Descargar

La Banca informativa y el Hábeas Data frente a las centrales de riesgo

Enviado por jespinoc


    1. Exposición de los hechos constitucionales relevantes
    2. Análisis fundamentado de los temas y problemas constitucionales
    3. Elaboración de conclusiones y propuestas interpretativas o normativas de solución al tema estudiado
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de Investigación busca analizar el caso denominado "Banca Informativa" para el Curso de Derecho Constitucional Económico. En el se plantea el estudio de la Sentencia N° T-414 de la Corte Constitucional de Colombia de 1992.

    La citada sentencia fue expedido el 16 de junio de 1992 respecto del expediente N° T-534, siendo el demandante o peticionario el señor Francisco Grabriel Argüelles Norambuena, sobre cancelación de datos en el sistema informático de la Asociación Bancaria de Colombia.

    El análisis de la sentencia se busca establece los elementos técnico y jurídicos que nos permitan estudiar, entender e interpretar la referida sentencia en el marco del Derecho Constitucional Económico.

    1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS CONSTITUCIONALES RELEVANTES.
    • El Señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena promueve proceso de tutela contra la sentencia del Juzgado 110 de Instrucción Criminal de Bogotá del 31 de diciembre de 1991, mediante el cual se le negó su ejercicio de Acción y Defensa.
    • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 4 de febrero de 1992 confirmó la Sentencia del Juzgado 110 de Instrucción Criminal.
    • El Señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena figura como deudor moroso del Banco de Bogotá en la Central de Información de la Asociación Bancaria de Colombia debido a un crédito respaldado con pagaré que venció en 14 de noviembre de 1981.
    • Por sentencia ejecutoriada del Décimo Sexto Juzgado Civil del Circuito de Bogotá de fecha 27 de abril de 1987, se declaró prescrita la obligación del señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena.
    • El 8 de noviembre de 1988 y el 18 de junio de 1991 el señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena solicitó a la Asociación de Bancaria que lo retirará de la lista de deudores morosos.
    • Mediante Oficio N| 00407 del 26 de junio de 1991 la Asociación Bancaria se negó a acceder a su solicitud.
    • El 24 de junio de 1991 el señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena elevó su solicitud al Banco de Bogotá, el cual la rechazó verbalmente.
    • Después de 04 años de ejecutoriada la sentencia que declaró extinguida su obligación, el señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena, sigue apareciendo como deudor moroso en el Banco de Datos de la Asociación Bancaria.
    • El señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena solicita que se le retire de la lista de deudores morosos y que se le actualice y rectifique la información que sobre él existe en el banco de datos de la Asociación Bancaria. Que se le ordene a la Asociación y/o Banco de Bogotá se le indemnice por el daño emergente que se le ha ocasionado y que se condene a los responsables en costas.

    IDENTIFICACIÓN DE LOS TEMAS Y PROBLEMAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES.

    a. La Propiedad sobre los Datos.

    B. Hábeas Data frente a las Centrales de Riesgo.

    C. Violación del Derecho a la Intimidad.

    D. Derecho a la Información frente al Derecho a la Intimidad.

    E. Libertad de Empresa Versus Derechos Fundamentales.

    F. La Observancia del Debido Proceso y la Tutela  Jurisdiccional.

    1. ANÁLISIS FUNDAMENTADO DE LOS TEMAS Y PROBLEMAS CONSTITUCIONALES
    2. LA PROPIEDAD SOBRE LOS DATOS

    1. Unos de los problemas fundamentales que encontramos en determinar si las centrales de riesgo son propietarias de los datos que almacenan en sus bases de datos. Al respectos debemos recordar que la "utilización de las computadoras electrónicas (…) presentan posibilidades múltiples, que van desde la simple recuperación de datos hasta la gestión de los procesos legislativos (…)"

      En cuanto a las centrales de riesgo debemos tener en cuenta que éstas tratan los datos de terceras personas que contratan con entidades del sistema financiero, las mismos que no pierden su derecho a la titularidad sobre los datos que les son solicitados, al extremo que por ser los titulares se encuentran facultados para conocer, actualizar y rectificar cualquier información que se encuentre herrada. Por lo tanto, las centrales de riesgo no pueden aducir a su favor el Artículo 70 de la Constitución peruana sobre el derecho de propiedad, por cuanto de aplicarse tal fundamento legal, los titulares de los datos almacenados en bases de datos no podría rectificar, cancelar o modificar información falsa o inexacta por cuanto estaría afectando el Derecho de Propiedad de las citadas Centrales.

