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Metrología y normalización


Partes: 1, 2

    1. Artículos de metrología
    2. Organismos de certificación
    3. Laboratorios de pruebas
    4. Centro Nacional de Metrología (CENAM)
    5. Bibliografía

    ARTÍCULOS DE METROLOGÍA

    ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.

    El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

    Considero importante este articulo por que menciona que el sistema es único y de uso obligatoria por que así no hay errores o confusiones de que existan varias o diferentes medidas, también por el hecho de que al enseñar se puede manejar mas fácil el concepto de cada una de ellas.

    ARTICULO 7o. Las unidades base, suplementarias y derivadas del sistema general de unidades de medida así como su simbología se consignarán en las normas oficiales Mexicanas.

    Con objeto de establecer de una manera uniforme y oficial las unidades de medida es necesario que se incluyan en las normas para que estén establecidos de tal manera que sean oficiales sus valores, y de tal manera se puedan aplicar.

    ARTÍCULO 8o.- Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, deberán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.

    Lo considero importante por que todo niño o alumno debe de aprender lo mismo, y para que en un futuro no perjudique en su vida saber algo que es erróneo o diferente a lo que otros niños o alumnos de su nivel saben

    ARTICULO 9o. La secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo asignados por la oficina internacional de pesos y medidas de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para que las unidades de medida sigan conservando su valor y sean aplicables dentro de nuestra vida diaria es necesario que la secretaría tenga a su cargo dicha compromiso de verse responsable de conservar estos valores.

    ARTÍCULO 14.- Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento serán inutilizados.

    Es importante por que así evitamos trabajos o desarrollarnos en algo de mala calidad, así da seguridad y confianza a las personas al utilizar dichos elementos.

    ARTÍCULO 15.- En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.

    La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición.

    Lo considero importante por que si no la hacen con medidas harían puras porquerías de trabajo.

    ARTÍCULO 17. Los instrumentos de medición automáticos que se empleen en los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros que determine la Secretaría quedan sujetos a las siguientes prevenciones:

    I. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso;

    La Secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia Secretaría, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponderá a ésta;

    II. Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste;

    III. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento respectivo ostente los sellos impuestos por el propio suministrador;

    IV. La Secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se refiere el presente artículo. Cuando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que cuenten con el equipo a que se refiere la fracción I, la verificación deberá hacerse por muestreo; y

    V. Con la excepción prevista en la fracción II, en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo que proceda.

    La considero importante por que gracias a esto se puede tener una mayor exactitud en las medidas y así poder tener un mejor control con los pagos.

    ARTÍCULO 18.- La Secretaría exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por esta Ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición.

    Es necesario que los instrumentos de medición sean útiles y posean la facilidad de ser usados por los propios consumidores de tal manera que puedan comprobarse que dichas unidades de medidas son las correctas.

    ARTÍCULO 20.- Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.

    El uso inadecuado de instrumentos para medir en perjuicio de persona alguna será sancionado conforme a la legislación respectiva.

    Es de suma importancia que los instrumentos de medición estén en perfecto estado ya que de otro modo el consumidor directa o indirectamente se vera afectado por problemas afectados por los mismos.

    ARTÍCULO 23.- Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados de encontrarse que están fuera de la tolerancia fijada, podrá la Secretaría, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto de caracteres legibles o se complete éste.

    La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará al azar y mediante el sistema de muestreo estadístico, en cuyo caso se estará al resultado de la verificación para, de proceder, prohibir la venta en tanto no se remarque o complete el contenido neto.

    Esto es para que los productos cumplen con su cometido y mejoren la calidad de sus productos.

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