anexo. La Secretaría emitirá un acuse de recibo foliado a la presentación de la solicitud, cuando se realice por vía directa; en caso de utilizar el correo o servicio de mensajería, el acuse de recibo correspondiente será enviado al solicitante un día hábil posterior a la fecha de recepción de la solicitud referida, en los términos del primer párrafo del artículo quinto del presente acuerdo. La Secretaría enviará su respuesta por correo al solicitante en un plazo de cinco días hábiles. Si la Secretaría no emite respuesta dentro del término establecido, a petición del interesado deberá expedir la constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
ARTICULO TERCERO.- Se establecen los siguientes criterios generales y formatos correspondientes, para la elaboración de las constancias de habilidades laborales que se expidan a los trabajadores y para presentación de las listas de dichas constancias ante la Secretaría:
I. La constancia de habilidades laborales es el documento que acredita la capacitación que un trabajador recibe como resultado de la aprobación de los cursos que forman parte de los planes y programas de capacitación y adiestramiento de la empresa;
II. Las constancias de habilidades laborales deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:
A. Serán expedida por la persona o entidad instructora en el caso de instructores, instituciones, escuelas u organismos especializados externos, o por la empresa cuando se trate de instructores internos.
B. Serán autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, a través de un representante de los trabajadores y uno de la empresa, miembros de la propia comisión y designación de la misma.
C. Deberán entregarse a los trabajadores dentro de los veinte días hábiles siguientes al término de cada uno de los cursos de capacitación que se llevan acabo en la empresa.
D. Para su expedición se utilizará el formato DC-3, según el modelo anexo, y
III. Las empresas deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, para su registro, las listas de las constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, a través del formato DC-4, según el modelo anexo, dentro de los vente días hábiles posteriores al término de cada año. Las empresas deberán conservar copia de las constancias de habilidades laborales incluidas en la última lista remitida a la secretaría.
ARTICULO CUARTO.- Se establecen los siguientes criterios generales y formatos para la solicitud de autorización y registro de agentes capacitadores externos:
I. Los agentes capacitadores externos son las personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores;
II. Los agentes capacitadores externos se clasifican en dos grupos:
A. Instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que son las entidades que cuentan con instalaciones, equipo, mobiliario y/o personal docente para impartir capacitación.
B. Instructores independientes, que son las personas físicas dedicadas aprestar por si mismas, servicios de capacitación a las empresas;
III. Las instituciones escuelas u organismos especializados de capacitación deberán solicitar la autorización y registro de la Secretaría, así como de los programas o cursos de capacitación que deseen impartir, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
i. El formato de solicitud DC-5, según modelo anexo.
ii. Si se trata de personas morales, una copia fotostática del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación de recursos humanos. Sise trata de personas físicas, una declaración bajo protesta de decir verdad de que ejercen actividades de capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin.
Será responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación necesarios para integrar la plantilla de los instructores que laboren en ella, cuyos nombres y especialidades serán asentados en el formato DC-5, información a partir de la cual la Secretaría llevará el registro correspondiente.
En el caso de que instructores independientes soliciten la autorización y registro de la Secretaría, a sí como de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir, deberán presentar la siguiente documentación:
i. El formato DC-5, según modelo anexo.
ii. Documento que acrediten los conocimientos técnicos en los temas de instrucción, adquiridos empírica o académicamente.
iii. Dos fotografías tamaño infantil.