      En el Artículo 13 de la Ley 27489, modificada por la Ley N° 27863, se señala expresamente que los titulares de la información registrada en los bancos de datos administrados por las CEPIRS tienen los siguientes derechos:

      "a) El derecho de acceso a la información referida a uno mismo registrada en tales bancos;

      b) El derecho de modificación y el derecho de cancelación de la información referida a uno mismo, registrada en tales bancos y que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca;

      c) El derecho de rectificación de la información referida a uno mismo que haya sido difundida por las CEPIRS y que resulte ser ilegal, inexacta, errónea o caduca;

      d) El derecho de actualización de la información referida a uno mismo, registrada en los bancos de datos, que no haya incluido pagos parciales o totales, siempre que hubiesen vencido los plazos establecidos en los incisos 15.7 y 15.8 del artículo 15 de la presente Ley."

      Con lo que se demuestra que el titular tiene el derecho de acceder a sus datos para realizar los cambios correspondientes que permitan que estos indiquen la realidad de las circunstancias por las que atraviesa su titular. Por cuanto los datos constituyen parte de la identidad de los seres humanos, los mismos que en su conjuntos facilitan la identificación de los miembros de la sociedad al extremo de poder analizarse sus hábitos de consumo, preferencias, disponibilidad de crédito o efectivo, etc. "

      En efecto, es un hecho la progresiva inserción de los ordenadores en la experiencia cotidiana que se manifiesta en múltiples esferas: desde la ficha perforada que el automovilista abonado entrega en el control de peaje de las autopistas, hasta los recibos y billetes despachados por máquinas electrónicas, o las diversas operaciones que se llevan a cabo en la entidades de banca, ahorro o seguro dotadas de servicios electrónicos."

      El hábeas data es la garantía constitucional prevista en el inciso 3) del Artículo 200 de la Constitución del Perú que señala que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. Es decir el derecho a: "5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

      Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional." Y además "6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar."

      En tal sentido a pesar que existe la norma que permite la operación de las centrales de riesgo en nuestro país esto no las faculta para que atenten o afecten la intimidad de las personas.

      En el caso bajo análisis al no permitir que se cancelen los datos del señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena, se estaba vulnerando el acceso a los datos de los cuales es titular, por tanto en la relación entre las centrales de riesgo y el hábeas data tiene rango constitucional y por tanto tutela y evita la vulneración de la intimidad de las personas por el uso de la informática.

    2. HABEAS DATA FRENTE A LAS CENTRALES DE RIESGO

      Con las bases de datos computarizadas es muy fácil violar el Derecho a la intimidad de las personas, en vista que el poder de manejo de información es cada vez más veloz, el tratamiento de los datos se hacen más sencillos y se consigue un mayor número de elementos que permiten analizar a un individuo en su totalidad, desde sus preferencias en materia de películas por cable, cine, hasta de compras por medios electrónicos, pasando por los grandes basares o cadenas de supermercados.

      Sobre el particular podemos indicar que "El Derecho a la intimidad es un derecho de configuración relativamente reciente en términos históricos, al menos si se le contempla como un derecho autónomo, desgajado del derecho al honor, puesto que su punto de referencia inicial más comúnmente aceptado se halla en la obra señera que, con el título de The Right to Privacy, fue publicada en el Harvard Law Review n° 5, de 1890, de la que existe traducción al español, publicada con el correcto título El Derecho a la Intimidad, con expresa intención de evitar el extranjerismo privacidad."

      Por las consideraciones expuestas todos los sistemas jurídicos buscan de una u otra manera la protección de la intimidad de las personas, a fin de evitar que quienes tengan el poder de las computadoras y la informática puedan obtener beneficios a expensas de quienes no las tienen.

      Por el desarrollo informático se hace cada vez más necesario dotar a las personas de las herramientas necesarias que impidan a terceros ajenos a sus vidas entrometerse en su vida privada, incluida su vida familiar.

      En tal sentido cuando se habla de intimidad debe entenderse que existe el Derecho de decidir accionar contra aquellos hechos ilegítimos que afecten su vida privada y familiar o que den como consecuencias accesos indebidos por medio de investigaciones ilícitas que se inmiscuyen en su esfera privada y reservada.

