La libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en relación al derecho de intimidad (Perú)
Enviado por Juan José Díaz Guevara
- Tensión entre el Derecho a la intimidad y el Derecho a la información
- El Derecho a la información
- Excepciones y Límites al Derecho a la Información en la Constitución Peruana
- Derecho a la intimidad
- Conclusión
INTRODUCCIÓN
El derecho a la información ocupa un lugar prominente en las sociedades democráticas, ya que su ejercicio es condición necesaria para la participación libre y responsable de los ciudadanos en la comunidad política. En el mismo sentido el derecho a la intimidad debe ser protegido para que los ciudadanos puedan vivir conforme a su dignidad.
En Latinoamérica, los ordenamientos constitucionales no se caracterizan por su estabilidad, frecuentemente se varían sus disposiciones promulgándose nuevas; ello obedece a su realidad política y social. Por citar un ejemplo, México ha tenido aproximadamente 250 reformas. Sin embargo, el derecho a la información, en el ordenamiento constitucional peruano, ha tenido un desarrollo lento, ello en virtud al mantenimiento inalterable de sus preceptos referentes al asunto.
Una limitación en el derecho a la información se encuentra en el Derecho a la intimidad, el mismo que es parte de los derechos personales.
Todas las constituciones peruanas desde la primera de 1823 hasta la de 1993, reconocen la inviolabilidad del secreto de las cartas o correspondencia, que configura lo que actualmente se conoce como derecho a la intimidad y es parte inalienable de los derechos de la persona.
Generalmente, La tensión entre la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en relación al derecho de intimidad; se produce porque el derecho a la participación activa en la vida pública está íntimamente vinculado al acceso a la información, que normalmente llega a los ciudadanos a través de los medios de comunicación social. Y éstos, en ocasiones ejercen su derecho a informar de manera tal que lesiona otros derechos de jerarquía constitucional como es el derecho a la intimidad; en tal sentido nos planteamos los siguientes aspectos:
- ¿Pueden los medios de comunicación informar, sobre la vida privada de los ciudadanos?
- El hecho de que una persona participe en la vida pública o sea un funcionario público ¿convierte en lícita la difusión de su vida intima?
- ¿Pueden existir causas que justifiquen la intromisión en la vida privada de esas personas?
En el presente trabajo, abordamos los acotados derechos, su fundamento y contenido, presentando jurisprudencia extranjera relevante.
TENSIÓN ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
De la misma forma en que el hombre nace libre físicamente, tiene la libertad de dar a conocer de sí mismo, a la sociedad lo que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnología y la creciente demanda de información de nuestros días, esto parece ser imposible.
Si bien la información es un elemento indispensable para la toma de decisiones y que el hombre nace con la garantía de acceso a las noticias y demás acontecimientos, también lo es que el hombre nace con la plena facultad de decidir con quien compartir sus ideas, sentimientos o hechos de su vida personal o simplemente reservarlos para si mismo.
Ya que el derecho de exteriorizar sus sentimientos, pensamientos, etc. es de la persona misma, podemos decir que si tal garantía es violada estaríamos en presencia de un atentado a las libertades individuales.
Según RAFAEL DE PINA VARA, las libertades individuales son:
"Las Facultades reconocidas al individuo en todo estado de Derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad".
Sin duda los adelantos tecnológicos y el progreso ideológico han venido a facilitar la vida del hombre, pero, tales son las facilidades que nos ha brindado la tecnología, que hemos abusado de ella. La capacidad de almacenaje, la velocidad de consulta y de transmisión de información, de un medio de comunicación, da para quien cuente con una de ellas una especie de poder, económico, psicológico, social, político, más aún en la actualidad, el poder de la prensa es denominado como "El cuarto Poder".
El título de este Artículo encuentra su fundamento en la consideración de que, tanto el derecho a la información como el derecho a la intimidad, son derechos fundamentales en la vida del hombre de estos tiempos. No obstante, la distancia que guardan estos dos conceptos, se encuentran hoy en día, estrechamente vinculados, esto debido al mal sentido que se le ha dado al derecho de ser informado, pues abusando de este ultimo, es como se transgrede el derecho de la intimidad.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información es una garantía individual de carácter social. Retomando lo manifestado anteriormente, la información es el intercambio de ideas, la comunicación de acontecimientos, pensamientos, sentimientos, etcétera. La comunicación de la información puede ser masiva o de "difusión" o puede ser comunicación interpersonal. El legislador se ocupo de adicionar esta garantía al lado de la libertad de expresión, por medio de las cuales el estado se compromete a proteger el derecho de unos a manifestar las ideas o comunicar los hechos y de que otros se enteren de toda esa información.
El derecho a la información es una garantía constitucional, contenida en el articulo 2º inciso 4º, en donde se establece que toda persona tiene derecho "a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación"
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