Satisfechos los requisitos señalados, la Secretaría emitirá un acuse de recibo a la presentación de la solicitud, cuando se realice por vía directa; en caso de utilizar el correo o servicio de mensajería, el acuse de recibo correspondiente será enviado al solicitante un día hábil posterior a la fecha de recepción de la solicitud referida, en los términos del primer párrafo del artículo quinto el presente acuerdo. La Secretaría enviará su respuesta por correo al solicitante en un plazo de cinco días hábiles. Si la Secretaría no emite respuesta dentro del término establecido, a petición el interesado deberá expedir la constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva;
IV. Los agentes capacitadores externos autorizados y registrados deberán solicitar ala Secretaría, mediante la presentación del formato DC-5, su autorización para modificar el contenido de los cursos o programas previamente autorizados, para impartir nuevos cursos o programas y, en el caso de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, para modificar la plantilla de instructores. La Secretaría emitirá un acuse de recibo foliado a la presentación de la solicitud, cuando se realice por vía directa; en caso de utilizar el correo o servicios de mensajería, el acuse de recibo correspondiente será enviado al solicitante un día hábil posterior a la fecha de recepción de la solicitud referida, en los términos del primer párrafo del artículo quinto del presente acuerdo. Así la Secretaría no emite una objeción por escrito en un plazo de cinco días hábiles, la referida solicitud se considerará autorizada;
V. Los agentes capacitadores externos podrán utilizar un sistema general de capacitación y adiestramiento, a petición expresa de alguna empresa perteneciente a la rama de actividad económica para la cual fue desarrollado dicho sistema, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de derecho de autor, y
VI. La Secretaría revocará la autorización y cancelará el registro a los agentes capacitadores externos, cuando sean objeto de inconformidades presentadas a la Secretaría por las empresas que contrataron sus servicios y que acrediten fehacientemente su mal desempeño, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo o en el presente Acuerdo, en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, o bien cuando la Secretaría compruebe esta circunstancia en ejercicio de sus facultades de inspección. En ambos casos, la revocación o cancelación será determinada por la Secretaría respetando del derecho de audiencia correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- La información que deben proporcionar las empresas y los agentes capacitadores externos, con arreglo a los criterios a que se refiere el presente Acuerdo, deberá presentarse a la secretaría en formatos que se ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos, en tamaño carta, conforme a los lineamientos señalados en el instructivo que se adjunta. Dichos formatos podrán presentarse en las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación y Productividad de la propia Secretaría de manera directa, o por medio de correo certificado o servicios de mensajería con acuse de recibo, en cuyo caso los interesados deberán pagar por anticipado el porte para enviarles el acuse de recibo foliado correspondiente.
1.4.- OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS.
En la correcta interpretación y aplicación de estas disposiciones legales también debemos tener presente el Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los criterios aún vigentes de la extinta unidad coordinadora del empleo, capacitación y adiestramiento de la Secretaría del Trabajo.
La capacitación y adiestramiento
2.1.- CONCEPTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Con respecto al significado de capacitación y de adiestramiento ha habido numerosas controversias en la doctrina laboral, seguramente por la semejanza del concepto de cada uno de dichos vocablos, pues adiestrar es hacer capaz, hábil, diestro, preparado, instruido a una persona en una profesión, arte u oficio, y capacitar, es instruir, hacer idóneo y hábil al trabajador en el desempeño de un oficio o profesión.
La mayoría de los estudiosos del derecho laboral consideran que los conceptos de capacitación y adiestramiento significan obligaciones distintas; capacitar es preparar al trabajador para el desempeño de otro trabajo distinto al que desempeña y que generalmente es mejor retribuido. Y adiestramiento es mejorar y perfeccionar al trabajador en el desempeño del mismo trabajo que viene realizando.
Estas enseñanzas, tanto la de adiestrar como la de capacitar, deben ser permanentes en las empresas, pero puede llegar un momento en que no sea posible capacitar, por que el trabajador se encuentra en los llamados trabajos "terminales", es decir, en el más alto de la escala de los trabajos asistentes en la empresa, y en cuanto al adiestramiento cuando se le imparte al trabajador todos los conocimientos y las técnicas mas precisas y modernas para su mejor desarrollo y optimo resultado, se llega el termino máximo del citado adiestramiento, y por tanto no tiene que seguirse impartiendo.