      En tal sentido, las personas tiene que sentir que su esfera intima se encuentra resguarda frente al accionar del mundo informático, situación difícil de conseguir por cuanto el desarrollo técnico y científica va logrando el surgimiento de nuevos medios tecnológicos que permiten una clara afectación de la vida intima de los seres humanos.,

      Debemos se conscientes que la afectación al derecho a la intimidad puede provenir de diversas fuentes sean del ámbito público como privado mediante empleo abusivo de la tecnología, la misma que debe estar al servicio del ciudadano y no en contra de él.

      En el caso materia de análisis la Asociación de Bancos Colombiana que tiene por función administrar, en forma privada, el servicio de información financiera colombiano se encontraba tratando datos de carácter personal con importante valor económico, por lo tanto con un gran potencial de afectar a los titulares de los datos, tal como ocurrió con el señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena por el tratamiento abusivo de datos ya prescritos y que le causaban daños serios e irreparables, en cuanto a su inserción en el sistema financiero. Situación que se venía presentando por cuanto en el propio reglamento interno de la Asociación se permitía al titular de los datos el acceso a los mismos para conocer, actualizar y rectificar informaciones. Hecho que no se dio y por tanto motivó la intervención de la Corte Constitucional de Colombia.

    3. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.
    4. DERECHO A LA INFORMACIÓN FRENTE AL DERECHO A LA INTIMIDAD

    1. Si bien los ciudadanos tenemos derecho a ser informados y los medios de comunicación tienen derecho a informar, estos no implican que exista la autorización expresa para vulnerar la intimidad de las personas.

      Es cierto que en nuestros días el derecho a la información representa un potencial económico interesante para los medios de comunicación surge un problema de determinar los límites adecuados que deben aplicarse en una sociedad democrática y pluralista de aquel que surge por el desarrollo de las actividades societarias de los medios que en todo momento buscan una mayor producción de datos e información para obtener una mayor rentabilidad para sus dueños o accionistas, al extremo de llegar a hechos de corrupción como se pudo apreciar claramente durante el gobierno del ingeniero Alberto Fujimori.

      Cuando la prensa o los medios de comunicación, incluidas las centrales de riesgo, obtienen datos íntimos de las personas bajo ningún concepto se puede permitir la apropiación de los mismos, al extremo que puedan decidir si incluyen o no tales datos a sistemas informáticos, bancos o bases de datos. Admitir lo contrario sería dejar seriamente desprotegidas a las personas frente al avance de la informática y su creciente poder de vulneración de datos íntimos, sean personales o familiares.

    2. LIBERTAD DE EMPRESA VERSUS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Es necesario señalar que las actividades económicas no pueden ir vulnerando los derechos fundamentales de las personas además de su derecho a la libertad de decidir que hacer con sus datos personales. Estos se presentan como límites que permiten hacer frente a los intereses empresariales, que por lo general siempre buscan a toda costa mayor productividad y eficiencia. Sobre el particular se puede señalar que:

    "Los bancos de datos privados en particular los de "venta de información crediticia" tienen como objetivo informar a quien lo requiere y paga por ese servicio, sobre el comportamiento comercial y crediticio de una persona o empresa.

    Las actividades de estas entidadades son básicamente dos:

    • Información sobre la solvencia económica y
    • Cumplimiento y morosidad de obligaciones dinerarias.

    (…) En su inmensa mayoría los procesos de amparo que contra ellos se deducen argumentan que la producción de informes personales violan el derecho a la intimidad, además de provocar un daño inmediato al privar de crédito y apoyo económico a las actividades que pretende realizar."

    1. En el caso bajo análisis consideramos que se vulneró el derecho al Debido proceso y a la tutela jurisdiccional que tenía el señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena, por cuanto su demanda fue rechazada en el Juzgado 110 de Instrucción Criminal de Bogotá, así como en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Situación que se presentó, a nuestro parecer por el desconocimiento de los magistrados de las respectivas salas judiciales de las graves afectaciones al Derecho a la intimidad que pueden darse por el uso de al informática en la sociedad.

      De ahí que se viene tornando cada vez más importante capacitar a los magistrados en los problemas jurídicos que se pueden presentar por el uso de la informática en la sociedad. De tal forma que se encuentran preparados para poder atender las solicitudes de los ciudadanos que vean afectada su intimidad personal y familiar por el uso de la informática a nivel mundial. Teniendo en cuenta que "(…) los ordenadores demostraron el incremento de riesgos adicionales resultantes del tratamiento automatizado de datos personales"

    2. LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA  JURISDICCIONAL.
    3. Elaboración de Conclusiones y propuestas interpretativas o normativas de solución al tema estudiado.

