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La ignorancia de la Ley


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Resumen
    2. El Derecho Romano
    3. El Derecho intermedio
    4. Los Derechos español e indiano
    5. El Derecho continental moderno
    6. El Derecho anglosajón
    7. Las diversas tendencias del Derecho comparado en torno a la regla de la ignorancia de la ley
    8. Conclusiones
    9. Apéndice
    10. Bibliografía

    Hacia una nueva aproximación teórica (Tesis de Grado)

    RESUMEN

    La óptica tradicional de la regla de la ignorancia de la ley expresada en algunos códigos civiles como el colombiano o el chileno -en virtud de la cual la ignorancia jurídica del individuo no le permite justificar su comportamiento ni aun en sus relaciones estrictamente individuales- se basa un modelo teórico equivocado que, por inmiscuirse en el ámbito privado de las personas, conlleva grandes injusticias. La tesis propone darle a esta regla una nueva aproximación teórica, a través de un recorrido histórico de los matices que ha sufrido con el paso del tiempo, y desvirtúa prejuicios, como aquel que sostiene que en los derechos romano y medieval proporcionan sólidas bases para su formulación actual.

    Luego de hacer una breve introducción a la regla de la ignorancia de la ley en un sentido amplio, el trabajo expone la evolución (¿o involución?) que históricamente ha sufrido dicha regla en los diversos ordenamientos jurídicos que han tocado con ella, desde sus más tempranos inicios, comenzando por el derecho romano (Capítulo 1), pasando, luego, por los derechos intermedio (Capítulo 2) y español (Capítulo 3), para finalizar por los derechos de la modernidad: sistemas continental (Capítulo 4) y anglosajón (Capítulo 5), que aún podemos llamar contemporáneos. La disertación remata con un análisis de derecho comparado, que persigue develar las principales tendencias de las legislaciones mundiales en torno a la regla de la ignorancia de la ley (Capítulo 6).

    Scire leges non hoc est, verba earum tenere,

    sed vim ac potestatem.

    Celso: l. 17, D., de legibus, i, 3.

    Saber las leyes no es conocer sus palabras,

    sino su fuerza y su poder.

    LA IGNORANCIA DE LA LEY

    INTRODUCCIÓN

    1. Tras la lacónica redacción del artículo 9° del Código Civil, a cuyo tenor "la ignorancia de la ley no sirve de excusa", se esconde uno de los fundamentos jusfilosóficos del Estado: el principio de la obligatoriedad de la ley. A la luz de este principio, no se puede concebir un Estado incapaz de hacer cumplir sus propias normas, ya que hacerlo implica la negación del Estado mismo como institución político-jurídica por excelencia.

      Las normas jurídicas, pues, están creadas para ser cumplidas. Si una norma no tiene la capacidad de hacerse cumplir, carece de eficacia y tanto vale que exista como que no exista. De manera análoga, tanto vale una sociedad regida por un Estado que no hace cumplir sus normas, como aquella en donde reina la anarquía absoluta.

      Pues bien, la norma del artículo 9° es uno de los mecanismos que ha ideado el legislador con el fin de garantizar la obligatoriedad de de la ley. Según dicha regla que, en adelante, denominaremos la regla de la ignorancia de la ley, el ciudadano no podrá alegar su desconocimiento de la preceptiva jurídica contenida en la ley para justificar su incumplimiento.

      Pero aquel aparente rigor no es creación del Estado de Derecho, ni del código de Bello. Según la opinión mayoritaria, el reconocido aforismo "ignorantia iuris non excusat" proviene del Derecho Romano en el que, bajo el supuesto de que los ciudadanos tenían acceso al derecho (iuris), se consideraba inexcusable alegar su desconocimiento. De esta máxima, se dedujo otro aforismo no menos recurrido: "error iuris nocet", el error de derecho -que, por lo pronto, definiremos ampliamente, como la equivocación que recae sobre la existencia, contenido y alcance de las normas jurídicas- perjudicaba y no podía ser alegado ante el juez. Con su incorporación al Fuero Real, los postulados romanos se trasladaron luego al derecho español, y con éste a la legislación de Indias, para terminar en nuestro Código Civil, con la redacción actual del Art. 9º.

      Así, bajo esta óptica tradicional romanista, que en la época moderna fue retomada por diversos comentadores y que llega hasta nuestros días, esta regla se deriva de un supuesto conocimiento que todos los ciudadanos que deben tener de la normativa que los rige. De hecho, para la mayor parte de los autores, clásicos y contemporáneos, el artículo 9° entraña, en sí mismo, una presunción de derecho de conocimiento de la ley en cabeza de todos los ciudadanos, de manera que es inadmisible, desde todo punto de vista, que alguien pueda alegar que ignora una ley que, se presume, conoce.

    2. Premisa: La óptica tradicional de la regla de la ignorancia de la ley

      En orden a lograr un punto de partida claro para el estudio de la regla de la ignorancia de la ley, es preciso, en primer lugar, abordar el Art. 9º de manera amplia y hacer así un primer acercamiento – desprevenido y despojado de prejuicios- a su interpretación, justificación y alcances generales, según el status quo actual. Ello implica realizar un ejercicio de lógica jurídica que, a partir de la lectura de la norma, permita develar su contenido y sus ámbitos de aplicación.

      1. Por tratarse de una norma contenida en el Código Civil, a priori surge el interrogante de si su alcance se predica exclusivamente de este Código o se extiende a otras ramas. A ello puede responderse lógicamente que, a pesar de tratarse de una norma del Código Civil, el que la ignorancia de la ley no justifique su incumplimiento no es un punto que se pueda predicar exclusivamente del derecho civil, sino de todo el Derecho en general. La razón: el alcance del artículo 9º, así como sucede con el alcance de casi todos los artículos del título preliminar del Código Civil, excede el del derecho civil y el más amplio derecho privado, y abarca todas las ramas del derecho.

        Por ello, se ha concluido que el artículo 9º informa todo el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, es imposible que el desconocimiento de la ley, en cualquier orden o especialidad, pueda ser tenido en cuenta como válido en circunstancia alguna, a menos que el propio legislador establezca una excepción expresa.

        Con todo, el legislador, infundadamente temeroso de que en una errada interpretación de la norma se pretendiera restringir su alcance a las relaciones privadas reguladas por el Código Civil, optó por recogerla nuevamente, en términos casi idénticos, pero en un cuerpo legal distinto, considerado de más amplio espectro por sus regulaciones de carácter general: el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913), en cuyo artículo 56, se establece: "No podrá alegarse ignorancia de la ley para excusarse de cumplirla (…)".

        El artículo recién citado se limita a reproducir el mismo sentido de la norma del Código Civil, con la aclaración, en nuestro parecer, obvia e innecesaria de someter su aplicación a leyes entradas en vigor (ver infra en esta introducción, num 2.4).

        Naturalmente, hubiera bastado la sola consagración en el Código Civil para que el precepto se mantuviera incólume en relación con el derecho general, pero quizá para hacer mayor énfasis en el deber de obediencia al derecho de los ciudadanos, contamos en Colombia con dos normas de los mismos talante y efectos.

      2. ¿La ignorancia de la ley civil?
    3. Ámbitos material y temporal de aplicación de la regla de la ignorancia de la ley
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