Aunque pudiera darse al mismo tiempo ambas enseñanzas: capacitación y adiestramiento, lo más recomendable es no darlas al mismo trabajador simultáneamente; estas enseñanzas deberán impartir de en horas de oficina o trabajo, aunque puede establecerse, de común acuerdo entre patrones y trabajadores o sindicatos, horarios distintos.
2.2. – OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Uno de los objetivos principales de la capacitación y adiestramiento es cubrir las vacantes que se presten en las empresas atendiendo a la capacidad del trabajador y dejar sin efecto el escalafón ciego que utilizaba muchas veces en perjuicio del obrero más capacitado y de la empresa.
La capacitación y el adiestramiento tienen por objeto:
1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador e informarle y prepararlo en las nuevas técnicas.
2. Preparar a la trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, es decir un trabajo distinto al desempeñado por el trabajador, lo que abarca la capacitación.
3. Prevenir riesgos de trabajo.
4. Incrementar la productividad en sus dos aspectos: producir más cantidad y mejor calidad.
5. Mejorar las aptitudes del trabajador.
Estos objetivos tienen gran contenido de orden socio económico y tienden a preservar la salud e integridad física del trabajador y mejorar al propio tiempo sus niveles de vida.
2.3.– LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento son los organismos creados por la Ley Federal del Trabajo que establecen, coordinan y supervisan los programas y planes de capacitación y adiestramiento, por eso, antes de ponerse en ejecución, deberán integrarse en cada empresa, dichas comisiones. Estas comisiones son las que vigilan el funcionamiento y desarrollo de los planes y programas, proponer las medidas que estimen más adecuadas para su mejor implementación y cumplimiento, responsabilizándose con sus resultados.
Las comisiones se componen de igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, los que son designados en proporción al número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo o empresa de que se trate.
De acuerdo a las recomendaciones de la Secretaría del Trabajo a través del Sistema Nacional de Empleo, y capacitación y adiestramiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se sugiere que cuando la empresa tenga hasta 20 trabajadores haya un representante por sector; cuando tenga 21 a 100 personas, haya tres por cada sector y que cuando se sobre pase el número de 100 trabajadores, se designen cinco presentantes por cada uno de los dos factores de la producción.
Los requisitos indispensables que deben reunir los miembros de dichas comisiones:
Para los representantes obreros:
Ser trabajadores de la empresa;
Mayor de edad;
Saber leer y escribir;
Tener buena conducta;
Ser elegido de acuerdo con los estatutos sindicales y a la falta de sindicato, ser elegido por asamblea de todos los trabajadores de la empresa.
Para los representantes patronales:
Ser mayor de edad; saber leer y escribir;
Tener buena conducta; y, poseer conocimientos técnicos sobre las labores y procesos tecnológicos de la empresa.
En la práctica se advierte que con frecuencia estas comisiones no verifican la verdadera capacidad y conocimientos de los capacitadores. También podrá constituirse, previa convocatoria de la Secretaría del Trabajo, Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, integrados por patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de la misma rama industrial o actividades, los que auxiliarán a la Secretaría del Trabajo en la instauración de estos planes y sistemas.
Todos los planes de capacitación y adiestramiento elaborados de común acuerdo entre los dos factores de la producción tienen que presentarse para la aprobación de la Secretaría del Trabajo dentro de los sesenta días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido a los planes ya aprobados por dicha dependencia.
2.4.- OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Consideramos que esta importante institución laboral implica para el patrón obligaciones y derechos.
La obligación a cargo del patrón la encontramos en la fracción XIII del apartado "A" del artículo 123 constitucional, así como en los artículos 132, 153, 139 y otros del Código Laboral.
La obligación de recibir dicha enseñanza a cargo de los trabajadores la encontramos en el inciso "H" del artículo 153 que dispone: "los derechos a quines se imparta capacitación y adiestramiento están obligados a asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación y adiestramiento y a presentar exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos".
