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Sociedad, Estado y Constitución (Venezuela) (página 2)

Enviado por Jimmy J. Querales


Partes: 1, 2

Dimensiones y cotidianidad del poder.

El poder no tiene una única fuente ni una única manifestación. "…por dominación no entiendo el hecho macizo de una dominación global de uno sobre los otros, o de un grupo sobre otro, sino las múltiples formas de dominación que pueden ejercerse en el interior de la sociedad". Tiene, por el contrario, una extensa gama de formas y naturaleza. Cuando un grupo social es capaz de apoderarse de los mecanismos que regulan una de dichas manifestaciones, lo pone a su servicio y elabora una superestructura que se aplica a los potenciales dominados. "No hay ejercicio de poder posible sin una cierta economía de los discursos de la verdad que funcionen en, y a partir de esta pareja".

Se crea, así, un discurso que lo presenta como un hecho "natural" y procura bloquear las posibilidades de aparición de otros discursos que tengan capacidad cuestionadora. Aparece en escena la disciplina en su doble acepción que mantiene desde su origen, apuntando tanto al conjunto de conocimientos como al control.

Esa necesidad de contar con un discurso de "respaldo", con una determinada forma de verdad, lleva necesariamente a establecer una relación entre poder y saber. Esta relación será clave a partir de la cual interpretar la labor de la escuela como espacio cerrado. Espacio en el que funciona uno de los panópticos que conforman la sociedad.

Refiriéndose al surgimiento de la prisión en su concepción moderna afirma: "El sueño arquitectónico de Bentham se convirtió en una realidad jurídica e institucional en el Estado napoleónico, que sirvió por otra parte de modelo a todos los Estados del siglo XIX. Diría que el verdadero cambio ha sido la invención del panóptico. Vivimos en una sociedad panóptica. Tenemos unas estructuras de vigilancia absolutamente generalizadas, de las que el sistema penal, el sistema judicial es una pieza, y de las que la prisión es a su vez una pieza, de la que la psicología, la psiquiatría, la criminología, la sociología, la psicología social, son sus efectos.

Según Burdear existen dos formas de ejercer el Poder:

  1. Poder Institucionalizado; se basa en la institución del estado.

    Poder no Institucionalizado; se basa en la personalidad de los que lo ejercen.

  2. Poder Institucionalizado y no Institucionalizado;
  3. Poder Cerrado y Abierto:

Cerrado; Es aquel que permanece como instrumento de una idea monolítica.

Abierto; Es aquel que es solidario a las fluctuaciones y a los cambios sociales, jurídicos y pensamientos de las ideas políticas.

CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ESTADO:

El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

Elementos del Estado:    

La presencia de una Sociedad Humana, como género próximo de la definición y la existencia, en esa sociedad de las diferencias específicas.

  •      Un Territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
  •      Un Poder que se caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el seno de la misma sociedad.
  •      Un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que está en su base.
  •      Una Teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal.
  •      Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano.
  •      Personalidad Moral y Jurídica, al ser el estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
  •      Sumisión al Derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentran regulados por un orden jurídico imprescindible.
  • Funciones del Estado.-
  •      Administración de Justicia.
  •      Mantenimiento del orden dentro de la sociedad.
  •      Prestación de servicios públicos.

Existen dos teorías sobre la función del Estado:

Liberalismo Moderno: Lo considera un árbitro necesario para mantener las reglas de la convivencia social armónica.

Marxismo: Es un instrumento de opresión reconocido por el orden jurídico para exprimir al proletariado en beneficio de la clase social dominante.

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN:

Podemos definirla como una súper ley o como la ley fundamental del estado. Otros prefieren definirla como el centro normativo, sobre el cual se apoyan todas las demás leyes". Para Thomas Hobbes en su famoso "Leviatán": la Ley Fundamental es aquella, cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría la anarquía completa.

Para Rousseau lo más importante es encontrar un medio que permita al hombre civilizado el goce de sus Derechos naturales: Libertad e Igualdad, elaborando la Constitución política al tenor de la norma de estos.

Anteriormente Pufendorf (Sajonia) 1632, opinaba que: "la organización política ha sido constituida merced a un pacto". "no existe un contrato social único, toda Constitución política ha sido precedida de un contrato correspondiente, por lo cual son legítimos todos los gobiernos e instituciones".

La Constitución tiene como principios ser la norma fundamental que ocupa el vértice de la pirámide, y por tal, es la razón de valides de todas las normas inferiores. Estas normas inferiores constituyen siempre la aplicación de la fundamental. Como consecuencia de este principio tenemos;

  • No puede haber una norma por encima de la Constitución, aunque si por debajo.
  • La Constitución es el fundamento de validez de todo el ordenamiento de inferior jerarquía.

LOS DERECHOS HUMANOS:

No son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.

La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo. Antigua Grecia

En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas.

Los ideales de la democracia antigua son:

Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.

La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard:

‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.

Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

Evolución histórica de los Derechos Humanos

De los derechos humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1o de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.

En suma, como dice el autor Carlos Chipoco "el término 'Derechos Humanos' se introduce en la escena internacional con la creación de las Naciones Unidas".

Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos humanos, éstos se pueden clasificar así:

  1. Derechos Humanos de la Primera Generación.
  2. Derechos Humanos de la Segunda Generación.
  3. Derechos Humanos de la Tercera Generación.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
  • Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
  • La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
  • El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado;

Clasificación del Habeas Corpus:

Habeas Corpus Reparador: Cuando se produce privación arbitraria o ilegal, promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente.

Habeas Corpus Restringido: Cuando la libertad física es objeto de molestia y perturbaciones ejemplo: vigilancia domiciliaria justificada.

Habeas Corpus Correctivo: Cuando se producen actos e agravamiento ilegal en las condiciones en las que se cumplan las penas privativas de la libertad.

Habeas Corpus Preventivo: Cuando existe amenaza que afecte su libertad o amenaza en proceso de ejecución.

Habeas Corpus Traslativo: Para denunciar mora en el proceso judicial y cuando se mantenga indebidamente la privación de libertad.

Habeas Corpus Instructivo: Cuando no es posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida.

Habeas Corpus Innovativo: Cuando ha cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional, para que no se repita en el futuro.

Habeas Corpus Conexo: Cuando se presenta situaciones no previstas en otros tipos de habeas corpus.

Disciplina jurídica del Derecho Constitucional

  • Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.
  • Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una subrama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
  • Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.

Conclusión

Es mucho lo que del derecho constitucional falta por aprender; estoy seguro de que el mismo es de una amplitud inexacta; sería anárquico un Estado sin Constitución, ¿Qué normas fundamentales regirían al poder u ordenarían a la población?

Los Estados han venido adaptando a sus Constituciones los Derechos Humanos tal como es la realidad constitucional de nuestra Republica Bolivariana de Venezuela, donde los mismos están difusos en la Carta Magna. El artículo 19 de la Constitución de la Republica establece lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen.

 

Bachiller:

Jimmy J Querales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA MISION SUCRE

CHIVACOA MUNICIPIO BRUZUAL

ESTADO YARACUY

Chivacoa, mayo de 2006

País: Venezuela.

Fecha: junio de 2006

Partes: 1, 2
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