    La defensa de la protección al Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Autodeterminación Informativa, frente al uso de la informática en la sociedad representa una constante preocupación de las personas y los Estados.

    En al ámbito mundial se vienen dando normas que permitan proteger a los seres humos frente al creciente incremento del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    El constante proceso de globalización que también afecta a nuestro país nos obliga a tomar las previsiones legislativas necesarias que permitan proteger los datos personales para que nuestro país pueda ser elegible como destino para la transferencia de información transfronteriza, tan importantes en la operaciones de comercio electrónico.

    En el caso concreto, las centrales de riesgo venían vulnerado el derecho del señor Francisco Gabriel Argüelles Norambuena, por cuanto no le aceptaban su solicitud de cancelación de datos, los mismos que tenían como fundamento una tendencia judicial. Y se puede apreciar como hay una afectación clara de la libertad de empresa sobre el derecho a la intimidad y el derecho de autodeterminación informativa. Circunstancias que no llevan a pensar que también en nuestro país nos podemos ver inmersos en este tipo de problemas, por lo que debemos ser tajantes en señalar que la libertad de empresa tiene sus límites en el respeto a los derechos fundamentales de todos los peruanos.

    En nuestro país las centrales de riesgo también vienen afectando la intimidad y el derecho a la autodeterminación de las personas por cuanto la Ley de las Centrales Privadas de Riesgos no se encuentran obligadas a pedir autorización a las personas para incorporar su información financiera o crediticia en sus potentes bases de datos.

    En el Perú aún no contamos con una Ley que permita la protección de datos personales, de ahí que sea importante que se evalúe el problema que se viene generando por la implementación de las centrales de riesgo en nuestro país.

    BIBLIOGRAFÍA

    AUBET. María José. Ciudadanía y Representatividad. La Biblioteca del Ciudadano. Edicions bellaterra, Barcelona. 2000.

    CAMPUZANO TOMÉ, Herminia. Vida Privada y Datos Personales. Su protección Jurídica frente a la sociedad de la información.

    ESTADELLA YUSTE, Olga. La Protección de Datos Personales Frente a la Transmisión Internacional de Datos Personales. TECNOS. Madrid 1995.

    GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo. Hábeas Data. Protección de Datos Personales. RUBINZAL CULZONI EDITORES. Buenos Aires. 2001.

    GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo (Coordinador). La Defensa de la Intimidad y de los Datos Personales a través del Hábeas Data. Sociedad Anónima Editora, Comercial Industrial y Financiera. Buenos Aires. 2001.

    LOSANO, Mario G. Curso de Informática Jurídica. TÉCNOS. Madrid. 1987.

    LUQUI, Roberto Enrique. Informática Jurídica. Fundamentos y Descripción del Sistema Nacional de Informática Jurídica. A.Z. Editora. Buenos Aires. 1983.

    MURILLO DE LA CUEVA. Pablo Lucas. El Derecho a la Autodeterminación Informativa. La Protección de Datos Personales frente al Uso de la Informática. Editorial TECNOS. Madrid. 1990.

    PEREZ LUÑO, Antonio-Enrique. Cibernética, Informática y Derecho. Un análisis metodológico. Real Colegio de España. Bolonia. 1976.

    SUÑE LLINAS, Emilio. Tratado de Derecho Informático. Volumen I. Introducción y Protección de Datos Personales. Universidad Complutense de Madrid. 2da. Ed. 2002

    TELLEZ AGUILERA, Abel. Nuevas Tecnologías. Intimidad y datos personales. Estudio Sistemático de la Ley Orgánica 15/1999. EDISOFER s.l. Libros Jurídicos. Madrid. 2001.

     

     

    Autor:

    JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA CÉSPEDES

    Abogado por la Universidad de Lima. Docente en la Universidad de Lima, en la Universidad Tecnológica del Perú y el Diplomado de Derecho Informático de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

    Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia. Miembro del Comité Consultivo de la Entidad Administrativa Competente de Firmas Digitales (INDECOPI).

    Con Estudios en Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad de Lima. Estudios de Post-grado en Comercio Electrónico en la Gestión de los Negocios Internacionales (UNMSM).

    Estudios de Especialización en Negocios Electrónicos (ESAN). Secretario Técnico en la Comisión que elaboró el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ministerio de Justicia).

    Autor del libro: Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático." Ponente en eventos nacionales e internacionales.