Lo anterior no solo impreciso sino incompleto el referido inciso H del artículo 153 de la ley laboral, ya que no podrá exigírsele su asistencia a los cursos de capacitación y adiestramiento y a que presenten exámenes a los trabajadores que no se hayan inscrito en el mismo, por lo que estimamos que este precepto legal debe reformarse a fin de que haga obligatoria, en primer término, su inscripción a los cursos de capacitación y adiestramiento y consecuentemente su asistencia y aprovechamiento.
2.5. – A QUIEN CORRESPONDE IMPARTIR LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
La capacitación y adiestramiento pueden ser impartidos por los jefes inmediatos de los trabajadores, así como a través de los centros patronales o Cámaras de la Industria y de Comercio y también utilizando los servicios de las escuelas o academias particulares que se han constituido o se constituyan para estos fines y siempre que se encuentres debidamente registradas en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para estas enseñanzas que serán supervisadas por las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento que deben establecerse en las empresas en forma permanente, deberán señalarse los días y horas que se estimen más convenientes para su impartición, tomando en consideración la naturaleza, actividades y características de cada centro de trabajo, por lo que no todos los cursos son iguales en todas las empresas.
Generalmente se aconseja que esta enseñanza se imparte tres horas a la semana, que pueden fraccionarse en la forma que se estime más adecuada.
La capacitación y adiestramiento deben llevarse acabo en las horas de trabajo aunque, desde luego, puede convenirse entre obreros y patrones que sea horario mixto o inclusive en horas fuera de las correspondientes a la jornada de trabajo, pero en estos casos generalmente el patrón tendrá que pagarles a los trabajadores una retribución extra. Esta enseñanza comprende tanto al trabajador que ya se encuentra laborando en la empresa como al que ingresa en la misma.
La práctica nos enseña que no siempre los trabajadores están conformes y asisten a estos cursos, los que se aconsejan impartir en el mismo establecimiento o empresa donde presten los servicios, que es el lugar donde se encuentran las maquinarias e implementos que el trabajador conoce y usa diariamente en el desempeño de su trabajo, auque puede pactarse que se lleven a cabo estas enseñanzas fuera del local de la empresa.
Todos los trabajadores inscritos tienen la obligación de asistir a estos cursos de capacitación y adiestramiento, atender las explicaciones impartidas y presentar exámenes de evaluación mismo que le servirá al trabajador para ocupar una plaza de mayor nivel y retribución. Estos cursos también comprenden a los trabajadores de confianza y a los trabajadores de la tercera categoría, es decir, a los que no son de confianza ni sindicalizados, como por ejemplo las mecanógrafas, auxiliares, archivistas, etc.
2.6.- LAS OMISIONES E IMPRECISIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON RESPECTO A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Las omisiones e imprecisiones de la ley en relación con esta importante institución laboral son diversas, destacando entre otras muchas, por ejemplo:
a) La omisión de señalar en el artículo 134 que se refiere alas obligaciones a cargo del trabajador, la de capacitarse y/o adiestrarse.
b) La de no especificar la forma y manera en que participa la Secretaría de Educación Pública en la capacitación y adiestramiento.
c) La de no señalar el procedimiento a seguir, ni los medios de defensa del afectado, cuando por estimarse que no ha cumplido con los requisitos legales, la Secretaría del Trabajo revoca dentro de las personas e instituciones que imparten capacitación y adiestramiento.
d) Tampoco señala qué se debe hacer cuando el trabajador a asiste a los cursos y exámenes de capacitación y adiestramiento, pero no aprueba los exámenes o pruebas establecidos.
e) No aclara la ley a qué revisión de contrato colectivo se refiere el artículo 153-N, si es a la revisión general, o sólo a la revisión salarial.
f) No menciona el procedimiento a seguir y a los medios de defensa de las defensas y los sindicatos, cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no aprueba ole modifica los planes acordados y que le hubieran presentado oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153-N de la ley; y tantas otras omisiones más, que harían muy extenso el presente estudio.
