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Ley de pérdida de dominio. Herramienta eficaz contra la Criminalidad Organizada (página 2)


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El inicio o nacimiento de esta figura jurídica se da con la ley Nº 29009,norma que fue la que delego facultades al poder ejecutivo para que legisle; "sobre materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas y pandillajes pernicioso, por un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos que hace referencia el artículo 204 de la Constitución del Perú, con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos" es que a través de este mandato legal el poder ejecutivo publica formalmente el decreto legislativo Nº 992 –mediante el cual se introduce en nuestro ordenamiento legal la novedosa perdida de dominio-, el 22 de julio del 2007, es a partir de ese momento en que la lucha contra la criminalidad enfrenta una novedosa herramienta legal, la cual evidentemente analizaremos para conocer sus reales efectos y su legalidad normativa, no sin antes señalar que el respectivo análisis debe abarcar también a su reglamento el cual consta en el Decreto Supremo Nº 010-2007-JUS, publicado el 21 de octubre del 2007, el mismo que ha sido modificado a través de otro Decreto Supremo, el Nº 012-2007-JUS el 18 de noviembre del mismo año, finalmente es necesario señalar que la referida norma (D. Leg 922) entro en vigencia formalmente después de 120 días de publicado en el diario oficial "El Peruano" en virtud a su segunda disposición final, lo cual evidentemente se dio en el mes de noviembre del 2007.Es a partir de este momento en que legalmente adquiere vida esta norma legal, y sus efectos se proyectan hasta la actualidad.

La Ley de Pérdida de Dominio, tiene por objeto la incautación, confiscación y perdida de los bienes y efectos ilícitamente adquiridos a quienes sean procesados penalmente por la comisión de delito señalados en el acápite anterior producto de la delegación de facultades, debiendo entenderse que no necesariamente deben estar sentenciados, sino que basta el solo procesamiento penal para la aplicación efectiva de la ley citada, la promulgación y puesta en vigencia de esta novedosa herramienta legal ha generado, como es normal y común un intenso debate sobre su legalidad y constitucionalidad, hay de un lado quienes afirman que este precepto jurídico viola flagrantemente la Constitución Política del Estado específicamente en su articulo 70 que es el derecho a la propiedad, ya constituye una norma confiscatoria de la propiedad privada, y además afirman que lesiona también el derecho de los procesados, específicamente en su derecho de presunción de inocencia ya que como se sabe se invierte la "carga de la prueba" y es el procesado quien debe probar que los bienes incautados no provienen de actividades ilícitas, uno de los mas renombrados juristas como es Dr. Jorge Avendaño había formulado algunas objeciones a la norma, las cuales según el habían sido superadas por la ley Nº 29212. Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 992. De la orilla opuesta tenemos a quienes afirman que la novedosa norma de "perdida de dominio" es totalmente legal, tenemos a los constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros y Aníbal Quiroga León quienes de manera unánime descartaron que la nueva ley de pérdida de dominio, que permite pasar a manos del Estado bienes decomisados al narcotráfico, viole el derecho a la propiedad. Ambos coincidieron en que la Carta Magna protege la inviolabilidad del bien cuando es adquirido de manera lícita, pero si la propiedad es adquirida mediante un acto delictivo, evidentemente se perdería el amparo brindado por la Constitución.

Por ello, es que ambos expertos aseguraron que el mencionado decreto legislativo es perfectamente aplicable y solo con algunas modificaciones, esta constituye arma sumamente poderosa para combatir eficazmente el crimen organizado.

Sea cual fuere la discrepancia sobre la norma bajo comentario, es necesario crear conciencia sobre la real situación que nos toca vivir, nuestra sociedad esta bajo el acecho de la criminalidad organizada y para ello es necesario apoyar una norma de estas características, es muy bien sabido que la criminalidad organizada dispone de ingentes recursos económicos que inyectan capacidad logística a su aparato delictivo; se calcula que en el mundo actualmente solo el narcotráfico moviliza la friolera de US$ 200,000 millones. Y que el Perú se mueve la cantidad US$ 2,000 mllns. Por concepto del lavado de activos y del TID al año, asimismo 40% del lavado de activos en el Perú proviene de "cárteles" de la droga, y el 60% del lavado de activos se mueve en mafias de tráfico de armas, secuestro, contrabando, corrupción de funcionarios y defraudación. Actualmente se pueden apreciar ya algunos resultaos en la aplicación de esta norma, y Así lo indicó, la procuradora antidrogas, Sonia Medina, "Son diez demandas por pérdida de dominio que se han aplicado hasta el momento; se pudo presentar más, pero el problema es que se ha tenido una gran carga procesal en cuanto a tráfico de drogas y a lavado de dinero" También indicó que esta cifra representa un balance positivo en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, dijo confiar que estas demandas se incrementen el 2009. Como se puede apreciar, esta norma ya esta dando los resultaos que se esperaban, así también lo ha informado el Presidente de DEVIDA Rómulo Pizarro recientemente en una reunión con la Oficina de las naciones unidas contra las drogas ONUDD, en donde se coincide en la eficacia de la citada norma legal en la lucha contra el narcotráfico, y se solicito un mayor aprovechamiento de la norma por parte de las autoridades y se cito como un claro ejemplo el uso de la norma en el caso de Colombia, en donde solo el año pasado se ha generado400 millones de dólares en ingresos en aplicación de la norma de perdida de dominio, monto que ha sido utilizado para financiar se hacer mas eficiente la lucha contra esta ilícita actividad, como se puede apreciar, este es un claro ejemplo a seguir a aquí en nuestro país. No se debe perder de vista que la lucha contra la criminalidad, es importante para un país que busca crecer y desarrollarse, es necesario generar confianza y seguridad, el desarrollo de una nación solo se dará si existe paz y justicia, por lo que ese debe ser el horizonte y el objetivo a seguir por todos nosotros.

