- Teoría del Derecho Constitucional
- Teoría del poder
- Conceptos y elementos del Estado
- Teoría de la Constitución
- Los Derechos Humanos
- Mecanismos de protección de los Derechos Humanos
- Conclusión
Introducción
El siguiente es una asignación referente a teorías de gran interés para el Derecho y para la Sociedad en general. Se topará primeramente con la teoría del derecho constitucional, producto de analogías de los escritos de Kelsen y Cabenellas que coinciden en que éste no se puede dar sin la existencia de un Estado con una súper ley o Ley Fundamental (la Constitución), y que en el caso nuestro, en ella quedan establecidos los Derechos Humanos desde el artículo 19 al 31. Es bueno acotar que por lo último resulta necesario revisar los mecanismos de protección de estos derechos fundamentales de los seres humanos según nuestra Constitución y códigos, donde se aplica el Derecho Constitucional como disciplina jurídica.
TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Poder Constituyente: es la máxima capacidad suprema que tiene un pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico. Es la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución. En la doctrina se habla de un constituyente originario, quien es quien crea la Constitución; y de un constituyente derivado o intuido que sería aquel "que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad investida por el pueblo".
El derecho constitucional es por ende la defensa de la voluntad soberana de un pueblo, éste está por encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o código puede pasar por encima de la Constitución, pero para demostrarlo se requiere de la facultad de ejercicio del Derecho Constitucional, que va más allá de la analogía superficial y busca imponer la interpretación racional de la súper ley.
1.- Cuál es la dimensión del derecho constitucional:
Estudia la estructura fundamental y organización política de la Nación, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión emergen de sus fuentes que son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.
2.- Cuáles son los principios constitucionales:
Se desarrollan con arreglo a los principios judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesal.
3.- Cuál es la esencia del derecho procesal constitucional:
Es cuando se dictan normas que regulan los procesos, cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos. Se basa en la Constitución.
TEORÍA DEL PODER:
El poder tiene que ser analizado como algo que circula, o más bien, como algo que no funciona sino en cadena. No está nunca localizado aquí o allí, no está nunca en las manos de algunos, no es un atributo como la riqueza o un bien. El poder funciona, se ejercita a través de una organización reticular. Y en sus redes no sólo circulan los individuos, sino que además están siempre en situación de sufrir o de ejercitar ese poder, no son nunca el blanco inerte o consistente del poder ni son siempre los elementos de conexión. En otros términos, transita transversalmente, no está quieto en los individuos".
Desde el momento en que es una forma histórica de relación de los individuos y dado que consiste en una red intrincada, tiene la facultad de definir el cuerpo social. Así, mientras Marx dividía la historia de la sociedad de acuerdo al modo de producción dominante, en Foucault tal división debería efectuarse a partir de series particulares, de acuerdo a las características que asumen las relaciones de poder existentes. Con la particularidad de que cada uno de los períodos no se encadena a los demás sobre una línea de evolución sino que es una serie independiente de la que no puede deducirse otra cosa que su propio carácter de tal.
De dos maneras considera Montesquieu el Poder: como una facultad constitutiva del ser y como una facultad constitutiva de la sociedad. Sus analogías y diferencias son sustanciales, empezando porque resulta decisivo que el impulso del poder provenga del individuo o de la sociedad.
Montesquieu vincula estas formas de poder y las examina en cada situación determinada en su unidad y en su multiplicidad.
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