Como la vigente legislación no establece la obligación del trabajador de capacitarse y adiestrase, siempre habrá en las empresas muchos trabajadores que no tomen estos cursos con los que se dará al traste con sus objetivos y finalidad.
Mientras no se realice previamente y en todos los niveles laborales una adecuada e inteligente labor de convencimiento, persuasión y distinciones, no se lograrán los resultados deseados, como no se han logrado hasta el presente.
Conclusiones
La capacitación y el adiestramiento no deben verse como una prestación laboral más a cargo de los patrones la que puede ser negociada por las convenciones colectivas y dispensarse a cambio de aumentos de porcentajes en los salarios o en otras prestaciones en efectivo o en especie a favor de los trabajadores
Esta obligación laboral a cargo de los patrones nunca debe ser omitida o disminuida sino por el contrario a través de las comisiones mixtas bipartitas de capacitación y adiestramiento deben ser siempre bien revisados y mejorados constantemente los planes y programas sobre la materia en beneficio de la productividad de las empresas y del mejor estándar de la vida del obrero.
Dada la intensidad poblacional de México, estimamos urgente que se capacite en forma masiva, no sólo a la masa trabajadora, sino a toda la población en aptitud de trabajar, debiéndose instrumentar a la brevedad posible, las reformas legislativas pertinentes a tal fin, tanto en los ámbitos laborales como educativos hasta lograr que efectivamente, todo trabajado esté o no trabajando, reciba una educación y capacitación eficiente, que lo prepare para afrontar los retos de la vida moderna.
Los nuevos rumbos de la capacitación y adiestramiento a su futuro a mediano y largo plazo, comprendiendo que su finalidad es fundamentalmente la productividad y que lograr ésta no es tarea fácil, su adecuación y estrategia deberá encaminarse a establecer lo que pudiera denominarse la educación o la cultura de la productividad, la que deberá encuadrarse en parámetros de concientización, solidaridad, libertad y motivación.
Se debe procurar en lo posible, que no sea controlada por el estado ni por los sindicatos, aunque consideramos indispensable la necesaria participación y aportación d4e ambos en su instauración, desarrollo y oportuno cumplimiento.
La capacitación y el adiestramiento no deben concretarse sólo a los trabajadores, sino extenderse a otros sectores y niveles sociales y económicos y hasta políticos. Muchas veces se hace necesario capacitar al capacitado y hasta al patrón.
Es fundamental concientizar sobre su verdadera naturaleza y finalidad, así como sobre la transcendencia que tiene para los intereses generales del país, de los trabajadores, empresarios y las grandes mayorías sociales.
Reconocer que la participación del Estado debe estar encaminada a promoverla, pero no a controlarla e imponerla coercitivamente.
A la fuerza, ni por decreto, es posible aprender ni superarse. Debemos comprender que auque se establezcan los mejores y más brillantes planes de capacitación y adiestramiento, con los más depurados métodos y sistemas, si el trabajador no quiere adiestrarse, si no tiene conciencia de lo que eso significa, sino está motivado concientizado, nunca se capacitará ni se adiestrará y no se obtendrán los resultados perseguidos con la creación y mantenimiento de tan importante institución laboral.
Bibliografía
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Derecho Mexicano del Trabajo",
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GARRIDO Ramon, Alena. "Derecho Individual del Trabajo".
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Primera Edición.
México 1999.
234 pp.
REVISTA "LABORAL" N° 98, México D.F. Año IX, 2000.
Editorial Gasca Sicco.
96 páginas.
Autor:
Luis F. Rodríguez Vera
[1] “El Capacitador del próximo siglo”, Domette Nicolesco, Jean Dr., ponencia presentado en Expo-capacítate empresarial 2000. Revista Laboral N° 98, México, D.F. Año IX, pagina 55.
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