Conclusiones

  • La lucha contra la criminalidad organizada requiere de normas innovadoras y eficaces que tenga como propósito combatir efectivamente a la delincuencia, considero sin lugar a dudas que la ley de pérdida de dominio contribuye en ese sentido.

  • Es necesario una mayor coordinación internacional en la lucha contra los delitos de trascendencia geográfica, como son el terrorismo y el narcotráfico, hoy en día flagelos mundiales.

  • Es así mismo necesario e importante, que los países y organismos multilaterales fijen dispositivos, convenios y tratados legales que contribuyan a una lucha conjunta, es importante la cooperación internacional.

  • Es de suma importancia mantener un monitoreo constante del avance en la aplicación de la ley de perdida de dominio contra la criminalidad organizada y así poder extenderla a otras infracciones y delitos.

  • Es importante mantener un estudio y análisis estadísticos pormenorizados de los resultados positivos en la aplicación de la citada norma legal, para saber que es lo que lo objetivo y valioso de la norma, así como conocer que es lo malo y pernicioso de la misma, a efectos de modificarla o mejorarla.

  • Finalmente, es importante unir esfuerzos y trabajar coordinadamente entre las distintas autoridades que se encuentran directamente involucradas en el tema de la lucha contra la criminalidad organizada, solo el trabajo conjunto nos llevara al objetivo común.

Bibliografía

  • 1.- Enrique Bernales y Aníbal Quiroga, fuente Perú Jurídico.

  • 2.- Fuente: Diario Oficial El Peruano.

  • 3.- Jorge Avendaño. Boletín Electrónico Narcotráfico y gobernabilidad.

  • 4.- Rómulo Pizarro. Info Región.

Igualdad de armas en el Proceso penal Hacia una nueva concepción

Renan Manuel Lara Monge.

Abogado.

La promulgación del nuevo Código Procesal Penal mediante D.L Nº 957 del 28 de Julio del año 2004, ha cambiado positivamente la vieja concepción que la legislación penal expresaba respecto a la igualdad de derechos y obligaciones que las partes procesales debían tener en un proceso penal, como es conocido, el nuevo código es producto de la culminación de una extensa reforma procesal acorde a los nuevos tiempos y a los nuevos pensamientos. La concreción de esta norma procesal es una positiva respuesta al cambio del Código Procesal Penal de 1940, situación que no podía esperar más tiempo y que era urgente un giro positivo en ese sentido, sin embargo todo cambio estructural no puede ser tan radical, se requiere de cierta progresividad como así ha sucedido, ya que este representa un cambio sumamente importante y que requiere de fondos y recursos económicos pero sobretodo de tecnología y capital humano calificado. El cambio ya está en marcha y ello es saludable, como sabemos, el nuevo Código Procesal Penal ha entrado en vigencia progresivamente en diferentes sedes judiciales del país y en los próximos años la tarea será cumplida a nivel nacional.

