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Metrología y normalización (página 2)


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ARTÍCULOS DE NORMALIZACIÓN

ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.

Así se lleva un registro adecuado de cada dependencia en caso de pérdida o extravió de información; también llevaran una regularización de las normas. Por eso lo considere importante.

ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.

Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan.

Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.

Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate.

Lo considero importante ya que comprueban y estudian si existe una norma similar y así juntar o mezclar para hacer una sola. También por el hecho de que se podrá realizar a base de las normas mexicanas e internacionales.

ARTÍCULO 46.- La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas se sujetará a las siguientes reglas:

I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo 44, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones; y

II. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación.

Este articulo se considera importante para así las normas y modificaciones que se realicen en las normas no tengan errores y no contradigan otras que ya hallan sido dictadas.

ARTÍCULO 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento:

I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité;

II. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales;

III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y

IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando dos o más dependencias sean competentes para regular un bien, servicio, proceso, actividad o materia, deberán expedir las normas oficiales mexicanas conjuntamente. En todos los casos, el presidente del comité será el encargado de ordenar las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Es bueno que exista un diario oficial de la federación en donde cada persona pueda dejar sus comentarios y así poder formular de otra manera la norma de tal manera ser autorizados por el comité.

ARTÍCULO 50.- Las dependencias podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas. También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción.

La información y documentación que se alleguen las dependencias para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, así como para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma esté protegida por la Ley, el interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa del interesado, tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección establecida en materia de propiedad intelectual.

Este articulo es considerado importante para las normas realizadas o modificadas en los anteproyectos puedan poderse realizar sin ningún error.

ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.

Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

Esto es para que haya un mayor control en las normas y se puedan seguir todas sin ningún error.

ARTICULO 52.- Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

Con objeto de aumentar la calidad en los diferentes procesos o actividades a certificar es necesario que se cumpla con dichas normas para evitar problemas en cuanto a calidad se refiere.

ARTICULO 54.- Las normas mexicanas, constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas Oficiales Mexicanas.

Es necesario que de ningún modo haya excepciones en cuanto a niveles bajos de calidad y asi los consumidores no se vean afectados.

ARTÍCULO 66.- Los organismos nacionales de normalización tendrán las siguientes obligaciones:

I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes;

II. Conservar las minutas de las sesiones de los comités y de otras deliberaciones, decisiones o acciones que permitan la verificación por parte de la Secretaría, y presentar los informes que ésta les requiera;

III. Hacer del conocimiento público los proyectos de normas mexicanas que pretendan emitir mediante aviso en

el Diario Oficial de la Federación y atender cualquier solicitud de información que sobre éstos hagan los interesados;

IV. Celebrar convenios de cooperación con la Secretaría a fin de que ésta pueda, entre otras, mantener actualizada la colección de normas mexicanas;

V. Remitir al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización las normas que hubieren elaborado para que se publique su declaratoria de vigencia; y

VI. Tener sistemas apropiados para la identificación y clasificación de normas.

Los organismos nacionales en conjunto con todos los sectores interesados deben verse fuertemente entrelazados por una relación laboral y de convenios con objeto de elaborar mejores normas de acuerdo con las necesidades de ambas partes.

ARTÍCULO 67. Las entidades de la administración pública federal, deberán constituir comités de normalización para la elaboración de las normas de referencia conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas.

Dichos comités se constituirán en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de esta Ley. Las normas que elaboren deberán cumplir con lo previsto en el artículo 51-A.

Se podrán someter las especificaciones requeridas por las entidades a los comités donde se hubieren elaborado las normas mexicanas respectivas, a fin de que aquéllos lleven a cabo la actualización de la norma mexicana correspondiente.

Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia a que alude el primer párrafo de este artículo, las entidades podrán efectuar la adquisición, arrendamiento o contratación conforme a las especificaciones que las mismas entidades determinen, pero deberán informar semestralmente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de

Normalización sobre los avances de los programas de trabajo de tales comités y justificar las razones por las cuales las normas no se hayan concluido.

Dentro de la elaboración de las normas será necesario construir comités que evalúen, analicen, y especifiquen dentro de cada situación las normas que cubrirán los requerimientos de las empresas y/o consumidores.

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN

Los organismos de certificación, son personas morales que tienen por objeto realizar tareas de certificación, estos es, evaluar que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos de organismos dedicados a las normalizaciones nacionales o internacionales. Son instituciones de tercera parte en cuya estructura técnica funcional participan los sectores: productor, distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor, colegios de profesionales, instituciones de educación superior y científicas.

Consejo Regulador del Tequila, A.C. (CRT)

Director General: Lic. Ramón González Figueroa.

Domicilio: Av. Patria No. 723, Col. Jardines de Guadalupe, 45030, Zapopan, Jalisco.

Teléfono(s): (33) 10 02 19 00

Fax: (33) 10 02 19 25 y 10 02 19 26

Acreditación No. 05

Aprobado: Secretaría de Economía.

Título de la norma acreditada Codificación Vigencia:

Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones NOM-006-SCFI-2005 Del 09 de mayo

de 2006 al 08 de

mayo de 2010

Bebidas alcohólicas – Bebidas alcohólicas que contienen

Tequila – Denominación, etiquetado y especificaciones.

NMX-V-049-NORMEX-2004 Del 09 de mayo

de 2006 al 08 de

mayo de 2010

LABORATORIOS DE PRUEBAS

Los laboratorios de pruebas (ensayos), son aquellas instalaciones fijas o móviles que cuentan con la capacidad técnica, material y humana para efectuar las mediciones, análisis o determinar las características de materiales, productos o equipos de acuerdo a especificaciones establecidas. Pueden ser instituciones de primera, segunda y tercera parte, y pertenecer a los sectores: productor, distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor, instituciones educativas o científicas. Los laboratorios de prueba (ensayos) coadyuvan en la evaluación de la conformidad a través del desarrollo de métodos de prueba (ensayos).

