La capacitación y adiestramiento en la Ley Federal del Trabajo
Enviado por Luis Fernando Rodriguez Vera
Introducción
La capacitación y adiestramiento es la obligación legal que desde 1970 le viene impuesta a los patrones, la que consiste en capacitar y adiestrar a sus trabajadores, correspondiéndole a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promoverlas y vigilarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el reglamento interior de la propia secretaría publicado en el Diario Oficial de la federación el 04 de agosto de 1985.
Solo quedan legalmente relevados de esta prestación laboral las industrias familiares, es decir, aquellos talleres familiares en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes y pupilos.
Esta institución regulada por el Derecho del Trabajo elevada a rango constitucional en 1978 es de orden público e interés social, que beneficia tanto al trabajador a la empresa como a la sociedad en general, tiene su fundamento en la necesidad y conveniencia de hacer más útiles y diestros a los trabajadores a fin de que haya más productividad y mejor calidad en los bienes y servicios de las empresas.
Para el Dr. Jean Domette Nicolesco, "la educación transforma a la sociedad, através de la persona, da conocimiento y poder. Querer saber y saber querer hace que la educación se reúna en determinado momento con la capacitación. Lo importante de este encuentro es ofrecerle, insistimos, no al individuo (número estadístico), sino a la persona la formación durante la acción y la acción durante la formación. La capacitación es un proceso, técnica y herramienta que facilita la superación personal y profesional de todos, a todo nivel, de los colaboradores de todo tipo de empresa y por ende, amplía las oportunidades para obtener beneficios inmediatos y/o mediatos, mismos que pueden traducirse en perfeccionamiento del trabajo, incrementen la productividad, optimización del recurso humano, minimizar recursos económicos, aumento en la calidad de vida y muchos más beneficios"[1].
En el desarrollo del presente trabajo se abordará desde su marco legal, cuales son los objetivos de la capacitación y adiestramiento, su diferencia, ya que en la práctica se toman como términos sinónimos, que son las comisiones mixtas, como deben integrarse, etc. todo esto, con la finalidad de dar a conocer esta institución tan importante para una mejor relación de trabajo y, sobre todo el ánimo que conlleva llevar a la práctica esta institución para una mayor productividad.
Marco legal
1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El derecho de los trabajadores a ser capacitados y adiestrados emana del artículo 123 apartado "A" fracción XIII de la constitución general de la República, tal como quedó modificada por el decreto publicado en el diario Oficial de la federación de fecha 9 de enero de 1978, que dispone: "las empresas cualquiera que sea su actividad, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación".
1.2.- PRECEPTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE SE REFIEREN A LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
La Ley Federal del Trabajo vigente dedica a esta constitución las fracciones de la A, a la X, ambas inclusive, del artículo 153, comprendido en el capítulo III. bis del titulo cuarto que fueron publicadas en el diario oficial de la federación del 28 de abril de 1978 el cual se transcribe:
ARTICULO 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita evaluar su nivel de vida y de productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistema generales que se establezcan y que se registren en la secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
ARTÍCULO 153-C. Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
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