Una de las reforma procesales más importante que en mi concepto se ha incorporado en la nueva legislación procesal penal, es la referida al derecho de las partes, específicamente al de "Igualdad de Armas" esta nueva concepción jurídica viene a constituir la ampliación y el reconocimiento de mayores derechos a las partes, pero en especial, al procesado que lo equipara en sus derechos a los del acusador, todos los operadores legales y quienes estamos vinculados con el quehacer jurídico sabemos que en un proceso penal inquisitorio, como el actual –Código del 1940- la parte más débil o vulnerable lo constituía siempre el acusado, y en ello en función de que este se enfrentaba al poder punitivo del Estado en desigualdad, tanto el magistrado juzgador, el fiscal acusador y el policía investigador son funcionarios públicos y se enfrentaba a ellos sin tener las mismas oportunidades, las mismas obligaciones y los mismos derechos, muchas veces los juzgadores le otorgaban mayores prerrogativas, y mayores facultades y en todo caso las pruebas actuados por ellos tenían mayor credibilidad por el simple hecho de haber sido realizadas por funcionarios o servidores públicos, por citar solo algunos ejemplos de los tantas situaciones de parcialidad que en un proceso se dan, específicamente al favor del Ministerio Publico, este, muchas veces gozaba de mayor solvencia y credibilidad por su solo investidura, lo cual nunca debió ser, ya que las partes deben ser tratadas por igual, sin interesar en absoluto su cargo o posición, el valor justicia no conoce de desigualdades, discriminaciones ni diferencias, proceso será justo y equitativo, cuando se trate por igual a todos.

Hoy, aunque progresivamente esto ha cambiado, o mejor dicho viene cambiando, la nueva tendencia es que el sujeto acusado de la comisión de un delito goce de mayor protección legal, y esto en función de que es el aparto estatal a través de su poder punitivo, el que lo va a denunciar, juzgar y finalmente condenar, es en ese contexto en que hace necesario garantizar debidamente sus derechos procesales, pero fundamentalmente a batallar en el campo jurídico con las mismas armas que la ley le provee, ni más ni menos, que se le permita enfrentar a su acusador con las mismas prerrogativas, con los mismos derechos y que no se haga una distinción o diferenciación en función al cargo o al sujeto procesal que este enfrente, que la balanza de la justicia no se incline anticipadamente a favor de uno u otro; y así lo ha señalado textualmente el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 1 inciso 3 del Título Preliminar que a la letra señala " Las partes intervendrán en el proceso con igualdad de ejercer sus facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia" Este precepto, marca un hito en el respeto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a procesos penal, a partir de él se señala el derrotero que todo Magistrado investido de poder debe seguir en el respeto de los derechos de los ciudadanos. Este precepto, aunque parezca ser tan solo de carácter procesal, recientemente ha sido a elevado a un precepto Constitucional por el máximo intérprete de la Constitución, El Tribunal Constitucional, lo cual indudablemente constituye un gran avance en materia de derechos fundamentales, y señalo esto, porque el precepto señalado en el nuevo código está vigente tan solo en algunos distritos judiciales y sería aplicable solo ha esos procesos, sin embargo el Tribunal Constitucional lo ha extendido a todos los procesos en donde esté vigente o no el nuevo código procesal, y así lo ha señalado en la sentencia N.º 06135-2006-PA/TC." Este Tribunal ha señalado que el derecho a la igualdad de armas o igualdad procesal, como uno de los componentes del "debido proceso" y del derecho "de igualdad" debe garantizar que, en todo proceso, judicial, administrativo o en sede privada, las partes del proceso detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto de la otra; por tanto, de no ser así, no se lo podría reputar como "debido" (FJ 5)."

En el marco de la nueva concepción del derecho de igualdad de armas, están inmersos muchos derechos que constituyen el núcleo duro o básico de los derechos fundamentales, como son el derecho a una tutela procesal efectiva, el derecho a un debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a una resolución motivada, el derecho a la doble instancia, el derecho a la prueba, el derecho a ser oído en juicio, etc.

Cuando una persona sometida a proceso judicial en el que se respete los derechos y principios jurídicos antes señalados, y producto de ello se le condene o absuelva por la comisión de un delito, habremos actuado con justicia y habremos respetado la dignidad del ser humano en su conjunto. La idea central de esté nuevo concepto, es que el procesado cuente con una debida protección, debido a que esto responde a la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales, y de la tutela jurisdiccional, derechos que constituyen una materialización concreta de los principios constitucionales de la dignidad humana y del Estado Democrático. Un ejemplo palpable y reciente de esta nueva tendencia procesal, ha sido lo presenciado a través de los medios de comunicación sobre uno de los procesos judiciales mas importantes de los últimos años en nuestro país, el proceso judicial por delitos de lesa humanidad y contra los Derechos Humanos al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, en el se ha podido apreciar, la impecable dinámica y actuación de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, respecto a la actuación procesal de las partes y en especial del acusado, permitiéndosele en todo momento el ejercicio irrestricto de sus derechos fundamentales. Lo central, de este concepto es que nuestros magistrados a nivel nacional apliquen irrestrictamente este derecho fundamental.

La aplicación de la ley no debe responder a un rígido ritualismo, sino a una flexibilidad que tenga como único propósito el respeto de los derechos fundamentales de quien enfrenta al ius punendi del estado, esto será posible solo cuando se trate con igualdad a todos los actores.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Renan Manuel Lara Monge

Abogado.

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