Micro Laboratorio, S.A. de C.V.

Ing. Genaro Escobar Márquez.

Calzada Vallejo No. 1110 "C" Despacho 304,

Col. Fracc. Prado Vallejo, 54170, Tlanepantla,

Estado de México.

Teléfono: 5388 61 32

Fax: 5388 61 32

Acreditación: FRA-001-114/04

Aprobación STPS: LPSTPS-024/05

Vigencia: 2004-11-03 al 2008-11-03

NOM-010-STPS-1999

Procedimientos 053 y 068

NOM-011-STPS-2001

NOM-015-STPS-2001

NOM-025-STPS-1999

Determinación de polvos totales.

Determinación de polvos

respirables.

Condiciones de seguridad e

higiene. Ruido

Condiciones térmicas elevadas o

abatidas.

Condiciones de iluminación.

CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)

El Centro Nacional de Metrología, CENAM, fue creado con el fin de apoyar el sistema metrológico nacional como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997.

El CENAM es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones. Es responsable de establecer y mantener los patrones nacionales, ofrecer servicios metrológicos como calibración de instrumentos y patrones, certificación y desarrollo de materiales de referencia, cursos especializados en metrología, asesorías y venta de publicaciones. Mantiene un estrecho contacto con otros laboratorios nacionales y con organismos internacionales relacionados con la metrología, con el fin de asegurar el reconocimiento internacional de los patrones nacionales de México y, consecuentemente, promover la aceptación de los productos y servicios de nuestro país.

Siendo un organismo descentralizado, el CENAM no ejerce funciones de autoridad. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento, establecen la responsabilidad de la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial SECOFI) y otros organismos, como la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional de Normalización para aplicar las disposiciones establecidas por la ley.

El CENAM cuenta con un Consejo Directivo integrado por el Secretario de Economía, los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría de Economía.

Misión

Apoyar a los diversos sectores de la sociedad en la satisfacción de sus necesidades metrológicas presentes y futuras, estableciendo patrones nacionales de medición, desarrollando materiales de referencia y diseminando sus exactitudes por medio de servicios tecnológicos de la más alta calidad, para incrementar la competitividad del país, contribuir al desarrollo sustentable y mejorar la calidad de vida de la población.

Áreas del CENAM

  • Metrología Eléctrica
  • Metrología Física
  • Metrología de Materiales
  • Metrología Mecánica
  • Servicios Tecnológicos

Certificación de Cumplimiento Ambiental

El Centro Nacional de Metrología se compromete a prevenir la contaminación del agua, aire, suelo a través del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable con la premisa de la mejora continua de nuestro sistema de gestión ambiental donde el manejo ambiental de residuos peligrosos, residuos sólidos no peligrosos son parte esencial.

Con fundamento en el articulo 38bis, fracc IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha otorgado al CENAM el certificado de cumplimiento ambiental, por haber cumplido los compromisos derivados de la auditoria ambiental.

Organismo de Certificación en Sistemas de Calidad:

Son organismos independientes y acreditados, que tienen la capacidad y fiabilidad para participar en un sistema de certificación en el que los intereses de todos los involucrados en el funcionamiento del sistema están representados.

Para evaluar este cumplimiento, los diferentes países cuentan con sistemas de acreditación, a nivel nacional por medio de entidades acreditadotas. La acreditación se basa en la evaluación de la competencia técnica del solicitante por un equipo independiente de profesionales que cumplen con los requisitos reconocidos internacionalmente.

A nivel internacional la cantidad de organismos independientes que ofrecen sus servicios de certificación ha aumentado en forma considerable y actualmente están firmando acuerdos de reconocimiento entre ellos y con los organismos nacionales, con el objetivo de bajar el costo de la certificación a las empresas que requieran certificados reconocidos en diferentes países.

A nivel nacional, la Entidad Mexicana de Acreditación ( ema ) es la que actualmente acredita a estos organismos, función que anteriormente realizaba la Dirección General de Normas.

  1. Requisitos generales
  • Ser una organización legalmente constituida.
  • Tener implementado un sistema de calidad.
  • Contar con personal calificado para sus actividades.
  • Poseer una infraestructura acorde con las funciones que realizan.
  • Cumplir con requisitos particulares según el alcance de sus actividad.
  1. Requisitos específicos
  • Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión, cumplir con la Norma INTE-ISO/IEC 17021:2007 Requisitos para los organismos que realizan la auditoria y la certificación de Sistemas de Gestión.
  • Organismo de Certificación de Producto, cumplir con: Guía INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos.
  • Organismos de Certificación de Personas, cumplir con: Norma INTE-ISO/IEC 17024:2003 Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos que operan la certificación de personas.
  1. Solicitud de Acreditación

Antes de iniciar el proceso de acreditación es necesario que usted conozca alguno de los siguientes documentos:

  • ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación.
  • ECA-MC-P14-F09 Compromiso de acreditación para instituciones públicas

La solicitud que debe presentar ante la Secretaría de Acreditación de Organismos de Certificación es la siguiente:

  • ECA-MC-P09-F03 Solicitud de acreditación para organismos de certificación
  1. Paquete informativo
  • Paquete informativo para Organismos de Certificación

Bibliografía:

Paginas de Internet:

www.dof.gob.mx

 

 

 

Autor:

Raul Echevarria Rascon

INTEGRANTES:

Diana Cecilia Chávez Márquez

Erik Emir Escárcega Aguilar

José Luis Baca Treviño

Raúl Echavarría Rascón

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHIHUAHUA

Partes: 1, 2
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